Sentencia nº 24 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Plena de 15 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2003
EmisorSala Plena
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoAntejuicio de mérito

Magistrado Ponente: DR. L.I.Z.

EXPEDIENTE Nº AA10-L-2003-000001

Mediante escrito presentado ante esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28 de febrero de 2003, constante de sesenta y dos folios acompañado de tres piezas y ocho anexos, el abogado J.I.R.D., titular de la cédula de identidad número 2.218.534, actuando en su carácter de FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, según consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.105 de fecha 22-12-2000, solicitó se declare que hay mérito para el enjuiciamiento del ciudadano C.R.A.M., venezolano, de 50 años de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.716.248, de profesión militar en servicio activo con el grado de General de División, perteneciente al componente Guardia Nacional, por la comisión de los delitos de “... EXCITACIÓN PÚBLICA AL DELITO DE REBELIÓN previsto y sancionado en el artículo 164 del Código Penal, parte in fine, en relación con el artículo 144 ordinal 1º del mimo texto legal; por el delito de INCUMPLIMIENTO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, y por el delito de ABANDONO DE COMANDO, previsto y sancionado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar...”

Por auto de fecha 19 de marzo de 2003, se admitió la referida querella y se ordenó la convocatoria para una audiencia oral y pública para el día 27 de marzo de 2003 a las diez de la mañana; respecto de dicho auto se anunciaron votos salvados.

Mediante oficios números TPE-03-0344 y TPE-03-0345 de 19 de marzo de 2003 emanados de esta Sala Plena, se notificó al Fiscal General de la República, y al General de División (GN) C.R.A.M., de la admisión de la querella y de la fijación de la audiencia.

La audiencia oral y pública fue diferida para el día 3 de abril del mismo año, en virtud de no haberse consignado todos los votos salvados anunciados.

Por oficios números TPE-03-0410, TPE-03-0409 y TPE-03-0425 de fecha 26 de marzo de 2003, se notificó al Fiscal General de la República, al General de División (GN) C.R.A.M. y al Jefe del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional, General de División (GN) J.R.V.S., del diferimiento de la audiencia para el día 3 de abril de 2003.

En fecha 1º de abril de 2003, una vez consignados todos los votos salvados, se publicó la decisión de admisión de la solicitud de antejuicio de mérito.

Por oficios números TPE-03-0450, TPE-03-0449 y TPE-03-0451 de la misma fecha, 1° de abril de 2003, se le remitió copia certificada de la decisión de admisión de la solicitud de antejuicio de mérito contra el General de División (GN) C.R.A.M., al Fiscal General de la República y al Comandante del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional, General de Brigada (GN) M.J.R.F..

Por diligencia de fecha 2 de abril de 2003, suscrita por la Secretaria de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se anexó a este expediente acta de la misma fecha, la cual fue levantada por una comisión de la Guardia Nacional al mando del Comandante del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional, General de Brigada (GN) M.J.R.F., y remitida a esta Sala Plena; en ella se dejó constancia de lo siguiente: a) De la presencia de una comisión de la Guardia Nacional en la residencia del General de División (GN) C.R.A.M., ubicada en Fuerte Tiuna, con el fin de trasladarlo a este Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que procediera al nombramiento de sus defensores; b) De la negativa del General de División (GN) C.R.A.M., de abrir la puerta de su residencia para ser trasladado a este Tribunal Supremo de Justicia; y c) Del uso del sistema de seguridad de la puerta de la residencia, lo cual impidió el acceso de la comisión designada con tal objeto.

El día 3 de abril de 2003, oportunidad fijada para la audiencia oral y pública, el General de División (GN) C.R.A.M., mediante diligencia de esta misma fecha, solicitó, en virtud de ser la primera y única oportunidad que le había sido conferida para el conocimiento directo de la actas de expediente, en su decir, se le concediera el tiempo necesario para la exhaustiva revisión de las mismas y se difiriera, en consecuencia, la oportunidad para la celebración de la audiencia hasta que se le permitiera el conocimiento del caso y el nombramiento de sus defensores.

Mediante oficio número TPE-03-0481 de fecha 3 de abril de 2003, se le notificó al General de División (GN) C.R.A.M., que en sesión de la Sala Plena de esa misma fecha, se acordó el diferimiento de la audiencia oral y pública fijada para ese día, hasta después que el mencionado General de División, procediera al nombramiento de sus defensores e hiciera del conocimiento de esta Sala Plena, del examen realizado por su persona del expediente respectivo, todo ello en garantía de su derecho a la defensa.

Por oficios números TPE-03-0482 y TPE-03-0483 de la misma fecha se le notificó al Fiscal General de la República y al Jefe del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional, General de División (GN) J.R.V.S., de la anterior situación.

En fecha 8 de abril de 2003, los abogados J.C.N. y J.C.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 23.325 y 39.816, solicitaron a este Tribunal se ordenara lo conducente para el traslado del General de División (GN) C.R.A.M., a fin de que tuviese acceso a las actas procesales y procediera el nombramiento de sus defensores.

Mediante oficios números TPE-03-0502, TPE-03-0503 y TPE-03-0504 de esa misma fecha, se le notificó al Fiscal General de la República y al Jefe del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional, General de División (GN) J.R.V.S., de la anterior solicitud de traslado del General de División (GN) C.R.A.M., habiéndose acordado que la misma tendría lugar el día 10 de abril de 2003 a las diez de la mañana.

El día 10 de abril de 2003, compareció ante esta Sala Plena el General de División (GN) C.R.A.M., quien mediante diligencia designó como defensores al abogado M.A.A.S. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 176 y a los abogados J.C.N. y J.C.G.C., antes identificados, aceptando estos el cargo y jurando cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo, sugiriendo que la fijación de la audiencia oral y pública se realizara en cualquier fecha posterior al día 25 de abril de 2003.

El 23 de abril de 2003, los abogados J.C.N. y J.C.G., antes identificados, sugirieron que la audiencia se realizara en fecha 8 de mayo de 2003.

En sesión de Sala Plena del día 23 de abril de 2003, se fijó la realización de la audiencia oral y pública para el día 30 de abril de 2003.

Mediante oficios números TPE-03-0558, TPE-03-0559 y TPE-03-0560 de fecha 23 de abril y TPE-03-0568 de fecha 24 de abril, ambos de 2003, se le notificó al Fiscal General de la República y al Jefe del Comando Regional Nº 5 de la Guardia Nacional, General de División (GN) J.R.V.S., de la anterior solicitud de traslado del General de División (GN) C.R.A.M., habiéndose acordado que la misma tendría lugar el día 10 de abril de 2003 a las diez de la mañana.

La audiencia oral se realizó el 30 de abril de 2003, a las diez de la mañana, con la presencia del Fiscal General de la República, ciudadano abogado J.I.R.D.; y del ciudadano General de División (GN) C.R.A.M. y sus abogados defensores, M.A.A.S., J.C.N. y J.C.G.C., antes identificados.

El mismo día, 30 de abril de 2003, una vez finalizada la audiencia oral el General de División (GN) C.R.A.M. presentó escrito contentivo de sus defensas constante de treinta y un folios sin anexos. Al mismo tiempo, los abogados defensores dieron contestación a la querella mediante escrito presentado ante esta Sala, constante de treinta y siete folios y tres anexos; igualmente, los abogados defensores en la misma oportunidad, presentaron escrito denominado por ellos solicitud de nulidad absoluta constante de setenta y nueve folios, sin anexos.

Después de cumplirse con los trámites pertinentes, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena dictar su pronunciamiento respecto de la querella planteada por el Fiscal General de la República contra el General de División (GN) C.R.A.M., de acuerdo con el numeral 3 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con los artículos 377 y 379 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto observa lo siguiente:

I

DE LOS CARACTERES DEL ANTEJUICIO DE MÉRITO

El antejuicio de mérito en nuestro ordenamiento jurídico está concebido como una etapa previa al juicio, respecto a algunos altos funcionarios del Estado. Así está concebido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal.

La jurisprudencia de este Alto Tribunal ha delineado los caracteres de esta institución.

En este sentido, en sentencia de la Corte en Pleno de la extinta Corte Suprema de Justicia, de fecha 18 de enero de 1990, caso: J.A.C., se expresó que establecer la existencia de motivos suficientes para el enjuiciamiento de un alto funcionario del Estado “... significa analizar los elementos probatorios existentes en los autos con el objeto de establecer la perpetración de algún hecho presuntamente delictivo y la participación en el mismo del nombrado ciudadano, sin adelantar opinión sobre el fondo del asunto, pues la Corte no actúa, en este momento, como un Tribunal de la causa, sino que se concreta a examinar los recaudos traídos y deducir una precalificación de los hechos, así como sus eventuales consecuencias de carácter penal...”

En otra sentencia de la Corte en Pleno de la extinta Corte Suprema de Justicia de fecha, 25 de junio de 1992, caso: A.R., se expresó lo siguiente:

“ El antejuicio de mérito es un instituto consagrado por la Ley Fundamental de la República en relación con los altos funcionarios que la misma señala en los ordinales 1ª y 2ª del artículo 215.... (omissis)

  1. El ante-juicio no constituye sino una etapa previa al posible enjuiciamiento de aquellos funcionarios respecto a los cuales la Ley Fundamental de la República lo consagra como una forma de resguardar el cumplimiento de sus funciones, ya que dicho procedimiento tiene por objeto evitar a los mismos el entorpecimiento producido por la apertura de causas penales posiblemente temerarias o infundadas. En el ante-juicio no se dicta propiamente una sentencia de condena, sino que sólo se tiene como fin, eliminar un obstáculo procesal para que un ciudadano comparezca a juicio, donde tendrá la oportunidad de para acreditar su inocencia.

  2. El ante-juicio de mérito no debe implicar, en modo alguno, la búsqueda de la comprobación plena del cuerpo del delito ni de la culpabilidad del funcionario en relación con el cual opera dicho procedimiento especial, como si se tratase de un juicio propiamente dicho. Sólo se trata de constatar si los hechos imputados son punibles y si ciertamente la acusación está seriamente fundada como para formar causa. Por consiguiente, no se debe adelantar opinión sobre el fondo del asunto, pues de lo que se trata es de examinar los recaudos y deducir una precalificación de los hechos.

  3. El ante-juicio de mérito tiene por objeto el análisis y estudio previos de las actas procesales, con el fin de establecer si de la reconstrucción de los hechos que de ella deriva, emergen presunciones vehementes de la comisión de un hecho punible y de que en la perpetración del mismo se encuentra comprometida la responsabilidad del funcionario.

En síntesis, se trata de establecer – como lo señala la decisión de este Supremo Tribunal de fecha 1950 (G.O. Nº 6, p. 23) – si existe “mérito suficiente” para que sea sometido a juicio el funcionario acusado. Para lograr este objetivo debe observarse si se configura o no el hecho punible que se le imputa y si existen fundados indicios de haber participado en la realización del mismo...” (Destacado de la Sala)

De igual manera, en sentencia de fecha 20 de mayo de 1993, de la Corte en Pleno de la extinta Corte Suprema de Justicia, caso: C.A.P.R., se expresó que en el antejuicio de mérito “...se trata de un procedimiento especial en un doble aspecto: En primer lugar por lo que atañe a los sujetos enjuiciables y en segundo término, por lo que se refiere al procedimiento. En el primer caso, únicamente a los Altos Funcionarios están sometidos al Antejuicio de Mérito por ante el más Alto Tribunal de la República. Y en cuanto a las características procedimentales, la Ley ha previsto determinados elementos, entre los cuales se destaca que dada su finalidad fundamental, el Antejuicio, como su misma denominación lo indica, no indica un juicio propiamente dicho, sino un pronunciamiento previo a la causa, que cuando se declara con lugar constituye la base para la iniciación del juicio o de su prosecución, según las normas aplicables en cada caso. No constituye por ello un indicativo de absolución o condena, sino una declaratoria acerca de la procedencia o no de la apertura del juicio penal correspondiente”.

Finalmente, en sentencia de esta Sala Plena de fecha 30 de mayo de 2000, caso L.M.H., se expresó con relación al antejuicio de mérito lo siguiente:

... de conformidad con la disposición prevista en el artículo 377 del Código Orgánico Procesal Penal, el antejuicio de mérito es un procedimiento penal especial que, instaurado en virtud de la querella del Fiscal General de la República y conducido por el principio del contradictorio, tiene por objeto declarar la certeza de sí hay o no mérito para el enjuiciamiento de los altos funcionarios del Estado a los que se refiere el ordenamiento constitucional de la República; que la disciplina normativa acerca del antejuicio de mérito debe ser interpretada a la luz del nuevo orden constitucional; que la querella fiscal debe fundarse en prueba suficiente, motivo por el cual su instauración debe ser precedida por una actividad de investigación, conducida por el Ministerio Público, durante cuyo desarrollo debe respetarse íntegramente al imputado su derecho constitucional a la defensa, a tenor de la disposición prevista en el artículo 49, numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la forma y condiciones previstas en los artículos 313 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; y que el juicio sobre la prueba debe constituir el fundamento principal de la determinación acerca de sí hay o no mérito, es decir, acerca de sí hay o no lugar al enjuiciamiento.

(Destacado de la Sala).

Precisado en qué consiste el antejuicio de mérito, le corresponde entonces a esta Sala verificar, si los hechos imputados por el Fiscal General de la República y las pruebas aportadas para fundamentar cada una de las imputaciones, así como los alegatos y pruebas del imputado, General de División (GN) C.R.A.M., generan elementos de convicción suficientes para establecer si hay o no méritos para el enjuiciamiento del mencionado General de División, siendo este el objeto del presente fallo.

Las remisiones a las foliaturas y a las piezas se harán conforme a la numeración del expediente instruido y consignado en esta causa por el Fiscal General de la República.

Para decidir, la Sala observa:

II DE LOS HECHOS ENUNCIADOS EN LA QUERELLA

En el escrito de fecha 28 de febrero de 2003, el Fiscal General de la República expresó, en relación con los hechos que dieron origen a la interposición de la presente querella, lo siguiente:

  1. - Que el día 30 de diciembre de 2002, aproximadamente en horas del mediodía, momento en el que se realizaba en la Plaza Madariaga de la Urbanización El Paraíso de la ciudad de Caracas una concentración de cerca de doscientas personas, hizo acto de presencia el General de División (GN) C.R.A.M., trajeado de uniforme de faena, acompañado de varios efectivos militares en situación de retiro, igualmente uniformados, quienes procedían de la Plaza F. deA. donde se encontraban en “desobediencia” desde el 22 de Octubre de 2002, hecho éste que constituye un hecho notorio comunicacional en virtud de haberse divulgado por los diversos medios de comunicación social del país.

  2. - Que el ciudadano C.R.A.M. es General de División de la Guardia Nacional en servicio activo, según se evidencia de la copia certificada de la Resolución de ascenso (folio 111 al 112 pieza 2) y de las actuaciones cursantes del folio 78 al 87 de la pieza 2.

  3. - Que “... el General de División (GN) C.R.A.M., ubicándose frente a la Universidad S.M. en posición de perfil hacia las instalaciones de la Comandancia General de la Guardia Nacional y del Comando Regional Nº 5 del mismo componente de la Fuerza Armada Nacional, sobre un banco que estaba ubicado aproximadamente a cuatro metros de la Estatua “Monumento Emancipadores de la Patria” de la Plaza Madariaga, según se evidencia de levantamiento planimétrico elaborado por la División de Planimetría del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas cursante en el anexo “C” utilizando un micrófono que estaba conectado a un camión dotado de cornetas y altavoces, profirió un discurso del siguiente tenor:

    ...yo sabía... (Ininteligible)..., mi mensaje es para todos los vecinos de Altamira......del Paraíso......por la gentiliza (sic) que han tenido para con los militares de Altamira, de hacernos una invitación para hoy en la mañana, treinta de enero, hayamos podido venir aquí, a la Plaza del Paraíso a darles...., ah...es treinta de diciembre, está bien...... a darles un mensaje de aliento, un mensaje de esperanza, un mensaje de que tenemos que preservar, un mensaje de que no podemos dejarle la pesada cruz del paro general, única y exclusivamente a la gente del petróleo, a la marina mercante, a Fedecámaras, a la CTV... a la ONG, al metro, a CONINDUSTRIA, a CAVIDEA, en fin a todo este pueblo venezolano, que mayoritariamente ha fortalecido y ha hecho realidad el paro general indefinido. Y como último tema, un llamado a la Fuerza Armada Nacional, y especialmente, a la noble Guardia Nacional de Venezuela, para que todavía..., hay tiempo todavía tenemos oportunidad, todavía el pueblo está esperando que esa Guardia Nacional haga honor a su himno, y se ponga al lado de los mas caros intereses del pueblo venezolano, la única manera para que la Guardia Nacional pueda existir hoy y en el futuro, es que haya una valoración de esa fuerza en la mente y en la conciencia de cada uno de los venezolanos. Si hay aprecio del pueblo venezolano para la Guardia Nacional de Venezuela, la Guardia Nacional va a vivir mil años más, si este aprecio del pueblo, de la conciencia, de la voluntad mayoritaria de este noble pueblo, en búsqueda de una solución pacífica a esta grave coyuntura política si no hay aprecio en ese pueblo, entonces el futuro de la institución Guardia Nacional verdaderamente estará amenazado. Porque nosotros la única manera que podamos existir es porque el pueblo nos aprecia, en vísperas del último día del año, para ustedes, para todos sus familiares, para sus padres, para sus madres, para sus hijos, para todos los Guardias Nacionales que están repartidos en toda la geografía nacional allá en el lejano cerro Delgado Chalbaud donde nace el Río Orinoco, nuestro río padre, allá en S.R. deA., en el Hato Tripino, en el Eje del Meta, allá en San C. delM., allá en el Cararabo, allá en el Cutufí, allá en Mata de Coco, en Puerto Santander, allá en Los Roques, allá en la I. deA., al frente de la Guyana en reclamo, allá en Güiria, allá en El Paují, allá en La Línea, allá en S.E. deG., allá en las Cárceles, allá en los Puertos, allá en los Aeropuertos, allá en las Reservas Forestales, en las reservas de aguas, en fin, en los más recónditos y apartados lugares de la geografía venezolana, allá donde lo único que existe es un Guardia Nacional en representación de un estado, a esa Guardia Nacional le hacemos un llamado para ponerse al lado de su noble pueblo, al lado de la voluntad de un pueblo que lo único que está buscando es una salida democrática y pacífica... a esta salida, a esta coyuntura política que nos abate. ¡Que viva la heroica y bravía mujer venezolana! Que viva Venezuela...! Muchas gracias para todos...

    (Destacado de la Sala)

  4. - Que en ese mismo acto expresó:

    ... pueblo pacífico, porque hay grupos ya convencidos en este proceso deteriorador de la Fuerza Armada Nacional, Chávez no llegó al poder ayer, llegó al poder hace cuatro años, lo que estamos viendo horita (sic) es el producto de cuatro años de avanzar en un proyecto, ya se sabe es un proyecto revolucionario que intenta acabar con el sistema democrático y con el sistema...(INTERRUPCIÓN)... un veintidós de octubre y ponerse al lado del gobierno, y no podemos dejarle esa oportunidad, tenemos que seguir teniendo confianza, tenemos que seguir teniendo fe...(INTERRUPCIÓN)... recibiendo tablazos, tenemos que seguir teniendo confianza en ellos, para que algún día lo más cercano que se pueda se ponga al lado de este pueblo, porque no se puede que el ochenta y cinco por ciento del pueblo venezolano tenga la verdad, tenga una verdad, se sienta sólido y montado en ese piso de la razón y la verdad, y que esa...(INTERRUPCIÓN)..., por lo tanto tenemos que tener confianza y la...(INTERRUPCIÓN)..., para buscarle una salida por la vía del referéndum, una salida por la vía...(INTERRUPCIÓN)...

    (Destacado de la Sala)

  5. - Que al finalizar su alocución, el General de División (GN) C.R.A.M. fue entrevistado por la periodista del Canal 10, TELEVEN, ciudadana C.N., en los siguientes términos:

    “PERIODISTA: “Bien y nos encontramos en la Plaza Madariaga, de la Urbanización El Paraíso, a mi lado se encuentra el General R.A.M., General de la Guardia Nacional que se encuentra haciendo una visita a la Plaza. General quisiera que nos contara cuál fue el motivo de su visita aquí en la Plaza”

    GRAL. A.M.: “Bueno, un grupo de militares de la Plaza Altamira que nos declaramos en desobediencia el veintidós de octubre pasado, hemos recibido una invitación de la Asociación de Vecinos de El Paraíso, para que hoy viniéramos acá a la Plaza Madariaga, y en nombre de ellos y del pueblo que se congrega alrededor de la Plaza Altamira, viniéramos hay aquí a la Plaza y diéramos un mensaje de esperanza, un mensaje de aliento, un mensaje de que vamos por buen camino, y un mensaje de que debemos de perseverar en la búsqueda de una salida democrática y pacífica a esta grave crisis política que abate a toda la nación venezolana”

    PERIODISTA: “Y cuál ha sido la recepción de las personas aquí en la Plaza?, y sobre todo. ¿Cuántos militares de la Plaza Altamira vinieron hasta acá?”.

    GRAL. A.M.: “Vinimos de la Plaza Altamira un aproximado de unos diez (10) militares, y la presencia de la Asociación de Vecinos de acá del Paraíso es representativa, no me atrevo a decir cuánto es el número, pero te puedo decir que de manera reiterativa, la Urbanización El Paraíso se ha congregado durante varias noches, y ha manifestado pacíficamente con el uso de sus cacerolas y hoy quisimos venir acá, aceptando una invitación, a darles un mensaje de respaldo, de aliento, y de perseverancia”.

    PERIODISTA: “¿Se podría decir que de alguna manera el motivo de su presencia aquí, muy cerca de la Comandancia General de la Guardia Nacional, puede ser también como ser una especie de mensaje a los Comandantes que aún pues mantienen, se mantienen fieles al régimen?”

    GRAL. A.M.: “Sí, también puede ser interpretado un mensaje de fin de año para ellos, y un mensaje de que ellos deben de estar en sintonía con la voluntad de la mayoría de su pueblo y lo único que queremos es que de a la hora de que sean utilizados para darles órdenes de que vayan en contra de la manifestación pacífica de su pueblo, ellos desconozcan estas órdenes, porque son órdenes ilegales”.

    PERIODISTA: “¿Tiene pensado acudir a otros sitios de Caracas?

    GRAL. A.M.: “No, la invitación nos la hicieron fue de acá del Paraíso nada más, por los momentos”.

    PERIODISTA: “¿No teme que pueda tener algún tipo de represalia por parte del Gobierno, el hecho que salieron de Plaza Altamira?”

    GRAL. A.M.: “Esperamos represalias desde el veintidós de octubre, que hoy la materialicen no tenemos ningún inconveniente”.

    PERIODISTA: “Bien y escuchamos entonces las palabras del General Alfonzo de la Guardia Nacional. Hemos formulado que acudió a la Plaza Madariaga para darles un mensaje a las personas que viven aquí en esta zona, y también hacerles un llamado a los representantes de la Guardia que aún pues se han apegado a la desobediencia legítima que ellos se declararon desde el veintidós de octubre. Con esta información les invitamos a que sigan disfrutando de la programación de TELEVEN”.

    PERIODISTA: “Es decir que legalmente la DISIP no podría detenerlos a ustedes en este momento?”.

    GRAL. A.M.: “Legalmente no”.

    PERIODISTA: “Eran las palabras entonces del General... (Ininteligible)”. (Destacado de la Sala)

  6. - Que cuando el General de División (GN) C.R.A.M., daba su discurso, damas vestidas de azul y blanco, presuntamente procedentes de la Plaza F. deA., repartían a los presentes unos panfletos en los que aparecía una fotografía de un “PELOTÓN ANTIMOTÍN” de la Guardia Nacional el cual tenía inscrito las siguientes frases: “EL PUEBLO Y TU NO SON EL ENEMIGO”, resaltado en letras blancas, y en el cintillo superior derecho en negrilla “...CONTRA LA TIRANÍA”, y en el cintillo inferior “FUERA CHAVEZ”, igualmente repartían un papel que tenía escritas varias estrofas del Himno de la Guardia Nacional.

  7. - Que funcionarios adscritos a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) hicieron acto de presencia en la Plaza Madariaga “... cuando I de División (GN) C.R.A.M., allí se encontraba, lo que originó que un grupo de las personas presentes hicieran una especie de cordón de seguridad para protegerlo, y otro grupo realizó actos violentos hacia los funcionarios de la DISIP, destinados a impedir la actuación policial, momentos en los que se cantaba por los presentes el Himno de la Guardia Nacional.

  8. - Que al retirarse de la Plaza Madariaga el General de División (GN) C.R.A.M. y los demás militares en situación de retiro que le acompañaban, un grupo de personas presentes en la concentración se dirigió hacia la Comandancia General de la Guardia Nacional y al Comando Regional Nº 5 y lanzaron hacia la parte interior del establecimiento militar, los panfletos “EL PUEBLO Y TU NO SON EL ENEMIGO”, resaltado en letras blancas, y en el cintillo superior derecho en negrilla “...CONTRA LA TIRANIA”, y en el cintillo inferior “FUERA CHAVEZ”, cantaron el Himno de la Guardia Nacional y profirieron insultos a la Guardia Nacional.

  9. - Que con posterioridad, los presentes en la concentración se organizaron dirigiéndose unos hacia la Plaza F. deA. y otros hacia la sede de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP).

  10. - Que mientras los funcionarios adscritos a la DISIP trataban de aprehender al General de División (GN) C.R.A.M., el camión que prestaba los servicios de audio se ubicó en la avenida Los Laureles frente el Cuartel, a la altura del Edificio Uno, sede del Comando Logístico, Comando de las Escuelas, Operaciones Militares y la Dirección de Finanzas de la Guardia Nacional.

