Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 15 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteElsa Hernandez García
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Penal y responsabilidad Penal del Adolescente

Sala 2

Valencia, 15 de Mayo de 2014

Años 204º y 155º

ASUNTO: GK01-X-2014-000003

PONENTE: E.H.G.

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la Abogada C.A.D.F., en su condición de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal signado con el Nº GP01-P-2011-003696, con fundamento en el artículo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.

En fecha 24 de Abril de 2014 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza Superior Nº 4 E.H.G., quien con tal carácter la suscribe.

Dentro el lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida, en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la INHIBICION planteada por la Abogada; C.A.D.F., en su condición de Jueza del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto Nº GP01-P-2011-003696, SE ADMITE de conformidad con lo previsto el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente.

DEL PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

La Jueza proponente mediante acta de fecha 10 de enero de 2014, planteó su inhibición en la causa Nº GP01-P-2011-003696, bajo la siguiente argumentación:

Quien suscribe C.A.D.F., en mi condición de Jueza de Primera Instancia en lo penal de este Circuito Judicial Penal EN FUNCIONES DE JUICIO , por medio de la presente acta procedo a inhibirme del conocimiento del asunto signado con el GP01-P 2011-3696 por cuanto conocí de la misma en virtud de LA ADMISION DE HECHOS REALIZADA EL DÍA 09 DE enero de 2014 por el ciudadano J.F.F. Y LA DIVISION DE LA CAUSA REALIZADA EN ESA MISMA ACTA EN RELACION AL CIUDADANO DIAZ TORRES FERMIN, motivada en fecha 10 de enero 2014, emitiendo opinión al oír la exposición del acusado cuando realizaba la admisión de los hechos por el delito que lo acusa la fiscal del Ministerio PUBLICO por ello, emití opinión, por haber conocido de la sentencia por admisión de hechos la cual consigno de conformidad con el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal , y de la cual pretendo separarme a los fines de el equilibrio, la igualdad que debemos tener los que administramos justicia, conjuntamente con los principios constitucionales y legales por la objetividad requerida la parcialidad requerida garantizándole a todas las partes ese derecho de seguridad jurídica de las partes cuando se encuentran en un proceso judicial , es por ello que quién suscribe SE INHIBE del conocimiento de la presente ASUNTO: GP01-P-2011-3696 todo lo cual se desprende de la decisión que anexo en ocasión a la presente inhibición, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, para el trámite de la Inhibición planteada y sea remitida la actuación original a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su redistribución, hasta tanto se produzca el pronunciamiento de ley por parte de la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal. Considerando este despacho que el derecho al debido proceso ha sido entendido en reiteradas oportunidades por la Sala Constitucional de nuestro M.T.S.d.J.. En cuanto al derecho a la defensa, y el ser juzgado por jueces imparciales como medios adecuados para hacer valer sus derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia este despacho considera ajustado a derecho solicitar la inhibición del presente asunto. Sea remitido otro Magistrado de la Corte de Apelaciones…

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para sustentar la inhibición planteada la Jueza proponente, acompañó al acta de inhibición, los siguientes documentos, en copia certificada:

- Acta de audiencia especial de presentación de imputado, realizada por el Tribunal Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 24/6/2011.

- Actos de Comunicación librados por el Tribunal Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 24/6/2011.

- Auto motivado de audiencia de presentación de imputados publicado por el Tribunal Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 28/6/2011.

- Escrito de Acusación Fiscal presentado por la Fiscalia Vigésima Novena del Ministerio Publico de fecha 22/7/2011.

- Acta de audiencia preliminar realizada por el Tribunal Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 25/7/2013.

