Decisión nº 1Inh-3043-15 de Corte de Apelaciones de Apure, de 12 de Junio de 2015

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdwin Antonio Espinoza Colmenares
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 12 de junio 2015

204° y 156°

Causa Nº 1Inh-3043-15

JUEZ PONENTE: E.E.C.

Corresponde a esta Alzada decidir la inhibición planteada el 4-6-2015 por la abogada M.G.F., Jueza 3ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien de conformidad con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, alegó como causal para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en Expediente Nº S3C-1890-15, la prevista en el numeral 8 del artículo 89 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I

DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA

La Jueza 3ª de Primera Instancia en funciones de Control, mediante acta cursante al folio 1 del presente cuaderno de incidencia, expresó como sustento de su inhibición lo siguiente:

… ME INHIBO, del conocimiento en la causa signada con el Nº S3C-1890-15, en el cual intervienen como solicitante el ciudadano ANOUAR ABU KHAIR; V-25.259.903, y designado como abogado asistente el DR. J.B.C., siendo el ultimo (sic) de los nombrados apoderado y abogado asistente de mi grupo familiar, Ferrer-Montilla, en demanda que en nuestra contra interpuso el grupo Familiar Castellano- Romero, ante el Tribunal Superior Civil, Mercantil (sic) Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., (Expediente numero (sic) 2.868) y de lo cual consigno copia simple de la decisión emitida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, siendo que esa Sala Única de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declaro (sic) CON LUGAR la Inhibición planteada por mi persona, bajo los mismos términos, y de lo cual se evidencia en asuntos números 1Inh-2437-13, 1Inh-2434-13, 1Inh-2434-132760-14, (sic) Por lo antes planteado, es por lo que considero que debe ser otro Juez distinto quien conozca este asunto penal, por indicación expresa de la ley, ya que mi animo (sic) se ve lesionado, afectando la capacidad para decidir con objetividad, siendo mi deber preservar la confianza de los justiciables hacia la administración de justicia y de garantizar la independencia en su ejecución, debiendo apartarme del conocimiento de la causa en virtud de que considero que se ve afectada mi imparcialidad…Por tal razón, atendiendo a lo previsto en el numeral 8º del artículo 89 de la norma adjetiva penal vigente, es que estimo ajustado a derecho a los fines de la imparcialidad y transparencia en el presente proceso, plantear la INHIBICIÓN, como efecto formalmente lo hago en este acto, en la presente causa signada con el Numero (sic) S3C-1890-15…

.

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Jueza M.G.F. fundamentó su inhibición en el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando para ello que esta Corte de Apelaciones, en decisiones dictadas en las incidencias signadas con los números 1Inh-2437-13, y 1Inh-2434-13, había sentado precedente para que no conociera de las causas en las cuales interviniera el Abg. J.B.C..

No se constituyen como precedentes judiciales las incidencias señaladas por la inhibida como sustento a su crisis subjetiva en el caso sub-examine, tal como señaló en su informe inhibitorio la abogada M.G.F., toda vez que los argumentos de la jueza inhibida en tales incidencias para apartarse del conocimiento de esos asuntos, lo fueron en relación a que el abogado J.Á.H.M., era apoderado judicial del grupo familiar Castellano- Romero, parte demandante en un asunto judicial llevado por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi, donde la parte demandada era su grupo familiar Ferrer- Montilla, siendo este abogado defensor en los asuntos penales que estaba conociendo en el tribunal a su cargo, y que se encuentran identificados en las referidas incidencias, y no el abogado J.C..

Pero si lo fue como causal de inhibición en la incidencia signada con el Nº 1Inh-2760-13, la cual fue resuelta por esta Alzada en fecha 8-5-2014, declarando con lugar la inhibición de la jueza M.G.F., por la misma causal contenida en el artículo 89 numeral 8 del texto adjetivo penal, y por los mismos motivos. Luego, se constituye tal incidencia como precedente judicial para la solución del asunto que hoy nos compete.

Luego, existiendo precedente en el que este Tribunal Superior se pronunció declarando la afectación de imparcialidad de la Jueza 3ª de Control de este Circuito Judicial Penal, abogada M.G.F., es por lo que esta Corte, considera que lo ajustado a Derecho en el presente caso es declarar Con lugar la inhibición interpuesta el 4-6-2015, por la referida jueza de conformidad con el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

III

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara Con lugar la inhibición planteada el 4-6-2015 por la abogada M.G.F., Jueza 3º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 90 eiusdem.

Publíquese, regístrese, diarícese y remítase copia certificada del presente fallo, junto con el cuaderno de incidencia, a la Jueza 3ª en funciones de Control del Circuito judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que remita este último al juez que este conociendo del asunto principal. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ PRESIDENTE, (PONENTE)

E.E.C.

EL JUEZ,

J.C.G.G.

LA JUEZA,

N.M.R.R.

LA SECRETARIA,

K.L.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 2:30 p.m.

LA SECRETARIA,

K.L.

EEC/JCGG/NMRR/KL/jlsr.-

Causa Nº 1Inh-3043-15

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