  11. - Que el General de División (GN) C.R.A.M. huyó del lugar usando el puesto de parrillero en una moto no identificada y conducida por un ciudadano tampoco identificado, los demás militares en situación de retiro procedentes de la Plaza Altamira no pudieron ser aprehendidos y se retiraron en una camioneta Samuray placas ATJ706, la cual había sido contratada el día anterior en la Plaza F. deA., a los efectos de facilitar el traslado de alguna persona desde la Plaza Madariaga hasta la Plaza Francia el día 30 de diciembre, en el supuesto que se presentara algún problema.

  12. - Que el discurso del General de División (GN) C.R.A.M. fue escuchado dentro de las instalaciones militares de la referida Zona de Seguridad, esto es, en las instalaciones del Comando General de la Guardia y el Comando Regional Nº 5.

  13. - Que los hechos antes narrados, fueron desarrollados por el General de División (GN) C.R.A.M. en la Plaza Madariaga, la cual se encuentra dentro de la Zona de Seguridad del Cuartel General de la Comandancia General de la Guardia Nacional de Venezuela; a una distancia aproximada de ochenta y siete metros del Cuartel General de la Comandancia General de la Guardia Nacional de Venezuela en el que funcionan las siguientes dependencias: sede de la Comandancia General de la Guardia Nacional, sede del Comando Regional Nº 5, Servicio de Transporte y Caja de Ahorros y Bienestar Social de la Guardia Nacional, tal como se desprende de la información contenida en el Oficio Nº CG-AYD 0713 de fecha 25 de febrero de 2003, suscrito por el Comandante General de la Guardia Nacional, G/D (GN) E.A.G.R. (folio 144, pieza 2).

  14. - Que con motivo de las actividades sostenidas por el General de División (GN) C.R.A.M., dentro de la Zona de Seguridad del Cuartel General de la Comandancia General de la Guardia Nacional de Venezuela, se desplegó un operativo de inteligencia tal como se evidencia de las actuaciones cursantes del folio 65 al 77 de la pieza 2 y se adoptaron medidas seguridad.

  15. - Que por su parte la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) realizó un conjunto de actividades que se recogieron en un acta cuyo texto expresa:

    ... donde presuntamente personas uniformadas de militares incitaban a la ciudadanía a subvertir el orden público y desconocer el actual gobierno a través de los medios de comunicaciones audiovisuales (radio y televisión), una vez en el lugar, específicamente frente al Comando General de Guardia Nacional, y el Comando Regional número cinco (05) de la misma Fuerza, observamos que en el centro de la citada plaza, se encontraban reunidas aproximadamente unas doscientas personas, que rodeaban a cinco (05) ciudadanos uniformados de militares, uno de ellos el General de División C.R.A.M., Coronel A.C. RICARDO (en situación de retiro), Coronel TRUJILLO CONTRERAS IVÁN, (en situación de retiro), Capitán (GN) (R) P.F., (en situación de retiro), y Cabo Segundo Galárraga Izquierdo (en situación de retiro), todos Uniformados correctamente de faena, “...sosteniendo el primero de ellos un micrófono en la mano que utilizaba para dirigirse a la concentración de personas, instigaba a los presentes, exhortándolos a rebelarse, indicándole entre otras cosas a los efectivos de la Guardia Nacional que se unan al Paro y en contra de las autoridades legítimamente establecidas, induciéndolos a forzar por vías no democráticas, la salida del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela...” En vista de lo acontecido, procedí a realizar llamada radiofónica a la sede central, a objeto de que enviaran el apoyo respectivo a los fines de proceder el procedimiento de rigor. Una vez llegadas las unidades de apoyo y al percatarse los referidos militares de nuestra presencia, comenzaron a replegarse hacia varios puntos de la plaza en mención, abordando velozmente el General de División C.R.A.M., un vehículo tipo: moto, marca Yamaha, modelo Royal Star, de cilindrada 110cc, color amarillo, sin placas, en compañía de otro sujeto que servía de conductor de la moto y que vestía para el momento ropa oscura; procediendo en consecuencia a indicarle que detuvieran la marcha del vehículo moto, haciendo caso omiso, iniciándose una persecución dándoles alcance en la calle Sanabria cruce con avenida el Paraíso, procediendo a solicitarle la Identificación al uniformado, quien manifestó no poseerla y encontrarse indocumentado, indicando ser y llamarse C.R.A.M., titular de la cédula de Identidad V-3.716.248, General de División de la GUARDIA NACIONAL, activo. Cabe destacar que el ciudadano que conducía el vehículo moto huyó del lugar. Inmediatamente de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal realizamos las diligencias necesarias y urgente dirigidas a ubicar a los demás participes de los hechos, siendo imposible por cuanto nos abocamos a la persecución del General de División (GN) C.R.A.M., haciéndose imposible realizar en ese instante cualquier otra actuación con relación al procedimiento. Visto los hechos, procedimos a leerles sus Derechos, contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 125, Seguidamente se procedió a trasladarlo de inmediato a esta sede, motivado a la situación de alto riesgo que se presentó en el lugar y en resguardo de la comisión y de la integridad física del Oficial General, a bordo de la unidad placas BAN-881, tripulada por los funcionarios Inspector Jefe J.E. y el Detective P.G., adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones, se decidió su traslado hacia la sede del 35 Regimiento de Policía Militar Libertador J. deS.M., ubicada en el Fuerte Tiuna, donde recibió el procedimiento el Coronel (Ej) J.G.M.P., comandante del Regimiento de Policía Militar antes mencionado. Igualmente, se trasladó esta comisión hasta nuestra sede en el Helicoide y procedimos ha realizar las diligencias pertinentes para la obtención como en efecto obtuvimos y aseguramos de una casette de vídeo, en versión VHS, que guarda relación con el procedimiento, el cual anexamos a la presente acta y del cual se puede apreciar entre otras cosas, cuando el General de División (GN) C.R.A.M., expresó textualmente entre otras cosas lo siguiente: “...por que hay grupos ya convencidos en este proceso deteriorador de la Fuerza Armada Nacional. Chávez no llegó al poder ayer, llegó hace cuatro años. Lo que estamos viendo ahorita, es el producto de cuatro años de avanzar en un proyecto ya frustrado, es un proyecto que intenta acabar con el sistema democrático y con el sistema ... (corte en el audio y sigue edición)...octubre y ponerse al lado del Gobierno y no podemos dejarle esa oportunidad. Tenemos que seguir teniendo confianza, tenemos que seguir teniendo fe, tenemos...(ininteligible)...tenemos que seguir teniendo confianza en ellos, para que, algún día lo más cercano que se pueda, se pongan al lado de este pueblo, por que no puede ser que el 85% del pueblo venezolano”...(sigue material poco inteligible). Una salida por referéndum, ...una salida. (La grabación puede ser limpiada).. Acto seguido se procedió a notificar a la Fiscalía General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 151 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el ciudadano aprehendido fue puesto a las ordenes del Fiscal General de la República, Informándole a la superioridad de lo antes expuesto, elaborando la Presente Acta.”. Fueron testigos de lo antes narrado los ciudadanos: ZAMBRANO BAENA J.A., DÍAZ CHACON NOLAU KOBASKY y BOLIVAR SUAREZ J.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 14.255.982, 14.934.203 y 14.091.632, respectivamente, de profesión u oficio Funcionarios de la Guardia Nacional, adscrito al Destacamento de Apoyo número 1, con sede en la Comandancia General, ubicado en la Plaza Madariaga.” Es todo. Se terminó. Se Leyó y estando conformes firman”. (Es copia textual)

    16.- Que fueron estos hechos los que dieron origen a que se practicara la aprehensión en flagrancia del General de División (GN) C.R.A.M. y que fueron estos mismos hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión, relacionadas con la condición de General de División activo del aprehendido, lo que justificó que el Ministerio Público precalificara el hecho como flagrante, al impartir instrucciones vía telefónica a fin que el referido General fuese puesto bajo custodia en su residencia, para dar estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

    17.- Que la División de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), mediante oficio Nº 553/02 de fecha 30 de diciembre de 2002, entregó al Ministerio Público el acta policial donde se especifican las causas de la aprehensión, y puso al aprehendido a la orden de la Fiscalía el día 31 de diciembre de 2002 a la 1:30 a.m.; por lo que el Ministerio Público procedió, dentro del lapso previsto en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a comunicar, de nuevo precalificando el hecho de la aprehensión en flagrancia del General de División (GN) C.R.A.M., por gozar de la prerrogativa del antejuicio de mérito prevista en el referido artículo 151, y anexó copia del acta policial respectiva. Por cuanto el Juez Decimoctavo en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas dictó un habeas corpus, situación que se informó al Tribunal Supremo de Justicia en fecha 31 de diciembre de 2002 (folio 15 y 16 pieza 1), el Ministerio Público no pudo presentar también al aprehendido. 18.- Finalmente, el Fiscal General de la República expresó que de todos estos hechos y todas las actuaciones adelantadas por el Ministerio Público, resulta acreditado que dichos hechos constituyen conductas que configuran delitos en donde está comprometida la autoría del General de División (GN) C.R.A.M.. Antes de emitir pronunciamiento respecto a cada una de la imputaciones, considera esta Sala necesario analizar, en primer lugar, las referidas solicitudes de nulidad absoluta, planteadas por la defensa, y en tal sentido observa:

    III

    DE LAS NULIDADES SOLICITADAS

    En el referido escrito los defensores abogados M.A.A.S., J.C.N. y J.C.G.C., antes identificados, actuando en su carácter de defensores del General de División (GN) C.R.A.M., expresaron lo siguiente:

    1.- De la revisión de las actuaciones procesales, en especial del acta policial de fecha 30 de diciembre de 2002, contentiva del procedimiento de aprehensión policial, practicado por funcionarios adscritos a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), se observan graves vicios constitucionales y legales, cometidos mediante la sistemática vulneración de los derechos fundamentales del imputado, los cuales afectan de nulidad el procedimiento policial realizado en la fecha indicada por los funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), así como otras actuaciones procesales practicadas con posterioridad.

    A continuación presentan la fundamentación correspondiente para solicitar la declaratoria de nulidad absoluta de actas y medios probatorios relacionados con la aprehensión del imputado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 191, 196 y 197 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

    2.- En el primer capítulo del escrito de la solicitud se argumenta sobre el control judicial de la constitucionalidad de las actas procesales, destacando su procedencia en todo grado y estado de la causa, incluso en el presente procedimiento de antejuicio de mérito. Se expresa que en este caso se ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso.

    3.- En el capítulo segundo, denominado solicitud de nulidad absoluta, se insiste en la nulidad del procedimiento de aprehensión policial, contenido en el acta policial de fecha 30 de diciembre de 2002, alegándose omisión de firmas de todos los intervinientes; se señala la infracción de los artículos 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal y se da como fundamento de la solicitud lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Se señala que dicha acta presente las siguientes deficiencias:

    3.1.- Omisión de firmas de todos los intervinientes en la misma.

    3.2.- Omisión de lectura de los derechos fundamentales del aprehendido.

    3.3.- Vulneración del derecho fundamental a ser informado de los hechos por los cuales se le investiga.

    3.4.- La necesaria correlación o congruencia entre los hechos que deben imputarse al inicio del procedimiento especial de antejuicio de mérito y los indicados luego en la querella del Fiscal General de la República.

    3.5.- Violación del derecho fundamental de ser oído.

    4.- El capítulo tercero está referido al uso de los medios probatorios que sirvieron de fundamento al Fiscal General de la República para presentar la querella, especialmente se refieren al contenido del discurso pronunciado por el General de División (GN) C.R.A.M., así como al contenido de las entrevistas hechas para fundamentar la querella; en particular las realizadas a los ciudadanos J.C.M., O.J.R.M. y J.R.B.S., las cuales fueron referidas expresamente por la defensa en la audiencia oral y pública.

    Argumentan luego que el Fiscal General de la República ha incurrido en fraude procesal.

    5.- Finalmente, con fundamento en la razones expuestas, los solicitantes piden a esta Sala Plena la declaratoria de nulidad absoluta del procedimiento policial de aprehensión, practicado al General de División (GN) C.R.A.M., comportando su desestimación como medio probatorio en el presente caso y, en consecuencia, se decrete la libertad plena de su defendido; de igual forma solicitan se acuerde la nulidad de la querella de antejuicio de mérito incoada por parte del Fiscal General de la República, con fundamento en el fraude procesal y que sean pasados los autos al organismo competente, a los fines de determinar la responsabilidad administrativa que corresponda.

    Pasa esta Sala Plena a pronunciarse respecto a los planteamientos expuestos, en razón de que es deber de todos los órganos jurisdiccionales velar por el respeto al Estado de Derecho, con fundamento en el Texto Constitucional y las demás normas del ordenamiento jurídico; ello, en primer lugar, para establecer si efectivamente las violaciones denunciadas se materializan en el presente causa y, en segundo lugar, si tienen la trascendencia atribuida por los solicitantes para hacer las consiguientes declaratorias de nulidad.

    1.- Respecto a la violación del derecho fundamental al debido proceso, señalada por los defensores, se considera necesario destacar lo siguiente:

    La Sala observa que en el presente caso, se ha verificado el siguiente iter procedimental:

    - Declaraciones realizadas en la Plaza Madariaga de la Urbanización El Paraíso de esta ciudad de Caracas, el día 30 de diciembre de 2002, por el General de División (GN) C.R.A.M..

    - Aprehensión del General de División (GN) C.R.A.M. por funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP) del Ministerio del Interior y Justicia, el día 30 de diciembre de 2002, inmediatamente después de las referidas declaraciones.

    - Su traslado, en primer lugar, a la sede de dicho cuerpo policial en El Helicoide; posteriormente a la Fiscalía Militar en Fuerte Tiuna y finalmente, fue llevado al 35 Regimiento de Policía Militar "Libertador J. deS.M.", ubicado también en Fuerte Tiuna.

    - Se puso a disposición del Ministerio Público, bajo custodia en su residencia situada en Fuerte Tiuna, el 31 de diciembre de 2002, siendo la una y treinta minutos antes meridien.

    - Escrito presentado ante esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 31 de diciembre de 2002, por el Fiscal General de la República, mediante el cual comunicó a este Alto Tribunal, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, los hechos relacionados con la detención que se realizara en la persona del General de División (GN) C.R.A.M.; en virtud de haberse puesto dicho ciudadano a la disposición del Ministerio Público, bajo custodia en su residencia, en fecha 31 de diciembre del mismo año.

    - A partir de la recepción de la comunicación del Fiscal General de la República, en fecha 31 de diciembre de 2002, se convocó a los integrantes de esta Sala Plena para decidir sobre el contenido de dicha comunicación, conforme a lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, no lográndose el quórum necesario para deliberar al respecto.

    - Fue en fecha 7 de enero de 2003, cuando se pudo constituir la Sala Plena, para el estudio de la comunicación del Fiscal General de la República, designándose ponente al Magistrado Dr. L.I.Z..

    - La Sala Plena en decisión de fecha 21 de enero de 2003, se pronunció sobre la comunicación del Fiscal General de la República y acordó lo siguiente: "

    PRIMERO: Mantener la situación actual del ciudadano General de División (GN) C.R.A.M., bajo custodia de la Policía Militar en su residencia, con el debido respeto a su integridad física, psíquica y moral, así como al derecho de comunicación con sus familiares, abogados o personas de su confianza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 2, y artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se prohibe al General de División (GN) C.R.A.M., antes identificado, comunicarse con los medios de comunicación social, en cualquiera de sus modalidades, o con otras personas, grupos o asociaciones con fines de activismo político. SEGUNDO: Las anteriores medidas tendrán una vigencia de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación del presente fallo; lapso dentro del cual el Fiscal General de la República podrá, analizadas las circunstancias del caso, presentar la respectiva solicitud de antejuicio de mérito contra el General de División (GN) C.R.A.M., ante este órgano jurisdiccional. Si la solicitud del Fiscal General de la República se presentare ante esta Sala en forma oportuna, las medidas acordadas en este fallo se mantendrán hasta tanto este órgano jurisdiccional dicte el correspondiente auto de admisión. Por el contrario, una vez cumplido el referido lapso sin que sea presentada la correspondiente solicitud, cesarán las medidas acordadas en el aparte primero del este fallo. El incumplimiento de las medidas acordadas en el presente fallo traerá como consecuencia la aplicación de otras más gravosas

    .

    - La decisión de la Sala Plena de fecha 21 de enero de 2003, fue publicada en fecha 4 de febrero de 2003 y signada con el número 4, en virtud de haberse anunciado votos salvados.

    - Dentro del lapso concedido al Fiscal General de la República en el fallo de fecha 21 de enero de 2003, éste mediante escrito de querella presentado ante esta Sala Plena en fecha 28 de febrero de 2003, solicitó se declarara que hay méritos para el enjuiciamiento del ciudadano General de División (GN) C.R.A.M..

    - Por auto de fecha 19 de marzo de 2003, se admitió la referida querella y se ordenó la convocatoria para una audiencia oral y pública para el día 27 de marzo de 2003, a las diez de la mañana. Respecto de dicho auto se anunciaron votos salvados, difiriéndose, en consecuencia, la celebración de dicha audiencia. En este auto se ordenó mantener las medidas acordadas en fecha 21 de enero de 2003.

    - El día 3 de abril de 2003, oportunidad fijada para la audiencia oral y pública, el General de División (GN) C.R.A.M., mediante diligencia, solicitó, en virtud de que, en su decir, esta era la primera y única oportunidad conferida para el conocimiento directo de la actas de expediente, se le concediera el tiempo necesario para la exhaustiva revisión de las mismas y se le difiriera, en consecuencia, la oportunidad para la celebración de la audiencia hasta que se le permitiera el conocimiento del caso y el nombramiento de sus defensores.

    - El día 10 de abril de 2003, compareció ante esta Sala Plena el General de División (GN) C.R.A.M., quien mediante diligencia designó como defensores a los abogados M.A.A.S., J.C.N. y J.C.G.C., antes identificados; aceptando éstos el cargo y jurando cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo, sugiriendo que la fijación de la audiencia oral y pública se realizara en cualquier fecha posterior al día 25 de abril de 2003.

    - En sesión de Sala Plena del día 23 de abril de 2003, se fijó la realización de la audiencia oral y pública para el día 30 de abril de 2003.

    - La audiencia oral se realizó en la fecha prevista, el 30 de abril de 2003 a las diez de la mañana, con la presencia del Fiscal General de la República, ciudadano abogado J.I.R.D.; y del ciudadano General de División (GN) C.R.A.M. y sus abogados defensores M.A.A.S., J.C.N. y J.C.G.C., antes identificados.

    Como puede apreciarse de la revisión de las actuaciones habidas en el presente caso, se ha dado cumplimiento a toda la normativa constitucional y legal pertinente, garantizándose al imputado de manera efectiva el derecho a la defensa y al debido proceso; en consecuencia, resultan válidas todas las actuaciones policiales y procésales realizadas desde la aprehensión del General de División (GN) C.R.A.M. hasta la presente decisión. Razón por la cual no encuentra esta Sala Plena que existan las violaciones denunciadas debiéndose declarar sin lugar la solicitud de nulidad absoluta hecha por los abogados defensores del General de División (GN) C.R.A.M.. Así se declara.

  16. - En relación con las deficiencias señaladas al acta policial de fecha 30 de diciembre de 2002, se observa:

    Respecto a la omisión de firmas, se aprecia que el acta policial está suscrita por los funcionarios que intervinieron en su formación, esto es, el Inspector Jefe W.U.N. y el Sub-Inspector N.D..

    Igualmente constan en original las actas de las entrevistas realizadas a los funcionarios referidos en el acta policial como testigos, ciudadanos J.A.Z.B., Nolau Kobasky Díaz Chacón y J.R.B.S., mediante las cuales se verifican las declaraciones y actuaciones realizadas en dicha acta policial.

    Consta del texto de dicha acta que se le leyeron sus derechos fundamentales, cuando expresamente dice "… Visto los hechos, procedimos a leerles sus Derechos, contemplado en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 125…"

    Constan además en dicha acta, las razones de la aprehensión por flagrancia y las circunstancias que la motivaron; razón por la cual no se observa vulneración alguna del derecho fundamental a ser informado de los hechos por los cuales se le investiga.

    Respecto a la necesaria correlación o congruencia entre los hechos que deben imputarse al inicio del procedimiento especial de antejuicio de mérito y de los indicados en la querella del Fiscal General de la República; esta Sala advierte que el procedimiento de antejuicio de mérito se inicia con la querella presentada por el Fiscal General de la República, la cual se fundamenta en los hechos que dieron origen a la aprehensión por flagrancia, razón por la cual no existe la alegada falta de correlación o congruencia.

    Respecto a la violación del derecho fundamental de ser oído, consta en este expediente acta levantada por los funcionarios abogados de la Defensoría del Pueblo, J.A.R., Director de Mediación y Conciliación, y Matvi Vera, Defensor III, de fecha 30 de diciembre de 2002, el mismo día de los hechos, a las cuatro y treinta de la tarde; quienes se trasladaron al 35 Regimiento de Policía Militar "Libertador J. deS.M." ubicado en Fuerte Tiuna, todo ello siguiendo instrucciones del Defensor del Pueblo, Dr. G.M., con la finalidad de comprobar el estado físico del General de División (GN) C.R.A.M. y oír su exposición. Dicha acta fue suscrita por el mencionado General y contiene lo expresado por él ante dichos funcionarios.

    Consta también en autos, el acceso que los defensores del General de División (GN) C.R.A.M., han tenido a las actas del expediente tanto en sede jurisdiccional como al de la investigación realizada por el Ministerio Público. Asimismo, consta su negativa de traslado a este Tribunal; en tal sentido puede verse acta levantada en fecha 2 de abril de 2003 (Pieza 3 del expediente llevado por esta Sala).

    Igualmente constan en las actas procesales, diversas actuaciones realizadas por el General de División (GN) C.R.A.M., por su hijo y por sus abogados defensores, apreciándose que dichas alegaciones y solicitudes han sido resueltas oportunamente por este órgano jurisdiccional; razones por las cuales no encuentra esta Sala Plena la denunciada violación flagrante al derecho fundamental de ser oído.

    Por todas las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena considera improcedente la solicitud de nulidad del procedimiento de aprehensión policial, del acta policial y de los actos subsiguientes; solicitud realizada por los defensores del General de División (GN) C.R.A.M.. Asimismo, se declara improcedente la solicitud de dejar sin efecto la presentación de la querella del Fiscal General de la República en la presente causa. Así se declara.

  17. - Los solicitantes señalan que el Fiscal General de la República, ha hecho una interpretación errónea del contenido del discurso pronunciado en la Plaza Madariaga, por el General de División (GN) C.R.A.M.; para evidenciar esta afirmación, han presentado comunicación privada que les dirigiera un profesor universitario, en la cual éste expresa su opinión sobre el contenido de dicho discurso.

    En relación a la interpretación errónea del contenido del discurso, aprecia la Sala, que ello se refiere a la calificación o valoración del mismo, lo cual no es objeto de esta fase o etapa previa al procedimiento penal, siendo que, además, el medio probatorio empleado para demostrar tal alegato, carece de la necesaria autenticidad.

    Ellos también hacen referencia a las entrevistas aportadas a la causa por el Fiscal General de la República, afirmando que tales entrevistas han sido sesgadas, falseadas y tergiversadas.

    De la revisión exhaustiva hecha por esta Sala Plena, de las referidas declaraciones de los funcionarios mencionados, se aprecia que, efectivamente, hay pequeñas diferencias de transcripción en la declaraciones señaladas por la defensa; tales diferencias no generan un cambio sustancial en el contenido de las mismas, que pueda afectar, en forma relevante, la versión de los hechos ocurridos. Esta afirmación se fundamenta en la comparación de tales declaraciones con las respuestas dadas en las demás entrevistas, así como del análisis en conjunto de los otros medios probatorios cursantes en autos, además de las propias declaraciones realizadas por el imputado en su escrito de fecha 30 de abril de 2003.

    En consecuencia, esta Sala Plena estima que resultan válidos todos los elementos probatorios aportados por el Fiscal General de la República. Así se declara.

    En la misma forma, la Sala Plena establece que no existe elemento alguno que sirva para sostener la denuncia sobre fraude procesal, hecha por los abogados defensores del imputado. Así se declara.

    Resueltas como han sido las solicitudes de nulidad absoluta, pasa esta Sala Plena a realizar un análisis del escrito de contestación a la querella presentado por los defensores del General de División (GN) C.R.A.M..

    IV

    DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA QUERELLA

    El día 30 de abril de 2003, en abundamiento de lo expresado por el propio imputado, los abogados defensores del General de División (GN) C.R.A.M., mediante escrito, dieron contestación a la querella; dicho escrito consta de treinta y siete folios y tres anexos, a saber: 1) comunicación privada dirigida a los defensores por un profesor universitario; 2) información tomada de la página web del diario El Universal, sobre manifestaciones realizadas en la Plaza Madariaga y en el Paseo Los Próceres; y 3) copia fotostática de documento denominado novedades del jefe de los servicios.

    En dicho escrito tratan sobre las siguiente cuestiones:

    1.- Hicieron referencia a la detención del General de División (GN) C.R.A.M. y señalaron que no estaban dados los supuestos para la detención en flagrancia.

    2.- Mencionaron el desacato al mandamiento de habeas corpus.

    3.- Hablaron del desacato a las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos.

    4.- Señalaron la incomunicación reconocida al General de División (GN) C.R.A.M..

    5.- Reiteraron la violación del derecho del debido proceso.

    6.- Expusieron razonamientos para fundamentar la inexistencia de los delitos imputados.

