Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 30 de Mayo de 2007

Años 197° y 148°

N°:____

SOLICITUD N° 3CS –5193-07

JUEZ DE CONTROL NO. 3 : B.D.J.O.

SECRETARIA LAURA RAIDE RICCI

IMPUTADO: J.J.C.F.

DEFENSOR PRIVADOS: A.J.S.P. Y J.G.H.

VICTIMA W.A.J.R. / ESTADO VENEZOLANO

FISCAL AUXILIAR SEGUNDA INISTERIO

PÚBLICO EN MATERIA DE SALVAGUARDIA

G.S.

DELITO:

CORRUPCIÓN IMPROPIA

DECISIÓN CALIFICACIÓN DE FLAFGRANCIA / MEDIDAS CAUTELARES

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral con motivo de la solicitud presentada por el Representante del Ministerio Público Abogada G.S.M., en su carácter de fiscal auxiliar segundo del Ministerio Público con Competencia del Circuito Judicial del estado Portuguesa en Materia de Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, mediante el cual formula como petitorio que se declare la calificación de flagrancia, se acuerda el procedimiento ordinario y privación preventiva de libertad conformidad con lo previsto en el artículo 250 ,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano J.J.C.F., venezolano, de 31 años de edad, Ingeniero Inspector adscrito a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 11.707.211, casado, nacido en fecha 30/10/1975, residenciado en la calle 14 entre carreras 10 y 11, Barrio La Arenosa, Guanare, Estado Portuguesa; a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de Corrupción impropia, Tráfico de Influencia y Lucro Ilegal de Funcionario Público en Acto de la Administración Pública., previsto y sancionado en el artículo 61,71 Y 72 de la Ley contra la corrupción Cometido en perjuicio de las ciudadanas W.A.J.R., en su condición de Presidente de la OCV Guanaguanare,. Este Tribunal a continuación observa:

PRIMERO

DE LOS HECHOS

Los hechos por los que se procede, expresó verbalmente la Representante con competencia en materia de salvaguarda del Ministerio Público, Abogada, G.S.M., ocurren el día 25 de Mayo de 2007, siendo aproximadamente las 12:40 horas de la tarde, se apersonó a este despacho Ministerial, un ciudadano que se identificó como W.A.J., titular de la cedula de identidad N° 3.835.413, quien manifestó ser victima de un funcionario de la Alcaldía del Municipio Guanare y por lo tanto necesitaba interponer una denuncia, en contra de dicho funcionario y quien expuso: en mi carácter de presidente de la O.C.V Guanaguanare, en los actuales momentos estamos comprando un terreno a la Alcaldía del Municipio Guanare, para la construcción del conjunto residencial La Arboleda, pero el ciudadano J.J.C., inspector de Catastro no solicito la suma de ciento quince millones doscientos mil bolívares (115.200.000) con la intención de agilizarnos la compra del terreno y no nos trancaran el proceso que debería ser legal , el cual me solicitó un adelanto de treinta y cuatro millones quinientos sesenta mil bolívares (34.560.000) como adelanto, ya que el se encargaría de catastro, comisión de ejidos y que en la primera y segunda discusión en la Cámara Municipal no tuviera obstáculos y así tramitar la titularidad del terreno.

Así mismo, adujo el Ministerio Público, que la forma en que se logró la detención del funcionario presencia la Comisión Policial en la sede de la Organización Comunitaria de Viviendas Guanaguanare, al momento de recibir el dinero en efectivo y un cheque de manos del ciudadano W.J.; adminiculada la misma al contenido de la entrevista rendida en fecha 25/05/2007 por los ciudadanos J.F.R.F., A.C.M.F., R.D.J.J. y E.E.M.J., quienes sirvieron de testigos, siendo contestes todas las entrevistas señaladas con la denuncia interpuesta y el acto de recepción de la suma de dinero por parte del imputado J.C., llenando así los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que solicita que se califique la flagrancia como legítima, igualmente solicitó que la investigación prosiga por el procedimiento ordinario por cuanto aún faltan diligencias de investigación por practicar de conformidad al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y por ultimo solicito se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto surgen suficientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano J.J.C.F., ha desplegado una conducta contraria al Derecho, violentando así los Principios Elementales que deben ser observados por un Funcionario Público, que en sana interpretación esta encargado de Velar por que tales principios sean respetados, considerándose que el Funcionario Público que transgrede una norma de las establecidas en la Ley Contra la Corrupción, no solamente afecta las Normas Jurídicas, sino también las normas Éticas que regulan el ejercicio de la Función Pública, pervirtiendo de esta manera la Institución que representa y poniendo no solo en tela de juicio la integridad de sus hombres y mujeres que la conforman, sino contribuyendo a su debilitamiento Institucional, lo que trae funestas consecuencias para el Estado Venezolano, que hace que otras medidas de coerción resulten insuficientes para garantizar las finalidades del proceso.

