Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 8 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Sofia Solorzano Rodríguez
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F.d.A., 08 de Febrero de 2012.

201° y 152°

CAUSA N ° 1Inh-2179-12

PONENTE:

DRA. A.S.S. RODRÍGUEZ.

MOTIVO:

INHIBICION

JUEZA INHIBIDA:

DRA. NORKA MIRABAL RANGEL.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DRA. NORKA MIRABAL RANGEL, en su acta de Inhibición de fecha 27ENE12, en la cual señala como causa la norma contenida en el Artículo 86 númeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

I

DE LOS ANTECEDENTES

En fecha 02FEB12, se da por recibido el cuaderno separado de Inhibición procedente del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, adjunto al cual se remiten actuaciones relacionadas con el acta de inhibición planteada por la Jueza Tercera de Control, Dra. Norka Mirabal Rangel, en consecuencia, esta Sala ordenó darle entrada a dichas actuaciones, quedando asignada la ponencia a la DRA. A.S.S. quien con tal carácter suscribe el presente fallo.-

Inserta al folio uno (01) del cuaderno separado formado al efecto, como consecuencia del impedimento planteado, cursa acta de inhibición de fecha 27ENE12, de la cual se desprenden los motivos en virtud de los cuales la jurisdicente de autos, plantea su impedimento para conocer de la causa que en primera instancia se encuentra signada con el Nº 3C-4737-12, esencialmente bajo los siguientes argumentos:

...(Omissis)...

ME INHIBO, del conocimiento de las causas en que actúa como defensor, el abogado I.E.L., toda vez, que el Dr. Landaeta ha manifestado públicamente tener enemistad manifiesta con mi persona, lo cual ocasiono mi inhibición en el asunto S3C-36-09, la cual fue declara (sic) con lugar según causa 1N° Inh-1762-09, de la corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal; según asunto 3C-2524-10, (C.A-Inh-1872-10) declarada con lugar en fecha 22-04-10, así mismo en el asunto 3C-2894-10 (1Inh)-1912-10 declarada con lugar por esa Corte de Apelaciones en fecha 13-09-10. Es por esto que considero que debe ser otro Juez distinto quien conozca esta causa, por indicación expresa de la ley, ya que mi ánimo se ve lesionado, afectando la capacidad para decidir con objetividad, siendo mi deber preservar la confianza del justiciable hacia la administración de justicia, y garantizar la independencia en su ejecución…(Omissis)…

En fecha 07FEB12, es admitida la inhibición planteada por la Jueza ut supra mencionada.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En atención a lo antes expuesto por la inhibida DRA. NORKA MIRABAL RANGEL en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la causa principal Nº 3C-4737-11 nomenclatura del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida a los ciudadanos: CEBALLOS PORTILLO S.A., GARRIDOSERRANO G.A. y G.K.J. por la presunta comisión del delito CONTRA LAS PERSONAS , es preciso señalar lo siguiente:

Que la profesional referida plantea su inhibición conforme a lo establecido en el artículo 86 númeral 4º del Código Orgánico Procesal Pena, se cita:

… (Omissis)…

…4° Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;…(Omissis)…

Ésta Alzada, analizará la incompetencia subjetiva en la que la inhibida dice encontrarse para no seguir conociendo de la causa principal distinguida bajo el Nº 3C-4737-11 en su Tribunal, por predisposición ante el actual abogado en ejercicio, (Defensor Privado) I.E.L.; por tanto, pasa esta Alzada a establecer el análisis de manera siguiente:

Ahora bien, ha considerado quienes aquí suscriben para cuando invocan la causal prevista en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ante los señalamientos contundente aportados por la Dra. Norka Mirabal Rangel, con indicación de su condición de Juez del Tribunal Tercero de Control y ante el examen de los autos consignados por ella para sustentar el acto inhibitorio, constata esta Alzada la existencia indudable de actos exteriores que conllevó a la inhibida a subsumirse, en obsequio a la justicia imparcial, en la causal invocada; pues ha considerado esta Alzada como imprescindible, que en reiteradas oportunidades, la Juez del Tribunal Tercero de Control se ha inhibido por la causal invocada, consta en los expedientes Nº S3C-36-09, 3C-2524-10 y 3C-2894-10 con el propósito de evitar entrabamientos procesales, cuando son pretexto de motivos infundados, el Jurisdicente en los casos previsto en el númeral 4º del texto adjetivo, aunque netamente subjetivo, pretendan evadir el conocimiento de un asunto por astucias de las partes para manipular la función jurisdiccional, ante el uso de mecanismo indignos tendientes a sesgar de forma relajada el derecho que les asiste (sólo) excepcionalmente para defenderse, como es, recusar estrictamente cuando la juez haya inobservado las causales de inhibición; dado que es un aspecto esencial en la función jurisdiccional, como es la de decidir.

Es por ello que el legislador ha señalado la obligatoriedad del juez de inhibirse, a motu propio, en las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que él, es quien conoce el límite especial de relación subjetiva con las que pueda vincularse, tanto con los sujetos de la causa o con el objeto de la controversia, aportando para ello conforme al artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal las pruebas que haya lugar para sustanciarlas satisfactoriamente.

No obstante lo anterior, en el caso sub iudice, la inhibida contundentemente señaló las circunstancias en la que presumiblemente se indispuso su ánimo subjetivo para seguir conociendo de la causa principal, también señaló los improperios emitidos contra su persona, por parte de quien funge como Defensor Privado, I.E.L.; al extremo, de entender esta Alzada, que no puede mantener la serenidad e imparcialidad que debe prevalecer en todo sentenciador, ya que es notorio que sobre ella puedan influir fuerzas incontrolables por la forma en la que se sintió ofendida por quien actúa en el proceso como Defensa, quien a su manifestar, desdijo y criticó la ética con la que cualquier abogado en la República debe actuar ante cualquier ciudadano común, y más aún ante los órganos investigativos y ante la Majestad jurisdiccional.

En virtud de lo antes expuesto por esta Corte de Apelaciones en la causa Nº 3C-4737-11, debe declararse Con Lugar la Inhibición planteada, en los términos antes expuestos, concebido que efectivamente la ley prevé ante una causal de impedimento, el deber para el funcionario público de excusarse de conocer el litigio determinado, y a los fines de resguardar su imparcialidad, considera ajustada a derecho la inhibición de conocer la causa. En consecuencia, es procedente declarar CON LUGAR la inhibición planteada. Así se decide.

Es por lo que, en aras de preservar una recta administración de justicia y una resolución satisfactoria y ajustada a derecho, forzosamente, esta Superior instancia declara, conforme al artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, CON LUGAR la inhibición presentada por la Dra. NORKA MIRABAL RANGEL, en la causa 3C-4737-11. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo procedentemente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICION para conocer la causa N° 3C-4737-11 planteada por la DRA. NORKA MIRABAL RANGEL, Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la causal invocada de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Código Orgánica Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 86, númeral 4° eiusdem.

Regístrese, Diarícese la presente decisión y remítase copia certificada al Tribunal que corresponda Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los ocho (08) días del mes de Febrero del Dos mil Doce (2012).

E.J. VÉLIZ F.

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

A.S.S. R. A.S.

JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

(PONENTE)

J.G.

SECRETARIA

Causa N° 1Inh- 2179-12

ASS/JG/al

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