    Pasa esta Sala pronunciarse sobre cada una de las cuestiones planteadas y a tal fin observa:

    1.- Con respecto al señalado punto 1, esta Sala Plena en su sentencia número 4, publicada en fecha 4 de febrero de 2003, ya se pronunció expresamente en relación a la flagrancia, cuando dijo lo siguiente:

    "Ahora bien, siendo esta la oportunidad procesal, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, para emitir pronunciamiento respecto de la situación del General de División (GN) C.R.A.M., con motivo de la aprehensión en flagrancia por delitos de carácter grave, que realizaran los efectivos de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP); esta Sala Plena, después de analizar con detenimiento todas las circunstancias que rodearon las actuaciones y declaraciones dadas por el General de División (GN) C.R.A.M., las cuales fueron causa de la aprehensión realizada por la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), concluye, de la apreciación preliminar de los hechos del expediente, que los mismos pueden generar la presunción o apariencia de verificación de hechos punibles de carácter grave, al merecer dichos hechos penas privativas de la libertad, de conformidad con los textos legales antes citados. Que asimismo, de acuerdo a la definición legal establecida en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, antes citado, y conforme a las premisas expuestas en este fallo en relación a esta figura, la aprehensión realizada cerca del lugar de los hechos e inmediatamente después de efectuada las actuaciones y declaraciones, tiene el carácter de flagrancia.

    Conforme a lo expuesto, esta Sala Plena estima conveniente mantener la situación actual del ciudadano General de División (GN) C.R.A.M. bajo custodia de la Policía Militar en su residencia, con las regulaciones expresadas más adelante, durante un lapso de treinta días continuos, contados a partir de la publicación del presente fallo. Así se decide."

  18. - Con respecto al punto 2, referido al desacato del mandamiento de habeas corpus, esta Sala Plena tuvo oportunidad de pronunciarse en relación a ello, cuando expresó en el referido fallo:

    De lo antes transcrito se aprecia que los propios abogados del General de División (GN) C.R.A.M., reconocieron que a él se le debió poner desde el momento de su detención “a la orden del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena” (sic); por lo que llama la atención a esta Sala Plena, que los mencionados abogados intentaran una acción de amparo para obtener un pronunciamiento respecto de la libertad del General de División (GN) C.R.A.M., ante un tribunal ordinario, siendo que ellos en su escrito advierten que el mencionado General de División goza de la prerrogativa procesal del antejuicio de mérito.

    Igualmente llama la atención de la Sala, que el propio Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que dictó la decisión, también se percató de la mencionada situación, cuando expresó: “Del texto antes señalado se desprende un procedimiento especialísimo y un Fuero de Privilegio del cual son acreedores los funcionarios de alta jerarquía, así como los de alta gradación militar, expresamente establecidos en la disposición antes señalada.”; no obstante, este juzgado interpretando un fallo de la Sala Plena, en relación con otro supuesto distinto al presente, se declaró competente para conocer y decidir de la acción de amparo.

    De todo lo anterior, esta Sala concluye que la tramitación del habeas corpus ante el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se realizó de manera irregular, infringiéndose, al actuar fuera de sus atribuciones legales y de su ámbito de competencia y al no haber cumplido con las formas esenciales del proceso, las garantías constitucionales del juez natural y del debido proceso legal; careciendo, en consecuencia, dicho fallo de toda eficacia jurídica. Así se decide.

    3.- En relación al desacato de las medidas cautelares de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, observa esta Sala que dichas medidas son:

    3.1.- Dar cumplimiento al mandamiento de habeas corpus. En relación con este punto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 667 dictada en fecha de fecha 4 de abril de 2003, se pronunció sobre el amparo sobre seguridad y libertad personales, habeas corpus, interpuesto por los defensores del ciudadano General de División (GN) C.R.A.M., y acordado por el Juzgado Decimoctavo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 31 de diciembre de 2002, en los siguientes términos:

    1. REVOCA la decisión dictada el 31 de diciembre de 2002, por el Juzgado Decimoctavo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en su lugar DECLARA NO HA LUGAR la solicitud de mandamiento de hábeas corpus interpuesta a favor del ciudadano General de División (GN) C.R.A.M..

    2. DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Octogésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales, contra la referida sentencia del Juzgado Decimoctavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

    3. DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, en su modalidad de hábeas corpus, incoada a favor del ciudadano General de División (GN) C.R.A.M., contra el Fiscal General de la República, ciudadano J.I.R.D..

    4. ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines de la averiguación disciplinaria respecto a la actuación del Juzgado Décimo Octavo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la tramitación de la solicitud de mandamiento de hábeas corpus a favor del ciudadano General de División (GN) C.R.A.M..

    3.2.- Garantizar la integridad del General de División (GN) C.R.A.M. y la de su familia. En relación con esto, la citada sentencia número 4 de esta Sala Plena, garantizó dicha integridad en el dispositivo del fallo, cuando expreso lo siguiente :

    "PRIMERO: Mantener la situación actual del ciudadano General de División (GN) C.R.A.M., bajo custodia de la Policía Militar en su residencia, con el debido respeto a su integridad física, psíquica y moral, así como al derecho de comunicación con sus familiares, abogados o personas de su confianza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 2, y artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se prohibe al General de División (GN) C.R.A.M., antes identificado, comunicarse con los medios de comunicación social, en cualquiera de sus modalidades, o con otras personas, grupos o asociaciones con fines de activismo político."

    3.3.- Adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar al General de División (GN) C.R.A.M., el pleno ejercicio de sus derechos civiles y garantías judiciales. En tal sentido, ha quedado suficientemente demostrado en autos que al General de División (GN) C.R.A.M., se le ha garantizado el pleno ejercicio de sus derechos civiles y de sus garantías judiciales.

  19. - En relación con el reconocimiento que se hiciera en la referida sentencia de fecha 21 de enero de 2003, sobre la breve incomunicación del General de División (GN) C.R.A.M., en el tiempo inmediato a su detención, denunciada por él. Se deja constancia que una vez notificado de tal situación, el Fiscal General de la República ordenó abrir una investigación sobre tales hechos censurables; para lo cual fue comisionado en fecha 13 de enero de 2003, el abogado D.B.N., Fiscal Auxiliar Centésimo Vigésimo Quinto con competencia en Protección de Derechos Fundamentales. Así consta en comunicación dirigida por dicho Fiscal Auxiliar, identificada número FMP-125-226-03 de fecha 28 de febrero de 2003. (Pieza 2 folio 67 de la segunda pieza de este expediente).

    5.- En cuanto a la denunciada violación del derecho al debido proceso. Este punto fue suficientemente analizado y esclarecido en el capítulo III del presente fallo, determinando que se ha dado estricto cumplimiento al debido proceso en el presente caso.

    6.- En cuanto a los razonamientos expresados para contradecir la existencia de los delitos imputados, cada uno de ellos será objeto de minucioso análisis en los capítulos V, VI y VII de este fallo.

    Pasa ahora esta Sala Plena a analizar por separado cada una de las imputaciones contenidas en la querella presentada por el Fiscal General de la República y las correspondientes defensas opuestas por el imputado, analizándolas en el orden en que fueron planteadas, a tal fin observa:

    V

    PRIMERA IMPUTACIÓN

    Ø De los hechos alegados y las pruebas aportadas por el Fiscal General de la República, a fin de demostrar la existencia de méritos suficientes para el enjuiciamiento del General de División (GN) C.R.A.M., por el delito de excitación pública al delito de rebelión.

    En el referido escrito de fecha 28 de febrero de 2003, presentado por el Fiscal General de la República, se expresó respecto de la existencia de méritos suficientes para el enjuiciamiento por el delito de excitación pública al delito de rebelión, previsto y sancionado en el artículo 164 del Código Penal, parte in fine, en relación con el artículo 144 ordinal 1º eiusdem, lo siguiente:

  20. - Que el día 30 de diciembre de 2002, aproximadamente a las 12:30 del día, momento en el que realizaba en la Plaza Madariaga de la Urbanización El Paraíso de la ciudad de Caracas, una concentración de cerca de doscientas personas, hizo acto de presencia el General de División (GN) C.R.A.M., trajeado de uniforme de faena, acompañado por los siguientes militares en situación de retiro: Coronel (GN) I.T.C.; Coronel (GN) R.A.C.; Sargento Técnico de Primera (GN) S.V.; el Cabo Segundo (GN) GALARRAGA y el Capitán (GN) P.F., todos estaban uniformados, menos el Sargento Técnico S.V. quien estaba de civil, procedentes de la Plaza F. deA., donde se encontraban en “desobediencia” desde el 22 de Octubre de 2002.

    A los fines de demostrar estos hechos, el Fiscal General de la República consignó en el expediente entrevistas sostenidas con los ciudadanos: (GN) J.A. ZAMBRANO BAENA (folio 94 al 97, pieza 2); (GN) D.V.C. (folio 182 al 166 pieza 2); (GN) O.J.R.M. (folio 168 al 172, pieza 2); (GN) M.N.T.A. (folio 174 al 179, pieza 2); Coronel (GN) J.E.R.L. (folio 179 al 182, pieza 2); funcionario W.U.N. (folio 193 al 197, pieza 2); funcionario N.J.D. AGÜERO (folio 198 al 201, pieza 2); ciudadano R.J.D.P. (folio 225 al 228 pieza 2); Cabo Segundo J.C.M. (folio 183 al 186).

  21. - Que constituye un hecho notorio comunicacional que los oficiales, acompañantes General de División (GN) C.R.A.M., se encuentran en “desobediencia legítima” desde el 22 de Octubre de 2002, cuya condición de militares en situación de retiro para el día 30 de diciembre de 2002, surge de la copia certificada de las respectivas Resoluciones del Ministerio de la Defensa, en las que se pasa a retiro por medida disciplinaria a los militares que acompañaban al General de División (GN) C.R.A.M..

    En este sentido, el Fiscal General de la República consignó en este expediente, pieza 3 folio 70, la Resolución Nº DG19159 de fecha 27 de Noviembre 2002, relativa al Coronel (GN) I.T.C.; folio 71, la Resolución Nº DG19165 de fecha 27 Noviembre de 2002, relativa al Coronel (GN) E.E.A.P.; folio 72, la Resolución N° DG19166 de fecha 27 de Noviembre 2002, relativa al Coronel (GN) R.A.C., folio 73, de la Resolución N° DG19190 de fecha 29 Noviembre de 2002, relativa al Capitán (GN) P.J.F.; folio 74, la Resolución N° DG19193 de fecha 29 de Noviembre de 2002, relativa al Sargento Técnico (GN) S.V. DUARTE.

  22. - Que en esa oportunidad el General de División (GN) C.R.A.M. se ubicó frente a la Universidad S.M., en posición de perfil hacia las instalaciones de la Comandancia General de la Guardia Nacional y del Comando Regional N° 5 del mismo componente de la Fuerza Armada Nacional, sobre un banco, aproximadamente a cuatro metros de la Estatua Emancipadores de la Patria, en la Plaza Madariaga, y haciendo uso de un micrófono conectado a un camión dotado de cornetas y altavoces, profirió un discurso, el cual es del siguiente tenor:

    ...yo sabía... (Ininteligible)..., mi mensaje es para todos los vecinos de Altamira......del Paraíso......por la gentiliza que han tenido para con los militares de Altamira, de hacernos una invitación para hoy en la mañana, treinta de enero, hayamos podido venir aquí, a la Plaza del Paraíso a darles...., ah...es treinta de diciembre, está bien...... a darles un mensaje de aliento, un mensaje de esperanza, un mensaje de que tenemos que preservar, un mensaje de que no podemos dejarle la pesada cruz del paro general, única y exclusivamente a la gente del petróleo, a la marina mercante, a Fedecámaras, a la CTV... a la ONG, al metro, a CONINDUSTRIA, a CAVIDEA, en fin a todo este pueblo venezolano, que mayoritariamente ha fortalecido y ha hecho realidad el paro general indefinido. Y como último tema, un llamado a la Fuerza Armada Nacional, y especialmente, a la noble Guardia Nacional de Venezuela, para que todavía..., hay tiempo todavía tenemos oportunidad, todavía el pueblo está esperando que esa Guardia nacional haga honor a su himno, y se ponga al lado de los mas caros intereses del pueblo venezolano, la única manera para que la Guardia Nacional pueda existir hoy y en el futuro, es que haya una valoración de esa fuerza en la mente y en la conciencia de cada uno de los venezolanos. Si hay aprecio del pueblo venezolano para la Guardia Nacional de Venezuela, la Guardia nacional va a vivir mil años más, si este aprecio del pueblo, de la conciencia, de la voluntad mayoritaria de este noble pueblo, en búsqueda de una solución pacífica a esta grave coyuntura política si no hay aprecio en ese pueblo, entonces el futuro de la institución Guardia Nacional verdaderamente estará amenazado. Porque nosotros la única manera que podamos existir es porque el pueblo nos aprecia, en vísperas del último día del año, para ustedes, para todos sus familiares, para sus padres, para sus madres, para sus hijos, para todos los Guardias nacional que están repartidos en toda la geografía nacional allá en el lejano cerro Delgado Chalbaud donde nace el Río Orinoco, nuestro río padre, allá en S.R. deA., en el Hato Tripino, en el Eje del Meta, allá en San C. delM., allá en el Cararabo, allá en el Cutufí, allá en Mata de Coco, en Puerto Santander, allá en Los Roques, allá en la I. deA., al frente de la Guyana en reclamo, allá en Güiria, allá en El Paují, allá en La Línea, allá en S.E. deG., allá en las Cárceles, allá en los Puertos, allá en los Aeropuertos, allá en las Reservas Forestales, en las reservas de aguas, en fin, en los más recónditos y apartados lugares de la geografía venezolana, allá donde lo único que existe es un Guardia Nacional en representación de un estado, a esa Guardia Nacional le hacemos un llamado para ponerse al lado de su noble pueblo, al lado de la voluntad de un pueblo que lo único que está buscando es una salida democrática y pacífica... a esta salida, a esta coyuntura política que nos abate. ¡Que viva la heroica y bravía mujer venezolana! Que viva Venezuela...! Muchas gracias para todos...

    Dicho discurso fue consignado en videocasete signado con el Nº 2, cursante en anexo 2, junto a experticia cursante del folio 2 al 20 de la pieza 3.

  23. - Que en ese mismo acto, el imputado acto expresó: “... pueblo pacífico, porque hay grupos ya convencidos en este proceso deteriorador de la Fuerza Armada Nacional, Chávez no llegó al poder ayer, llegó al poder hace cuatro años, lo que estamos viendo horita es el producto de cuatro años de avanzar en un proyecto, ya se sabe es un proyecto revolucionario que intenta acabar con el sistema democrático y con el sistema .,.(INTERRUPCION).., un veintidós de octubre y ponerse al lado del gobierno, y no podemos dejarle esa oportunidad, tenemos que seguir teniendo confianza, tenemos que seguir teniendo fe... (INTERRUPCION).., recibiendo tablazos, tenemos que seguir teniendo confianza en ellos, para que algún día lo más cercano que se pueda se ponga al lado de este pueblo, porque no se puede que el ochenta y cinco por ciento del pueblo venezolano tenga la verdad, tenga una verdad, se sienta sólido y montado en ese piso de la razón y la verdad, y que esa... (INTERRUPCIÓN)..., por lo tanto tenemos que tener confianza y la...(INTERRUPCIÓN)..., para buscarle una salida por la vía del referéndum, una salida por la vía... (INTERRUPCIÓN)...”

    Lo antes narrado consta en videocasete Nº 3 cursante en el Anexo “A” y en experticia cursante del folio 2 al 20 de la pieza 3.

  24. - Al finalizar su alocución, el General de División (GN) C.R.A.M. fue entrevistado por la periodista C.N., del Canal TELEVEN, en los siguientes términos:

    “PERIODISTA: “Bien y nos encontramos en la Plaza Madariaga, de la Urbanización El Paraíso, a mi lado se encuentre el General R.A.M., General de la Guardia Nacional que se encuentra haciendo una visita a la Plaza. General quisiera que nos contara cuál fue el motivo de su visita aquí en la Plaza”

    GRAL. A.M.: “Bueno, un grupo de militares de la Plaza Altamira que nos declaramos en desobediencia el veintidós de octubre pasado, hemos recibido una invitación de la Asociación de Vecinos de El Paraíso, para que hoy viniéramos acá a la Plaza Madariaga, y en nombre de ellos y del pueblo que se congrega alrededor de la Plaza Altamira, viniéramos hay aquí a la Plaza y diéramos un mensaje de esperanza, un mensaje de aliento, un mensaje de que vamos por buen camino, y un mensaje de que debemos de perseverar en la búsqueda de una salida democrática y pacífica a esta grave crisis política que abate a toda la nación venezolana”

    PERIODISTA: “Y cuál ha sido la recepción de las personas aquí en la Plaza?, y sobre todo. ¿Cuántos militares de la Plaza Altamira vinieron hasta acá?”.

    GRAL. A.M.: “Vinimos de la Plaza Altamira un aproximado de unos diez (10) militares, y la presencia de la Asociación de Vecinos de acá del Paraíso es representativa, no me atrevo a decir cuánto es el número, pero te puedo decir que de manera reiterativa, la Urbanización El Paraíso se ha congregado durante varias noches, y ha manifestado pacíficamente con el uso de sus cacerolas y hoy quisimos venir acá, aceptando una invitación, a darles un mensaje de respaldo, de aliento, y de perseverancia”.

    PERIODISTA: “¿Se podría decir que de alguna manera el motivo de su presencia aquí, muy cerca de la Comandancia General de la Guardia Nacional, puede ser también como ser una especie de mensaje a los Comandantes que aún pues mantienen, se mantienen fieles al régimen?”

    GRAL. A.M.: “Sí, también puede ser interpretado un mensaje de fin de año para ellos, y un mensaje de que ellos deben de estar en sintonía con la voluntad de la mayoría de su pueblo y lo único que queremos es que de a la hora de que sean utilizados para darles órdenes de que vayan en contra de la manifestación pacífica de su pueblo, ellos desconozcan estas órdenes, porque son órdenes ilegales”.

    PERIODISTA: “¿Tiene pensado acudir a otros sitios de Caracas?

    GRAL. A.M.: “No, la invitación nos la hicieron fue de acá del Paraíso nada más, por los momentos”.

    PERIODISTA: “¿No teme que pueda tener algún tipo de represalia por parte del Gobierno, el hecho que salieron de Plaza Altamira?”

    GRAL. A.M.: “Esperamos represalias desde el veintidós de octubre, que hoy la materialicen no tenemos ningún inconveniente”.

    PERIODISTA: “Bien y escuchamos entonces las palabras del General Alfonzo de la Guardia Nacional. Hemos formulado que acudió a la Plaza Madariaga para darles un mensaje a las personas que viven aquí en esta zona, y también hacerles un llamado a los representantes de la Guardia que aún pues se han apegado a la desobediencia legítima que ellos se declararon desde el veintidós de octubre. Con esta información les invitamos a que sigan disfrutando de la programación de TELEVEN”.

    PERIODISTA: “Es decir que legalmente la DISIP no podría detenerlos a ustedes en este momento?”.

    GRAL. A.M.: “Legalmente no”.

    PERIODISTA: “Eran las palabras entonces del General... (Ininteligible)”. (Destacados de la Sala)

    Dicha declaración fue consignada en videocasete Nº 2, cursante en el Anexo “A” y en experticia cursante del folio 2 al 20 de la pieza 3.

  25. - Que se observa en el contenido objetivo del discurso que el General de División (GN) C.R.A.M. utilizó las palabras “Guardia Nacional; “Militares” y “Fuerza Armada Nacional” el 55.5% del total de las palabras del discurso. Las palabras claves fueron “GUARDIA NACIONAL” “PUEBLO” y “MENSAJE”. Empleó 9 veces la palabra “Guardia Nacional” (20% del discurso), 9 veces la palabra “pueblo” (20% del discurso) y 7 veces la palabra “mensaje” (15.5% del discurso). Si se integran las palabras “GUARDIA NACIONAL”, “MILITARES” Y “FAN”, obtenemos un 24,4% del total de las palabras claves."

  26. - Que respecto a su efecto subjetivo, el discurso fue percibido por los efectivos que se encontraban fuera y dentro del Comando como un llamado al desconocimiento de la legitimidad del Presidente de la República, tal como se desprende de lo expresado por el (GN) J.A.Z.B. (folio 94 al 97) quien escuchó cuando el General de División (GN) C.R.A.M. dijo que: “entre las Fuerzas Armadas habían grupos desestabilizadores, que Chávez lleva cuatro años en el poder con un proyecto que atenta contra el sistema democrático. Después que escuché eso me di cuenta que el lo que iba era a hablar mal del gobierno...”.

    Por el (GN) D.V.C. (folio 162 al 166) quien escuchó cuando el General de División (GN) C.R.A. Martínez empezó a hablar diciéndole al grupo de personas presentes y a las personas que pasaban, textualmente lo siguiente: “Que no siguieran apoyando a este gobierno corrupto, tirano y castro comunista”; que el mensaje se los hacía llegar a los Guardias Nacionales ya que el Comando Regional 5 y toda la Comandancia General de la Guardia Nacional están frente a la Plaza Madariaga, instando a los Guardias Nacionales para que no siguieran apoyando a este gobierno tirano; igualmente decía, dirigiéndose a la Guardia Nacional, que no era posible que a nosotros nos utilizaran como unos títeres”.

    Por el (GN) O.J.R.M. (folio 168 al 172) quien expresó que el General de División (GN) C.R.A. Martínez hacía un llamado a los Guardias Nacionales para que no se dejaran manipular por el Gobierno, y que el Presidente de la República disfrazaba este gobierno tirano diciendo que era una democracia. A preguntas contestó: “SEGUNDA: Que el General C.A.M. para hacer su alocución utilizó un micrófono y dijo textualmente “no sigan apoyando al gobierno corrupto, Castro comunista”; también recuerdo que dijo, dirigiéndose a la Guardia Nacional, que el Presidente de la República nos movía como unos títeres y que no lo siguiéramos apoyando porque era un gobierno tirano y corrupto” CUARTA: Que los motivos que originaron la concentración de personas en la Plaza Madariaga el día 30 de diciembre de 2002 “Era un acto de protesta contra el gobierno, donde se incitaba al pueblo a que no siguieran apoyando al gobierno”.

    Por la (GN) M.H.T.A. (folio 174 al 178) quien expresó que el General de División (GN) C.R.A. Martínez le pedía a los Guardias Nacionales “que rectificáramos y lo apoyáramos”; “que este gobierno era un gobierno comunista y que además lamentaba que la Fuerza Armada Nacional estuviese bajo el mando del Presidente H.R.C.F.; “que lamentaba que unidades como el Móvil estaban para servir y cuidar al pueblo y el gobierno las utilizaba en contra del mismo pueblo”

    Por el Coronel (GN) J.E.R.L., Jefe de los Servicios del comando Regional N° 5, quien a preguntas formuladas contestó: “TERCERA PREGUNTA. Diga usted, sí el mensaje captado en la Interior de las instalaciones del Comando Regional podría interpretarse como un llamado al desconocimiento de las autoridades militares legítimas? CONTESTO. “De acuerdo al contenido del discurso captado el espíritu del mismo está dirigido a que todos participemos activamente en desconocimiento del régimen legalmente constituido”: (folio 179 al 182).

    Por el Tcnel. (GN) J.C.R.H., Auxiliar del Jefe de los Servicios de la Comandancia General de la Guardia Nacional, el día 30 de diciembre de 2002, quien expresó: “Que el mensaje captado en la interior de las instalaciones de la Comandancia General de la Guardia Nacional era como un llamado a sumarse a la oposición que el General A.M. mantiene contra el Gobierno del Presidente de la República”: (folio 202 al 204).

    El funcionario aprehensor W.U.N., en el acta de entrevista sostenida con él, manifestó que su presencia en la Plaza Madariaga el día 30 de diciembre de 2002, obedeció a que allí habían unas personas vestidas de militares “quienes al parecer incitaban a la ciudadanía a desconocer el orden constitucional y a rebelarse contra el gobierno (folio 193 al 197 pieza 2).”

    El funcionario N.J.D. AGÜERO, quien también intervino en la aprehensión en flagrancia del referido General de División, en entrevista sostenida manifestó que “incitaba a los presentes a subvertir el orden público y desconocer el actual gobierno, asimismo le indicaba a los funcionarios de la Guardia Nacional a que se unieran al paro y a no reconocer las autoridades legítimamente establecidas”. (Folio198 al 201 de la pieza 2).

  27. - Que el Estado Mayor de la Guardia Nacional reportó, descriptivamente, la alocución del General de División C.R.A.M. como novedad, en los siguientes términos:

    ESTADO MAYOR

    “MANIFESTACIÓN PLAZA MADARIAGA: El día 30 de diciembre aproximadamente a las 11:00 horas se hizo presente en la Plaza Madariaga del Paraíso un grupo de aproximadamente cien (100) personas con la finalidad de realizar una manifestación en contra del Gobierno Nacional pidiendo la renuncia del Presidente de la República H.R.C.F., e incitando a la Guardia Nacional a la desobediencia civil, dicha manifestación estaba dirigida por el Gral. De Div. (GN) C.R.A.M. quién a su vez se hacía acompañar por un grupo de civiles armados y los Oficiales que a continuación se especifican. Cnel. (GN) I.T.C. (sic), Cnel. (GN) E.A.P. (sic), Cnel. (GN) R.A.C., Cap. (GN) P.F.R. y ST/Ira. (GN) S.V., los cuales dirigían sus consignas al personal de la Guardia Nacional para que rescataran el honor de la Institución y se pronunciaran en contra del régimen actual, repartiendo entre los presentes panfletos con consignas en contra del Gobierno que invitaban a la rebelión y a tomar las armas para salvar el honor de la Guardia Nacional, en su intervención el Gral. De Div. (GN) C.A.M. hizo mención al paro nacional y orientaba a los presentes para que los Guardia Nacionales desconocieran a sus superiores jerárquicos y de una vez por todas contribuyan en tumbar al régimen corrupto del Presidente C.P. se hicieron presentes en las inmediaciones de la Plaza Madariaga siete (07) patrullas de la DISIP con la finalidad de dar captura a los oficiales que incitaban a la desobediencia, dándose a la fuga los seis (06) Oficiales antes mencionados en un vehículo marca Toyota, modelo Samuray, color amarillo, placas ATJ‑706 y en una moto el Gral. C.R.A.M. que posteriormente fue interceptada en la autopista F.F. por miembros de la DISIP”

    (Ver folios 71 al 72, pieza 2, copia certificada de la comunicación N° CRS‑EM JS 364 de fecha 31 de diciembre de 2002, donde consta la transcripción de novedades más “relevantes” informadas por el jefe del servicio del Comando Regional N° 5 al Comandante de dicho Comando Regional.)

