Juicios de Imputación

AutorCarlos Simón Bello Rengifo
Páginas345-369
Capítulo 
Juicios de Imputación
1. C 
De la anterior presentación de los postulados más signicativos de la teoría
de la imputación objetiva, se puede derivar que la dogmática penal realiza
sus funciones mediante juicios con formas estructuradas, consistentes y
coherentes que vinculan el factum con la norma justicada sobre la base
de valores, principios, funciones y nes, según teorías, con una presencia
mayor o menor de tales elementos, según sea la densidad del discurso dog-
mático. Por ahora, me ocupo de la relación del factum con la norma461.
Estas formas (juicios) aprehenden y dan signicado normativo a lo ex-
tranormativo mediante sucesivos juicios normativos de imputación (obje-
tiva-subjetiva) y de punibilidad (de punición y de ejecución), sin que esta
secuencia lógica-didáctica en un continuum discursivo reniegue de las in-
ltraciones de unos hacia otros (intrasistémica), ni «contaminaciones» de
su external idad (extrasistemática).
Todo juicio, formalmente considerado, relaciona dos extremos cuyo sig-
nicado es resultante de su conexión que da lugar a nuevos signicantes
que se entrecruzan con otros juicios secuenciales, que, en su conjunto, son
la materia del discurso jurídico que integra las categorías intrínsecas (bá-
sicamente los conceptos) y las extrínsecas (valores, principios, funciones
461 La ubicación sistemática de la norma y s u relación con el tipo es, a mi modo de ver,
funcional. La canonización de los debates sistemáticos no ha sido tan fructífera
como se esperaba, pues deja a un lado l a complejidad de los procesos disc ursivos en
razón de la integración y just icación de sus premisas o teorías.
346 C S B R
y nes), conjunto que constituye el corpus del Derecho como saber que, en
lo penal, tiene a la dogmática y los procesos que ella abarca como objeto
propio de dicho discurso462.
Oportuno –para el mejor entendimiento de lo que sigue– es reiterar que
la dogmática se relaciona con una realidad compleja (marco o contexto)
que no se agota en la universalidad normativa de la que el Derecho Penal
forma parte.
Esa realidad compleja es, primeramente, un marco de universalidad social
que el Derecho debe comprender para regularla, si de un orden jurídico
penal liberal y democrático se habla463.
El (sub)sistema normativo penal –y la dogmática– están en una constante
interacción consigo mismo y su contexto con el cual se vinculan media nte
juicios que no solo sistematizan –con coherencia–, el propio subsistema
normativo penal, sino que, además, lo integran al resto universo norma-
tivo (tanto ético como jurídico), y al social (político e incluso económico)
que constituyen su contexto.
El contexto en sentido de complejidad en cuanto irracionalidad464, se ra-
cionaliza mediante juicios que concretan la determinación jurídico-penal
de una situación socialmente intolerable: el hecho punible.
462 Las categorías del di scurso jurídico se compone con posiciones sistemática s propias,
por lo que puede decirse que los valores, principios, nes y f unciones que son intrín-
secos al orden jurídico-pe nal son susceptibles de ser colocados en posición extrín seca
desde la perspectiva del discurso como metalenguaje del Derecho, penal en este
caso, especia lmente porque opera como interfaz con otros d iscursos y realidades.
463 El ordenamiento es también, en sí mismo, otra realidad compleja puesto que ofrece
dicultades de comprensión, justicación y aplicación, y es además heterogéneo por el
variado carácter de sus componentes, tanto en su dimensión estática como dinámica.
464 La complejidad como caos es irracionalidad que reclama a su reducción mediante
procesos racionales comprensibles y heterogéneos para su regulación normativa,
aunque caos no es solo y pura irracionalidad, pues de hecho es una categoría del
pensamiento. El Derecho y la dogmática no son ajenos a su emergencia en un universo

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