Decisión nº S-N de Juzgado Superior Agrario de Yaracuy, de 5 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Agrario
PonenteJosé Luciano Vitos Suarez
ProcedimientoDe Oficio Sustanciación De Medida Preventiva

En horas de despacho del día de hoy, miércoles cinco (5) de diciembre del año (2012), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), se traslada el abogado J.L.V.S., J.M.A. y R.R., con el carácter de Juez Provisorio, Secretaria Accidental y Alguacil Accidental, respectivamente, del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de practicar la Inspección Judicial acordada el día (03-12-2012), en la Sustanciación de Medida Preventiva de Oficio, relacionada con la causa JSA-2012-000205. Seguidamente, siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 a.m.), el Tribunal se constituye en el lote de terreno denominado “Hacienda El Roble”, Sector El Hacha, Municipio Autónomo Bolívar del estado Yaracuy, Posteriormente, el Juez Provisorio, antes identificado, con la colaboración del mencionado Alguacil, realizarán las labores de grabación audiovisual, utilizando la Cámara de Video asignada a este Tribunal Marca: SONY, HANDYCAM, Modelo: HDR-XR160, serial S1963838. En este estado, se deja constancia que se encuentran presentes los ciudadanos J.G.P.G., titular de las cédula de identidad número V-7.594.885. Así mismo se encuentran presentes, los ciudadanos N.F.R.C., titular de la cédula de identidad número V- 14.997.966, técnico superior universitario, y el abogado A.J.F.B., titular de la cédula de identidad número V-8.316.845, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.648. Seguidamente, toma la palabra el Juez Provisorio, para designar y juramentar al técnico N.F.R.C., antes identificado, quienes aceptan y juran cumplir fielmente en este acto la labor para la cual han sido designados. Luego de realizada la juramentación, manifiestan los experto mencionados ut supra, reconocer la labor que les ha sido encomendada. De seguidas, se da inicio al recorrido por parte del Juzgado Superior Agrario, ubicándonos en las adyacencias del referido fundo, a los fines de dejar constancia de los particulares siguientes: PRIMERO: No se constata la presencia del Depositario Judicial designado en el Acta de embargo ejecutivo. SEGUNDO: Según inventario presentado por el experto tenemos el siguiente inventario de bovinos: LOTE N° 1,V1-1 (33) vacas en ordeño, (01) toro y (27) becerros entre hembras y machos, para un total de (61) animales; LOTE N° 2, V1-2 (51) vacas en ordeño, (01) toro y (38) becerros entre hembras y machos, para un total de (90) animales; LOTE N° 3, V1-3 (38) vacas en ordeño, (01) toro y (34) becerros entre hembras y machos, para un total de (73) animales LOTE N° 4 , Maternidad 1-1 (30) vacas esperando parto, (01) toro y (06) becerros entre hembras y machos, para un total de (37) animales; LOTE N° 5, (Preñado de Vaquera) (100) vacas, (01) toro, para un total de (101) animales; LOTE N° 6, (Preñadas y Paridas de Vaquera) (80) vacas, (02) toros y (38) becerros entre hembras y machos, para un total de (120) animales; LOTE N° 7 ( Novillas) (60) vacas, para un total de (60) animales; LOTE N° 8 ( Novillas) (80) Novillas, para un total de (80) animales; LOTE N° 9 ( Mautas) (68) Mautas, para un total de (68) animales; LOTE N° 10 (41) Paridas de embrión (GYR) , (29) crías entre hembras y machos, para un total de (70) animales; LOTE N° 11 (60) Vacas Blancas (HORRA), (02) Toros, (28) crías entre hembras y machos, para un total de (90) animales; LOTE N° 12 (54) Novillas Horras Blancas, para un total de (54) animales; LOTE N° 13 (08) Padrotes en descanso, para un total de (08) animales; LOTE N° 14 (58) Mautes en destete, para un total de (58) animales; LOTE N° 15 (230) Mautes en levante, para un total de (230) animales; para un total general de (1200) MIL DOS CIENTOS SEMOVIENTES. TERCERO: Se puede constatar un total VEINTIOCHO (28) POTREROS ubicados en una extensión de SETECIENTAS HECTÁREAS APROXIMADAMENTE (700 has), sembradas de Brachiaria humídicola, Brachiaria decumbens, Guinea Mombaza y Pasto Guinea. CUARTO: Se pueden diferenciar cinco (05) grupos conformado por la plantación de cítricas, según inventario proporcionado por el experto, discriminados de la siguiente manera: PRIMER LOTE: una superficie de (50) hectáreas con un aproximado de (20.000) plantas con una edad aproximada a los cuatro (04) años y medio de edad; SEGUNDO LOTE: una superficie de (50) hectáreas con un aproximado de (20.000) plantas con una edad aproximada a los tres (03) años y medio de edad; TERCER LOTE: una superficie de (20) hectáreas con un aproximado de (8.000) plantas con una edad aproximada a los dos (02) años y medio de edad; CUARTO LOTE: una superficie de (18) hectáreas con un aproximado de (7.500) plantas con una edad