  28. - Que igualmente, del análisis de contenido del discurso se puede inferir que el objetivo fundamental de la visita del General de División (GN) C.R.A.M., a la Plaza Madariaga en El Paraíso, era dirigir un mensaje a la Guardia Nacional, Componente de la Fuerza Armada Nacional, del cual forma parte como Oficial de la más alta jerarquía y quizá de más antigüedad. El discurso tenía como receptor principal a la Guardia Nacional, y el llamado del General de División (GN) A.M. tuvo la intención de estimular una toma de posición por parte de la Guardia Nacional contra el Gobierno, ya que privilegia en su discurso el “paro nacional” en el contexto de este llamado; “futuro” ; “coyuntura” “salida democrática”, “Altamira” y otras. Las expresiones “no podemos dejarle la pesada cruz del paro general, única y exclusivamente a la gente del petróleo, a la marina mercante, a Fedecámaras, a la CTV...” y “...a este pueblo venezolano que mayoritariamente ha fortalecido y ha hecho realidad el paro general indefinido”, (negrillas y cursivas del Fiscal General de la República) representa una toma de posición favorable ante el paro nacional convocado por la Coordinara Democrática desde el 2 de diciembre de 2002.

  29. - Que la intención de dicho mensaje fue también captada por los funcionarios policiales aprehensores, quienes entendieron que el llamado del General de División (GN) C.R.A.M. a sus compañeros de armas, en la Plaza Madariaga, era para desconocer las instituciones constitucionalmente establecidas.

  30. - Que ante lo expuesto, surgen las preguntas ¿Qué objetivos explícitos e implícitos se manifestaba en el llamado que hacía a la Guardia Nacional el Gral. C.A.M.? ¿Qué quería decir el “ponerse al lado del pueblo?.”

  31. - Que en el discurso se da una connotación positiva al paro nacional, y las frases en él utilizadas están relacionadas con los mensajes dirigidos a la Guardia Nacional, su vínculo con el pueblo y el apoyo al paro.

  32. - Que de lo anterior, concluyó el Ministerio Público que el objetivo fundamental de la presencia del General de División (GN) C.R.A.M. en la Plaza Madariaga, el día 30 de diciembre de 2002, era el de hacer un llamado a la Guardia Nacional para que apoyara el paro contra el gobierno; lo cual indudablemente planteaba una situación de desconocimiento de la institucionalidad y configuraba un llamado a la rebelión, una excitación a la rebelión, al desconocimiento del gobierno legítimamente constituido, cuyo Presidente Constitucional es el ciudadano H.R.C.F..

  33. - Que el énfasis en las ideas del discurso es valorar el paro y la necesidad de que la Guardia Nacional lo apoye, si desea mantener el aprecio del pueblo venezolano. De no ser así, se corre el riesgo, de acuerdo a las propias palabras del General de División (GN) C.R.A.M., que dicho componente de la Fuerza Armada Nacional tenga un futuro incierto, es decir, “amenazado”.

  34. - Que destaca igualmente el Ministerio Público, de la entrevista efectuada por la periodista C.N., del canal televisivo TELEVEN, después de terminar el discurso, que al responder las preguntas, utilizó básicamente las palabras: militares, Comandantes de la Guardia Nacional, pueblo y mensaje; de lo que se desprende que dirige su mensaje a los Comandantes de la Guardia Nacional solicitándoles que “...ellos deben estar en sintonía con la voluntad de la mayoría de su pueblo ... y desconozcan... órdenes ... ilegales”.

  35. - Que del contenido y análisis de la entrevista, se observa que el General de División (GN) C.R.A.M. se concentra básicamente en las siguientes ideas: a) Dirigir un mensaje de aliento a las personas que forman parte de la oposición al gobierno y apoyan el paro en su contra; b) Dirigir un mensaje preferentemente a los Comandantes de la Guardia Nacional, a fin de motivarlos para sumarse al movimiento opositor, desconociendo así la legitimidad del gobierno constitucionalmente establecido; c) Valoración de la desobediencia y solicitud al componente Guardia Nacional, para que no acate las órdenes del gobierno (sus superiores); lo cual implícitamente configura una ruptura de la disciplina castrense.

  36. - Que del análisis del discurso que el General de División (GN) C.R.A. Martínez pronunció en la Plaza de Madariaga, el 30 de diciembre del año 2002 y las posteriores declaraciones suministradas a los medios de comunicación, concluye el Ministerio Público que de manera explícita e implícita, dicho discurso tuvo como objetivos:

    - Dirigir un mensaje a la Guardia Nacional.

    - Hacer una llamado a la institución militar para que tome una posición política a favor de la oposición.

    - Culpar al gobierno de la actual crisis.

    - Apoyar el paro contra el gobierno.

    - Enaltecer la desobediencia militar y civil.

    - Desconocer la institucionalidad y promover la rebelión.

    - Presentar al gobierno como violador de los derechos humanos.

    - Presentar a los opositores militares como víctimas de persecución por parte del gobierno.

    - Hacer un llamado al pueblo en general y vecinos en particular, a continuar con las acciones de oposición al gobierno y a dirigentes militares institucionalistas.

    - Mostrar la idea del peligro de extinción de la Guardia Nacional, con proyección a toda la institución militar, si no toman partido contra el gobierno.

  37. - Que lo antes expuesto evidencia que la conducta del General de División (GN) C.R.A.M. consistió en excitar públicamente a la comisión del delito de rebelión, a fin de deponer al Presidente de la República H.R.C.F., por un mecanismo distinto al previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Excitación pública que hizo dentro de las siguientes circunstancias: se trasladó desde la Plaza F. deA., en donde se estaba desde el 22 de Octubre de 2002 conjuntamente con otros oficiales en “desobediencia civil”; se encontraba acompañado de algunos de estos militares, quienes a pesar de estar en situación de retiro, portaban el uniforme militar, situación que el General de División (GN) C.R.A.M. no debía tolerar; se adoptaron las medidas de seguridad ante una eventual aprehensión tal como la presencia de otras personas que le acompañan y que pertenecían aparentemente a su círculo de seguridad; la disponibilidad de un vehículo automotor tipo camioneta contratada previamente en la Plaza Altamira, el día antes, a los efectos de trasladar personas desde la Plaza Madariaga hasta la Plaza F. deA., en caso de cualquier eventualidad; distribuir unas damas, presuntamente procedentes de la Plaza F. deA., entre los presentes, hojas en las que figuraban algunas estrofas del Himno de la Guardia Nacional, el cual fue entonado en los momentos en que se trataba de aprehenderlo, y un panfleto en el que aparecía una fotografía de un “PELOTÓN ANTIMOTÍN” de la Guardia Nacional; el cual tenía inscrito las siguientes frases: “EL PUEBLO Y TU NO SON EL ENEMIGO”, resaltado en letras blancas, y en el cintillo superior derecho en negrilla “...CONTRA LA TIRANÍA”, y en el cintillo inferior “FUERA CHAVEZ”, cuyo texto se corresponde con el objetivo del discurso; se retiró de la Plaza, montado en el puesto destinado al parrillero en una moto no identificada; la forma como se organizaron las personas concentradas en la plaza para evitar la aprehensión; el proferimiento de insultos y el lanzamiento de panfletos hacia las instalaciones de la Comandancia General de la Guardia y el Comando Regional Nº 5; la entonación del Himno de la Guardia Nacional.

    Que todo ello consta en los folios 75 y 76 de la pieza 2, así como de las entrevistas sostenidas con: (GN) N.K.D.C. (folio 88 al 90 pieza 2); (GN) J.R.B.S. (folio 91 al 93 pieza 2); (GN) J.A.Z.B. (folio 94 al 97 pieza 2); (GN) D.V.C. (folio 162 al 166 pieza 2):; (GN) O.J.R.M. (folios 168 al 172 pieza 2); (GN) M.N.T.A. (folio 174 al 178 pieza 2); Coronel (GN) J.E.R.L. (folio 179 al 182 pieza 2); Subteniente (GN) F.R.P.C. (folio 183 al 186, pieza 2); Cabo Segundo J.C.M. (folio 183 al 186 pieza 2).

  38. - Que del contenido del discurso y sus destinatarios, los Comandantes de la Guardia Nacional; del lugar en el que se pronunció, frente a la Comandancia General de la Guardia Nacional, dotado de equipos de sonido que aseguraban que el discurso sería escuchado dentro de las instalaciones del cuartel, como en efecto sucedió; de las circunstancias y el escenario preparado y seleccionado, se infiere que el General de División (GN) C.R.A.M. realizó la conducta descrita en el artículo 164 del Código Penal, parte in fine.

  39. - Que del análisis del contenido del discurso dado por el General de División (GN) C.R.A.M., del escenario por el seleccionado para hacerlo, resulta evidente que su intención no era dar un saludo de fin de año, ni un simple ejercicio del derecho a la libertad de expresión; pues los términos por él empleados, el mensaje proferido, así como sus destinatarios y las circunstancias de que se rodeó, evidencian que excitaba a la rebelión; excitación que hizo en forma pública frente a una multitud y frente al Cuartel General de la Comandancia General de la Guardia Nacional de Venezuela, provisto de un equipo de sonido que permitía ser oído por la mayoría de Oficiales, sub oficiales y tropa pertenecientes a la Guardia Nacional, en la que ejerció el cargo de Inspector General de la Guardia Nacional hasta el día 16 de abril de 2002, y respecto de los cuales es su Superior Jerárquico y el Oficial General de mayor antigüedad entre sus iguales.

  40. - Que los hechos arriba narrados se encuentran igualmente acreditados con los actos de investigación que seguidamente se especifican:

    1) Con los videocasetes identificados con los números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 cuyas características se indican en el resultado de la prueba pericial consistente en reconocimiento legal, fijación fotográfica de las imágenes, transcripción y coherencia técnica de los ocho videocasetes, que cursa en la pieza 3, folios 2 al 20. Los videocasetes están agregados al Anexo “A”.

    2) Con el resultado de la prueba pericial consistente en reconocimiento legal, fijación fotográfica de las imágenes, transcripción y coherencia técnica de ocho videocasetes que cursan en la pieza 3, folios 2 al 20 y cuyos párrafos fueron trascritos precedentemente.

    3) Con el original de las evidencias recogidas referentes al Himno de la Guardia Nacional y al panfleto sobre el equipo antimotín. (pieza 2, folios 75 y 76).

    4) Con el resultado de las entrevistas sostenidas por el Ministerio Público, con los ciudadanos que seguidamente se identifican, y de las que se transcribe parcialmente su contenido:

    4.1. Entrevista al Guardia Nacional N.K.D.C., de fecha seis de febrero de dos mil tres (folio 88 al 90 de la pieza 2):

    “Que el día 30 de diciembre de 2002 encontrándose dentro de la Comandancia General de la Guardia Nacional, al lado del Comando Regional N° 5, observó que había un vehículo tipo camión por los alrededores de la plaza Madariaga, el cual tenía unos altavoces. Que al estar las unidades de la DISIP en la plaza, “la misma mujer que estaba hablando por el micrófono decía a la gente que rodearan las unidades de la DISIP”; Que se acercó un hombre hacia la acera frente a las rejas de la Comandancia General y nos preguntó que si habían agarrado al General, empezó a aglomerarse toda la gente hacia la reja diciéndonos insultos y arrojaron unos papeles. Después de eso, el mismo hombre que cantó el himno de la Guardia Nacional dijo que si era preciso ir a Miraflores ellos irían hacia allá”.

    A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTÓ:

    “A LA CUARTA: que “Una mujer hizo la presentación de dos militares, el General A.M. y el Capitán Flores, A LA SÉPTIMA: Que en la Plaza Madariaga observó la presencia de medios de comunicación social para el momento en que las personas se aglomeraron frente a la Comandancia. A LA OCTAVA: Que cuando las personas se acercaron a la reja de la Comandancia lanzaron varios folletos, papeles. A LA DECIMA: Que escuchó la entonación del Himno Nacional y el Himno de la Guardia Nacional por parte de las personas que se encontraban en la Plaza Madariaga? A LA DECIMA TERCERA: Que el equipo de sonido utilizado por los manifestantes en la Plaza Madariaga, así como el vehículo donde se encontraba “Eran equipos grandes de los denominados bajos, en cajones como de setenta centímetros de alto aproximadamente, forrados en color oscuro; y el vehículo era un camión color blanco”.

    4.2. Entrevista sostenida con el Guardia Nacional J.R.B.S., efectuada en fecha seis de febrero de 2003 (folio 91 al 93 pieza):

    “Que el día 30 de diciembre de 2002, encontrándose de Servicio con su compañero DÍAZ CHACÓN, en la tanqueta Tomelara ubicada con frente a la Plaza Madariaga, observó un vehículo tipo camión con un equipo de sonido y cornetas girando alrededor de la Plaza Madariaga, invitando a los vecinos de El Paraíso a que se reunieran en la Plaza; que aproximadamente a las once de la mañana se escuchó la voz de un ciudadano diciendo que él era el General de División A.M.. Que a la una de la tarde, llegaron unas unidades de la DISIP, rodearon la Plaza Madariaga, y los ciudadanos que se encontraban en la plaza se dispersaron, empezaron a correr; el General les decía “No corran, no tengan miedo, nosotros no estamos armados, solamente tenemos pitos y cacerolas”.

    Que al llegar de nuevo la DISIP, la gente empezó a gritar, cuando de repente vio pasar al General A.M. de parrillero en una moto...

    .

    Que los ciudadanos que quedaron en la plaza se acercaron hacia la cerca del Comando Regional N° 5, hacia donde me encontraba yo de servicio, unos se arrodillaron en la cerca y otros cantaron el Himno de la Guardia Nacional; algunos lloraban y otros nos decían malas palabras, algunos lanzaron papeles hacia el interior de las instalaciones del Comando Regional N° 5; allí en la cerca estuvieron un rato y luego se retiraron

    .

    A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO:

    “CUARTA PREGUNTA: Que identificó en la Plaza al General A.M., “primero porque él se identificó por el micrófono y luego cuando lo vi pasar de parrillero en la moto, él iba uniformado” QUINTA PREGUNTA: Que observó cuando algunas de las personas que se pegaron a la cerca del Comando Regional N° 5 lanzaron algunos papeles hacia dentro de las instalaciones. OCTAVA PREGUNTA: Que escuchó la entonación del Himno Nacional y del Himno de la Guardia Nacional por parte de las personas que se encontraban en la Plaza Madariaga?”.

    4.3. Entrevista sostenida con el Guardia Nacional J.A.Z.B., efectuada en fecha seis de febrero de 2003, (folio 94 al 97 pieza 2):

    Que el día 30 de diciembre de 2002, aproximadamente a las 12:30 del mediodía, al llegar al puesto de guardia de sótano vio que en la Plaza Madariaga se encontraban aproximadamente doscientas (200) personas, a las cuales se les dirigía el General de División (GN) C.A.M. en compañía del Capitán (GN) P.F., también estaba un Cabo de la Guardia Nacional de apellido Galárraga y habían dos personas más uniformadas de militar

    .

    “Que escuchó cuando el General ALFONZO dijo que “entre las Fuerzas Armadas habían grupos desestabilizadores, que Chávez lleva cuatro años en el poder con un proyecto que atenta contra el sistema democrático. Después de que escuché eso me di cuenta que él lo que iba era a hablar mal del gobierno...”.

    Que presenció las dos oportunidades en que funcionarios de la DISIP estuvieron en la Plaza y la forma como se retiró el General en una moto de parrillero

    .

    “Que después de retirarse el General parte de los presentes se acercaron “a la reja de la Comandancia que da con la avenida Los Laureles y empezó a gritar y a insultar y allí soltaron varios papeles hacia el interior de las instalaciones”.

    Que “el camión con el equipo completo de sonido que anteriormente había estado en la avenida Páez cerca de donde había estado el General ALFONZO dando el discurso, se vino también y se ubicó en la avenida Los Laureles frente al Cuartel, a la altura del edificio uno que es la sede del Comando Logístico, Comando de las Escuelas, Operaciones Militares y la Dirección de Finanzas”.

    A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO:

    PRIMERA: Que el puesto de guardia denominado sótano es todo el sótano y estaba ubicado exactamente en la entrada de dicho sótano el cual corresponde al edificio Nº 1 que da acceso al estacionamiento de los Oficiales Generales, con frente a la avenida Los Laureles y Plaza Madariaga

    . CUARTA: Que en la plaza habían como doscientas personas, con banderas, habían civiles y los militares ... quienes se encontraban uniformados”. QUINTA: Que identificó en la concentración, uniformados: al General de División (GN) C.A.M.; Capitán (GN) P.F.” SEXTA: Que el General ALFONZO se dirigía al grupo de personas mediante un micrófono, y el Capitán P.F. estaba a un lado del General ALFONZO acompañándolo” SÉPTIMA: Que el discurso dado por el General C.A.M. era escuchado claramente en los edificios Nº 1 y en la Quinta el Solar donde se encuentra el Comando Regional Nº 5” OCTAVA: Que en la Plaza Madariaga había Cámaras de Globo Visión. NOVENA: “que ellos tiraron papeles hacia el lado de adentro de las instalaciones de la Comandancia” DECIMA: Que desde la posición en que estaba ubicado a la entrada del sótano del edificio Nº 1 hasta donde él estaba frente al monumento “Emancipadores de la República” de la Plaza Madariaga, hay como ciento cincuenta a doscientos metros aproximadamente; él estaba como a dos metros de la avenida Páez y como a cinco o seis metros del monumento; desde donde yo lo observaba estaba de perfil” DECIMA: Que el Himno Nacional lo cantó Kiara y el Himno de la Guardia Nacional lo cantó un hombre a quien no identifiqué DECIMA SEGUNDA: Que la medida de seguridad especial adoptada con motivo de los hechos que ocurrían en la Plaza Madariaga fue alertar un equipo antimotín”.

    4.4. Entrevista al Guardia Nacional D.V.C., de fecha 8 de Febrero de 2003, (folio 162 al 166 pieza 2):

    Que el día 30 de diciembre de 2002, aproximadamente a las una de la tarde, el Coronel (GN) F.R., Jefe de la División de Inteligencia del Comando Regional5, le comisionó conjuntamente con el Cabo Segundo (GN) M.J.C., al Guardia Nacional R.M. ORLANDO, a la Guardia Nacional TORREALBA MARYOLI para cumplir labores de inteligencia en la Plaza Madariaga donde se encontraba un grupo de aproximadamente trescientas (300) personas

    .

    Que en medio de la multitud estaba un grupo de militares entre los que se encontraban el General de División (GN) C.A.M., el Coronel (GN) TRUJILLO, el Coronel (GN) ALFONSO, el Capitán (GN) P.F., el Sargento Técnico de Primera (GN) VARGAS y el Cabo Segundo (GN) GALÁRRAGA

    .

    “Que había un grupo de personas que repartían unos panfletos a los presentes, dos de estos panfletos le fueron entregados a la Guardia Nacional TORREALBA MARYOLI, y tenían, uno de ellos, un dibujo con un pelotón de Guardias Nacionales de orden público con un slogan que decía “El pueblo y tú no son el enemigo”, y el otro panfleto contenía el Himno de la Guardia Nacional”.

    “Que el General A.M. empezó a hablar diciéndole al grupo de personas presente y a las personas que pasaban textualmente lo siguiente “Que no siguieran apoyando a este gobierno corrupto, tirano y castro comunista”; que el mensaje se los hacía llegar a los Guardias Nacionales ya que el Comando Regional 5 y toda la Comandancia General de la Guardia Nacional están frente a la Plaza Madariaga, instando a los Guardias Nacionales para que no siguieran apoyando a este gobierno tirano; igualmente decía, dirigiéndose a la Guardia Nacional, que no era posible que a nosotros nos utilizaran como unos títeres”.

    Que el General A.M. se subió de parrillero en una moto y se fue, y el resto de los militares que lo acompañaban se montaron en una camioneta color amarillo

    .

    Que el grupo de personas se quedó en la plaza planeando para donde iban y tomaron la decisión de que un grupo iba para la Plaza Altamira y otro grupo iba para la DISIP en el Helicoide

    .

    Que un grupo de personas se pegó a la cerca del Comando Regional 5, diciéndole a los Guardias Nacionales que se encontraban allí que hasta cuando apoyaban a este gobierno, que se dieran cuenta que era un gobierno corrupto y ahí empezaron a cantar el Himno de la Guardia Nacional y después cantaron también el Himno Nacional; luego se dispersaron y se fueron...

    .

    A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO:

SEGUNDA

Que el General C.A.M. para hacer su alocución utilizó un micrófono y dijo textualmente “no sigan apoyando al gobierno corrupto, Castro comunista”; también recuerdo que dijo, dirigiéndose a la Guardia Nacional, que el Presidente de la República nos movía como unos títeres y que no lo siguiéramos apoyando porque era un gobierno tirano y corrupto” CUARTA: Que los motivos que originaron la concentración de personas en la Plaza Madariaga el día 30 de diciembre de 2002 “Era un acto de protesta contra el gobierno, donde se incitaba al pueblo a que no siguieran apoyando al gobierno”. QUINTA: Que los equipos utilizados en la Plaza Madariaga para dirigirse a la concurrencia el día 30 de diciembre de 2002 se trataba de un camión 350 tipo cava con un sonido de los que utilizan para miniteca, de él sacaron cuatro cornetas de las cuales dos fueron colocadas al lado de los que estaban hablando en la Plaza y dos las colocaron sobre la cava del camión, eran cornetas grandes como de un metro de alto y el sonido era muy fuerte” SEXTA: Que el General A.M. en la Plaza Madariaga para el momento de su alocución “Estaba ubicado como a cinco metros delante de la estatua de la plaza, con perfil derecho hacia las instalaciones del Comando Regional Nº 5 y a una distancia aproximada hasta la cerca perimétrica de este Comando como de treinta metros OCTAVA: Que los militares “Todos estaban uniformados, de interior de cuartel que es el uniforme beige con verde se encontraban el General A.M. y el Capitán P.F., y de campaña se encontraban el Coronel ALFONZO y el Cabo Galarraga, excepto el Sargento Técnico de Primera S.V. quien estaba en traje de civil” NOVENA PREGUNTA: Que los panfletos “Fueron repartidos a las personas que se encontraban presentes en la Plaza, a mi Compañera la Guardia Nacional TORREALBA MARYOLI le entregaron dos de ellos, y también cuando se acercaron a la cerca perimétrica del Comando de la Guardia Nacional arrojaron varios hacia el interior de las instalaciones” DECIMA: Que observó que los militares tenían otras personas como protegiéndolos en forma de anillo de seguridad, estas personas portaban chaquetas y koalas y es posible que estuviesen armados” DECIMA PRIMERA: Que cuando los funcionarios de la DISIP, se dirigieron a donde estaban los militares, las personas que se encontraban de chaqueta y koala le hicieron como una especie de cordón de seguridad a los militares, mientras que las otras personas que se encontraban en la plaza se le fueron encima a los DISIP agrediéndolos verbalmente diciéndoles que eran unos vendidos y unos corruptos igual que el Presidente de la República; los funcionarios retrocedieron lanzando gas lacrimógeno contra las personas que se les abalanzaban, las cuales le lanzaban objetos contundentes como piedras, palos, botellas, lo que encontraban. En medio de todo eso observé cuando el General ALFONZO se montó en la moto de parrillero y se fue y los otros militares se montaron en la camioneta Samurai, placas ATJ-706 y se fueron”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: Que al serle puesto de MANIFIESTO AL ENTREVISTADO DOS PANFLETOS, UNO DONDE APARECE UN GRUPO DE GUARDIAS NACIONALES DE ORDEN PÚBLICO Y LAS INSCRIPCIONES “EL PUEBLO Y TU NO SON EL ENEMIGO” Y OTRO DONDE SE LEE “HIMNO DE LA GUARDIA NACIONAL” CONTESTO. “Si los reconozco, estos panfletos le fueron entregados por las personas que se encontraban en la Plaza Madariaga el día 30 de diciembre de 2002 a mi compañera, la Guardia Nacional TORREALBA MARYOLI. DECIMA SEXTA: Que el grupo de personas que se quedó en la Plaza Madariaga el día 30 de diciembre de 2002 una vez que el General A.M. y los demás efectivos militares se retiraron de lugar se acercaron a la cerca perimétrica del Comando Regional 5, allí interpretaron el Himno de la Guardia Nacional, luego el Himno Nacional; también le decían a los efectivos que estaban en el interior de las instalaciones que no siguieran apoyando a este gobierno corrupto y tirano, decían palabras obscenas, también dijeron que se iban para la Plaza Altamira y para el comando de la DISIP en el Helicoide”.

4.5.- Entrevista al Guardia Nacional O.J.R.M., de fecha ocho de febrero de 2003, (folio 168 al 172 pieza 2):

“Que en la Plaza había un grupo de personas que gritaban consignas en contra del actual gobierno, entre estas consignas recuerdo que decían “queremos libertad, ni un paso atrás, la nación tiene un burro por presidente” y otras cosas; también le decían a la Guardia Nacional “Seamos amigos”. Que el General C.A.M. hizo un llamado al personal de Guardias Nacionales para que no se dejaran manipular por el actual gobierno; también se refirió al poco sueldo que ganan los Guardias Nacionales. Que el General A.M. se encontraba acompañado por el Coronel (GN) I.T.C., el Coronel (GN) ALFONZO, el Sargento Técnico de Primera (GN) S.V., el Cabo Segundo (GN) GALÁRRAGA y el Capitán (GN) P.F., todos estaban uniformados menos el Sargento Técnico S.V. quien estaba de civil”.

