Decisión nº PJ0342012001020 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 25 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteZuleima Perez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre

El Tigre, veinticinco de octubre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-001265

ASUNTO: BP12-J-2012-001265

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD

SOLICITANTE: J.E.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V- 13.611.505.

ABOGADO (A) ASISTENTE: YOLEISMA MARIN, en su carácter de Defensora Municipal.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ….

Vista la solicitud de Titulo Supletorio presentada por la ciudadana presentada por la ciudadana J.E.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V- 13.611.505, en representación de su hija ….., debidamente asistida por la Abogada YOLEISMA MARIN, en su carácter de Defensora Municipal.. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil J.C.M., habiéndose constatado la presencia de la solicitante, asistido de abogado, de los testigos aportados por el solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales consignadas; esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia ACUERDA: Declarar Con Lugar la Solicitud de JUSTIFICATIVO DE TITULO SUPLETORIO de PROPIEDAD, incoada por la Ciudadana J.E.H., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº: V- 13.611.505, en representación de su hija ….., sobre las bienhechurias que se encuentran enclavadas en una parcela de Terreno en El Sector El Guasey, calle La Esperanza Nº 11, la cual tiene un área de superficie de Veintiséis (26 mts) de largo y diez (10 mts) de ancho, fabricada con techo de acerolit, piso de cerámica, paredes de bloque de cemento, puertas de hierro, y aluminio y ventanas de aluminio y vidrio y su distribución interna consta de Tres (3) habitaciones, Una (1) sala recibo, Una (1) cocina, un (1) comedor, Dos (2) baños, situada sobre una parcela de terreno propiedad de la Municipalidad del Municipio F.d.M., El Sector El Guasey, calle La Esperanza Nº 11 del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con casa que es o fue de M.P.. SUR: Casa que es o fue de la Sra. M.H.. ESTE: Calle La Esperanza; OESTE: Casa que es o fue de J.M..; reservándose el usufructo vitalicio del mismo; a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Provisorio,

Abog. S.P.G..

La Secretaria Titular,

Abg. M.M..

En la misma fecha siendo las 11:56 de la mañana se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M..

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