Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 25 de Junio de 2015

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteElsa Hernandez García
ProcedimientoConflicto De Competencia De No Conocer

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia

Valencia, 25 de Junio de 2015

Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-X-2015-000004

PONENTE: E.H.G.

En esta fecha se dio cuenta en esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del asunto Nº GP01-X-2015-000004, cuya designación de ponencia por distribución computarizada correspondió a la Juez Superior ELSA HERNÀNDEZ GARCÌA.

Se procede de inmediato a revisar las actuaciones y se observa que las mismas fueron remitidas a esta Alzada con ocasión de haber planteado la Jueza Provisoria de Primera Instancia en función de Control Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, extensión Puerto Cabello, CONFLICTO DE NO CONOCER en las actuaciones del asunto Nº GP11-P-2014-001633, fundamentado en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando notificar de tal planteamiento a la Jueza Segunda de Primera Instancia de Control del mismo Circuito Judicial Penal, tal como se extrae del auto de fecha 18 de mayo de 2015 :

.... En fecha 02-03-2015 este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Celebró Audiencia Preliminar, en el asunto signado con la nomenclatura alfanumérica GP11-P-2014-001158, seguido a J.M.C., titular de la cédula de Identidad nº V-22.742.910....

......Considera quien aquí decide que el asunto no puede ser acumulado en el asunto GP11-P-2014-001158, toda vez, que en fecha 02-03-2015 se celebró la Audiencia Preliminar y se decreto Auto de Apertura a Juicio Oral....encontrándose en fases distintas....”

...Omissis...

....DISPOSITIVA

....Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control..... Resuelve: PRIMERO: PLANTEAR EL CONFLICTO DE NO CONOCER, el asunto signado con la nomenclatura alfanumérica GP11-P-2014-001633, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, que este Tribunal planteó en conflicto de no conocer , ... toda vez que en fecha 02-03-2015, realizo la Audiencia Preliminar en el asunto signado con la nomenclatura alfanumérica GP11-P-2014-001633 .... fue recibida en este Tribunal en fecha 06-05-2015... Se acuerda anexar copia certificada del acta de la celebración de la audiencia preliminar y del auto de apertura a Juicio.... remitir las presentes actuaciones a la Corte ....

(Resaltado de la Sala)

Así mismo observa la Sala del contenido del auto de fecha 21 de enero de 2015, proferido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control, extensión Puerto Cabello, se extrae lo siguiente:

…omissis…

…de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto signado con la nomenclatura GP11-P-2014-1633 seguido en contra del ciudadano JOSÈ M.C. por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.......en el Sistema Juris 2000, se evidencia que cursa por ante el Tribunal en Funciones de Control Nº 01 de esta Extensión Judicial Penal, ...asunto Penal ....GP11-P-2014-001158 seguida contra el ciudadanos J.M.C. ....delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO.....

Omissis...

...evidenciándose de igual manera que el asunto in comento se encuentra al igual que el presente, en la etapa de la Audiencia Preliminar...

....En razón de lo anteriormente señalado y evidenciándose que al ciudadano J.M.C., le cursa asunto por ante el tribunal en Funciones de Control Nº 1, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal venezolano vigente, en perjuicio de quien en vida responder al nombre de WILLIVER J.A.P., y la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN previsto y sancionado en el artículo 406.1 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ambos del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio del adolescente, por lo que este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es remitir el presente asunto al Tribunal en Funciones de Control Nº 01, a los fines de su respectiva acumulación al asunto con el cual guarda relación que es GP11-P-2014-0001158. Así se decide.

DECISIÒN

......UNICO: Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal en Funciones de Control Nº 01 a los fines de su acumulación al asunto GP11-P-2014-001158, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal...

(Resaltado y Subrayado de esta Sala)

Puntualizado lo anterior, y advertido como fue que la remisión del asunto Nº GP11-P-2014-001633 realizada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 de al Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del mismo Circuito Judicial Penal extensión Puerto Cabello, no obedeció a una declinatoria de competencia, sino en atención al principio de la unidad de proceso, es decir para la acumulación del referido asunto al signado con el número: GP11-P-2014-001158 seguido al mismo imputado J.M.C.; no tratándose por consiguiente de una declinatoria de competencia en el conocimiento de la causa, como está establecido en el Libro Primero, Titulo III, Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal, “Del Modo de Dirimir la Competencia“ a saber:

Declinatoria

Artículo 80. En cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente

.

Aceptación

Artículo 81. Cuando de acuerdo con el artículo anterior se hubiere declinado el conocimiento del asunto y el tribunal en el cual haya recaído la declinatoria se considere competente, la causa será conocida por este sin que haya necesidad de resolución....

Conflicto de No Conocer

Artículo 82. Si el Tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia Superior común, que debe resolver el conflicto...”

Por su parte, en fundamento de remisión del asunto por parte del Tribunal Segundo de Control, se basó en el artículo 79 ejusdem, CAPITULO IV, De la Competencia Por Conexión:

Unidad del Proceso

Artículo 76: Por un sólo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas....

Ahora bien, de acuerdo a las normas citadas en los parágrafos precedentes, advierte esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones que al no tratarse de CONFLICTO DE NO CONCER conforme a las reglas establecidas en el Libro Primero, Titulo III, Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal, “Del Modo de Dirimir la Competencia“, no procede su trámite en este Tribunal de Alzada, toda vez que la remisión del asunto Nº GP11-P-2014-001633 seguido al imputado J.M.C. por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, efectuado por parte del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 al Tribunal Primero de Control del mismo Circuito Judicial Penal, tuvo como fundamento, su acumulación al asunto Nº GP11-P-2014-001158, basándose la Jueza que remite, en que, para esa fecha se encontraban ambas causas en el mismo estado de realizarse el acto de audiencia preliminar.

DISPOSITIVO

En mérito a las anteriores consideraciones esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por medio del presente auto en garantía a la tutela judicial efectiva, deja expresadas así las razones por las cuales no procede el trámite del presente asunto Nº GP01-X-2015-000004 por CONFLICTO DE NO CONOCER planteado por la Jueza del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en el asunto Nº GP11-P-2014-001633, al no ajustarse a las reglas establecidas en el Libro Primero, Titulo III, Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal, “Del Modo de Dirimir la Competencia“., y toda vez que la remisión efectuada por parte del Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 2 del mismo Circuito Judicial Penal, tuvo como fundamento, su acumulación al asunto Nº GP11-P-2014-001158 seguido al imputado J.M.C., basándose la Jueza que remite, en que, para esa fecha se encontraban ambas causas en el mismo estado de realizarse el acto de audiencia preliminar.

Remítase las actuaciones. Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en la fecha ut supra señalada.

Juezas de Sala

E.H.G.

Ponente

DEISIS ORASMA DELGADO MORELA FERRER BARBOZA

El Secretario,

Abg. Carlos López Castillo

Hora de Emisión: 2:31 PM

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