Que había un grupo de personas que debido a la forma en que actuaban como escoltas de los militares ya que realizaban como un cordón de seguridad alrededor de éstos, estas personas vestían de chaqueta

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Que un grupo como de cien personas, quienes se dirigieron hacia la cerca perimétrica del Comando Regional 5, hicieron un llamado a la Guardia Nacional para que salieran y defendieran al General A.M. ya que él pertenecía a la familia Guardia Nacional; cantaron el Himno de la Guardia Nacional y le decían que ellos no eran sus enemigos. Luego hicieron un llamado al pueblo para irse hasta la sede de la DISIP

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A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO:

PRIMERA: Que llegó a la Plaza Madariaga a la una de la tarde cuando estaba hablando el General A.M.

, quien utilizaba un micrófono y hacía un llamado a los Guardias Nacionales para que no se dejaran manipular por el Gobierno; “dijo también que el Presidente de la República disfrazaba a este gobierno tirano diciendo que es una democracia;...” TERCERA: Que conoce a los militares que estaban en la Plaza Madariaga por labores de inteligencia en Altamira siempre los vi uniformados y sus apellidos se indicabas en el portanombre del uniforme”. CUARTA: Que los motivos que originaron la concentración de personas en la Plaza Madariaga el día 30 de diciembre de 2002 era una protesta contra el gobierno del Presidente H.C.” QUINTA: Que los equipos utilizados en la Plaza Madariaga para dirigirse a la concurrencia el día 30 de diciembre de 2002? Se trataba de un micrófono y cornetas bastante grandes” SEXTA: Que el General A.M. en la Plaza Madariaga para el momento de su alocución utilizó el micrófono y estaba como a diez metros de la Estatua de Madariaga, con perfil derecho hacia las instalaciones del Comando Regional 5 y la Comandancia General de la Guardia Nacional. SEPTIMA: Que los efectivos militares que estuvieron presentes en la Plaza Madariaga el día 30 de diciembre de 2002 todos están dados de baja menos el General ALFONZO que está activo” OCTAVA: Que durante los actos del 30 de diciembre de 2002 en la Plaza Madariaga estaban repartiendo panfletos, a mi me dieron dos (02), uno alusivo a un equipo de orden público de la Guardia Nacional con una consigna que decía “El pueblo y tu no son enemigos”, y otro que tenía el Himno de la Guardia Nacional; habían otros panfletos pero no los leí”. DECIMA TERCERA: “Si los reconozco, ya que son idénticos a los que me fueron entregados por personas presentes en la Plaza Madariaga; estos panfletos que me pone de manifiesto en estos momentos fueron los mismos que le fueron entregados en la plaza a mi compañera, la Guardia Nacional TORREALBA MARYOLI y que fueron consignados como evidencia al Jefe de la División de Inteligencia del Comando Regional 5, Coronel (GN) L.E.F. REVEROL”. DECIMA CUARTA: Que el grupo de personas que se quedó en la Plaza Madariaga el día 30 de diciembre de 2002 una vez que el General A.M. y los demás efectivos militares se retiraron de lugar; “Ellos se acercaron a la cerca perimétrica del Comando Regional 5, cantaron el Himno de la Guardia Nacional, le decían a los efectivos que estaban en el interior de las instalaciones que ayudaran al General A.M. ya que él era un integrante más de la familia y gritaban consignas en contra del Presidente de la República” DECIMA QUINTA: “Habían cámaras de televisión pero no recuerdo a que medio pertenecían”.

4.6.- Entrevista a la Guardia Nacional M.N.T.A., en fecha ocho de febrero de 2003, (folio 174 al 178):

Que un grupo de Militares que estaban al mando de el General de División (GN) C.A.M., el Coronel (GN) I.T.C., el Cabo Segundo (GN) Galárraga, Capitán P.F. y Sargento técnico (GN) Vargas

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“Que el General se dirigió al grupo de personas que estaban allí e inclusive habló hacia los Guardias Nacionales, en general y manifestó: “Que debían apoyarlo en su acción de desobediencia, porque el no estaba de acuerdo con el Gobierno actual y que lamentaba que nuestra Fuerza Armada Nacional estuviera que obedecer órdenes en contra del Pueblo”,

“Que en la Plaza unas señoras repartían mientras él hablaba, panfletos, uno decía que “El Pueblo y tu no son enemigos”, también entregaron una (01) hoja blanca donde estaba escrito el himno de la Guardia Nacional”.

“Que mientras los efectivos de DISIP estaban allí el General C.A.M. seguía hablando y manifestaba que “No tengan miedo, porque nosotros estamos autorizados para estar aquí y continuo diciendo que estaban colocando a las Fuerzas Armadas en contra del pueblo y que él, le pedía a los Guardias Nacionales que rectificáramos y lo apoyáramos”. Que el General se fue en una moto y los otros Oficiales se fueron en una camioneta amarilla, tipo Samuray”.

Que después todas las personas que estaban allí, caminaron hacia los lados del Regional Nº 5, entonaron el Himno de la Guardia Nacional y una vez que culminaron de cantar el Himno de la Guardia, una mujer habló por el altavoz y solicitó a todos los funcionarios de la Guardia Nacional que se encontraban adentro de la Comandancia que por favor le devolvieran al General, y toda esas personas también manifestaron en ese momento que desde aquí nos vamos ahora para Altamira

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A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO:

“SEGUNDA: Que el Gral. dijo dirigiéndose a la multitud “que él no estaba de acuerdo con este Gobierno y que para él, este Gobierno era un gobierno Comunista y que además lamentaba que la Fuerza Armada Nacional estuviese bajo el mando del Presidente H.R.C.F.”, asimismo manifestó que el lamentaba que Unidades como el Móvil estaban para servir y cuidar al pueblo y el Gobierno las utilizaba en contra del mismo pueblo. CUARTA: Que la concentración de personas en la Plaza Madariaga el día 30 de diciembre de 2002 “Era un acto de protesta contra el gobierno, su acción era en contra del Gobierno”. QUINTA: Que los equipos utilizados en la Plaza Madariaga para dirigirse a la concurrencia el día 30 de diciembre de 2002 era un camión que tenía un micrófono con su sonido, con cornetas grandes, ya que las personas cuando hablaban se les escuchaba muy fuerte” SEXTA: Que el General A.M. en la Plaza Madariaga para el momento de su alocución estaba como a cuatro metros de la Estatua, que se encuentra en la Plaza Madariaga, y utilizó un micrófono que estaba conectado al sonido que se encontraba en el camión “. SEPTIMA: Que el General se encontraba como a cuatro metros del lado derecho y frente de la Estatua que se encuentra en la Plaza Madariaga de el Paraíso”. NOVENA: Que los efectivos militares que se encontraban en la Plaza Madariaga el día 30 de diciembre de 2002 estaban correctamente uniformados, entre ellos, él General y el Capitán P.F., quienes se encontraban de interior de Cuartel, otros de campaña...” DECIMA: Que los panfletos eran unos entregados por una joven y había una señora que entregaba otros a todas las personas que se unían a la concentración de la Plaza Madariaga”. DECIMA: “Sí los reconozco, el panfleto que tiene el pelotón de orden público me lo entregó una señora en la Plaza Madariaga, durante la concentración y de el himno de la Guardia Nacional me la entregó, una joven blanca de cabello negro, observé que las que repartían los panfletos vestían de la misma manera y los mismos colores, es decir Jean azul claro, una chemise blanca con orillas de las mangas y el cuello en azul oscuro”.

4.7. Entrevista al Guardia Nacional J.E.R.L., en fecha nueve de febrero de 2003 (folio 179 al 182):

“Que “El día 30 de diciembre de 2002, desempeñando el servicio de Jefe de los Servicios del Comando Regional N° 5, a eso de las once de la mañana, se pudo observar una concentración de personas donde se encontraba presente, de acuerdo a informaciones suministradas por efectivos de inteligencia del Comando Regional N° 5, oficiales de la Guardia Nacional que se encuentran en desobediencia civil actualmente, liderizados por el ciudadano General de División (GN) C.R.A.M.”.

“Que conforme a la información de inteligencia, el Oficial General en cuestión se estaba dirigiendo a las personas allí presentes, ... solicitaba la renuncia del ciudadano Presidente Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, Teniente Coronel H.R.C.F.. Asimismo, los funcionarios de inteligencia recolectaron en la referida concentración panfletos, uno con el Himno de la Guardia Nacional y otro con una fotografía impresa de una unidad de orden público de la Guardia Nacional con la inscripción “El pueblo y tu no son el enemigo”.

A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO:

PRIMERA: Que la alocución efectuada por el General de División (GN) C.R.A.M. quien se encontraba en compañía de otros Oficiales en desobediencia civil

SEGUNDA: Que el mensaje captado en el interior de las instalaciones del Comando Regional Nº 5 de la alocución efectuada por el General de División C.R.A.M. el día 30 de diciembre de 2002 “... hacía una llamado a la Guardia Nacional para el rescate de la institucionalidad y el honor de la misma e igualmente, se refería al paro nacional como medida de presión para solicitar la renuncia al ciudadano Teniente Coronel H.R.C.F., Presidente la República Bolivariana de Venezuela” TERCERA PREGUNTA: Diga usted, sí el mensaje captado en la interior de las instalaciones del Comando regional podría interpretarse como un llamado al desconocimiento de las autoridades militares legítimas? CONTESTO: “De acuerdo al contenido del discurso captado el espíritu del mismo está dirigido a que todos participemos activamente en desconocimiento del régimen legalmente constituido”. SEXTA: Que los efectivos militares que acompañaban al General C.A.M. el día 30 de diciembre de 2002 en la Plaza Madariaga de acuerdo con la información suministrada por inteligencia, allí se encontraban presentes el ciudadano Coronel (GN) TRUJILLO CONTRERAS, el ciudadano Coronel (GN) A.P., el Capitán (GN) P.F. y un Sargento Técnico (GN) S.V., quienes para esa fecha 30 de diciembre de 2002 se encontraban dados de baja por medida disciplinaria” SÉPTIMA: Que de los Oficiales que estuvieron presentes en la Plaza Madariaga el día 30 de diciembre de 2002 ejercieron cargos en el Comando Regional N° 5 el General de División (GN) C.A.M. fue Jefe del Comando Regional N° 5 y el ciudadano Coronel (GN) I.T.C., Comandante del Destacamento Móvil Nº 51, en el año 1999”. OCTAVA: Que unos panfletos fueron recolectados en la concentración de la Plaza Madariaga por agentes de inteligencia del Comando Regional N° 5 el día 30 de diciembre de 2002”.

4.8. Entrevista al Subteniente (GN) F.R.P.C., en fecha 9 de febrero de 2003 (folio 183 al 186, pieza 2):

Que el día 30 de diciembre de 2002, encontrándose de servicio como Oficial de Día del Comando Regional N° 5, aproximadamente a las once de la mañana, un grupo aproximado de cien (100) personas en la plaza Madariaga de El Paraíso, protestaban en contra del Gobierno actual, y se encontraba en dicha concentración el General (GN) A.M..

“Que observó dos de los panfletos lanzados por los manifestantes, uno de ellos señalaba, las notas del Himno de la Guardia Nacional y el otro indicaba que “el Pueblo y tú no son él enemigo”.

A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO:

TERCERA: Que reconoció la voz del General (GN) C.A.M., por su forma de hablar pausadamente y el sonido era Audible. CUARTA PREGUNTA: Que la concentración era un acto de protesta contra el gobierno por los panfletos utilizados QUINTA PREGUNTA: Que los equipos utilizados en la Plaza Madariaga para dirigirse a la concurrencia el día 30 de diciembre de 2002 eran unas cornetas grandes encima de un Camión

. SEXTA: Que el General A.M. en la Plaza Madariaga para el momento de su alocución estaba en una tarima ubicada en la Plaza Madariaga de el Paraíso, como a unos doscientos metros del Comando Regional N° 5 y se encontraba de perfil derecho hacia el Comando”. SÉPTIMA PREGUNTA: Que la distancia en que se encontraba el General C.A.M., desde donde hacia su alocución desde la Plaza Madariaga, al perímetro de las Instalaciones del Comando Regional N° 5 era aproximadamente 200 Metros.” NOVENA: Que el General (GN) C.A.M. se encontraba uniformado de M4, (Interior del Cuartel). DECIMA: Que había un grupo de señoras que lanzaban los panfletos hacia el interior del Comando Regional N° 5”. DECIMA SEXTA: Que reconoce el panfleto que tiene el pelotón de orden Público y el de el Himno de la Guardia Nacional, eran los que estaban lanzando las señoras hacia el interior del Comando Regional N° 5”.

4.9. Entrevista al Coronel (GN) J.G.A., en fecha 9 de febrero de 2003 (folio 187 al 190, pieza 2):

Que el día 30 de diciembre de 2002, se encontraba desempeñando el servicio de Jefe de los Servicios de la Comandancia General de la Guardia Nacional. Como Jefe de los Servicios se encarga de recibir las novedades de todos los Comandos Regionales adscritos a la Guardia Nacional

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Que desde su ubicación en la Jefatura de los Servicios a la entrada de la Comandancia General se escuchaba la algarabía de la gente que estaba allí. Habían instalado altavoces y cornetas de las que se usan para magnificar la voz de los que hablan. Posteriormente, se escuchó la voz del General C.A., donde se dirigía a la Guardia Nacional diciéndole que debían preservar la institucionalidad;

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A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO:

PRIMERA: Que la alocución efectuada por el General de División (GN) C.R.A.M. era audible en las instalaciones del Comando General de la Guardia Nacional? SÉPTIMA: Que el General de División (GN) C.A.M. ocupó los siguientes cargos en la Comandancia General de la Guardia Nacional Jefe del Comando Regional N° 5, Jefe del Comando de Operaciones, Jefe del Estado Mayor del Comando General y el último cargo que ocupó fue el de Inspector General de la Guardia Nacional, este último lo ocupó durante dos años

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4.10. Entrevista al funcionario W.U.N., en fecha 11 de febrero de 2003 (folio 193 al 197, pieza 2):

Que el día 30 de diciembre de 2002 a eso de las dos de la tarde aproximadamente, recibió instrucciones del operador de guardia de la Sala de Transmisiones a los fines que me trasladara a la Plaza Madariaga, ubicada en El Paraíso, donde presuntamente habían unas personas vestidas de militares quienes al parecer incitaban a la ciudadanía a desconocer el orden constitucional y a rebelarse en contra del gobierno

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Que observó “que se encontraban reunidas entre cien a doscientas personas; en un extremo del grupo de personas avisté a un uniformado de Guardia Nacional con el grado de General de División a quien reconocí como el General C.R.A.M., quien se encontraba en compañía de otras personas uniformadas de militares, reconociendo entre ellos también al Capitán (GN) P.F.; igualmente reconocí al Coronel A.C., al Coronel TRUJILLO CONTRERAS y al Cabo Segundo (GN) GALARRAGA IZQUIERDO”.

Que el grupo de personas reunidas al percatarse de nuestra presencia comenzaron a replegarse hacia varios puntos de la Plaza; los uniformados tomaron hacia varios vehículos y motos que se encontraban aparcados frente a la sede de la Universidad S.M., procediendo a retirarse del lugar. Avisté cuando el uniformado con el grado de General de División abordaba de parrillero una moto de color amarillo, procediendo a retirarse del sitio

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A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO:

SEGUNDA: Que el General de División (GN) C.R.A.M. para el momento en que fue reconocido estaba dirigiéndose al grupo por medio de un micrófono y unos altavoces

TERCERA: Que él decía algo así “Chávez no llegó ayer al poder, llegó hace cuatro años, lo que estamos viendo ahorita es el producto de cuatro años de avanzar en un proyecto ya frustrado”, QUINTA: Que desde la cerca perimétrica del Comando General de la Guardia Nacional hasta donde el General A.M. se encontraba, casi en el centro de la Plaza, deben haber aproximadamente unos cuarenta (40) metros de distancia” DECIMA QUINTA: Que “El general ALFONZO y el Capitán Flores estaban en uniforme de faena y los demás estaban de camuflaje”. DECIMA OCTAVA: Que la actitud asumida por las personas reunidas en la Plaza Madariaga el día 30 de diciembre de 2002 con relación al procedimiento efectuado por la DISIP fue bastante violenta, “nos rodearon y trataron de agredirnos con golpes, empujones y nos tiraban objetos contundente, tratando de proteger a los militares uniformados, esto impidió que en el sitio no se hiciera ninguna aprehensión y se ocasionara la fuga de los otros uniformados que acompañaban al General A.M., por este motivo nos vimos obligados a hacer uso de gases lacrimógenos para dispersar a las personas”.

4.11. Entrevista al funcionario N.J.D. AGÜERO, en fecha nueve de febrero de 2003 (folio 198 al 201, pieza 2):

“Que el día 30 de diciembre de 2002 en compañía del Inspector Jefe W.U., siendo aproximadamente a la una del mediodía, se trasladaron a la Plaza Madariaga, con la finalidad de verificar la presencia de ciudadanos uniformados Militares, ...y “nos percatamos de la presencia de cinco (05) ciudadanos uniformados de Militares y un aproximado de doscientas personas se encontraban en una concentración en la Plaza Madariaga”.

“Que uno de los militares que se encontraba hablando por un Micrófono se trataba de un General de la Guardia Nacional, a quien logré escuchar que en su discurso “Incitaba a los presentes a subvertir el Orden Público y desconocer el actual gobierno, asimismo le indicaba a los funcionarios de la Guardia Nacional a que se unieran al Paro y a no reconocer las autoridades legítimamente establecidas”.

Que las personas al percatarse de la presencia de funcionarios de la DISIP, empezaron a decirnos: “fuera traidores, asesinos, se les atravesaron a las patrullas para que no se pudieran desplazar, las golpearon, en esta revueltas los militares aprovecharon para huir hacia diferentes sectores de la Plaza Madariaga, en ese momento cuando nos percatamos que uno de los militares abordó una moto de color amarillo...”.

Que enseguida que “las personas que se encontraban en dicha concentración se percataron que habíamos logrado alcanzar al General C.A.M., acercándose para agredir a la comisión, por lo que hubo que montar al General C.A.M., en un vehículo de nuestro Despacho...”.

A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO:

TERCERA: Que observó, que el General A.M., estaba montado sobre un banco, cuando se estaba dirigiendo a los presentes en la concentración de la Plaza Madariaga del día 30 de diciembre de 2002 CUARTA: Que habían cuatro (04) personas más uniformadas a parte del General C.A.M.

. SEXTA: Que los motivos que originaron la concentración de personas en la Plaza Madariaga el día 30 de diciembre de 2002 era una concentración de Protesta contra el actual Gobierno”. SÉPTIMA: Que se utilizaron unos micrófonos y altavoces”. OCTAVA: Que la ubicación del General A.M. en la Plaza Madariaga para el momento de su alocución era “en el medio de la Plaza Madariaga, estaba parado frente a la estatua que se encuentra en esa Plaza, les hablaba a los presentes a través de un micrófono”. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, como se produjo la Aprehensión del Ciudadano General (GN) C.R.A.M., el día 30 de diciembre de 2002.? CONTESTO: “Luego de una Persecución cuando intentó huir en una moto después de haberle dado la voz de alto, haciendo caso omiso a la misma, logrando su aprehensión a la altura de la calle Sanabria, con cruce avenida El Paraíso, por estar invitando a las personas que se encontraban en una concentración en la Plaza Madariaga A Subvertir el orden Público, además de las palabras que dirigía a los funcionarios del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional, en donde le indicaba que “Se Unieran al Paro y a desconocer las autoridades legítimamente establecidas”. DECIMA PREGUNTA: Que... “Sí, reconozco mi firma y el contenido del Acta Policial ya que fue elaborada por el Inspector Jefe W.U. y mi persona, el día 30 de diciembre de 2002, con ocasión al procedimiento en el cual se aprehendió al General (GN) C.R.A.M.”.

4.12. Entrevista al Teniente Coronel (GN) J.C.R.H., en fecha 11 de febrero de 2003 (folio 202 al 204, pieza 2):

Que el día 30 de diciembre de 2002, desempeñando el servicio de Auxiliar del Jefe de los Servicios de la Comandancia General de la Guardia Nacional, aproximadamente a las once u once y media de la mañana escuchó la voz del General A.M. por medio de un parlante, quien se dirigía a los Guardias Nacionales, Oficiales y Sub-Oficiales de la Comandancia General desde la Plaza Madariaga

.

Que se dirigió hacia la sede del Comando Regional N° 5 y pude observar en la Plaza Madariaga una concentración de personas y pude ver al ciudadano General de División (GN) A.M. quien con micrófono en mano hablaba a esta concentración acerca de temas políticos del Presidente de la República y de la situación política del país; así como también hacía un llamado al personal de la Guardia Nacional de la Comandancia General a tomar conciencia de la situación política del país;

.

Que se reforzaron los servicios de seguridad del Comando Regional N° 5 y de la Comandancia General.

A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO:

PRIMERA PREGUNTA: Que la alocución efectuada por el General de División (GN) C.R.A.M. se escuchaba en forma clara y precisa en las instalaciones del Comando General de la Guardia Nacional TERCERA PREGUNTA: Que el mensaje captado en la interior de las instalaciones de la Comandancia General de la Guardia Nacional era como un llamado a sumarse a la oposición que el General A.M. mantiene contra el Gobierno del Presidente de la República

. SÉPTIMA PREGUNTA: Que el General A.M. fue Inspector General de la Guardia Nacional hasta el 11 de abril de 2002”.

4.13. Entrevista al ciudadano R.J.D.P., en fecha 12 de febrero de 2003 (folio 225 al 228, pieza 2):

Que el día 29 de diciembre de 2002, en horas de la tarde, encontrándome en la Plaza F. deA., se nos pidió la colaboración a Roberto, José, Alejandro y Alexander, para que el día siguiente en los actos que se iban a realizar en la Plaza Madariaga trasladáramos a unas personas

.

“Que el día treinta de diciembre de 2002, al llegar a la Plaza Francia nos dijeron que sí podíamos traer algunas personas de regreso de la Plaza Madariaga en caso de haber algún problema, a lo cual acepté. ... “lo que se solicitaba era que retornáramos a alguna persona de la Plaza Madariaga si llegaba a ocurrir algún problema.”

Que cuando llegó la primera comisión de la DISIP la cual se retiró por la presión de los vecinos; aproximadamente media hora después llegó la comisión completa y ellos fueron los que procedieron a tratar de agarrar al General A.M.; entre la misma gente que asistió al acto trataron de impedir que se llevaron al General...

.

A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO:

“TERCERA PREGUNTA: Que la finalidad de los actos a realizar en la Plaza Madariaga el día 30 de diciembre de 2002 “Según tengo entendido el General C.A. iba dirigir unas palabras al personal que se encontraba en el Comando Regional N° 5 y creo que era un acto organizado por las mujeres que están en Plaza Altamira”. CUARTA PREGUNTA: Que en la Plaza Madariaga el día 30 de diciembre de 2002 observé tres (03) personas uniformadas, incluido el General ALFONZO” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Que el General C.A.M. en su mensaje a la Guardia Nacional el día 30 de diciembre de 2002: “Habló sobre el por qué se pronunció el 11 de abril, sobre el descontento que había dentro de las Fuerzas Armadas, también mucha gente le preguntó sobre por qué se había pronunciado el 11 de abril y él dijo que era porque no estaba de acuerdo con lo que había sucedido en ese momento y que iba en contra de sus valores”.

4.14 Entrevista al Cabo Segundo J.C.M., en fecha 13 de febrero de 2003 (folio 183 al 186, pieza 2):

Que el día 30 de diciembre de 2002, como a las doce del medio día, estaba con tres guardia Nacional de nombre: VÁSQUEZ, R.M., en la plaza Madariaga verificando cuales eran los militares que estaban reunidos en la Plaza Madariaga, observamos que se encontraba el General de División C.A.M. uniformados, el General se dirigía a la gente que estaba allí con un micrófono instalado a un equipo de sonido, igualmente se dirigía a los guardias que estaban en la comandancia diciéndoles que no maltrataran al pueblo, porque ellos también eran pueblo

.

“Que la “Disip estuvo en la plaza dos vez, con una comisión de más o menos unos 15 efectivos, la segunda vez fue cuando se acercaron hacia donde estaba el General y los otros oficiales, el grupo se dispersó y los militares se fueron en un vehículo, y el General se fue en una moto pero yo no lo vi, la gente se acercó a la reja de la Guardia y comenzaron a cantar el himno de la Guardia Nacional y lanzaron unos panfletos hacia la comandancia y de allí se fueron para la sede de la Disip”.

A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO:

SEGUNDA PREGUNTA: Que el General C.A.M. para hacer su alocución utilizó un equipo de sonido con un micrófono, y lo que decía era mas que todo a los Guardias nacionales de que tomaran conciencia que no maltrataran al pueblo

TERCERA PREGUNTA: Que al General A.M. “tengo conociéndolo como siete años y al Coronel Trujillo Contreras como 5 años”. CUARTA PREGUNTA: Que “La manifestación era directamente hacia la guardia nacional, era un llamado de reflexión hacia el guardia nacional”. QUINTA PREGUNTA: Que los equipos utilizados en la Plaza Madariaga para dirigirse a la concurrencia el día 30 de diciembre de 2002? Fue un micrófono con dos parlantes” SEXTA PREGUNTA: Que el General A.M. en la Plaza Madariaga para el momento de su alocución estaba a una distancia de tres metros frente a la estatua que estaba en la Plaza Madariaga, aproximadamente y tenía un micrófono en la mano” SÉPTIMA PREGUNTA: Que conoce la situación en que se encuentran los efectivos militares que estuvieron presentes en la Plaza Madariaga el día 30 de diciembre de 2002 “Si se encuentran en desobediencia.” OCTAVA PREGUNTA: “El General C.A.M. se encontraba uniformado de campaña, a los demás efectivos no los conozco pero si observé que estaban uniformados en interior de Cuartel y de campaña. NOVENA PREGUNTA: Que los panfletos los tiraron frente a la Comandancia General de la Guardia Nacional después que se fue el General A.M..” DECIMA PREGUNTA: Que: “No vi personas armadas, pero si observé que los militares tenían otras personas como protegiéndolos se encontraban detrás de estos Militares.” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: Que cuando los DISIP se dirigieron a donde estaban los militares, las personas que se encontraban de chaqueta y koala le hicieron como una especie de cordón de seguridad a los militares, mientras que las otras personas que se encontraban en la plaza se le fueron encima a los DISIP agrediéndolos verbalmente diciéndoles que eran unos vendidos y unos corruptos igual que el Presidente de la República; En medio de todo eso observé cuando el General ALFONZO se montó en la moto de parrillero y se fue y los otros militares se montaron en la camioneta Samurai, placas ATJ-706 y se fueron”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: “si... reconozco, estos panfletos le fueron entregados por las personas que se encontraban en la Plaza Madariaga el día 30 de diciembre de 2002 a mi compañera, la Guardia Nacional TORREALBA MARYOLI, quien me los dio para que los guardara, los cuales consigné al Jefe de la División de Inteligencia del Comando Regional N° 5, Coronel (GN) L.E.F.R.”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: Que las personas que se quedaron en la Plaza Madariaga el día 30 de diciembre de 2002 una vez que el General A.M. y los demás efectivos militares se retiraron de lugar fueron a acercarse a la cerca perimétrica del Comando Regional 5, allí interpretaron el Himno de la Guardia Nacional, luego el Himno Nacional; también le decían a los efectivos que estaban en el interior de las instalaciones que no siguieran apoyando a este gobierno corrupto y tirano, decían palabras obscenas, también dijeron que se iban para la Plaza Altamira y para el comando de la DISIP en el Helicoide” DECIMA SÉPTIMA PREGUNTA: Que en los actos de la Plaza Madariaga del día 30 de diciembre de 2002 estaban las cámaras de Globovisión y Televen”.

