Decisión de Corte de Apelaciones Sala Dos de Carabobo, de 22 de Abril de 2015

Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorCorte de Apelaciones Sala Dos
PonenteMorela Guadalupe Ferrer Barboza
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia

Valencia, 22 de Abril de 2015

Años 205º y 156º

ASUNTO: GK02-X-2015-000038

JUEZA PONENTE: MORELA F.B.

Corresponde a esta Sala conocer de la Inhibición planteada por la Abogada B.Z.J.P., en su condición de Jueza Única de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del estado Carabobo, en el asunto principal signado con el N° GP01-S-2014-002477, seguida al ciudadano L.F.R.G., con fundamento en el artículo 89 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella.

En fecha 15/4/2015 se dio cuenta en Sala del presente asunto y conforme a la distribución computarizada correspondió la ponencia a la Jueza Superior Nº 06 MORELA F.B., quien con tal carácter la suscribe.

Dentro el lapso establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente, esta Sala procede a decidir la incidencia surgida, en los siguientes términos:

DE LA ADMISIBILIDAD

Vista la INHIBICION planteada por la Abogada B.Z.J.P., en su condición de Jueza Única de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del estado Carabobo, en el asunto Nº GP01-S-2014-002477, SE ADMITE de conformidad con lo previsto el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente.

DEL PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÒN

La Jueza proponente mediante acta de fecha 26/02/2015 su inhibición en la causa Nº GP01-S-2014-002477, bajo la siguiente argumentación:

…Quien suscribe, Abg. B.Z.J.P., Jueza Única de Primera Instancia en Funciones de Juicio, con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia: En vista de la rotación acordada por la Comisión Nacional de Justicia de G.d.P.J., a la suscrita como Jueza del Tribunal único en funciones de juicio, según Oficio CNJGPJ No 0100/15, de fecha 04-02-2015, suscrito por la Magistrada C.Z.d.M., Coordinadora de la Comisión Nacional de Justicia de G.d.P.J., y Oficio No CJ-078-2015 de fecha 04-02-2015, con Resolución No CJ-001-2015, de fecha 04-02-2015, emanada del Juez Coordinador del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la mujer de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, que se estableció la referida rotación, a partir del Lunes 09 de Febrero del año que discurre (2015), habiendo tomado posesión del mismo, según acta levantada a tales efectos en el libro respectivo. Ahora bien, corresponde al conocimiento de este Tribunal Único de Juicio, recibido en fecha 23-07-2014, Actuación GP01-S-2014-2477, seguida al ciudadano: L.F.R.G., C.I No 14.393.888 en la cual actué como Jueza Segunda en Funciones de Control, Audiencias y Medidas , habiendo efectuado audiencia preliminar en fecha 27 -06- 2014, publicado auto de apertura a juicio 02-07-2014, por tanto, la suscrita se encuentra Inhabilitada para conocer de la misma en función de juicio, encontrándome incursa en causal de inhibición de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo del 89 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que con dicha decisiones, se emitió opinión en la causa cono conocimiento de ella. Por lo expuesto, esta Juzgadora SE INHIBE del conocimiento de la presente causa, signada con el No. GP01-S-2014- 2477, cumpliendo con lo establecido en el artículo 90, 92 en relación con el artículo 89 numeral 7º, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, a los fines de dar cumplimiento al artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena formar cuaderno separado para el trámite de la Inhibición planteada ante el Tribunal de Alzada y remitir el Asunto al ciudadano Juez Coordinador del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la mujer de la circunscripción Judicial del estado Carabobo, para que le asigne juez o jueza accidental que conozca de la misma. Ofíciese de inmediato lo conducente….

DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS

Para sustentar la inhibición planteada la Jueza proponente, acompañó al acta de inhibición, el siguiente documento:

- Copia certificada de acta manuscrita de audiencia preliminar de fecha 27/6/2014, realizada por el Tribunal Segundo de Control, audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

-Copia certificada del auto de apertura a juicio oral de fecha 2/7/2014, realizada por el Tribunal Segundo de Control, audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

- Copia de la Resolución N°. CJ-001-2015, de fecha 04 de febrero de 2015, suscrita por el Abg. M.M.P., Juez Coordinador del Circuito Judicial Penal en Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

- Copia del Oficio CNJGPJ N° 0100/15, de fecha 04 de febrero de 2015, suscrita por la Mag. C.Z.d.M., Coordinadora de la Comisión Nacional de Justicia de G.d.P.J..

