Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 21 de Julio de 2015

Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteDeisis del C Orasma Delgado
ProcedimientoSin Lugar La Recusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Secc. Adolescentes

Valencia, 21 de julio de 2015

Años 205º y 156º

ASUNTO: GV01-X-2015-000002

PONENTE: D.O.D.

Corresponde a esta Sala Nº 2 conocer del escrito de recusación presentado por el ciudadano J.C.H.R., en su carácter de victima directa en el asunto GP01-2013-0000189, quien presento RECUSACION contra la Jueza de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Sección Adolescentes Dra. S.P.R..

En fecha 21 de Mayo de 2015, se dio cuenta a la Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la Ponencia a la Jueza Nº 05 ABG. D.O.D.. Quedando constituida esta Sala Nro. 2 por las Juezas Nª 4 E.H.G., Nro. 6 MORELA F.B..

Cumplido el lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a decidir la incidencia propuesta.

Quien suscribe, Licenciado J.C.H.R., portador de la C.I. 12.524.329, venezolano de estado civil soltero, procediendo en este acto en mi condición de victima directa en el asunto Nº GP01-D-2013-000189, así como la adolescente se omite la identidad de conformidad con el Art. 65 de Lopna quien es parte como acusada, es su madre la señora U.A.Z.S. C.I. 13.755.830, llevado por la Fiscalia Vigésimo Sexta de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo; ante su competente autoridad muy respetuosamente ocurro a los f.d.S. la Recusación Formal a la Jueza Dra. S.P.R.:

…(Omisis)…

MOTIVOS DE LA RECUSACION

De conformidad con lo establecido en el artículo 89, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal que señala:

Los jueces y juezas, …... …, puede ser recusados o recusadas por las causales siguientes: …8- Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Tal es el caso que en fecha 04-05-2015 fue diferidaza una vez mas la audiencia preliminar la cual estaba pautada para las 9:00am de la fecha señalada; la cual tuvo como motivo de diferimiento al ausencia de la adolescente acusada S.Q., así mismo la Jueza me ingresa a la Sala de Juicio a las 9:06 am para materializar el acto de diferimiento, donde no había llegado aún al despacho el Fiscal Dr. Dixon Pérez, representante del Ministerio Publico, siendo las 9:06 am la Jueza Dra. S.P.R. me informa que firme el acta que me era entregada, a lo cual yo le respondo que el Fiscal venia ingresando a las instalaciones del Tribunal, ya que me había comunicado con el despacho de la Fiscalia 26 en ese preciso instante, a lo cual la Jueza responde que firmara, yo le hice la solicitud de exponerle la situación y me volvió a repetir textualmente “firme primero y luego hablamos”.

Dada la situación procedí a firmar el acta no sin antes decirle expresamente que no aparecía el nombre de la adolescente en dicha acta, entonces me respondió una vez mas textualmente: “firme y cualquier duda se la aclara su representante el Ministerio Publico”.

Una vez firmada el acta, la ciudadana Jueza me expone una serie de situaciones que reflejan su RESENTIMIENTO por tres denuncias que yo había presentado anteriormente por irregularidades presentadas en el manejo de la causa por parte de su despacho, donde destacan EL RETARDO PROCESAL Y LA VIOLACION DE LSO LAPSOS PROCESALES EN LA FIJACION DE LAS AUDIENCIAS.

La ciudadana Jueza Dra. S.P.R. me expreso textualmente lo siguiente:

DE LOS HECHOS

La audiencia ha sido diferida porque su representante no asistió y yo en aras de garantizar la debida justicia y el debido proceso, procedo a diferir esta audiencia para la fecha señalada, cualquier duda con el proceso pregúntele a su representante del Ministerio Publico, que son ellos precisamente los responsable del retardo procesal por el cual usted me ha denunciado repetidamente; ESPERO QUE VAYA A LA FISCLIA SUPERIOR Y DENUNCIE A SUS FISCALES ASI COMO HA TENIDO LA VALENTIA PARA DENUNCIARME A MI CONSTANTEMENTE, ellos han sido los responsables de los retardos procesales de los cuales usted me acusa a mi y USTED SE HA DEJADO ENVENENR Y MANIPULAR por sus representantes quienes lo han envenenado y contaminado para que usted ejecute esas acciones Y TRATE DE PERJUDICARME en mi trabajo

.