SEGUNDO

DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

Impuesto al ciudadano J.J.C.F.d.P. consagrado en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar contemplada en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó “No querer declarar”

DE LOS DERECHOS DE LAS VICTIMAS

VICTIMA: ciudadano W.A.J.R., quien manifestó: “Nosotros estamos comprando un terreno a la Alcaldía de Guanare, anteriormente a esto le habíamos comprado una bienhechurias al Ingeniero Josejespet Velásquez quien era el titular de esas 16 hectáreas que estamos adquiriendo, esta compra fue autorizada por el ciudadano Alcalde R.C. y el Síndico del Municipio, luego solicitamos la compra del terreno a la Alcaldía del Municipio previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la municipalidad de elaborar un anteproyecto para la compra de dichos terrenos. Y es el caso que el ciudadano Ing. J.C. nos dijo que podía agilizarnos la compra de dicho terreno, en varias oportunidades fue a la oficina de la OCV Guanaguanare para decirnos que agilizaría lo más rápido posible. Pensamos que estaba obrando de buena fe, cuando en una de sus visitas nos dice que el precio del terreno iba a ser según la Gaceta que él sacó, de Bs.2150 el metro cuadrado. Yo le respondo a él que el Alcalde que nos había informado que a las organizaciones comunitarias, el precio del terreno era de Bs. 100 el metro cuadrado, y es más, yo le digo que el Presidente de la República en uno de sus programas había dicho que era a Bolívar el metro cuadrado. El me responde que las ordenanzas y la gaceta que él tenía en sus manos no era así, lo decidía la Dirección de Catastro porque el ciudadano Alcalde no podía pasar los canales regulares. Cuando el nos saca la cuenta de lo que según él teníamos que pagar, era casi de Bs. 360 millones aproximadamente, él me dice que a través de su persona nos podía rebajar ese precio, explicándome como podía rebajarlo, y llegó a un monto que teníamos que pagar de Bs.250 por metro cuadrado. Como él nos estaba ayudando a ahorrarnos el dinero y nos agilizaría la compra de dicho terreno, que le diéramos la suma de Bs. 115 millones de bolívares, de los cuales le íbamos a dar Bs. 34 millones por adelantado y nos íbamos a poner de acuerdo, yo le iba a llamar cuando se le fuera a entregar el dinero. Como no soy el único miembro de la Junta Directiva, yo le digo a él que teníamos que reunir a la Junta Directiva para la aprobación de esa cantidad de dinero para ver si decidían cancelarla. Se reúne la Junta Directiva y en ella acordamos previa discusión de lo ofrecido, levantamos un acta en el Libro de Asamblea de Junta Directiva y por mayoría absoluta, decidimos consignar la denuncia ante el Alcalde. El temor que teníamos es que no sabíamos hasta donde podía llegar esa corrupción y nos fuesen a perjudicar nuestro proyecto. Le habíamos solicitado previo a ese hecho, una audiencia al Alcalde por escrito, en la cual le solicitamos que no se nos siguiera trancando nuestro proyecto, en vista de ello el Alcalde a las 8:30 am a través de su secretaria nos llama para que nos presentemos en su despacho, allí le expusimos los hechos, él solicita la presencia del Síndico Municipal, la Jefe de Catastro y otro directivo que desconozco, cuatro personas estaban allí presente, además de la secretaria de acta y correspondencias, una socia que colabora con la OCV a la cual le pedí que por favor nos acompañara porque ella iba a ser testigo en esa denuncia que íbamos a hacer. El Alcalde nos promete que no íbamos a ser perjudicados al poner la denuncia, y luego pasó lo que pasó, se agarró al señor en mi oficina y todo lo narrado por la fiscal. Y en nombre de las 393 familias de esa OCV queremos que se haga justicia. Que la corrupción no siga. Es todo”.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

