Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 29 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

SALA ÚNICA

Cumaná, 29 de Septiembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000767

ASUNTO : RP01-X-2011-000060

PONENTE: Abg. ROSIRIS R.R.

Vista la Inhibición planteada por la Abogada L.S., Actuando con el Carácter de Jueza Primera en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para Abstenerse de Conocer la Causa Penal Nº RP11-P-2009-001776, Contentiva de Auto de Admisión de Querella por el Delito de Estafa, donde figura como una de las víctimas la Ciudadana M.M.P.C., esta Corte de Apelaciones pasa a Decidir en los Términos siguientes:

Fundamentó la Jueza Primera en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Pretendida de Inhibición, de la manera siguiente:

…Ahora bien, en el presente caso se desprende de las actuaciones que en la presente causa figura como víctima la ciudadana M.M.P.C., a la cual me une un vinculo de amistad manifiesta, muy conocida en la sede de esta extensión judicial, pues por la misma siento un profundo sentimiento de cariño y consideración, tanto es así que se ha extendido a mi vinculo familiar, como lo son mis dos hijas y mi hermana M.B.S.d.N., por tal razón considero que en mi condición de Jueza, uno de los principios imperantes debe ser la imparcialidad, pues quien aquí suscribe considera no solo que el Juez debe ser imparcial, sino también no debe dejar dudas a los justiciables de esa imparcialidad, y es muy bien conocida por todos el cariño que me identifica con la ciudadana M.M.P.C., que surgió luego de haber sido mi secretaria por más de tres años, en la sede (sic) Circuito Judicial Penal, razón por la cual en aras de garantizar a las partes el principio Constitucional de la imparcialidad que debe regir en todo p.p., es por lo que me INHIBO de conocer el presente asunto, de conformidad con el artículo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal…

Establece el Numeral 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, Esgrimido por el Juez de Instancia Invocante, lo siguiente:

Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Numeral 4: “Por tener con cualquiera de las partes amistad manifiesta.”.

Analizados como han sido los Fundamentos Legales planteados para la Presente Inhibición por la Abogada L.S., Actuando con el Carácter de Jueza Primera en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, se Observa que tales Alegaciones Constituyen un Motivo Grave que pudiera Afectar su Imparcialidad, por cuanto Existe una Amistad manifiesta con la Ciudadana M.M.P.C., donde figura como una de las víctimas en la causa signada con el N° RP11-P-2009-001776 (nomenclatura interna de esa sede penal); por lo que, en aras de una Sana y J.A.d.J., y en la Búsqueda de Garantizar la Imparcialidad que debe Reinar en todo P.P., esta Instancia Superior Considera Procedente declarar CON LUGAR la Inhibición planteada, con base en el Contenido del Numeral 4 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los Razonamientos Expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada L.S., Actuando con el Carácter de Jueza Primera en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, para Abstenerse de Conocer la Causa Penal Nº RP11-P-2009-001776, Contentiva de Auto de Admisión de Querella por el Delito de Estafa, donde figura como una de las víctimas la Ciudadana M.M.P.C..

Publíquese, Regístrese y Bájense las Presentes Actuaciones al Tribunal de Origen, para su Remisión al Juez correspondiente y subsiguientes Notificaciones.

El Juez-Presidente

Abg. J.M.D.

La Jueza Superior (Ponente)

Abg. ROSRIRIS R.R.

El Juez Superior:

Abg. D.R.

El Secretario

Abg. LUIS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la Decisión que antecede.

El Secretario:

Abg. LUIS BELLORÍN MATA

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