Decisión nº 709 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 23 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

Expediente: 37290

Cumplimiento de Contrato

Sent. No. 709.

NF.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL MUNICIPIOS ZULIA,

con sede en Cabimas.

RESUELVE:

DEMANDANTE: J.D.C.M.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.,-5.786.066, domiciliada en jurisdicción del Municipio Cabimas del Municipios Zulia.

DEMANDADO: ZAILET ANMERYS PRADA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.906.713, domiciliada en jurisdicción del Municipio Cabimas del Municipios Zulia.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

ENTRADA: veintiuno (21) de Octubre de 2013.

I

RELACION DE LOS HECHOS

Se observa de las actas que conforman la presente causa, lo siguiente:

En fecha 15 de Abril de 2013, el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, decide y acuerda que la presente causa debe ser remitida al Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por considerar que éste es el Juez Natural que debe pronunciarse sobre el mérito del asunto, como consecuencia de la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para conocer del asunto.

Recibido el presente expediente por el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la referida Instancia Jurisdiccional mediante resolución de fecha 22 de abril de 2013, resolvió:

Remitir el expediente al Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d.E.Z., con sede en Cabimas, y remitir copia de la decisión dictada al Juzgado de Primera Instancia y al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a objeto de participar de la no intención de evadir de dictar un fallo en la presente causa, sino de una tutela Judicial efectiva y que no se produzca un quebrantamiento del debido proceso que llegaren a vulnerar derechos de los justiciables

.

El Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d.E.Z., con sede en Cabimas, en fecha 27 de mayo de 2013, dictó resolución en la cual declara la incompetencia negativa por ser el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d.E.Z., con sede en Cabimas, el Juez Natural que debe conocer de la presente causa, y remite el expediente con sus actuaciones al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conozca del conflicto de competencia negativo planteado.

En fecha 09 de agosto de 2013, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución destacando lo siguiente:

…para aquellos conflictos de competencia que emerjan entre Tribunales de Municipio, el competente para conocer es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ser este órgano jurisdiccional, en un sentido ordinario, el Superior común de ambos Juzgados.

Por lo antes expresado, este Tribunal considera que el Tribunal competente para conocer del presente asunto es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se insiste, en razón de ser el Tribunal Natural de Alzada de los Juzgados Primero y Tercero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; basado lo anterior además, por estar la cuestión planteada exenta del ámbito de aplicación de la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia citada ut supra. ASÍ SE DECIDE. …

Ahora bien, resulta impretermitible para esta Juzgadora entrar a a.l.c.e. la presente causa para conocer del conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero y Tercero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, siendo ésta una atribución legal para que este Órgano Subjetivo Jurisdiccional entre a conocer a plenitud el caso en concreto.

II

DE LA COMPETENCIA

El Proceso es aquel conjunto de actos procesales regulado por un ordenamiento jurídico para el desarrollo de la función jurisdiccional. Para el profesor de derecho procesal civil H.C., en su libro “Derecho Procesal Civil, La Competencia y otros temas”, consagra el proceso como:

Un conjunto de actividades ordenadas por la ley, para el desenvolvimiento de la función jurisdiccional. Es una relación jurídica porque vincula a los sujetos que intervienen en él, es método dialéctico porque investiga la verdad jurídica en un conflicto de intereses y es una institución porque esta regulado según las leyes de una misma naturaleza. Toda la normativa que regula el proceso tiende a reparar un derecho lesionado, a declarar una situación jurídica justa o la restitución o resarcimiento de lo que es debido. Por ello, derivado del carácter instrumental de la ciencia que lo estudia, el proceso no es un fin en si mismo sino el instrumento para realizar la justicia.

En este sentido, el Procedimiento comprende el modo de proceder en la justicia, así para el Doctor F.C., en su obra Instituciones de Derecho Procesal, establece que el procedimiento es:

“una coordinación de actos que tienden a un efecto jurídico común...Tal carácter se haya perfectamente reflejado en el significado de la palabra procedimiento, la cual denota la idea de avanzar de un acto a otro como se produce, un paso tras otro, hacia la meta. “

En este orden de ideas, el proceso esta impregnado en su ejercicio por la Competencia, la cual esta determinada a diferentes órganos jurisdiccionales y con eminente orden público.

La Competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.

Así, el profesor de Derecho Procesal Civil A.R.R., concreta el criterio de la Competencia en el proceso civil, de la siguiente manera:

...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...

(Negrillas y Cursivas por el Tribunal)

A este respecto el Juzgado Superior en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con fundamento en la Resolución emitida por la Sala Plena de Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, N° 2009.0006, en concordancia con lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la competencia de dicho Juzgado para deliberar el conflicto de competencia planteado, resolvió:

…Por lo antes expresado, este Tribunal considera que el Tribunal competente para conocer del presente asunto es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se insiste, en razón de ser el Tribunal Natural de Alzada de los Juzgados Primero y Tercero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; basado lo anterior además, por estar la cuestión planteada exenta del ámbito de aplicación de la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia citada ut supra. ASÍ SE DECIDE. …

En este sentido, la Resolución antes referida emanada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en la cual se modificó a nivel nacional las competencias de los Juzgados en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, en su artículo 1, establece:

“Artículo 1.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

  1. Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

  2. Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)… “

En efecto, la resolución in comento, otorgó a los Juzgados de Municipios la competencia para conocer como Juzgados de Primera Instancia en materia civil, mercantil y del tránsito, en los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).