El Defensor Privado Abogado, A.J.S.P. manifestó: “Estamos en este acto a los fines de ejercer la defensa del ciudadano Cordones, para lo cual en ningún lugar el escrito de presentación de la fiscalía delimitó los hechos imputados ya que fueron imputados tres tipos de delito, en ningún lugar hubo delimitación al respecto, contraviniendo el derecho constitucional al debido proceso, todo procesado debe tener información precisa y clara de los delitos que se le imputa. Esta defensa establece que en ningún momento se cumplió a cabalidad los artículos 32 y 33 de la Ley de Delincuencia Organizada, ya que la fiscalía no pidió la autorización expresa del órgano jurisdiccional, ya que el operativo que se llevó a cabo fue una entrega vigilada y controlada por los organismos del estado, y en ningún momento el Ministerio Público tuvo el control jurisdiccional del Juez de Control. Igualmente considero que aún en el artículo 32 en el segundo aparte de la ley especial, establece que cuando hay medidas de seguridad de emergencia, indica que el Ministerio Público debe hacer un acta razonada dentro de las 08 horas. Igualmente alego el articulo 190 del Código Orgánico Procesal Penal referente a las nulidades, al artículo 196 ejusdem, donde toda acción es nula siempre que vaya en contravención a la Constitución y a la leyes, ya que los órganos del estado en compañía del Ministerio Público no cumplió lo establecido en la Ley Contra la Delincuencia Organizada. En el Código Orgánico Procesal Penal se establece que para ser valorados los elementos de convicción se deben seguir todos los requisitos de ley, por lo que las actas policiales están viciadas, y son nulas de toda nulidad ya que no son saneables, por lo que solicito la libertad plena de mi defendido, y el derecho conculcado en este caso es el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del debido proceso. Igualmente solicito la entrega del vehículo y de las pertenencias de mi defendido. Igualmente solicito copia certificada de la presente acta. Es todo”.

TERCERO

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Desestimándose la nulidad solicitada por la defensa, de conformidad el articulo 190 y 196 del código Orgánico Procesal Penal, al considerar que en “ningún momento se cumplió a cabalidad los artículos 32 y 33 de la Ley de Delincuencia Organizada, ya que la fiscalía no pidió la autorización expresa del órgano jurisdiccional, ya que el operativo que se llevó a cabo fue una entrega vigilada y controlada por los organismos del estado, y en ningún momento el Ministerio Público tuvo el control jurisdiccional del Juez de Control, donde toda acción es nula siempre que vaya en contravención a la Constitución y a la leyes, ya que los órganos del estado en compañía del Ministerio Público no cumplió lo establecido en la Ley Contra la Delincuencia Organizada. En el Código Orgánico Procesal Penal se establece que para ser valorados los elementos de convicción se deben seguir todos los requisitos de ley, por lo que las actas policiales están viciadas, y son nulas de toda nulidad ya que no son saneables, por lo que solicitó la libertad plena de su defendido”..

Ahora bien, observa este tribunal que la defensa hace señalamiento en virtud que el Ministerio Público, no cumplió a cabalidad con lo pautado los artículos 32 y 33 de la Ley de Delincuencia Organizada, ya que la “fiscalía no pidió la autorización expresa del órgano jurisdiccional, ya que el operativo que se llevó a cabo fue una entrega vigilada y controlada por los organismos del estado, y en ningún momento el Ministerio Público tuvo el control jurisdiccional del Juez de Control”, así mismo reconoce la defensa que el artículo 32 en el segundo aparte de la ley especial, “establece que cuando hay medidas de seguridad de emergencia, indica que el Ministerio Público, debe hacer un acta razonada dentro de las 08 horas”.