Acto seguido, yo procedí a responderle como pude (ya que no me cedía la palabra) que este asunto presente era muy importante para mi porque había salido perjudicado en la búsqueda de obtención de justicia en otros asuntos y este asunto es precisamente el origen que desencadeno una serie de procesales penales donde yo he sido victima repetidamente sin la obtención de justicia hasta ahora y que me preocupaba mucho la nueva fecha asignada para la realización de la audiencia ya que la prescripción de la acción penal esta muy próxima 16-06-2015.

A esto la Jueza respondió:

Yo no tengo nada que hablar con usted dirijase al Ministerio Publico que lo ha representado de esta forma y plantéele sus inquietudes a ellos

.

Seguidamente y al no obtener ninguna respuesta satisfactoria a mí demanda de justicia procedí a salir evidentemente afectado de la sala de juicio, entonces en ese preciso momento venia llegando a la sala de audiencias el Dr. Dixon Pérez mi representante en el presente proceso, el cual ingreso a la misma a ponerse al corriente de lo acontecido.

….…(Omisis)…

Con los sucesos ocurridos en el corto lapso en el cual se difirió la audiencia preliminar se evidencia lo siguiente:

… 1.- La acciones ejercida por mi persona en carácter de victima directa están plenamente establecidas en nuestro marco legal y son completamente pertinentes y sustanciales, en la cuales expongo las irregularidades con las cuales ha sido manejado el caso por parte del Tribunal Segundo de Control, evidencian que se ha credo un Resentimiento Producido en la ciudadana Jueza por lo tanto esta situación afecta su Criterio Imparcial a la hora de decidir en la materia.

2.- En todo momento estuvo presente la animadversión de parte de la ciudadana Jueza, lo cual se tradujo en incomodidades y señalamientos hacia el Ministerio Publico en tono de voz fuerte y agresiva.

3.- En el acta del diferimiento de la audiencia no aparecía reflejado el nombre de la adolescente acusada ni señalamiento alguno de su inasistencia, pudiéndose prestar tal situación a malos entendidos; ya que tanto la madre como la misma adolescente han salido beneficiadas con la irregularidad que se han llevado las causas en las cuales son procesadas en las instancias judiciales penales.

4.- La ciudadana Jueza ha violentado los lapsos procesales una vez más, ya que la presente audiencia fue diferida por segunda vez fuera del lapso establecido en el artículo 309 del COPP, que señala:

…“En caso de que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser fijada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de veinte días”…

DEL DERECHO

La presente exposición y solicitud se encuentra fundamentada de conformidad con los artículos 537, 555, 615 y 617 de la “Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”; articulo 89 numeral 8, 309 numeral 3 del “Código Orgánico Procesal Penal”, artículos 21 literales 1 y 2, artículos 26, 30, 55 y 115 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela”.

MEDIOS PROBATORIOS

En el diferimiento de la audiencia preliminar celebrada con fecha 04-05-2015 a las 9:06 am estuvieron presentes sin realizar la intervención alguna la Defensora Pública designada Dra. Naymar Suárez y el Alguacil D.M., asimismo la secretaria de la ciudadana Jueza.

La descripción y el detalles de las actuaciones referentes al mencionado asunto GP01-D-2013-000189 están expresadas en el sistema Y.d.T.S.d.J. de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Carabobo.

Pido respetuosamente sea admitida la presente diligencia y en consecuencia se tramite y sea declara con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley…

DE LA RECUSACIÓN

…(Omisis)…

Visto el contenido del escrito presentado la Jueza Dra S.P.R. , en su condición de Jueza en funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes en fecha 07 de Mayo de 2015 , presentó informe en el cual señala:

“…Quien suscribe S.P.R., Jueza Titular Segunda en Función de Control de la Sección Penal Juvenil de este Circuito, por medio del presente, paso a emitir el correspondiente informe que guarda relación con el escrito de recusación agregado en fecha de hoy, interpuesto por el Ciudadano: J.C.H.R. en su condición de víctima directa porque y se cita: “…la ciudadana Jueza…expone una serie de situaciones que reflejan su RESENTIMIENTO por tres denuncias que yo había presentado anteriormente…”, por lo que, después de informarme respecto a los comentarios que allí se narran y siguiendo la consecuencia legalmente prevista en el COPP del cual se hace uso por remisión expresa del contenido del artículo 537 de la LOPNNA, y haciendo uso al contenido expreso del artículo 93 ejusdem (COPP), se pasa a extender el presente informe por escrito el cual en esta misma fecha debe ser remitido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

Señalan los recusantes con relación al fundamento de la recusación expresando lo siguiente:

…la presente audiencia fue diferida por segunda vez fuera de lapso…

PUNTO PREVIO: Esta Jueza designada a cubrir la función jurisdiccional para este Circuito Judicial ha trabajado esta causa –como es costumbre personal en función jurisdiccional-, correctamente, con lo que la expresión “fuera de lapso” no resulta constatable, así como tampoco ninguna de las denuncias a que alude el recusante y de las cuales no tiene conocimiento esta Jueza.