- Auto motivado de apertura a juicio realizado por el Tribunal Undécimo de Control de este Circuito Judicial Penal de fecha 2/8/2013

- Acta de apertura a juicio realizada por el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal de fecha 7/1/2014

- Sentencia condenatoria al imputado J.F. publicada por el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal de fecha 10/1/2014

Todos cursantes en las actuaciones del asunto principal Nº GP01-P-2011-003696.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

La inhibición planteada se circunscribe a la circunstancia fáctica de que la Jueza de Primera Instancia en función de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial, abogada; C.A.D.F. emitió opinión con conocimiento de ella en el asunto Nº GP01-P-2011-003696, al dictar sentencia condenatoria por admisión de los hechos en fecha 7/1/2014 motivada el 10/1/2014 al acusado J.F.F. y la división de la continencia de la causa realizada en esa misma acta en relación al imputado F.D.T., condenando al imputado J.F.F. a cumplir 8 años de prisión por la comisión de delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley de Drogas, asimismo en dicha sentencia condenatoria acuerda dividir a la continencia de la causa en relación al imputado F.D.T.; de la misma manera, advierte la Sala que la Jueza proponente de la inhibición considero prudente levantar acta de inhibición del conocimiento del asunto penal de conformidad con el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal, con respecto al imputado F.D.T., a quien se le sigue la misma causa Nº GP01-P-2011-003696; por lo que, conociendo de los hechos y del derecho en razón de haber dictado pronunciamiento de fondo al establecer los hechos constitutivos del delito en el presente juicio, como lo fuera el dictar sentencia condenatoria por admisión de los hechos al ciudadano J.F.F. quien se encuentra con una Medida Privativa Judicial de Libertad.

De las pruebas aportadas por la Jueza inhibida, se puede observar en el contenido del auto motivado se sentencia condenatoria de fecha 10/1/2014, que la Jueza manifiesta:

…PUNTO PREVIO:

En el presente caso el Ministerio Publico acuso al ciudadano J.F.F. Y DIAZ TORRES F.W. . En primer lugar, se divide la continencia de la causa ya que el ciudadano J.F.F., ADMITIO LOS HECHOS POR ELLO ES QUE AL DIVIDIRSE LA MISMA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 77 ORDINAL 1 DEL DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL LA MISMA POR LA ADMISION DE HECHO DE J.F., esta jueza se inhibe de conocerla en relación al ciudadano DIAZ TORRES F.W..-

…Omissis…

…Establecidos así los hechos, nos encontramos con que el Ciudadano J.F.F. antes identificado admitió los hechos de manera voluntaria, consciente, y de viva voz, los hechos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público, por lo que se pasa a la imposición de la pena en los siguientes términos EL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS COMPORTA UNA PENA DE 12 A 18 AÑOS DE PRISION TOMANDO EN CUENTA EL LIMITE INFERIOR DE LA PENA por no tener el mismo otra causa de conformidad con lo establecido en el articulo 74 ordinal 1 tomando en cuenta los doce años y rebajándole la misma por la admisión de hechos quedando la pena en 8 años de prisión es por ello que se CONDENA AL acusado JACSON F.F. por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto en el 1 aparte del articulo 149 de le ley de droga A CUMPLIR LA PENA DE OCHO (08) AÑOS DE PRISION más la pena accesoria a la de prisión prevista en el numeral 1 del artículo 16, del código penal Se exonera de costas en virtud de la gratuidad de la justicia. SE ACUERDA DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA CON RELACION AL ACUSADO DIAZ TORRES F.W., es por ello que este tribunal se inhibe de conocer la causa de conformidad con el articulo 89 ORDINAL 7 DEL COPP, en virtud de la admisión de hecho del acusado JACSON F.F.…

En consecuencia por las circunstancias antes expuestas, la inhibición propuesta por la Jueza de Primera Instancia en función de Juicio Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto Nº GP01-P-2011-003696; con relación al acusado; F.W.D.T., debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.

DECISION

En mérito a las anteriores consideraciones esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada mediante acta de fecha 10/1/2014 por la Jueza de Primera Instancia de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Abogada C.A.D.F., en el asunto principal signado con el Nº GP01-P-2011-003696, por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 89, numeral 7º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Juez inhibido. Remítase la presente actuación al Tribunal a quo a los fines de que se agregue al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Valencia en la fecha ut supra.

JUECES DE SALA

E.H.G.

Ponente

CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO FATIMA GREGORIS SEGOVIA CH

El Secretario,

Abg. Carlos López Castillo.

Hora de Emisión: 3:44 PM

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