Ø De las defensas alegadas por el General de División (GN) C.R.A.M., en cuanto a la imputación por el delito de excitación pública al delito de rebelión.

En su escrito de defensa, el General de División (GN) C.R.A.M., después de hacer referencias sobre su larga vida militar, narró sus actuaciones desde el 11 de abril de 2002 hasta el día 30 de diciembre de 2002, cuando ocurrieron los hechos en cuestión.

Cabe destacar que en el referido escrito, respecto del 22 de octubre de 2002, el imputado afirma que, junto a otros militares de los cuatro componentes, quienes a raíz de los sucesos de abril habían sido objeto de una permanente persecución, decidió pronunciarse desconociendo la autoridad del Presidente colocándome en una actitud de desobediencia legítima y acompañar a la mayoría del pueblo venezolano, desde la Plaza Altamira, en su intencionalidad de buscar una salida democrática, electoral y pacífica a la grave crisis política generada por el propio Presidente, en su afán de confrontación permanente, de eliminación de la institucionalidad del país y de implementación de un gobierno revolucionario semejante al de F.C., en la República de Cuba, antagónico y violatorio del contenido de nuestra Constitución. (Páginas 5 y 6 de dichos escrito, pieza 3 del expediente).

Observa la Sala, que los hechos narrados por el General de División (GN) C.R.A.M. en su escrito de defensa, tienen bastante coincidencia con los hechos narrados por el Fiscal General de la República en su querella, siendo que las diferencias están en cuanto a la motivación, apreciación y valoración de los hechos ocurridos en fecha 30 de diciembre de 2002.

Ello se evidencia de la narración de los hechos por el General de División (GN) C.R.A.M., efectuada en la forma siguiente:

"… El día 30 de Diciembre de 2.002, previa invitación escrita de la Junta de Vecinos de la Urbanización El Paraíso, acudí a la plaza Madariaga de la referida urbanización, fin dar un mensaje de aliento y perseverancia a los pobladores, quienes, en días anteriores, en forma permanente, se habían reunido en ese lugar público, a manifestar pacíficamente a favor del Paro General y en contra de la mala gestión de H.C.F., como Presidente de la República, utilizando para ello, cánticos, consignas, toque de cacerolas y enarbolación de la bandera nacional.

Al llegar al sitio, fui recibido por varias personas de la directiva de la Asociación, quienes me conminaron a pasar al centro de la plaza, a varios pasos del monumento central, para hacer uso de la palabra. Al inicio de las palabras, se podía observar, más que todo, señoras con sus hijos, incrementándose el número a medida que fui consumiendo tiempo, que calculo no fue más de una hora, al final, un aproximado de unas 200 personas, discurriendo toda la intervención en forma pacífica. En el casete de grabación de imágenes, por cierto, con dieciséis interrupciones, presentada como prueba por la Fiscalía General, se observa la tranquilidad de niños y niñas, parados al lado de sus madres, escuchando la disertación, sin que se generara ninguna alteración del orden público y mucho menos que se pudiera interpretar que se estaba atentando contra la seguridad de la Comandancia General o excitando públicamente a la rebelión.

Toda mi intervención, estuvo centrada, a dar precisamente ese mensaje de aliento, de buscar una salida, pacífica, democrática y constitucional a la crisis, de no dejar esa pesada carga solamente a la Confederación de Trabajadores de Venezuela, a la Gente del Petróleo, a la Coordinadora Democrática, a las Organizaciones No Gubernamentales ( ONG ), a Fedecamaras, a Cavidea, etc., quienes venían ejerciendo actividades para fortalecer las salidas planteadas en la mesa de negociaciones, en la búsqueda de una salida del Presidente de la República, por la vía constitucional de la renuncia o por la vía de la realización del referéndum. Ya para finalizar, realicé un llamado a todo el personal de la Institución Guardia Nacional, exhortándolos a ponerse al lado de la mayoría del pueblo venezolano, en su búsqueda de una salida pacífica, democrática y electoral a la crisis política, incluso desconociendo las órdenes que fueran emitidas por superiores que tuvieran la intencionalidad de agredir al pueblo, con la utilización de armas de guerra, de orden público y químicas, ya que la obediencia debida, había quedado suprimida por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no siendo excusa esgrimirla a la hora de que se fuesen a establecer las responsabilidades con relación a las posibles violaciones de los derechos humanos y a los crímenes de lesa humanidad, en atención a que estos eran de responsabilidad individual, perseguibles de por vida y en cualquier parte del mundo. En ningún momento hubo excitación, ni a los civiles ni a militares, para que se alzaran públicamente en actitud hostil, contra el Gobierno Nacional para deponerlo, por el contrario, el discurso lo que contenía era un mensaje de esperanza en la búsqueda de una salida pacífica, democrática y constitucional.

Habiendo finalizado, observé agitación en las personas presentes, quienes me informaron que la plaza estaba siendo rodeada por efectivos de la Disip y que por lo tanto debía retirarme, a lo que respondí, tomando nuevamente el micrófono, que guardaran la calma, que no había nada que temer, que estábamos en una plaza pública, realizando un acto pacífico. El acto continuó, finalizando posteriormente con el canto del Himno Nacional, por parte de todos los presentes."

En relación con esta primera imputación, realizada por el Fiscal General de la República, observa esta Sala Plena que ella se centra en demostrar que, con las actuaciones y el discurso pronunciado por el General de División (GN) C.R.A.M. en fecha 30 de diciembre de 2002, se configura el delito de excitación pública al delito de rebelión, contemplado en el artículo 164 in fine del Código Penal, en relación con el artículo 144, ordinal 1º eiusdem.

El artículo 164 in fine del Código Penal (G.O. Nº 5.494 Extraordinario del 20 de octubre de 2000) y el artículo 144, ordinal 1º eiusdem, expresan:

“Artículo 164.- Cuando varias personas han concertado o intentado, por medios determinados, cometer alguno de los delitos previstos en los artículos 128, 144 y 146 y primera parte del artículo 158, cada una de ellas será castigada como sigue:

(... omissis)

El que, fuera de los casos previstos en los artículos 83 y 84, excitare públicamente a cometer alguno de los delitos previstos en los artículos 128, 144 y 146, será castigado solamente por ese hecho, con presidio de uno a tres años en el caso del artículo 128, y con prisión por igual tiempo, en los casos de los otros dos artículos.

Artículo 144. -Serán castigados con presidio de doce a veinticuatro años:

1º.- Los que se alcen públicamente, en actitud hostil, contra el Gobierno legítimamente constituido o elegido, para deponerlo o impedirle tomar posesión del mando.

(... omissis) (Destacados de la Sala)

Los referidos artículos contemplan el delito de excitación pública al delito de rebelión.

El presente delito se encuentra ubicado en nuestro Código Penal en el Libro Segundo del Título I “De los Delitos Contra la Independencia y Seguridad de la Nación”, Capítulo II “De los Delitos Contra los Poderes Nacionales y de los Estados”.

La excitación pública al delito de rebelión consiste en avivar, exaltar, atizar, estimular o enardecer los sentimientos de las personas, en forma notoria, masificada, difundida o divulgada para que éstas desobedezcan, se subleven o rebelen en forma hostil contra el Gobierno legítimamente constituido o elegido, para deponerlo o derrocarlo.

La palabra hostil en este caso se refiere a que la incitación a la rebelión se haga mediante actos contrarios, adversos o incompatibles al normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado; es decir, la conducta en este delito se verifica cuando la persona despliega o realiza actividades idóneas para hacer que la población o una parte de ella, se alcen contra el Gobierno legítimamente constituido.

Antes de proceder a la estimación de los hechos respecto de esta imputación, considera esta Sala necesario mencionar que, en la audiencia oral y pública realizada en fecha 30 de abril de 2003, la defensa del General de División (GN) C.R.A.M. expresó que no presentaban pruebas, porque las suyas eran las mismas que el Fiscal General de la República.

De las pruebas aportadas por el Fiscal General de la República se aprecian los siguientes hechos:

  1. - Que el día 30 de diciembre de 2002, aproximadamente en horas del mediodía, momento en el que se realizaba en la Plaza Madariaga de la Urbanización El Paraíso de la ciudad de Caracas, una concentración de aproximadamente doscientas personas, hizo acto de presencia el General de División (GN) C.R.A.M. con uniforme de faena, acompañado de varios efectivos militares, igualmente uniformados, quienes procedían de la Plaza Francia de la Urbanización Altamira, en esta ciudad de Caracas, donde se encontraban, en su decir, en “desobediencia legítima” desde el 22 de Octubre de 2002.

  2. - Que el ciudadano C.R.A.M. es General de División de la Guardia Nacional en servicio activo.

  3. - Que en dicha Plaza Madariaga, la cual queda frente a la Comandancia General de la Guardia Nacional y el Comando Regional Nº 5 de ese mismo componente, el General de División (GN) C.R.A.M. utilizando un micrófono que estaba conectado a unas cornetas, pronunció un discurso y dió declaraciones a los medios de comunicación social para darles a los allí presentes “... un mensaje de aliento, un mensaje de esperanza, un mensaje de que tenemos que preservar, un mensaje de que no podemos dejarle la pesada cruz del paro general, única y exclusivamente a la gente del petróleo, a la marina mercante, a Fedecámaras, a la CTV... a la ONG, al metro, a CONINDUSTRIA, a CAVIDEA. Igualmente el General de División (GN) C.R.A.M. realizó un llamado a la Fuerza Armada Nacional, y especialmente, a la noble Guardia Nacional de Venezuela, para que todavía..., hay tiempo todavía tenemos oportunidad, todavía el pueblo está esperando que esa Guardia nacional haga honor a su himno, y se ponga al lado de los mas caros intereses del pueblo venezolano...”

  4. - Que el General de División (GN) C.R.A.M. expresó además, “...que hay grupos ya convencidos en este proceso deteriorador de la Fuerza Armada Nacional, Chávez no llegó al poder ayer, llegó al poder hace cuatro años, lo que estamos viendo horita es el producto de cuatro años de avanzar en un proyecto, ya se sabe es un proyecto revolucionario que intenta acabar con el sistema democrático y con el sistema... y ponerse al lado del gobierno, y no podemos dejarle esa oportunidad, tenemos que seguir teniendo confianza, tenemos que seguir teniendo fe... recibiendo tablazos, tenemos que seguir teniendo confianza en ellos, para que algún día lo más cercano que se pueda se ponga al lado de este pueblo, porque no se puede que el ochenta y cinco por ciento del pueblo venezolano tenga la verdad...”

  5. - Que en la entrevista realizada por la periodista C.N. de la planta televisiva Televen, canal 10, el General de División (GN) C.R.A.M. manifestó que se trataba de una visita de un grupo de oficiales y militares de la Plaza Altamira que se habían declarado en desobediencia el veintidós de octubre de 2002, y que su presentencia cerca de la Comandancia General de la Guardia Nacional, podía interpretarse como una especie de mensaje a los Comandantes que aún pues mantienen, se mantienen fieles al régimen; evidenciado cuando expresó que “... Sí, también puede ser interpretado un mensaje de fin de año para ellos, y un mensaje de que ellos deben de estar en sintonía con la voluntad de la mayoría de su pueblo y lo único que queremos es que de a la hora de que sean utilizados para darles órdenes de que vayan en contra de la manifestación pacífica de su pueblo, ellos desconozcan estas órdenes, porque son órdenes ilegales”.

  6. - Que según las investigaciones realizadas por el Ministerio Público, el discurso del General de División (GN) C.R.A.M. fue escuchado dentro de las referidas instalaciones de la Guardia Nacional.

  7. - Que conforme a dichas investigaciones, en los momentos en que hablaba el General de División (GN) C.R.A.M., se repartió a los presentes unos panfletos con mensajes alusivos al discurso proferido.

  8. - Que durante la realización del acto se produjo una confusión entre las personas que allí se encontraban, ya que se presentaron funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), con la intención de realizar la aprehensión del mencionado General, lo que originó que un grupo de las personas presentes hicieran una especie de cordón de seguridad destinado a impedir la actuación policial.

  9. - Que según investigaciones del Ministerio Público, al retirarse de la Plaza Madariaga el General de División (GN) C.R.A.M. y los demás militares en situación de retiro que le acompañaban, un grupo de personas presentes en la concentración se dirigió hacia la Comandancia General de la Guardia Nacional y al Comando Regional Nº 5 y lanzaron hacia la parte interior del establecimiento militar, los panfletos con mensajes alusivos al discurso.

  10. - Que el General de División (GN) C.R.A.M., después de pronunciar su discurso huyó del lugar usando el puesto de parrillero en una moto no identificada y conducida por un ciudadano tampoco identificado, e inmediatamente fue aprehendido por los efectivos de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), al alejarse de dicho lugar, en la Calle Sanabria de la referida urbanización.

  11. - Que mediante escrito presentado por ante esta Sala Plena, en fecha 31 de diciembre de 2002, el Fiscal General de la República comunicó, de conformidad con el artículo 151 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, los hechos relacionados con la detención que se realizara en la persona del ciudadano General de División (GN) C.R.A.M., en fecha 30 de diciembre de 2002; en virtud de haberse puesto dicho ciudadano a la disposición del Ministerio Público, bajo custodia en su residencia, en fecha 31 de diciembre del mismo año.

  12. - Que con respecto a dicha situación de la detención en flagrancia, esta Sala se pronunció mediante sentencia de fecha 21 de enero de 2003, signada con el número 4 y publicada en fecha 4 de febrero de 2003.

    Del análisis de los hechos imputados y de las pruebas aportadas en la referida investigación en la que se fundamenta la querella, así como de las defensas opuestas, esta Sala establece lo siguiente:

    En primer lugar, considera la Sala necesario recordar que estamos en una fase previa al enjuiciamiento, por lo que en este caso el análisis debe centrarse en examinar si de los hechos señalados, así como de las pruebas aportadas por el Fiscal General de la República, así como de las defensas opuestas emergen elementos de convicción suficientes, capaces de crear presunciones serias respecto de la posible comisión de un hecho punible y respecto de la posible responsabilidad del imputado; realizándose así una precalificación jurídica de los mismos, conforme a las nociones expresadas al inicio de este fallo (Capítulo I).

    En segundo lugar, cabe destacar que la instrucción realizada tiene como finalidad determinar la probabilidad del delito y excluir por parte del Ministerio Público la posibilidad de una acusación aventurada o infundada. No tiene por objeto la demostración plena del delito o la certeza de que se ha cometido, por cuanto no estamos en el juicio penal propiamente dicho.

    Conforme a estas premisas no le está permitido a la Sala, en esta etapa previa, pronunciarse acerca de la comprobación plena del delito, ni fijar la extensión o calificación definitiva de la actuación y responsabilidad del General de División (GN) C.R.A.M..

    No obstante, la Sala Plena si está facultada para realizar una precalificación jurídica del hecho imputado y en este sentido observa: que los elementos de juicio aportados en la presente querella respecto del delito de excitación pública al delito de rebelión, son serios y fundados; que los hechos establecidos a priori con base a un examen de las actuaciones, generan elementos de convicción suficientes de que en el hecho imputado al General de División (GN) C.R.A.M., se aprecia una situación presunta de orden delictual, vale decir, constituyen una irregularidad clara con apariencia delictiva, sancionable por el Estado Venezolano conforme al principio de tipicidad que rige a nuestro sistema penal; en donde además, aparentemente, se ve comprometida la responsabilidad del General de División (GN) C.R.A.M., satisfaciéndose así los presupuestos para la declaratoria de méritos suficientes con relación a esta primera imputación. Así se decide.

    VI

    SEGUNDA IMPUTACIÓN Ø De los hechos alegados y las pruebas aportadas por el Fiscal General de la República, a fin de demostrar la existencia de méritos suficientes para el enjuiciamiento del General de División (GN) C.R.A.M., por el delito de incumplimiento al régimen especial de las zonas de seguridad.

    En el escrito de fecha 28 de febrero de 2003, presentado por el Fiscal General de la República, en relación con la existencia de méritos suficientes para el enjuiciamiento por el delito de incumplimiento al régimen especial de las zonas de seguridad, previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, se expresó lo siguiente:

  13. - Que en fecha 28 de diciembre de 2002, el ciudadano O.M., representante de la organización OUTSIA, dirigió comunicación a la Alcaldía Metropolitana del Distrito Metropolitano, en la que informó que el día 30 de diciembre del 2002, entre las 10:00 a.m. y 6:00 p.m., “se efectuaría una concentración pacífica en la plaza Madariaga de la Urbanización El Paraíso con el objeto de encontrarse con la familia y vecinos en la Urbanización El Paraíso en un acto de convivencia por la paz y la libertad” (folio 58 de la pieza 3).

  14. - Que en fecha 29 de diciembre de 2002, la Secretaría de Política Interior de la Alcaldía Mayor del Distrito Metropolitano, expidió permiso N° 002965 en comunicación dirigida a O.M., representante de la organización OUTSIA, en el que autoriza realizar “una concentración pacífica y acto religioso” el día 30 de diciembre de 2002, desde las 10.00 a.m. hasta las 6.00 p.m., en la Plaza Madariaga de la Urbanización El Paraíso, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones; estimándole considerara entre otros aspectos los siguiente: “1. Con el fin de garantizar el carácter pacífico de la citada actividad, deberá tomar las medidas necesarias para evitar alteraciones de orden público (…) 5.- Presentar este permiso a las autoridades competentes” (folio 57 de la pieza 3).

  15. - Que la denominada “concentración pacífica y acto religioso” se efectuó dentro del perímetro de la Zona de Seguridad, pero ella no fue autorizada por el Ministerio de la Defensa, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1.972 de fecha 17 de septiembre de 2002, publicado en Gaceta Oficial N° 37.530 de fecha 18 de septiembre de 2002, (cursa del folio 139 al 155 ejemplar de la referida Gaceta Oficial), en el cual se declaró la Zona de Seguridad del Cuartel General de la Comandancia General de la Guardia Nacional de Venezuela, el cual establece: “El Ministerio de la Defensa queda encargado de la administración, supervisión, control y vigilancia de la zona de seguridad que se declara en el artículo primero de este Decreto, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos...”; tal como se desprende de la comunicación N° 00925 de fecha 24 de febrero de 2003, dirigida al Fiscal General de la República, y suscrita por el G/B (EJ) J.L.P., Ministro de la Defensa, en la cual se expresa lo siguiente:

    Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo a su comunicación N° DFGR-6.274 de fecha 24FEB03. En atención a sus particulares hago de su conocimiento que este Despacho en ningún momento otorgó autorización a personerías naturales o jurídicas para la realización de actividades de ningún tipo dentro de las zonas de seguridad el día 30DIC02.

    En relación a las actividades cuya ejecución son susceptibles de ser autorizadas por este Despacho en las zonas de seguridad, le informo que de conformidad con lo establecido en el Decreto 1.972 de fecha 17SEP02, publicado en Gaceta Oficial N° 37.530 de fecha 18SEP02, donde se declaró la zona de seguridad del Cuartel General de la Comandancia General de la Guardia Nacional de Venezuela, indicando taxativamente en sus artículos lo siguiente:

    Artículo 2°. “El Ministerio de la Defensa queda encargado de la administración, supervisión, control y vigilancia de la zona de seguridad que se declara en el artículo primero de este Decreto, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos...”.

    Artículo 3° “Se prohíbe la realización de actividades y eventos que amenacen la integridad física y moral de las personas, bienes y servicios dentro de los límites de la zona de seguridad declarada en el artículo primero de este Decreto”.

    Asimismo, en la Resolución del Ministerio de la Defensa N° DG‑18024 de fecha 19SE002, resuelve en su aparte segunda lo siguiente: “Oficiar a los Alcaldes del Distrito Metropolitano de Caracas y del Municipio Libertador del Distrito Capital, participándoles que en ocasión al Decreto 1.972 del 17 de septiembre de 2002, se deben abstener de aprobar la realización de cualquier evento de concentración de público, marchas o similares, dentro del perímetro demarcado como Zona de Seguridad a menos de que exista, una expresa autorización de este Despacho para ejecutarla”. (151 y 152, pieza N° 3).”(Destacado de la Sala)

  16. - Que en esa concentración, realizada en la Plaza Madariaga dentro del perímetros de la Zona de Seguridad del Cuartel General de la Comandancia General de la Guardia Nacional de Venezuela, se presentó el General de División (GN) C.R.A.M., ubicándose a una distancia aproximada de ochenta y siete metros del Cuartel General de la Comandancia General de la Guardia Nacional de Venezuela, en el que funcionan las siguientes instalaciones militares: sede de la Comandancia General de la Guardia Nacional, sede del Comando Regional N° 5, Servicio de Transporte y la Caja de Ahorros y Bienestar Social de la Guardia Nacional. (Según información que cursa al folio 144, pieza 3).

  17. - Que tal actividad motivó al Coronel (GN) L.E.F.R., Jefe de la División de Inteligencia del Comando Regional N° 5, para comisionar a los efectivos de la Guardia Nacional, O.J.R.M., J.C.M., D.C.V.C. y M.N.T.A., a fin de realizar labores de inteligencia en la Plaza Madariaga, con ocasión de los actos que allí se realizaban y, en especial, el discurso del General de División (GN) C.R.A.M.. El Oficial de día del Comando Regional Nº 5, Subteniente (GN) H.R.P.C., le envió un cuadro informativo al Jefe de los Servicios del Comando Regional N° 5, CORONEL (GN) J.R.L., quien a su vez informó las novedades al Jefe del Estado Mayor y Segundo Comandante del Regional Nº 5, Coronel (GN) LUIS MOTA DOMÍNGUEZ y al General de Brigada (GN) J.V.S., Jefe de la Gran Unidad y al Jefe de los Servicios de la Comandancia General de la Guardia Nacional, Coronel (GN) J.G.A. para el día 30 de Diciembre de 2002; consecuencialmente, por instrucciones del Jefe de la Gran Unidad, se procedió a alertar al Comando del Destacamento Móvil Nº 51 que es la unidad élite en materia de orden público. El identificado Jefe de los Servicios de la Comandancia General de la Guardia Nacional “puso en situación de alerta al personal, para su reacción inmediata en caso de alguna contingencia que ponga en peligro la seguridad de las instalaciones”, tal como se desprende de las entrevistas sostenidas con las siguientes personas:

    5.1.- Guardia Nacional D.V.C., de fecha ocho de febrero de 2003 (folios 162 al 166), en la que expresó:

    Que el día 30 de diciembre de 1002, aproximadamente a la una de la tarde, el Coronel (GN) F.R., Jefe de la División de Inteligencia del Comando Regional 5, le comisionó conjuntamente con el Cabo Segundo (GN) M.J.C., al Guardia Nacional R.M. ORLANDO, a la Guardia Nacional TORREALBA MARYOLI “para cumplir labores de inteligencia en la Plaza Madariaga donde se encontraba un grupo de aproximadamente trescientas (300) personas”. Que “en medio de la multitud estaba un grupo de militares entre los que se encontraban el General de División (GN) C.A.M. el Coronel (GN) TRUJILLO, el Coronel (GN) ALFONSO, el Capitán (GN) P.F., el Sargento Técnico de Primera (GN) VARGAS y el Cabo Segundo (GN) GALARRAGA.”

    5.2-. Guardia Nacional O.J.R.M., de fecha ocho de febrero de 2003 (folios 168 al 172), en la que expresó:

    Que “el día 30 de diciembre de 2001, aproximadamente a la una de la tarde, el Coronel (GN) F.R., Jefe de la División de Inteligencia del Comando Regional 5, le comisionó conjuntamente con el Cabo Segundo (GN) M.J.C., al Guardia Nacional VÁSQUEZ CÁRDENAS DARLO CONCEPCIÓN, a la Guardia Nacional TORREALBA MARYOLI para cumplir labores de inteligencia en la Plaza Madariaga donde se encontraba un grupo de aproximadamente trescientas (300) personas Que el General C.A.M. hizo un llamado al personal de Guardias Nacionales para que no se dejaran manipular por el actual gobierno; también se refirió al poco sueldo que ganan los Guardias Nacionales”.