Se observa que el recusante, como fundamento de su recusación señala que “…que se ha creado un Resentimiento Pronunciado en la ciudadana Jueza por lo tanto esta situación afecta su Criterio Imparcial a la hora de decidir…”, con lo que alega una subjetividad imposible de probar aunado al hecho del actuar constatable apegado a derecho y al cumplimiento de formas existentes que de paso han caracterizado mi trayectoria en todos los años de ejercicio jurisdiccional como funcionaria dando muestra de visible coherencia entre lo predica en el ejercicio de su vida académica que data de más de 20 años con esta labor, siendo además ésta la tercera recusación de su carrera.

De todo ello se desprende que la afirmación del recusante no se ajusta a la realidad, no encontrándose comprometida mi imparcialidad como Juzgadora puesto que no conozco ni al acusado ni a su familia.

En este sentido, esta Jueza como integrante del Poder Judicial peticiona expresamente a la Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial que ponga fin al abusivo ejercicio de recusaciones temerarias e infundadas que violentan el debido proceso y pretenden desconocer el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puesto que se hace imperioso revisar los principios básicos relativos a la independencia de la Judicatura adoptados en el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas, celebrado en Milán el 26 de Agosto de 1985 y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40-32 y 40-146 de fechas 29 de noviembre de 1985 y 13 de diciembre de 1985, publicado además en la Recopilación de Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos, editado por el Tribunal Supremo de Justicia, PNUD, Statoil y Amnistia Internacional, habiendo sido esta Jueza integrante del grupo de Jueces Nacionales seleccionados por el Tribunal Supremo de Justicia durante el año que duró dicho entrenamiento especial y haber conformado el grupo de 6 Jueces Facilitadotes de lo propio. A tenor de lo propio se toma de la página 195 y se cita:

Independencia de la Judicatura

1. La independencia de la Judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura.

2. Los Jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos, y en consonancia con el Derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas, o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo.

3. ….

4. No se efectuarán intromisiones indebidas o injustificadas en el proceso judicial ni se someterán a revisión las decisiones judiciales de los tribunales. Este principio se aplicará sin menoscabo de la vía de revisión judicial ni la de mitigación o conmutación de las penas impuestas por la judicatura…

Como Jueza, no me encuentro incursa en ninguna de las causales previstas en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia NO ESTOY INCURSA EN CUALQUIER OTRA CAUSA FUNDADA EN MOTIVO GRAVE ALGUNO QUE AFECTE MI IMPARCIALIDAD, así como tampoco en ninguno de los alegatos sostenidos sobre la base del contenido de los artículos 309 y 310 numeral 3 del COPP ni ninguno de los mencionados 21, 26, 30, 55 y 115 de la CRBV.

Solicitando a la Corte de Apelaciones, SEA DECLARADA SIN LUGAR LA RECUSACIÓN interpuesta, con el expreso pronunciamiento sobre la temeridad de la misma y que se proceda a imponer la correspondiente sanción.

Como quiera que en esta misma fecha se ha agregado una solicitud Fiscal de declaratoria en Rebeldía con la ubicación y subsiguiente captura contra la imputada de autos, siendo que se agregó primero la reacusación, por haberse recibido primero la misma, a esta Jueza no le compete decidir al respecto de la solicitud fiscal, por cuanto debe desprenderse, como, en efecto lo realiza en esta acto de inmediato de la causa.

Se reproducen dos (02) ejemplares del presente informe, uno para ser agregado a la causa principal y el otro para que encabece el cuaderno separado que se ordena formar de inmediato, con la finalidad de ser remitido a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en esta misma fecha sin dilación posible alguna. Fórmese cuaderno separado, remítase la causa a la URDD de este Circuito, a los fines subsiguientes. Cúmplase sin dilación posible alguna…”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

El ciudadano J.C.H.R., procediendo en este acto en su condición de victima directa en el asunto Nº GP01-D-2013-000189 presenta escrito de recusación fundada en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose con facultad para ello, conforme el contenido del artículo 88 del texto adjetivo penal, se declara admitida la presente incidencia recursiva.