Así pues, la Ley Sobre la Delincuencia Organizada, establece en su artículo 16 ordinal 6, señala el delito de corrupción y otros delitos contra la Cosa Pública; si bien es cierto, que el Ministerio Público, no ha presentado el informe contemplado en el artículo 32 de la referida ley ante el Tribunal, y observando que los funcionarios actuaron de conformidad con los artículos 111 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, y desprendiendo que el operativo de registro se encuentra amparado por cuatro testigos, y con la autorización para la entrada al inmueble por parte del representante de la organización comunitaria de viviendas, además dejando constancia en el acta levantada por los funcionarios de la Guardia Nacional su actuación, y señalándole al Ministerio Público de la practica de la misma, cumpliendo lo pautado en la ley, por lo que este Tribunal declara sin lugar lo peticionado por la defensa, toda vez, que no se le vulnero derecho Constitucionales, al su defendido. Así mismo tenemos que tomar en consideración que el delito de corrupción impropia se consume desde el instante en que el funcionario acepta, por tratarse de un delito de comisión, basta la simple aceptación de la promesa o la recepción del dinero, cosa u objeto. En consecuencia este Juzgado observa el hecho ante señalado como constitutivo de la solicitud presentada, se subsume dentro del tipo penal, precalificado como el delito de corrupción Impropia previsto y sancionado en el artículos 61 de la Ley contra la Corrupción en perjuicio de W.A.J.R., en su condición de Presidente de la OCV Guanaguanare, al considerar la corrupción impropia, consiste en que el acto o hecho que es objeto del trato lucrativo, es competencia del funcionario, razón por la cual no existe en las actas procesales la estructuración del delito de lucro ilegal de y de igual forma el delito de tráfico de influencia de funcionario Público en acto de la administración Pública, motivo por el cual que este Tribunal solamente acoge la calificación jurídica de corrupción pasiva o impropia. En efecto las siguientes actuaciones demuestran lo acontecido comprometiendo por lo tanto la responsabilidad de imputado en el delito antes calificado, adminiculada todas: 1.- Denuncia del ciudadano W.A.J., de fecha 25/05/2007, quien expuso: “En mi carácter de presidente de la O.C.V Guanaguanare, en los actuales momentos estamos comprando un terreno a la Alcaldía del Municipio Guanare, para la construcción del conjunto residencial La Arboleda, pero el ciudadano J.J.C., inspector de Catastro no solicito la suma de ciento quince millones doscientos mil bolívares (115.200.000) con la intención de agilizarnos la compra del terreno y no nos trancaran el proceso que debería ser legal , el cual me solicitó un adelanto de treinta y cuatro millones quinientos sesenta mil bolívares (34.560.000) como adelanto, ya que el se encargaría de catastro, comisión de ejidos y que en la primera y segunda discusión en la Cámara Municipal no tuviera obstáculos y así tramitar la titularidad del terreno.” Folio 03 .2.-Oficio N° 18F-02-SBSMC-0455, de fecha 25/05/2007 donde la fiscalía comisionada a la Guardia Nacional a efectos de practicar las diligencias de Investigación necesarias y conducentes para determinar el hecho punible. Folio 01.3.-Hoja consignada por el ciudadano W.A.J.R., donde el ingeniero escribe de puño y letra el monto solicitado y demás cantidades. Folio 04. 4.-Oficio N° 18-F02-SBSMC-0450-07, 18-F02-SBSMC-0453-07, 18-F02-SBSMC-0454-07, de fecha 25/05/2007, donde la fiscalía solicita a la Alcaldía del Municipio Guanare: copia certificada del expediente del ciudadano J.J.C.F., c.d.M. y Planos de la O.C.V GuanaGuanare y funciones que desempeña el ciudadano J.J.C.F., como inspector de catastro de esa Alcaldía. Folios 05, 06 y 07. 5.-Recibo, suscrito por el ciudadano Ing. J.J.C.F., por concepto de pago de Levantamiento con coordenadas UTM, a la O.C.V GuanaGuanare. Folio 08.6.-Acta de Investigación Penal N° CR-D41-SIP-259-07, de fecha 25/05/2007, donde se deja constancia del recibo por parte de la Guardia Nacional del oficio donde la fiscalía Segunda del Ministerio Público en materia de salvaguarda comisiona a ese órgano para la practica de diligencias de investigación necesarias y conducentes para determinar el hecho punible. Folio 09.7.-Denuncia N° GN-SIP-007, de fecha 25/05/2007, interpuesta por el ciudadano W.A.J.. Folio 11.8.-Acta Policial N ° 003-07, de fecha 25/05/2007, donde se deja constancia de las copias fotostáticas realizadas a los setenta y cinco (75) billetes de la denominación de veinte mil bolívares y al cheque N° 1705340340. Folio 13. 9.-Acta Policial N° 034-07, de fecha 25/05/2007, donde se deja constancia de las actuaciones realizadas en atención a la aprehensión del ciudadano J.J.C.F. y donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar de su aprehensión. Folio 22. 