    5.3.- Guardia Nacional M.N.T.A., de fecha ocho de febrero de 2003 (folios 174 al 178), en la que expresó:

    Que “el día 30 de diciembre de 2001, aproximadamente a la una de la tarde en compañía del Guardia Nacional Vásquez Cárdenas Darío, el Guardia Nacional R.M., por órdenes del Coronel (GN) F.R., Jefe de la división de inteligencia del Comando N° 5, les comisionó con el Cabo Segundo (GN) M.J.C., y para cumplir labores de inteligencia en la Plaza Madariaga, donde se encontraba un grupo de aproximadamente trescientas (300) personas” Que “un grupo de Militares estaban al mando de el General de División (GN) C.A.M., el Coronel (GN) I.T.C., el Cabo Segundo (GN) Galárraga, Capitán P.F. y Sargento técnico (GN) Vargas”. Que el General se dirigió al grupo de personas que estaban allí e inclusive habló hacia los Guardias Nacionales, en general y manifestó: “Que debían apoyarlo en su acción de desobediencia, porque el no estaba de acuerdo con el Gobierno actual y que lamentaba que nuestra Fuerza Armada estuviera que obedecer órdenes en contra del Pueblo”.

    5.4.- Subteniente (GN) F.R.P.C., de fecha nueve de febrero de 2003 (folios 183 al 186, pieza 2), en la que expresó:

    Que “el día 30 de diciembre de 2002, encontrándose de servicio como Oficial de Día del Comando Regional N° 5, aproximadamente a las once de la mañana, un grupo aproximado de cien (100) personas en la plaza Madariaga de El Paraíso, protestaban en contra del Gobierno actual, y se encontraba en dicha concentración el General (GN) A.M..

    Que procedió a informarle al Jefe de los Servicios del Comando Regional N° 5, Coronel (GN) J.E.R.L., por lo que se envió inmediatamente un cuadro informativo, de conformidad con el Procedimiento Administrativo Vigente, a la Jefatura de los Servicios de la Comandancia General de la Guardia Nacional, también observé a través de los medios de comunicación, (Globo visión) , que hacían mención al rescate de la Institución Guardia Nacional.

    5.5.- Coronel (GN) J.E.R.L., de fecha nueve de febrero de 2003 (folios 179 al 182), en la que expresó:

    Que “El día 30 de diciembre de 2002, desempeñando el servicio de Jefe de los Servicios del Comando Regional N° 5, a eso de las once de la mañana, se pudo observar una concentración de personas donde se encontraba presente, de acuerdo a informaciones suministradas por efectivos de inteligencia del Comando Regional N° 5, oficiales de la Guardia Nacional que se encuentran en desobediencia civil actualmente, liderizados por el ciudadano General de División (GN) C.R.A.M..” Que “conforme a la información de inteligencia, el Oficial General en cuestión se estaba dirigiendo a las personas allí presentes, haciéndoles un llamado a nuestros Guardias Nacionales. “Que “informó estas novedades al ciudadano Jefe de Estado Mayor y Segundo Comandante del Regional N° 5, Coronel (GN) LUIS MOTA DOMÍNGUEZ, y al ciudadano General de Brigada (GN) J.V.S., Jefe de la Gran Unidad, al Jefe de los Servicios de la Comandancia General de la Guardia Nacional para ese día.”

    A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO:

PRIMERA

Que “la alocución fue efectuada por el General de División (GN) C.R.A.M. quien se encontraba en compañía de otros Oficiales en desobediencia civil” CUARTA: Que las medidas que tomó como Jefe de los Servicios de la Gran Unidad con relación a los actos que se realizaban en la Plaza Madariaga el día 30 de diciembre de 2002, consistieron en “notifiqué inmediatamente la novedad al Jefe del Estado Mayor y Segundo Comandante de la Unidad, al Comandante del Regional N° 5 y al Jefe de los Servicios de la Comandancia General de la Guardia Nacional. Posteriormente se procedió a alertar específicamente al Comando del Destacamento Móvil N° 51, que es la unidad élite en materia de orden público, por instrucciones del ciudadano General de Brigada J.V., Jefe de la Gran Unidad” QUINTA: Que “las medidas adoptadas pueden considerarse fuera de lo normal en cuanto al desenvolvimiento del servicio a diario en la Gran Unidad porque la concentración que se estaba desarrollando en la Plaza Madariaga se estaba ejecutando en el área de seguridad de la Comandancia General de la Guardia Nacional y ameritaba mantener unidades de orden público alertas y preparadas para actuar inmediatamente en caso de ser considerado necesario.”

5.6.- Entrevista al Coronel (GN) J.G.A. de fecha 9 de febrero de 2003 (folios 187 AL 190, pieza 2), en la que expresó:

Que “el día 30 de diciembre de 2002, se encontraba desempeñando el servicio de Jefe de los Servicios de la Comandancia General de la Guardia Nacional, Como Jefe de los Servicios se encarga de recibir las novedades de todos los Comandos Regionales adscritos a la Guardia Nacional. “ Que “aproximadamente como a las diez de la mañana, se recibió información procedente del Comando Regional N° 5 donde se informaba que en la Plaza Madariaga había una manifestación pacífica, donde supuestamente estaba el General A.M.” Que “desde su ubicación en la Jefatura de los Servicios a la entrada de la Comandancia General se escuchaba la algarabía de la gente que estaba allí. Habían instalado altavoces y cornetas de las que se usan para magnificar la voz de los que hablan...'Que luego recibió un parte especial denominado 'situación de orden público en el área jurisdiccional del Comando Regional N° 5 del día 30 Dic. 02 ; en el cual se reflejó la novedad ocurrida en la Plaza Madariaga y el cual consignó en este momento en original.”

A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO:

“CUARTA PREGUNTA: Que las medidas que adoptó como Jefe de los Servicios del Comando General de la Guardia Nacional con relación a los actos que se realizaban en la Plaza Madariaga el día 30 de diciembre de 2002, según lo establecido “es que se pone en situación de alerta al personal, para su reacción inmediata en caso de alguna contingencia que ponga en peligro la seguridad de las instalaciones”. QUINTA: Que las anteriores medidas pueden considerarse fuera de lo normal en cuanto al desenvolvimiento del servicio a diario en la Comandancia General de la Guardia Nacional “ya que eso se hace sólo cuando ocurre algo extraordinario”.

5.7.- Teniente Coronel (GN) J.C.R.H., de fecha 11 de febrero de 2003 (folios 202 al 204, pieza 2), en la que expresó:

“Que el día 30 de diciembre de 2002, desempeñando el servicio de Auxiliar del Jefe de los Servicios de la Comandancia General de la Guardia Nacional, aproximadamente a las once u once y media de la mañana “escuchó la voz del General A.M. por medio de un parlante, quien se dirigía a los Guardias Nacionales, Oficiales y Sub‑Oficiales de la Comandancia General desde la Plaza Madariaga.” Que “se dirigió hacia la sede del Comando Regional N° 5 y pude observar en la Plaza Madariaga una concentración de personas y pude ver al ciudadano General de División (GN) A.M. quien con micrófono en mano hablaba a esta concentración acerca de temas políticos del Presidente de la República y de la situación política del país; así como también hacía un llamado al personal de la Guardia Nacional de la Comandancia General a tomar conciencia de la situación política del país ..;”. Que “se reforzaron los servicios de seguridad del Comando Regional N° 5 y de la Comandancia General."

A PREGUNTAS FORMULADAS CONTESTO:

“CUARTA: Que como Auxiliar del Jefe de los Servicios de la Comandancia General de la Guardia Nacional con relación a los actos que se realizaban en la Plaza Madariaga el día 30 de diciembre de 2002 “se ordenó reforzar los servicios de seguridad de las instalaciones del Comando Regional N° 5 y de la Comandancia General; además en la Comandancia General se instaló un pelotón de Guardias Nacional de orden público adscritos al Destacamento Móvil N° 51” QUINTA: Que tales medidas (este dispositivo) se toman “cuando se prevé una grave alteración del orden en las inmediaciones de la Comandancia General”.

  1. - Que según información suministrada al Ministerio Público sobre el significado de la expresión “estado de alerta”, el Comandante General de la Guardia Nacional G/D (GN) E.A.G.R., mediante comunicación número CG‑AID:0742 de fecha 26 de febrero de 2002, expresó:

    Una situación de alerta en una Unidad Militar en materia de Orden Público, es aquel estado de preparación preventiva previa a un hecho irregular o anormal que acontezca en las adyacencias del Comando y que altere el desarrollo de las actividades de la Unidad, lo que obliga a tomar medidas activas y pasivas de seguridad en la periferia del Cuartel

    .

    “El diccionario de Derecho usual de G.C., clarifica el concepto de “Orden Público” acudiendo al término antónimo de “Desorden Público”. Según este diccionario este concepto se define como: “alteración de la paz pública o del desorden material, en escala variable desde acciones contra el régimen gobernante hasta una simple perturbación callejera”.

    A pesar de la complejidad para definir y entender el concepto de “Orden Público”, podemos decir que las actuaciones de las Unidades de Intervención de la Guardia Nacional en operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del Orden Público, están enmarcadas dentro de las siguientes normas legales y doctrinarias:

    La Guardia Nacional se rige por la Constitución de la República de Venezuela, las leyes y reglamentos militares, cumpliendo las funciones de orden público como Policía Administrativa General.

    La doctrina vigente sobre la estructuración de la Seguridad del Estado, prevé la existencia de niveles en la aplicación del Poder de Policía, situación que está claramente definida en la normativa legal correspondiente.

    La Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional y el Reglamento de Servicio de Guarnición, prevé con claridad el régimen para la actuación de la Fuerza Armada en materia de Orden Público.

    Las actuaciones de la Guardia Nacional en el cumplimiento de operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del Orden Público, deberán ser entendidas como actuaciones circunstanciales y, por lo tanto, no continuas, ni permanentes, participando en aquellas situaciones coyunturales; logrando un efecto disuasivo y el impacto psicológico que causa su despliegue en operaciones puntuales de mantenimiento o de restablecimiento del Orden Público.

    De igual forma se puede señalar, que en los diferentes Lineamientos Institucionales de empleo de la Guardia Nacional en situación de emergencia

    establecen cuales son las tareas específicas de la Guardia Nacional, en situación de emergencia y entre otras menciona:

    • La prevención y control de motines y alteraciones del Orden Público;

    • Control de huelgas de todo tipo.

    • Disolución de reuniones prohibidas;

    • Control de actividades de elementos sospechosos;

    • Disolución de focos de agitación, etc.

    Sin embargo, toda la normativa legal vigente respecto a las misiones de la Guardia Nacional, reafirman el aspecto esencial de “garantizar y mantener el Orden Público”.

    En las leyes venezolanas se contempla una normativa amplia, precisa y respetable de los Derechos Humanos para atender los problemas internos de inseguridad y alteración del orden público, ya que en ellas se establecen procedimientos que permiten agotar todos los recursos preventivos, disuasivos y persuasivos posibles, antes de autorizar el uso de elementos orgánicos de fuerza para el mantenimiento del Orden Público

    .

    Basándose en la definición anteriormente descrita, podemos decir que a las unidades de intervención de la Guardia Nacional en operaciones de control, mantenimiento y restablecimiento del Orden Público, les corresponde actuar a partir de una situación Inestable y difícil, por la complejidad de los factores o elementos que se hacen presentes. Por una parte, el sentido de autoridad, legalidad, juridicidad representatividad de quienes ostentan en un momento determinado el poder supuestamente legítimo de actuar y por otra parte, quienes irrumpen el orden establecido.

    (folio 159 al 161 pieza 3)

    Ø De las defensas alegadas por el General de División (GN) C.R.A.M., en cuanto a la imputación por el delito de incumplimiento al régimen especial de las zonas de seguridad.

    En el referido escrito presentado el día 30 de abril de 2003, el General de División (GN) C.R.A.M. expreso lo siguiente "…no fue iniciativa mía la organización del evento, y quienes si lo organizaron, tuvieron siempre el propósito de realizar un acto familiar y pacífico, no con la intencionalidad previa planificada de generar acciones violentas de alteraciones del orden público que pudieran ser captadas como atentatorias de la seguridad de la Comandancia General de la Guardia Nacional."

    Continuó alegando lo siguiente:

    «El Fiscal General, diligentemente hace ver, que como la plaza Madariaga, se encuentra dentro de la zona de seguridad de la Comandancia General, el permiso otorgado por la Alcaldía Mayor, no tiene validez, ya que la competencia para otorgar el citado permiso le correspondía al Ministerio de la Defensa y que efectivamente la persona del Ministro, a requerimiento escrito del propio Fiscal, le responde, que efectivamente para la fecha del acto, no había otorgado ningún permiso. Ante esto, el deber de la Alcaldía Mayor, debió informarle al ciudadano Mangliaglia, que ella, como institución, no tenía la competencia para otorgar ese permiso y que deberían dirigirse al Ministerio de la Defensa para su respectiva tramitación y ante tal dificultad, es posible, que el evento no se hubiera realizado. Mientras tanto, yo, el invitado, no tuve conocimiento si el evento estaba debidamente autorizado, cuando tome la decisión de ir, asumí que sus organizadores habían cumplido con la permisología del caso.

    El Fiscal General, nuevamente, extrayendo en forma maliciosa, trozos, de declaraciones rendidas por los Guardias Nacionales, enviados previamente a la plaza a buscar información, y de los Oficiales que se encontraban de servicio en el interior del Comando Regional N° 5 y de la Comandancia General, intenta convencer que mi presencia en la plaza Madariaga, llamando a la búsqueda de una salida democrática y pacifica a la crisis política, originó, dentro de las instalaciones militares, un estado de alerta que perturbo la organización y funcionamiento de la Comandancia General. Para mi, después de haber transitado, toda la carrera militar comandando unidades operativas de distintas magnitud e importancia, dos Comandos Regionales, incluyendo el Comando Regional N° 5, Jefe de Operaciones de la Fuerza, Jefe de Estado Mayor General, e Inspector General de la Institución, tengo por entendido que esa alerta, dada al Destacamento Móvil N° 51, por parte del Jefe de los Servicios del Comando Regional N° 5, forma parte del Procedimiento Operativo Vigente (POV), en atención, a que para esa unidad, especialidad en operaciones de control del orden público, no pasa de ser una medida rutinaria, en una ciudad, como Caracas, donde se producen múltiples alteraciones del orden público, las cuales, resolverlas, llevarlas a feliz termino, forma parte de su trajinar diario y permanente; pero claro, la mala intención del Fiscal y su ignorancia de cómo operan las unidades de orden público de la fuerza, lo condicionaron a evidenciar que por mi sola presencia, se originó un caos de inseguridad total, dentro de la Comandancia, para mal cuadrar los alcance del delito de “incumplimiento al Régimen Especial de las zonas de Seguridad” y fundamentar su presente imputación. En las grabaciones presentadas como prueba, no se registra ninguna afirmación pronunciada por mi, instigando al publico presente, a atentar o ir en contra de las instalaciones de la Comandancia General y tampoco, claro, existe declaraciones de los que me escucharon de buena fe, porque el Fiscal, sabe, que de haber tomado esas declaraciones, serían mi mejor prueba, para demostrar la profunda falsedad de lo planteado por él.

    Parte del contenido del delito de “Incumplimiento al Régimen Especial de las Zonas de Seguridad”, indica que, cito: Cualquiera que organice, sostenga o instigue a la realización de actividades dentro de las zonas de seguridad que estén dirigidas a perturbar o afectar la organización y funcionamiento de las instalaciones militares...”, fin de la cita, su lectura me da a entender, que debe haber un plan, un acuerdo o arreglo previo, por parte de una o varias personas, que garantice que efectivamente se va a llevar a acabo una serie de acciones, que causen daño a la instalación militar, protegida y ubicada dentro de una zona de seguridad, imposibilitándola, en lo inmediato o a futuro, a continuar con su normal funcionamiento. Por lo tanto, es fundamental demostrar la existencia predeterminada de la mala intención, del complot, y su conexión con los efectos dañinos a producir, para que se pueda materializar el delito y no, que se produzca una concentración pacífica, con participación de la familia, denominada “por la paz y la libertad”, como es nuestro caso, y que este evento se quiera transformar, por el sólo hecho de mi presencia, en una acción de agresión hacía la Comandancia General, cambiando por parte del Fiscal General, los parámetros de realización del evento, simple y llanamente, para producir el convencimiento de que efectivamente estamos ante la materialización del delito en cuestión.»

    En relación con esta segunda imputación, observa esta Sala Plena que el Ministerio Público se centró en demostrar que los actos ejecutados por el General de División (GN) C.R.A.M., fueron actos de perturbación que afectaron la organización y funcionamiento de las instalaciones de la Comandancia General y demás dependencias de la Guardia Nacional, al lograr efectivamente un estado de alerta al personal para su reacción inmediata en caso de alguna contingencia que pusiera en peligro la seguridad de dichas instalaciones; y que el Jefe de los Servicios del referido Comando Regional Nº 5 comisionara a varios funcionarios para realizar labores de inteligencia, reforzándose los servicios de seguridad en esta instalación.

    El delito de incumplimiento al régimen especial de las zonas de seguridad, se encuentra previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.594 de fecha 18 de diciembre de 2002, en los términos siguientes:

    Artículo 56.- Cualquiera que organice, sostenga o instigue a la realización de actividades dentro de las zonas de seguridad, que estén dirigidas a perturbar o afectar la organización y funcionamiento de las instalaciones militares, de los servicios públicos, industrias y empresas básicas, o la vida económico social del país, será penado con prisión de cinco (5) a diez (10) años.

    (Destacado de la Sala)

    La Ley Orgánica de Seguridad de la Nación en sus artículos 1 y 3 precisa su objeto y lo qué debe entenderse por defensa integral.

    En efecto, los referidos artículos expresan:

    Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto regular la actividad del Estado y la sociedad en materia de seguridad y defensa integral, en concordancia a los lineamientos, principios y fines constitucionales.

    Artículo 3.- Defensa integral, a los fines de esta Ley, es el conjunto de sistemas, métodos, medidas y acciones de defensa, cualesquiera sea su naturaleza e intensidad, que en forma activa formule, coordine y ejecute el Estado con la participación de las instituciones públicas y privadas, y las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, con el objeto de salvaguardar la independencia, la libertad, la democracia, la soberanía, la integridad territorial y el desarrollo integral de la Nación.

    La referida Ley Orgánica de Seguridad de la Nación en su artículo 47, nos da una definición de lo que debe entenderse por zona de seguridad:

    Artículo 47.- Se entiende por Zonas de Seguridad los espacios del territorio nacional, que por su importancia estratégica, características y elementos que los conforman, están sujetos a regulación especial, en cuanto a las personas, bienes y actividades que ahí se encuentren, con la finalidad de garantizar la protección de estas zonas ante peligros o amenazas internas o externas. El Reglamento respectivo regulará todo lo referente a la materia.

    Por su parte, el numeral 4 del artículo 48 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, establece que las zonas que circundan las instalaciones militares son susceptibles de ser declaradas zonas de seguridad.

    El Estado Venezolano por medios de sus órganos competentes, a fin de dar cumplimento a dicha Ley ha dictado varios Decretos, mediante los cuales ha declarado como zonas de seguridad a diversos espacios del territorio nacional.

    En este sentido y vinculado al caso concreto, el Comando General de la Guardia Nacional fue declarado como zona de seguridad, conforme al Decreto Nº 1.972 dictado en fecha 17 de septiembre de 2002 y publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.530 de fecha 18 de septiembre de 2002, cuyo texto expresa:

    Considerando

    Que es de vital importancia para las instalaciones militares la determinación de sus zonas de seguridad, con el fin de que el Ministerio de la Defensa pueda ejercer el debido control y protegerlas ante cualquier situación, interna o externa, que pueda constituir riesgos para la seguridad de las mismas,

    Considerando

    Que es indispensable conocer los espacios adyacentes a las instalaciones que conforman a la sede del Cuartel General de la Comandancia General de la Guardia Nacional de Venezuela, así como las actividades que en los mismos se desarrollan, garantizando la debida adopción de medidas tendentes a resguardarlos y proteger a la población que en ellos habitan,

    Considerando

    Que los estudios realizados en el área adyacente a las instalaciones que conforman la sede del Cuartel General de la Comandancia General de la Guardia Nacional de Venezuela, determinaron que actividades o factores allí presentes, constituyen riesgos para su seguridad

    DECRETA

    Artículo 1º. Se declara Zona de Seguridad del Cuartel General de la Comandancia General de la Guardia Nacional de Venezuela, un lote de terreno con una superficie aproximada de CIENTO DIECISIETE HECTÁREAS (117 ha), ubicado en la jurisdicción de las Parroquias Paraíso y S.R. delM.L. delD.C., definido por accidentes culturales, delimitado por una poligonal cerrada cuyos vértices están definidos por coordenadas UTM (Universal Transversal de Mercator), Huso 19, Datum La Canoa y Datum SIRGAS-REGVEN los cuales se describen a continuación:

    Partiendo en el punto P-1, ubicado en el Túnel del Paraíso en su extremo más al Norte en la coordenadas N: 1.160.345 m y E: 727.105 m; se continúa en Dirección Noroeste por la vía que conduce al Distribuidor la Araña, hasta llegar a la bifurcación de la mencionada vía donde se localiza el Punto P-2, de coordenadas N:1.160.825 m y E: 726.565 m; se sigue por el canal derecho de la vía que conduce a la Autopista F.F., hasta llegar al punto P-3, de coordenadas N: 1.161.195 m y E: 726.860 m; se prosigue por el borde Norte de la mencionada autopista en dirección Este hasta llegar a la Av. Sur 14 (Puente Paraíso) donde se localiza el punto P-4, de coordenadas N: 1.161.315 m y E: 727.340 m; se prosigue por el borde Norte de la Autopista F.F. hasta llegar al borde Este del puente de Puente Hierro, donde se localiza el punto P-5 de coordenadas N: 1.161.160 m y E: 728.690 m; se sigue por el puente de Puente Hierro en dirección Sur, hasta la Av. R.P., donde se localiza el punto P-6, de coordenadas N: 1.161.085 m y E: 728.680 m; desde allí se atraviesa la avenida antes mencionada hasta llegar a la Av. Sur 5, donde se localiza el punto P-7 de coordenadas N: 1.161.060 m y E: 728.670 m; se prosigue por la Av. Sur 5 de Puente Hierro hasta llegar al punto P-8, de coordenadas N: 1.160.910 m y E: 728.655 m, ubicado en la intersección de la Av. Sur 5 de Puente Hierro, la Av. Roca Tarpeya y la Av. J.A.P.; desde allí se prolonga una línea recta en dirección Sureste hasta la Av. G.B. (Cota 905) donde se localiza el punto P-9 de coordenadas N: 1.160.545 m y E: 728.615 m; se prosigue por la Av. G.B. (Cota 905) en dirección Oeste, hasta llegar al punto P-10, de coordenadas N: 1.160.350 m y E: 727.150 m; desde allí se prosigue en línea recta con rumbo Oeste hasta llegar al punto P-1, punto inicial de la poligonal.

    (Destacado de la Sala)

    De los referidos alegatos y de las pruebas aportadas a la querella se aprecian los siguientes hechos:

    1.- Que a fin de efectuar la concentración en la Plaza Madariaga de la Urbanización El Paraíso, en esta ciudad de Caracas, el día 30 de diciembre de 2002, se realizaron varias gestiones dentro de las cuales se destaca la que hiciera en fecha 28 de diciembre de 2002, el ciudadano O.M., representante de la organización OUTSIA, dirigida a la Alcaldía Metropolitana del Distrito Metropolitano, en la que informó que el día 30 de diciembre del 2002, entre las 10:00 a.m. y 6:00 p.m., “se efectuaría una concentración pacífica en la plaza Madariaga de la Urbanización El Paraíso con el objeto de encontrarse con la familia y vecinos en la Urbanización El Paraíso en un acto de convivencia por la paz y la libertad”.

  2. - Que en fecha 29 de diciembre de 2002, la Secretaría de Política Interior de la Alcaldía Mayor del Municipio Metropolitano, expidió permiso dirigido a O.M. representante de la organización OUTSIA, en el que autoriza para realizar “una concentración pacífica y acto religioso” el día 30 de diciembre de 2002 desde las 10.00 a.m. hasta las 6.00 p.m., en la Plaza Madariaga de la Urbanización El Paraíso, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, estimándole considerara entre otros aspectos: “1. Con el fin de garantizar el carácter pacífico de la citada actividad, deberá tomar las medidas necesarias para evitar alteraciones de orden público (…) 5.- Presentar este permiso a las autoridades competentes”.

  3. - Que según levantamiento planimétrico practicado por el Departamento de Planimetría del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que cursa en el Anexo “D”, y según el Decreto Nº 1.972 dictado en fecha 17 de septiembre de 2002 y publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.530 de fecha 18 de septiembre de 2002, antes citado, la Plaza Madariaga se encuentra dentro del perímetro de la Zona de Seguridad del Cuartel General de la Comandancia General de la Guardia Nacional.

  4. - Que en fecha 19 de septiembre de 2002, el Ministerio de la Defensa dictó la Resolución 2002, N° DG‑18024, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinario N° 5.603 de fecha 19 de septiembre de 2002, cuyo texto fue transcrito supra.

  5. - Que la concentración realizada en la referida Plaza, no fue autorizada por el Ministerio de la Defensa, según se desprende de la transcrita comunicación N° 00925 de fecha 24 de febrero de 2003, dirigida al Fiscal General de la República y suscrita por el G/B (EJ) J.L.P., Ministro de la Defensa.

  6. - Que dicha concentración debió ser autorizada por el Ministerio de la Defensa, conforme a lo establecido en el artículo 2 del Decreto 1.972 de fecha 17 de septiembre de 2002, publicado en Gaceta Oficial N° 37.530 de fecha 18 de septiembre de 2002, mediante el cual se declaró la Zona de Seguridad del Cuartel General de la Comandancia General de la Guardia Nacional de Venezuela, el cual establece que : “El Ministerio de la Defensa queda encargado de la administración, supervisión, control y vigilancia de la zona de seguridad que se declara en el artículo primero de este Decreto, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos...”.

  7. - Que en la concentración realizada en la Plaza Madariaga dentro del perímetros de la Zona de Seguridad del Cuartel General de la Comandancia General de la Guardia Nacional de Venezuela, estuvo presente el General de División (GN) C.R.A.M., quien pronunció un discurso en la cercanía de donde funcionan las siguientes instalaciones militares: Comandancia General de la Guardia Nacional, sede del Comando Regional N° 5, Servicio de Transporte y la Caja de Ahorros y Bienestar Social de la Guardia Nacional.