Circunscribe el recusante los hechos que motivan su recusación, para considerar que la Jueza recusada no debe continuar conociendo de la actuación en los siguiente términos: “…Con los sucesos ocurridos en el corto lapso en el cual se difirió la audiencia preliminar se evidencia lo siguiente:

… 1.-La acciones ejercida por mi persona en carácter de victima directa están plenamente establecidas en nuestro marco legal y son completamente pertinentes y sustanciales, en la cuales expongo las irregularidades con las cuales ha sido manejado el caso por parte del Tribunal Segundo de Control, evidencian que se ha credo un Resentimiento Producido en la ciudadana Jueza por lo tanto esta situación afecta su Criterio Imparcial a la hora de decidir en la materia.

2.- En todo momento estuvo presente la animadversión de parte de la ciudadana Jueza, lo cual se tradujo en incomodidades y señalamientos hacia el Ministerio Publico en tono de voz fuerte y agresiva.

3.- En el acta del diferimiento de la audiencia no aparecía reflejado el nombre de la adolescente acusada ni señalamiento alguno de su inasistencia, pudiéndose prestar tal situación a malos entendidos; ya que tanto la madre como la misma adolescente han salido beneficiadas con la irregularidad que se han llevado las causas en las cuales son procesadas en las instancias judiciales penales.

4.- La ciudadana Jueza ha violentado los lapsos procesales una vez más, ya que la presente audiencia fue diferida por segunda vez fuera del lapso establecido en el artículo 309 del COPP, que señala:

…“En caso de que hubiere que diferir la audiencia, esta deberá ser fijada nuevamente en un plazo que no podrá exceder de veinte días…”

Al examinarse los planteamientos del recusante, quienes integran esta Sala de Corte de de Apelaciones, observan que no se describe conducta alguna exteriorizada por la Jueza recusada que hagan emerger circunstancias graves al haber emitido opinión o no de la causa con conocimiento de ella, para configurar la causal invocada sustento de la presente incidencia prevista en el artículo 89 numeral 8 del Texto Adjetivo Penal, evidenciándose con las afirmaciones expuestas por ciudadano J.C.H.R., portador de la C.I. 12.524.329, venezolano de estado civil soltero, procediendo en este acto en su condición de victima directa en el asunto Nº GP01-D-2013-000189, parte recusante, solo muestra su inconformidad con los diferimientos de la Audiencia Preliminar y la Juez recusada se limito única y exclusivamente a plasmar en dicha acta lo expuesto por las partes al momento de la solicitud de diferimiento de la Audiencia Prelimar, elementos estos insuficientes para sustentar el planteamiento de recusación, ya que solo son referencias de actuaciones propias del proceso judicial que se sigue en su caso, y por tanto inapreciable a los fines de evidenciar la causal de recusación invocada, lo cual se corrobora con lo informado por la Juez recusada quien deja expreso que en el acta de diferimiento se hizo manifiesto solo a lo expresado por las partes, tratándose esto de un auto de mero tramite, para diferir la audiencia preliminar y no una decisión de fondo. Por otra parte la aseveración de “.- La ciudadana Jueza ha violentado los lapsos procesales una vez más, ya que la presente audiencia fue diferida por segunda vez fuera del lapso establecido en el artículo 309 del COPP, comprende igualmente subjetividad personalísima del recusado el pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la Acusación Particular Propia, que en momento alguno no configura situación que dé lugar a corroborar la existencia de la causal invocada, lo cual da lugar a que se desestime y se declare expresamente SIN LUGAR la recusación presentada. Y así se decide.

DECISION

En merito de lo antes expuesto, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la recusación planteada por el ciudadano J.C.H.R., portador de la C.I. 12.524.329, procediendo en este acto en mi condición de victima directa en el asunto Nº GP01-D-2013-000189, contra el Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, en la causa principal N° GP01-D-2013-000189, por no haberse evidenciado la causal prevista en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, invocada por el recusante.

Publíquese, regístrese, notifíquese. Remítase la presente actuación al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal Sección Adolescentes a los fines de que sea agregado a la actuación original.

Dada firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Valencia a los veintiún 21 días del mes de Julio del 2015 .

JUEZAS DE SALA

D.O.D.

E.H.G.M.F.B.

El Secretario

Abg. Carlos López Castillo.-

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

El Secretario

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