Ahora bien, en el presente caso, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, resolvió en decisión de fecha 09 de agosto de 2013, que en aquellos conflictos de competencia que emerjan entre Tribunales de Municipio, el competente para conocer es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, por ser este Órgano Jurisdiccional en un sentido ordinario, el Superior común de ambos Juzgados, y consideró expresamente lo siguiente:

…Por lo antes expresado, este Tribunal considera que el Tribunal competente para conocer del presente asunto es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se insiste, en razón de ser el Tribunal Natural de Alzada de los Juzgados Primero y Tercero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; basado lo anterior además, por estar la cuestión planteada exenta del ámbito de aplicación de la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia citada ut supra. ASÍ SE DECIDE. …

Por otra parte, en decisión de fecha 09 de marzo de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con ocasión a la Regulación de Competencia que de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, planteara el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas, en virtud de haberse declarado incompetente por la materia el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, estableció:

…Vistos los comentarios doctrinales y jurisprudenciales antes expresados, se deben efectuar algunas consideraciones en cuanto a la competencia en este tipo de tutelas a las cuales se ha hecho referencia en la presente motiva. Es así como, atendiendo…La norma del cuerpo legal sustantivo se refiere a que la competencia la tiene atribuida el Juez de Primera Instancia, debiendo entenderse que se hace alusión al Juez de Primera Instancia en lo Civil, esto en virtud de la naturaleza de los actos que serán sometidos a su conocimiento. Sin embargo, en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, según Resolución No. 2009.0006, se estableció lo siguiente:…. En consecuencia, dados los argumentos que sirven de soporte a los anteriores fundamentos, insoslayablemente, en la Dispositiva que corresponda ha declararse que el órgano jurisdiccional que debe conocer del asunto objeto del conflicto de competencia planteado ante esta Superior Instancia, es el Juzgado Tercero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en la ciudad de Cabimas. Tribunal que deberá, en su oportunidad, incluso, resolver cualquier asunto impeditivo de la pretensión incoada a través del ejercicio de la jurisdicción. ASÍ SE DECIDE…

Ahora bien, al comparar las decisiones antes transcritas, proferidas por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, con todo respeto del Órgano de donde emanan, quien suscribe considera que a un mismo asunto de competencia entre Tribunales, se les está dando un trato diferente en desmembramiento de los que es la Institución de la Regulación de Competencia, pues pareciera que el Juzgado Superior común a los Juzgados de Municipios intervinientes en el conflicto de competencia, esto es, los Juzgados Primero y Tercero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas, para unos asuntos es el Juzgado categoría “A”, denominado Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas, y para otros asuntos el Juzgado Superior común lo es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas, y no puede interpretar quien decide que el Tribunal facultado para decidir acerca de la Regulación de Competencia para los supuestos de listispendencia, acumulación, accesoriedad, continencia y todos los supuestos del ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es el Juzgado categoría “A”, denominado Juzgado Superior, y para los supuestos de conflictos negativos de competencia suscitados entre Juzgados de categoría “C” denominados Juzgados de Municipios, sea el Juzgado categoría “B” denominado Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, sede Cabimas, pues la cuestión planteada no está exenta del ámbito de aplicación de la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, N° 2009.0006, y todos los antecedentes jurisprudenciales ya establecidos por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Así se considera.

La Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de Marzo de 2009, sin duda denota este Órgano Subjetivo Jurisdiccional, que los Juzgados de Municipios conocen en Primera Instancia de los asuntos contenciosos en materia civil, mercantil y tránsito, cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT), siendo así, los recursos de apelación que se interpongan en dichas causas deberán ser tramitados por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito, quien conocerá sobre la causa en segunda instancia; por lo que se infiere igualmente que en aquellos casos que se suscite el conflicto negativo de competencia entre Juzgados de Municipio que actúan como Primera Instancia, como en el presente caso, será competente para conocer del mismo el Juzgado Superior por la materia. Así se considera.

En este sentido, establece el profesor de Derecho Procesal Civil A.R.R., que la competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigne la ley al tribunal; en tal sentido, se difiere de lo establecido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, al concluir que el conocimiento del presente asunto (Conflicto negativo de competencia) – corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, toda vez, que los conflictos negativos de competencia que puedan surgir en aquellos procedimientos en los cuales los Juzgados de Municipio conozcan en primera instancia, deben ser decididos por el Juzgado Superior de la Circunscripción Judicial a la cual dichos tribunales se encuentren adscritos, todo en apego a los parámetros establecidos en la Resolución de fecha 18 de Marzo de 2009, proferida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

En consecuencia y en atención a ello, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Municipios Zulia, debe declarar su incompetencia para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Primero y Tercero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, y así lo declarará en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

III

DISPOSITIVO

Por los fundamentos y razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Municipios Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA:

- INCOMPETENTE para conocer del Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero y Tercero de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B.d. la Circunscripción Judicial del Municipios Zulia, con sede en Cabimas, solicitándose en consecuencia la Regulación de Competencia, de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, por ante la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a quien se ordena remitir las actuaciones que conforman este expediente, en forma original. Ofíciese. Así se decide. -

- No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese e Insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Municipios Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y l54º de la Federación.

La Juez,

M.C.M.

La Secretaria,

M.D.L.Á.R.

En la misma fecha siendo la (s) 12:30 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó sentencia que precede quedando inserta bajo el número 709.

La Secretaria,

La suscrita secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de estado Zulia, sede Cabimas, Abog. M.d.l.Á.R., certifica: Que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original. Lo certifico. Cabimas, 23 de Octubre de 2013.

La Secretaria,

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