10.-Oficio N° CR4-D41-SIP-882, de fecha 25/05/2007, mediante el cual se remite al ciudadano J.J.C.F. a la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa. Folio 29.11.-Acta de Entrevista, de fecha 25/05/2007, rendida por el ciudadano J.F.R.F., quien expuso: “El día de hoy en horas de la tarde, se me preguntó si podía ser testigo para cuando el ingeniero J.J.C.F., quien trabaja en la Alcaldía del Municipio Guanare, en la oficina de catastro, se presentaría en la oficina de la O.C.V GuanaGuanare, ubicada en la carrera 12 entre calles 15 y 16 de Guanare, ya que él iba a retirar un dinero para la habilitación del papeleo para la compra del terreno donde se construiría un urbanismo por parte de nuestra O.C.V. Ya en la oficina el Sargento Gil, me señalo que nosotros esperaríamos en una habitación continua a la habitación en donde llegaría el ingeniero J.J.C., igualmente en esta oficina se colocó una cámara la cual serviría para firmar la entrega del dinero por parte del presidente de la O.C.V W.A. Jiménez…, como a las 5:30 horas de la tarde , éste ingeniero llego y mantuvo una conversación con el presidente de la O.C.V .., y como aproximadamente entre los 10 y 15 minutos después que este llegó, el Sargento Gil, el Sargento Graterol, el Cabo Ruiz y mi persona salimos de la habitación contigua a la oficina en donde se estaba realizando la entrega del dinero, en donde se encontraba el ingeniero J.J.C.F. y el señor E.E.M.J., en ese momento los guardias nacionales le indican al ingeniero Cordones que se parará que le iban a ser un chequeo personal, .., en el bolsillo izquierdo delantero del pantalón le encontraron un fajo de billetes de 1.500.000,oo, así mismo dos celulares, un billete de diez mil bolívares, un juego de llaves, un papel con algunos números escritos, la cartera y un cheque de 20.000.000,oo, el cual estaba encima del escritorio al frente en donde se encontraba sentado el mencionado ingeniero.” Folio 30 y vuelto.12.-Acta de Entrevista, de fecha 25/05/2007, rendida por la ciudadana A.C.M.F.. Folio 32.13.-Acta de Entrevista testifical, de fecha 25/05/2007, rendida por el ciudadano R.D.J.L.. Folio 35.14.-Acta de Entrevista testifical, de fecha 25/05/2007, rendida por el ciudadano E.E.M.J.. Folio 36 y 37.15.-Copia Simple fotostática del Acta Constitutiva de la asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda GuanaGuanare. Folio 38 al 41.-16.-copia simple fotostática documento relacionado a la venta pura y simple que realiza el ciudadano Josehesper Velásquez, a la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda GuanaGuanare. Folio 46.17.-Copia Simple de la comunicación N° SM-07-098, de fecha 28/02/2007, mediante el cual el Sindico Procurador Municipal de Guanare, autoriza al ciudadano Josepher Velásquez Duran, para que proceda a la venta de unas bienhechurias de su propiedad. Folio 54.-18.-Copia simple fotostática de documento relacionado con la corrección de linderos y medidas de terreno, donde se encuentra la bienhechurias que fueron objetos de venta por parte del ciudadano Josehesper Velásquez Duran. Folio 55.19.-Oficio de fecha 25/05/2007, remitido a la Fiscalia segunda del Ministerio Público con competencia en materia de salvaguarda, por la ciudadana G.F., Directora de Catastro de la Alcaldía de Guanare donde informa de las funciones que desempeña el ciudadano J.J.C.F., en el cargo de inspector adscrito a la Dirección de Catastro de la Alcaldía de Guanare. Folio 60. 20.-Oficio de fecha 25/05/2007, remitido a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Salvaguarda, por el ciudadano A.E., Director de Personal de la Alcaldía de Guanare, donde remite copia certificada del expediente del ciudadano J.J.C.F., desempeñado en el cargo de Inspector adscrito a la dirección de catastro de dicha alcaldía. Folio 61.21.-Oficio de fecha 25/05/2007, remitido a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Salvaguarda, por la ciudadana G.F., Directora de Catastro de la Alcaldía de Guanare donde informa acerca de la Constancia e informe de Mesura de la O.C.V. Folio 62. 22.-Copias Fotostáticas certificadas de: expediente administrativo laboral del ciudadano J.J.C.F. y constancia e informe de la Unidad de Mesura. 23.-Oficio N° 18F02-SBSMC-0460-07, de fecha 26/05/2007, donde la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en materia de Salvaguarda, solicita al Tribunal de Control, se le designe defensor privado o en su defecto defensor publico al ciudadano J.J.F.. 24.-Documento de identificación del ciudadano J.J.C.F.. Folio 81.25.-Cd, que contiene la grabación de los hechos relacionados con la entrega del dinero y del cheque por parte del Presidente de la O.C.V Guanaguanare al ciudadano J.J.C.. Folio 96. 26.-Declaración de Prensa, efectuada en el diario Ultima Hora, de fecha 26/05/2007. Folio 97.

