Decisión de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 24 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 24 de mayo de 2010

200º y 151º

AP21-L-2009-006380

En el juicio que sigue el ciudadano P.J.L.M., representado por el abogado W.E.A.B., contra la Fundación Centro de Estudios Sobre Crecimiento y Desarrollo de la Población Venezolana (Fundacredesa), representada judicialmente por la abogada A.V. y otros; por cobro de prestaciones sociales estimadas en la cantidad de treinta y ocho mil ochocientos noventa y un bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bsf. 38.891,58), el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 24 de marzo de 2010, por distribución proveniente del Juzgado 19° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, por lo que pasa este Juzgador a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:

I

Motivación

Las partes presentaron diligencia en fecha 18 de mayo de 2010, que corre inserta al folio N° 186, mediante la cual la parte actora desiste de la presente acción, solicitando la respectiva homologación, y la parte demandada, renuncia al cobro de las costas procesales, todo ello para poner fin a la presente causa. En este sentido, luego de revisadas las facultades otorgadas por ambas partes en los poderes que rielan a los autos, el Tribunal le imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.

II

Dispositivo

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Homologado el desistimiento presentado por la parte actora en la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano P.J.L.M. contra la Fundación Centro de Estudios Sobre Crecimiento y Desarrollo de la Población Venezolana (Fundacredesa), partes debidamente identificadas en los autos. Segundo: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de lo pactado por las partes en este sentido. Tercero: Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en el entendido que una vez se consigne en el expediente la notificación de la Procuraduría, se comenzará a computar el lapso de cinco (5) días hábiles para el ejercicio de los recursos legales pertinentes, sin suspensión alguna por cuanto la presente decisión no obra directa ni indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los 24 días del mes de mayo de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez de Juicio

O.F.C.

El Secretario

Israel Ortíz Quevedo

En la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario

Israel Ortíz Quevedo

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