Cursantes en las actuaciones del asunto principal Nº GP01-S-2014-002477.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

La inhibición planteada se circunscribe a la circunstancia fáctica de que la Jueza Única de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del estado Carabobo, abogada B.Z.J.P. emitió opinión con conocimiento de ella en el asunto Nº GP01-S-2014-002477, al realizar la audiencia preliminar del ciudadano L.F.R.G. mediante la cual ordeno la apertura a juicio oral y privado en fecha 27/6/2014, publicado el auto de apertura a juicio en fecha 2/7/2014; conociendo así de los hechos y del derecho en razón de haber dictado pronunciamiento de fondo al establecer los hechos constitutivos del delito en el presente audiencia preliminar, como lo fuera el dictar el auto de apertura a juicio oral y privado.

De la prueba aportada por la Jueza inhibida, se puede observar en el contenido del auto motivado de apertura a juicio de fecha 2/7/2014, que la Jueza manifiesta:

...Celebrada la Audiencia Preliminar en fechas 27-06-2014 de conformidad con lo establecido en los artículos 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y artículos 313 ordinales 2,4 y 9 Y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Según Gaceta Oficial No 6.078 Extraordinario de fecha 15-06-2012, se procede e dictar el presente Auto declarando la apertura a Juicio y Privado:

PRIMERO: De conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., examinada como fue las Acusaciones Fiscales, desde el punto de vista formal y sustancial, Se declara encontrar llenos todos los extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, calificando de suficientes y serios, los elementos de convicción obtenidos en la fase investigativa, por tanto de conformidad con lo dispuesto en la reforma del C.O.P.P, artículo 313 ordinal 2º, Se Admite la Acusación presentada por el Ministerio Público, en contra de: L.F.R.G., por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS , previstos en los artículos 39, 42 y 45 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., en perjuicio de A.C.S.O. y VIOLENCIA FISICA (Art 42 LOSDMVLV) en perjuicio de F.S.O. y FUGA DE DETENIDO, previsto en el artículo 258 del Código Penal Venezolano-.

…Omisis…

QUINTO: Con vista a la manifestación de voluntad del Acusado, de declararse Inocente, habiendo sido informados de la opción del procedimiento especial de Admisión de los Hechos a los efectos de aplicar la rebaja de Un tercio de la Pena, se ACORDO DECLARAR LA APERTURA DE LA CAUSA A JUICIO ORAL Y PRIVADO…

Del contenido de las actas presentadas como prueba por parte de la Jueza inhibida, se observa su actuación como Jueza en función de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, asimismo se materializa la circunstancia de haber emitido opinión en la causa, con conocimiento de ella, al haber realizado la audiencia preliminar y dictado el respectivo auto de apertura a juicio y que efectivamente realizo pronunciamiento de fondo en el asunto planteado, ya que examinó los hechos, las pruebas debatidas, la calificación jurídica a los mismos, y finalmente admitió la acusación, lo cual es una situación que encuadra en la causal de inhibición contemplada expresamente en el numeral 7º del articulo 89 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que lo prevé como causal de inhibición.

En consecuencia por las circunstancias antes expuestas, la inhibición propuesta por la Jueza Única de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del estado Carabobo, en el asunto Nº GP01-S-2014-002477; con relación al imputado L.F.R.G., debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.

DECISIÒN

En mérito a las anteriores consideraciones esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada mediante acta de fecha 26/02/2015 por la Abogada B.Z.J.P., en su condición de Jueza Única de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del estado Carabobo, en el asunto principal signado con el N° GP01-S-2014-002477, seguida al ciudadano L.F.R.G., por estar fundada en causa legal y basada en el artículo 89, numeral 7º en concordancia con lo dispuesto en el artículo 90, todos del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano Vigente.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la Jueza inhibida. Remítase la presente actuación al Tribunal a quo a los fines de que se agregue al asunto principal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en Valencia en la fecha ut supra.

JUEZAS DE LA SALA,

MORELA F.B.

(Ponente)

E.H.G.D.O.D.

Secretario,

Abg. C.L.C..

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

Secretario

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