De estos elementos de convicción se constata claramente la comisión de del hecho ya precalificado desde el punto de vista Jurídico como, Corrupción impropia previsto y sancionado en el artículo 61de la Ley contra la Corrupción en perjuicio de W.A.J.R., en su condición de Presidente de la OCV Guanaguanare, encontrándose que en la ocurrencia del hecho, como se estableció es manifiesto que se encuentra involucrado el imputado, siendo que la naturaleza del delito flagrante presupone la notoriedad de los hechos y la indudable identificación del imputado, todo lo cual constituye presupuesto válido para decretar con lugar la flagrancia tal y como lo prevé el artículo 248 del Código Adjetivo y su enjuiciamiento a través del procedimiento ordinario a objeto de completar la investigación para dilucidar otros aspectos relativos al delito de antes precalificado, todo de conformidad con el segundo aparte del artículo 373 ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

Así mismo, estimando que en la comisión del hecho imputado su naturaleza punible se encuentra acreditada, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el imputado han sido el autor del hecho, presupuestos estos que se traducen al fumus boni iuris, en el fumus delicti, la demostración de la existencia del hecho con importancia penal, efectivamente realizado y atribuible al imputado. En cuanto al periculum in mora o el riego procesal lo fundamenta la representación fiscal en su petitorio por el despliegue de la conducta contraria al Derecho, violentando así los Principios Elementales que deben ser observados por un Funcionario Público, de los cuales se puede inferir el riesgo de que se vea frustrada la justicia.

Ahora bien, como quedo señalado anteriormente que el hecho, presente como constitutivo de la solicitud, se subsume dentro del tipo penal, precalificado como el delito de corrupción Impropia.

Así tenemos el Dr., J.V.G., en su libro los delitos contra el patrimonio público, en cuanto al delito de corrupción impropia, al referirse del objeto material del delito en comento, esta constituido, por las retribuciones u otra utilidad, que el funcionario público, en razón de sus funciones, reciba o acepte la promesa de recibir, para si o para otro por la realización de un acto de su competencia. Por lo tanto la corrupción pasiva, el funcionario público no ejerce o asume de manera directa ninguna conducta delictiva, sino que acepta recibir o la promesa de recibir, lo que le ofrece el corruptor, por la realización de un acto propio de sus funciones, siendo por esta razón la naturaleza de impropia. Igualmente en nuestra legislación, el delito de corrupción es bilateral, se castiga con igual pena tanto al corruptor como al corrompido. En consecuencia al tomar en consideración el numerales 3°, del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancia del presente caso como se estableció anteriormente como es un delito bilateral, y no demostrado el peligro de fuga por cuanto la pena que podría llegarse a imponer no sobre pasa el termino máximo o superior de diez años y no existiendo igualmente la obstaculización en la búsqueda de la verdad y al no cumplirse así el 3er extremos establecido en el ordinal 3° del 250 eiudem, a de decretándosele al imputado J.J.C.F., venezolano, de 31 años de edad, Ingeniero Inspector adscrito a la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° 11.707.211, casado, nacido en fecha 30/10/1975, residenciado en la calle 14 entre carreras 10 y 11, Barrio La Arenosa, Guanare, Estado Portuguesa; una Medida Sustitutiva de Libertad, al estar satisfecho los extremos de los ordinales 1 y 2 del artículo 250 eiudem, que justifica la imposición de las medidas cautelares, imponiéndole al imputado ya identificado las establecidas en el articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en : la presentación una (01) vez al mes por ante este Tribunal y la prohibición de salir de la jurisdicción sin autorización del tribunal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dictamina lo siguiente:

1) Se Decreta la Flagrancia y se acuerda la Prosecución por la vía del Procedimiento Ordinario de conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se acoge la Calificación Jurídica, solamente al delito de Corrupción Impropia previsto y sancionado en el artículo 61 de la Ley contra la Corrupción .

3) Se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a los artículos 256 ordinales 3 y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano J.J.C.F. consistente en : la presentación una (01) vez al mes por ante este Tribunal y la prohibición de salir de la jurisdicción sin autorización del tribunal.

4) Se Declara sin lugar la Nulidad Solicitada.

Por cuanto que los anteriores pronunciamientos fueron emitidos en audiencia, téngase a las partes por notificadas. Regístrese, Diarícese, certifíquese y remítase en su oportunidad legal. Librase Boleta de Libertad.

La Jueza Temporal de Control No. 3

Abg. B.d.J.O.

La Secretaria,

Abg. L.R.R.

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