aproximada a los dos (02) años de edad; y QUINTO LOTE: una superficie de (25) hectáreas con un aproximado de (12.000) plantas con una edad aproximada a los diez (10) meses de edad. Según manifestaciones del experto todas las plantas son de patrón Cleopatra con injerto de Naranja Valencia. QUINTO: Según lo expresado por el experto, en el fundo se produce material genético para desarrollo de ganadería doble propósito, consistente en dos (02) razas específicas denominadas GYR y GIROLANDO, las cuales se procrean a través de transferencia embrionaria y fertilización in Vitro; acotando que de ambas razas se produce un promedio de ciento cincuenta (150) animales por año, se utilizan de ambos sexos para desarrollo genético propio de esas razas. SEXTO: según manifestaciones del ciudadano J.G.P.G., la unidad de producción arrima la naranja producida a la Empresa Socialista Lácteos Los Andes, ubicada en el sector “La Ocho”, Municipio M.M.d.E.Y.. SEPTIMO: Se constata la existencia de las siguientes instalaciones: Tres (03) áreas de ordeño de capacidad de (50) animales, un (01) corral de (06) compartimientos, dos (02) mangas una (01) para vacunación y otra para pesaje y embarcadero de animales, una (01) sala para la elaboración de queso; dos (02) viviendas, una de uso familiar y otra para empleados; dos (02) galpones para maquinarias y depósito, (28) bebederos y (28) comederos; dos (02) instalaciones para bombas con su respectivos equipos en pleno funcionamiento; (02) tanques australianos; (01) galpón de estabulación, Una (01) romana de (5000) kilogramos de capacidad, entre otras instalaciones. OCTAVO: Según inventario del experto, tenemos las siguientes maquinarias: (05) tractores J.D., dos (02) rastras, (01) abonadora, (01) cañon de fumigación, (01) asperjadota de acople; (02) gandolas ganaderas volvo; (01) renovador de potreros, (02) rolos argentinos y (01) planta eléctrica de 75 KVA, entre otros. Expuesto lo anterior, atendiendo las circunstancias técnicas precedentes y, en los términos establecidos en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, considera este Juzgado Superior Agrario que las actividades agropecuarias desarrolladas en el Lote, requieren una atención constante, por ello, las visitas o vigilancias “periódicas” ordenadas por el Juzgado Ejecutor de Medidas, no son suficientes para garantizar una optima producción interna; en tal sentido, deben protegerse la continuidad e impedir cualquier interrupción de todas las actividades que se desarrollan en la unidad de producción inspeccionada, desde una perspectiva técnica más amplia, que involucre la protección a la actividad agrícola (vegetal), pecuaria y genética que alcance satisfacer las seguridad y soberanía alimentaría. Así, se decide. Así lo expuesto, este Juzgado Superior Agrario administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se decreta MEDIDA PREVENTIVA AUTÓNOMA de protección a la continuidad de las actividades agropecuarias que se desarrollan en la Unidad de Producción ubicada en la Hacienda “El Roble”, carretera Marín-Aroa, Kilómetro 64, Sector el Hacha, Municipio Autónomo Bolívar. SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior se protege la continuidad de la actividad agrícola que se desarrolla en la Unidad inspeccionada consistente en la producción de Cítricos, suficientemente identificada; en tan sentido, se insta al Depositario Judicial iniciar reuniones para tratar el tema relacionado con el arrime de los frutos a la empresa socialista Lácteos Los Andes, señalado ut supra. TERCERO: Derivado de lo anterior, se protege la continuidad de la actividad pecuaria, suficientemente identificada, que se desarrolla en la Unidad de Producción consistente en la producción de Leche y Carne. CUARTO: Se ordena no interrumpir el programa de desarrollo genético descrito por el experto que se adelanta en la unidad de producción ubicada en la Hacienda “El Robre”. QUINTO: Atendiendo los particulares anteriores y la naturaleza de las actividades descritas, la presente medida tendrá una duración de seis (06) meses a partir de la presente fecha. SEXTO: Se otorga a las partes interesadas la posibilidad de oponerse a la presente medida conforme el artículo 601 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, apegado a sentencia vinculante emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SÉPTIMO: Notifique de la presente medida a la Procuraduría General de la Republica. Finalmente, el Juez da por terminada la Inspección Judicial siendo la tres de la tarde (03: 00 p.m.), y acuerda retornar a la sede del Juzgado Superior Agrario. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

EL ALGUACIL ACCIDENTAL,

EL EXPERTO,

LOS PRESENTES

EXPEDIENTE Nº JSA-2012-000205

JLVS/JM/RR

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