  8. - Que esta concentración y la presencia del General de División (GN) C.R.A.M. motivaron al Coronel (GN) L.E.F.R., Jefe de la División de Inteligencia del Comando Regional N° 5, para comisionar a los efectivos de la Guardia Nacional, O.J.R.M., J.C.M., D.C.V.C. y M.N.T., para realizar labores de inteligencia en la Plaza Madariaga.

  9. - Que con ocasión a los actos que allí se realizaban, el Oficial de día del Comando Regional Nº 5, Subteniente (GN) H.R.P.C., envió un cuadro informativo al Jefe de los Servicios del Comando Regional N° 5, Coronel (GN) J.R.L., desplegándose toda una actividad tendente a alertar al Comando del Destacamento Móvil Nº 51 que es la Unidad Elite en materia de orden público.

    Del análisis de los hechos imputados así como de las respectivas defensas y de las pruebas aportadas en la referida investigación, esta Sala, tomando en cuenta las premisas expuestas en cuanto a la naturaleza de esta etapa procedimental, considera. que los elementos de juicio aportados en la presente querella respecto del delito de incumplimiento al régimen de las zonas de seguridad, son serios y fundados; que los hechos establecidos a priori con base a un examen de las actuaciones, generan elementos de convicción suficientes de que en el hecho imputado al General de División (GN) C.R.A.M., se aprecia una situación presunta de orden delictual, vale decir, constituyen una irregularidad clara con apariencia delictiva, sancionable por el Estado Venezolano conforme al principio de tipicidad que rige a nuestro sistema penal; en donde además, aparentemente, se ve comprometida la responsabilidad del General de División (GN) C.R.A.M., satisfaciéndose así los presupuestos para la declaratoria de méritos suficientes con relación a esta segunda imputación. Así se decide.

    VII

    TERCERA IMPUTACIÓN Ø De los hechos alegados y las pruebas aportadas por el Fiscal General de la República, a fin de demostrar la existencia de méritos suficientes para el enjuiciamiento del General de División (GN) C.R.A.M., por el delito de abandono de comando.

    En el escrito de fecha 28 de febrero de 2003, presentado por el Fiscal General de la República, en relación con la existencia de méritos suficientes para el enjuiciamiento por el delito de abandono de comando, previsto en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar, se expresó lo siguiente:

  10. - Que emerge de la comunicación N° 0712 de fecha 25FEB03, (folio 143, pieza 3), enviada al Ministerio Público por el Comandante General de la Guardia Nacional, que el General de División (GN) C.R.A.M. se encuentra ausente de su componente desde el 16 de abril de 2002, fecha en que hizo entrega del cargo de Inspector General de la Guardia Nacional.

  11. - Que para el Ministerio Público no pueden pasar desapercibidos los esfuerzos realizados por los órganos que, de acuerdo a la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, les corresponde ejercer el mando superior sobre el General de División (GN) C.R.A.M., a fin de lograr que dicho oficial general se reintegrara a su comando natural, en el componente Guardia Nacional; es decir, a las actividades propias del servicio, como le corresponde por tratarse de un militar en servicio activo, sujeto a un conjunto de deberes que derivan de tal condición.

  12. - Que la evidencia de tales esfuerzos se desprende de las siguientes acciones:

  13. “De fecha 26 de septiembre de 2002, mediante comunicación N° 005971 (Folio 49, pieza 3), el ciudadano Ministro de la Defensa, máxima autoridad en todas las cuestiones de mando de la Fuerza Armada, según lo prevé el artículo 62 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, giró instrucciones al Comandante General de la Guardia Nacional a los fines de que el General de División (GN) C.R.A.M. pasara a orden de ese Componente, donde debía cumplir un régimen de presentación cada setenta y dos (72) horas, con el objetó de llevar el registro y control respectivo.

  14. De fecha 30 de Octubre de 2002, mediante Oficio N° CG‑IG‑0840 (Folio 54, pieza 2), el Inspector General de la Guardia Nacional se dirige al General de División (GN) C.R.A.M., solicitándole su presentación ante esa Inspectoría General, para el día 02 de noviembre de 2002, a las 16:00 horas (04:00 p.m.), a los fines de ser entrevistado con motivo de su aparición en los medios televisivos del país. La notificación de esta comunicación fue infructuosa, según se desprende de Acta S/N° de fecha 01 de noviembre de 2002, suscrita por el Subteniente (GN) A.J.R.R., Oficial adscrito a la Dirección de Inteligencia de la Guardia Nacional y dos testigos (Folio 55, pieza 2).

  15. El 01 de noviembre de 2002, mediante Oficio CG-IG-0859 (Folio 51, pieza 2), el Inspector General de la Guardia Nacional, libró notificaciones de entrevistas a todo el personal militar relacionado en una lista (Folio 52, pieza 2), en la cual aparece señalado con el N° 39 el General de División (GN) C.R.A.M., a los fines de entrevistarlo con relación a los pronunciamientos emitidos por varios militares de distintos grados, entre ellos el General C.R.A.M., el día 22 de Octubre de 2002 en la Plaza F. deA..

  16. El 18 de noviembre de 2002, mediante Radiograma N° 006688 (Folio 50, pieza 3), el ciudadano Ministro de la Defensa “ordena a todo el personal militar y civil... que se encuentren sometidos a consejo de investigación, declarados en presunta desobediencia civil o que hayan realizado algún tipo de pronunciamiento ante los medios de comunicación social sin autorización o imputados por el Ministerio Público, que deberán reintegrarse inmediatamente a sus comandos orgánicos respectivos”... A tal efecto, estimó sus instrucciones a los Comandantes de Componentes (CGEJ, CGAR, CGGN), Comandos de Guarnición (COGUAR) e Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional (INGEFAN), a objeto de darle a la brevedad el estricto cumplimiento a esta disposición”. (Destacados de la Sala)

  17. - Que todas las previsiones mencionadas anteriormente, tomadas por los órganos que ejercen el mando en la Fuerza Armada Nacional, fueron infructuosas, en virtud no lograr el objetivo de hacer que el General de División (GN) C.R.A.M. se reintegrara a cumplir con sus deberes como militar activo, perteneciente al componente Guardia Nacional.

  18. - Que la ineficacia de estas acciones se debió a que desde el 22 de Octubre de 2002 y hasta el 30 de diciembre del mismo año, fecha en que fue aprehendido por efectivos de la DISIP, se había declarado en lo que calificaron como “desobediencia legítima”, junto a otro grupo de efectivos militares, ubicándose en la Plaza Francia de la Urbanización Altamira, lugar que fue declarado por estos militares como “Territorio Liberado de la Fuerza Armada Nacional Institucional”. Hecho difundido por todos los medios de comunicación social, audiovisuales y escritos, nacionales e internacionales, adquiriendo así el carácter de hecho notorio comunicacional, por lo cual invocó su valor probatorio.

  19. - Que la conducta desarrollada por el General de División (GN) C.R.A.M. puede subsumirse en una de las hipótesis típicas contenidas en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar.

  20. - Que como puede apreciarse, la conducta típica se describe mediante el verbo “abandonar”, al cual se le añade el sustantivo “comando”; definiendo así las circunstancias de modo y lugar dentro de las cuales debe desarrollarse dicha conducta.

    8.- Que según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española los términos “abandonar” y “comando” se definen de la siguiente manera:

    Abandonar: (...) 3. Dejar un lugar, apartarse de él; cesar de frecuentarlo o habitarlo

    .

    Comando: Mando militar

    Continúa exponiendo el Fiscal General de la República:

    "El mando está referido a una función, la cual implica tanto la potestad de dar órdenes como la necesidad de que exista alguien que las reciba y ejecute, conformando así una unidad íntimamente relacionada; de otra manera no tendría sentido interpretar dicho concepto, y es justamente a esta interpretación a la cual responde la noción de “comando” contenida en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales en su Capítulo II, Título I, que establece cuáles son sus “...Órganos de Comando y Consultivos”. En tal sentido, resulta evidente que el término está referido a una noción orgánica, mediante la cual se define quiénes son las autoridades que ejercen el mando militar y cómo se ejerce esta función en atención al cumplimiento de las órdenes dentro de la rigurosa estructura jerárquica que conforma la Fuerza Armada Nacional.”

  21. - Que de esta manera, la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales estableció como “Órganos de Comando” al Presidente de la República, a quien, por disposición constitucional inserta en el artículo 236 numeral 5 de nuestra Carta Magna, le corresponde la función de ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional por ser su Comandante en Jefe, y esta función la ejerce mediante un órgano a cuya cabeza se encuentra el Ministro de la Defensa, a través de quien el Presidente de la República transmite sus órdenes, las cuales continúan su trayectoria siguiendo una línea de mando constituida por el Inspector General de la Fuerza Armada Nacional, los Comandantes de Componente y su Estado Mayor, hasta llegar a la unidad que corresponde la ejecución de dichas órdenes; las cuales dependiendo de su naturaleza, son susceptibles de llegar hasta un determinado nivel, el cual puede ser desde un Comandante de una gran Unidad de Combate (División), un Comandante de una Unidad Superior (Brigada), un Comandante de una Unidad Táctica (Batallón), un Comandante de una Unidad Fundamental (Compañía) o, inclusive, un Comandante de una Unidad Básica (Pelotón).

  22. - Que ésta es la noción orgánica de comando a que se refiere la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales; por lo cual la interpretación del término “comando” contenida en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar no puede entenderse referida sólo al ejercicio de la función de mandar, que corresponde a aquellos efectivos militares que tienen asignado el empleo de comandante, sino como un órgano desde el cual se coadyuva en esa función y al cual están ligados todos los efectivos militares que se encuentran en servicio activo formando parte de una unidad.

    11.- Que en este orden de análisis, resulta evidente que el ciudadano General de División (GN) C.R.A.M., por su condición de militar activo, está sujeto al cumplimiento de un conjunto de deberes que derivan de esta condición; deberes que en forma genérica están contenidos en la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales y que, en específico, encuentran concreción en las instrucciones que emanan del Comando Natural, bien mediante un empleo determinado o a través de instrucciones específicas. En este caso el Comando Natural del General C.R.A.M. es el componente Guardia Nacional representado por su Comandante General, quien ejerce la función de mando en unión de todos sus Oficiales, incluido el General C.A.M., y que le están subordinados en función no sólo del grado sino también del empleo que ostentan, ya que ambos elementos son constitutivos de la superioridad jerárquica militar y de los deberes inherentes a la subordinación y la disciplina que debe observar en todo momento el militar en servicio activo.

    Ø De las defensas alegadas por el General de División (GN) C.R.A.M., en cuanto a la imputación por el delito de abandono de comando.

    En el referido escrito presentado el día 30 de abril de 2003, el General de División (GN) C.R.A.M. expreso lo siguiente:

    "En relación al párrafo anterior, en ningún momento, me he ausentado sin autorización del Comando del Componente, entregué el cargo de Inspector General de la Guardia Nacional, y fui puesto a la orden de la Inspectoría General de la Fuerza Armada Nacional, en cumplimiento a instrucciones del Presidente de la República, posteriormente el Ministro de la Defensa, ordena, al Comandante de la Guardia Nacional, GD (GN) G.R.E., para que yo pasara a la orden de ese Componente, fin someterme a un régimen de presentación, lo cual evidentemente no se trata de una reincorporación a empleo alguno; orden no notificada a mi persona y en el caso, de que hubiera tomado conocimiento, tampoco la hubiera cumplido, por considerarla indigna para un militar con el grado de General de División, disciplinado, que ha ofrendado 33 años de su mejor vida, al servicio de la Patria, obligándome a acatar un patrón de comportamiento reservado a militares indecorosos, de mala conducta, imponiéndome subordinación al GD (GN) G.R.E., subalterno mío, con dos años menos de antigüedad, quien tuvo bajo mis órdenes en toda la carrera militar, quien, para el 11 de Abril de 2.002, tuvo un comportamiento indigno, traicionando lo acordado previamente en reunión de Estado Mayor de la Guardia Nacional, dando órdenes, para que sus subordinados, integrantes del Comando Regional N° 5, fueran mal empleados, utilizando armas de guerra, en contra de una manifestación pacifica, perdiendo el fiel de la balanza de nuestro escudo, parcializándose, sustentando y favoreciendo la acción violenta de los círculos bolivarianos, motivo por el cual, en reconocimiento a su incondicionalidad al presidente de la República, y su parcialidad política, fue premiado con el nombramiento de Comandante General, sin tomar en cuenta la existencia de Generales de División, más antiguos y de mayor mérito institucional, para ocupar el cargo de más importancia dentro de la Guardia Nacional.

    El Fiscal General, no incluye en la querella no hace ningún comentario, con relación a la orden de carácter permanente, dada por el GD (GN) R.A.O.T., Inspector General, en cumplimiento a instrucciones emanada del GD (GN) G.R.E., en relación a la prohibición de entrada a la sede de la Comandancia General, del Personal militar declarado en desobediencia civil en la plaza Francia... Tal como sucedió el 11 de Abril de 2.002, cuando asumí la responsabilidad de dar la orden, para que las tropas del Comando Regional N° 5, regresaran a sus cuarteles, al comprobar que estaban siendo utilizadas, contrario a los lineamientos acordados por el Estado Mayor General de la Guardia Nacional, facilitando la agresión de los círculos bolivarianos, en contra de un pueblo que marchaba en forma pacifica. Tal como sucedió el 22 de octubre de 2.002, cuando me pronuncie desconociendo la autoridad del Presidente de la República, declarándome en desobediencia civil, en la plaza Francia, en reacción a la campaña de destrucción de la institucionalidad y politización de la Fuerza Armada, y contravención por parte del Presidente, del contenido de la Constitución, en su intencionalidad de implantar un gobierno revolucionario. Tal como sucedió el 03 de Diciembre de 2.002, cuando decidí ir a la plaza de la Meritocracia , en Chuao, a dialogar con las tropas del Comando Regional N° 5, quienes, conducidas pr el GB (GN) Villegas Solarte Jesús, habían actuado con una violencia desmesurada e injustificada, faltando a la doctrina de empleo de la Institución, en contra de una manifestación pacifica, conformada en su mayoría por mujeres, erosionando significativamente el prestigio de la institución por ante la nación venezolana. Tal como sucedió el 30 de Diciembre de 2.002, en la plaza Madariaga, donde, nuevamente cumpliendo con mi deber militar de enseñar, de conducir tropas en forma acertada, le hice un llamado a la Guardia Nacional, para que se pusieran al lado de su pueblo, en la búsqueda de una salida pacifica y democrática a la grave crisis política que afrontábamos, no cumpliendo órdenes ilegales de superiores, quienes, les ordenaran agredir violentamente al pueblo que manifestara pacíficamente.

    Después de entregar el cargo de Inspector General de la Guardia Nacional, no he recibido nueva Resolución, mediante la cual, se me nombre para un nuevo cargo, que pudiera evidenciar que efectivamente abandoné el comando, si ese último cargo tuviera mando, o que abandoné las funciones, dejando de cumplir los deberes militares, en el caso que el cargo no tuviera mando. Cuando a un militar no lo nombran mediante Resolución en cargo de Comando, evidentemente no tiene mando, otro cargo no involucra comando, aun encontrándose en situación de actividad y en cargo. No todo militar tiene Comando, por lo que el Abandono de Comando, sólo se le puede imputar, a un militar que haya sido nombrado Comandante, que tiene que ser en su condición de Oficial, ya que los Suboficiales y Tropas, no ejercen cargo de comando.

    Siempre he estado localizable, en mi residencia, dentro del Fuerte Tiuna, donde se me ordeno permanecer, atendiendo los llamados, inicialmente de Corte Marcial y posteriormente de la Fiscalía General, e igualmente acudiendo al despacho de la Inspectoría General de la FAN, y Jefatura del Estado Mayor General de la FAN, con el fin de impedir que se me realizara C. deI. en ausencia. A partir del 22 de Octubre de 2.002, me declare en desobediencia legítima, desconociendo la autoridad del Presidente de la República, ubicable desde ese entonces, en la plaza F. deA., hasta el 30 de Diciembre, fecha de la detención. Sigo con mi condición de militar en servicio activo, portando el uniforme con orgullo, exhibiendo las insignias, creyendo en la bandera, himno y en los valores y principios que regulan la vida de un buen militar, no he pasado a la clandestinidad, ni he renunciado públicamente a mi condición de militar, motivo por el cual, insisto en no haber incurrido en el delito de Abandono de Comando.

    Respecto de esta tercera imputación, observa esta Sala Plena que ella se centra en demostrar que la conducta asumida por el General de División (GN) C.R.A.M. de no presentarse ante el componente Guardia Nacional, configura el delito de abandono de comando contemplado en el artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar.

    De los hechos y de las pruebas aportadas, así como las defensas opuestas se aprecia lo siguiente:

  23. - Que el ciudadano C.R.A.M., es General de División de la Guardia Nacional en servicio activo.

  24. - Que el Ministro de la Defensa y el Inspector General de la Guardia Nacional, han emitido varias comunicaciones, solicitando al General de División (GN) C.R.A.M. y a los oficiales declarados en desobediencia, presentarse ante esa Inspectoría General.

  25. - Que desde el martes 22 de octubre de 2002, en rueda de prensa dada a los diversos medios de comunicación social, el General de División (Ej) E.M.G., junto a otros altos oficiales, dentro de los cuales se encontraba el General de División (GN) C.R.A.M., se declararon en desobediencia, calificada por ellos como legítima, e invitaron a la Fuerza Armada Nacional y a la colectividad, a reunirse en la Plaza Francia, ubicada en la Urbanización A. delM.C. delE.M., en esta Ciudad de Caracas.

    El Código Orgánico de Justicia Militar publicado en la Gaceta Oficial N° 5263 Extraordinario de fecha 17 de septiembre de 1998, con motivo de la reforma parcial que se le hiciera al mencionado código, establece en su artículo 534 el tipo de la infracción militar imputada al General de División (GN) C.R.A.M., a saber:

    Artículo 534.- El oficial que abandone el comando o funciones que le hayan sido confiadas, será penado con prisión de dos a cuatro años y con separación de las Fuerzas Armadas.

    Si este delito es cometido en campaña o en circunstancias tales que puedan traer perjuicios a las Fuerzas Armadas, la pena será de presidio, de seis a doce años y expulsión.

    Del análisis de los hechos imputados así como de las respectivas defensas y de las pruebas aportadas en esta querella respecto del delito de abandono de comando, teniendo presente que esta es una etapa procedimental previa con especiales características, esta Sala Plena observa: que los elementos de juicio aportados son serios y fundados; que los hechos establecidos a priori con base a un examen de las actuaciones, generan elementos de convicción suficientes para constituir una irregularidad clara con apariencia delictiva, sancionable por el Estado Venezolano conforme al principio de tipicidad que rige a nuestro sistema penal; en donde además, aparentemente, se ve comprometida la responsabilidad del General de División (GN) C.R.A.M., satisfaciéndose así los presupuestos para la declaratoria de méritos suficientes con relación a esta tercera imputación. Así se decide.

    VIII

    DE LA COMPETENCIA PARA EL ENJUICIAMIENTO

    Al ser procedente el antejuicio de mérito, pasa esta Sala Plena a pronunciarse sobre la competencia para conocer del juicio penal y en tal sentido observa:

    El delito de excitación pública al delito de rebelión está previsto en el artículo 164 del código penal, parte in fine, en relación con el artículo 144 ordinal 1º eiusdem; y el delito incumplimiento al régimen especial de las zonas de seguridad, previsto en el artículo 56 de la ley orgánica de seguridad de la nación, teniendo ambos el carácter de delito común; mientras que el delito de abandono de comando, previsto en el artículo 534 del código orgánico de justicia militar, reviste el carácter especial militar.

    Ahora bien, en el presente caso nos encontramos en el supuesto previsto en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, encabezamiento; razón por la cual, atendiendo a lo previsto en el numeral 3 del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y teniendo presente el carácter común de dos de los delitos imputados, esta Sala Plena deberá continuar conociendo de la presente causa, hasta la sentencia definitiva. Así se decide.

    IX

    DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA

    En el referido escrito contentivo de la querella, el Fiscal General de la República solicitó medida de privación judicial preventiva de libertad con fundamento en lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en el Parágrafo Primero del artículo 251 eiusdem.

    Alega el Fiscal General de la República que de conformidad con lo previsto en el artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, están llenos los extremos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de tal medida; ya que el delito previsto en el referido artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, amerita pena de prisión de 5 a 10 años, constituyéndose así uno de los supuestos de la presunción del peligro de fuga a la que hace referencia el Parágrafo Primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Asimismo alegó que se presume en este caso, peligro de obstaculización en virtud de la alta jerarquía que ostenta el General de División (GN) C.R.A.M., que le permitiría influir de manera determinante en la versión de los testigos militares entrevistados por el Ministerio Público, por su condición de subalternos del General de División (GN) C.R.A.M..

    La Sala observa que las finalidades perseguidas con la solicitud hecha por el Fiscal General de la República, se satisfacen manteniendo la situación actual del imputado, con las medidas acordadas en el aparte PRIMERO, Capítulo VI, DECISIÓN, de la sentencia dictada en este expediente, por este mismo órgano jurisdiccional, en fecha 21 de enero de 2003, publicada en fecha 4 de febrero del mismo año y signada con el número 4, cuyo texto en la parte pertinente reza:

    "PRIMERO: Mantener la situación actual del ciudadano General de División (GN) C.R.A.M., bajo custodia de la Policía Militar en su residencia, con el debido respeto a su integridad física, psíquica y moral, así como al derecho de comunicación con sus familiares, abogados o personas de su confianza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44, numeral 2, y artículo 46 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se prohibe al General de División (GN) C.R.A.M., antes identificado, comunicarse con los medios de comunicación social, en cualquiera de sus modalidades, o con otras personas, grupos o asociaciones con fines de activismo político.

    Con la advertencia de que el incumplimiento de dichas medidas traerá como consecuencia la aplicación de otras más gravosas. Así se decide.

    X

    DECISIÓN

    Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Con lugar la solicitud de antejuicio de mérito propuesta en fecha 28 de febrero de 2003, por el abogado J.I.R.D., actuando en su carácter de Fiscal General de la República contra el General de División (GN) C.R.A.M..

SEGUNDO

Que hay mérito para el enjuiciamiento del General de División (GN) C.R.A.M., venezolano, de 50 años de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.716.248, de profesión militar en servicio activo con el grado de General de División, perteneciente al componente Guardia Nacional, por los delitos de excitación pública al delito de rebelión, incumplimiento al régimen especial de las zonas de seguridad y abandono de comando.

TERCERO

Que esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, es el Tribunal competente par conocer el enjuiciamiento del General de División (GN) C.R.A.M.

CUARTO

Se mantienen las medidas acordadas en el aparte PRIMERO, Capítulo VI, DECISIÓN, de la sentencia dictada en este expediente, por este mismo órgano jurisdiccional, en fecha 21 de enero de 2003, publicada en fecha 4 de febrero del mismo año y signada con el número 4.

Notifíquese de la presente decisión al General de División (GN) C.R.A.M. y al Fiscal General de la República.

Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Ministro de la Defensa.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los 15 días del mes de mayo de dos mil tres (2003). Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación.

El Presidente,

IVÁN RINCÓN URDANETA

El Primer Vicepresidente, El Segundo Vicepresidente,

FRANKLIN ARRIECHE GUTIERREZ O.A. MORA DÍAZ

Los Magistrados,

J.E. CABRERA ROMERO J.M. DELGADO OCANDO

L.I. ZERPA A.J.G.G. Ponente

A.A.F. R.P.P.

A.R. JIMÉNEZ C.O. VELEZ

ALBERTO MARTÍNI URDANETA J.R. PERDOMO

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN HADEL J. MOSTAFA PAOLINI

Y.J. GUERRERO R.H. ZCATEGUI

L.M. HERNÁNDEZ B.R.M.D.L.

A.R. VALBUENA CORDERO

La Secretaria,

O.M. DOS S.P.

EXP. Nº AA10-L-2003-000001

VOTO SALVADO

Quienes suscriben, R.P.P., B.R.M. deL., F.A.G., A.R.J., Hadel Mostafá Paolini, R.H.U., A.M.U. y A.V.C., Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, se permiten salvar su voto en la presente decisión, con base en las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 379 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al procedimiento en los juicios contra el Presidente de la República y otros altos funcionarios, que “recibida la querella, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral y pública dentro de los treinta días siguientes para que el imputado dé respuesta a la querella”; que “abierta la audiencia, el Fiscal General de la República explanará la querella”; que “se admitirá réplica y contrarréplica”; que el “imputado tendrá la última palabra” y que, “concluido el debate, el Tribunal Supremo de Justicia declarará, en el término de cinco días siguientes, si hay o no mérito para el enjuiciamiento”.

En el sentido expuesto, una vez realizada la audiencia pública referida, corresponde a este Supremo Tribunal determinar si existen fundados elementos de convicción que permitan determinar si el imputado ha sido autor o partícipe de la comisión del hecho punible por el cual se propone su enjuiciamiento.

En este orden de ideas, la Sala Plena declaró con lugar el antejuicio de mérito solicitado por el Fiscal General de la República, ciudadano J.I.R.D., contra el General de División (GN) C.R.A.M., por los delitos de EXCITACIÓN PUBLICA AL DELITO DE REBELIÓN, INCUMPLIMIENTO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE LAS ZONAS DE SEGURIDAD y ABANDONO DE COMANDO ordenando mantener la medida de custodia policial, acordada el 21 de enero de este año.

Las razones aducidas al respecto por este alto Tribunal son las siguientes: “...los elementos de juicio, aportados son serios y fundados; que los hechos establecidos a priori con base a un examen de las actuaciones, generan elementos de convicción suficientes para constituir una irregularidad clara con apariencia delictiva, sancionable por el estado venezolano, conforme al principio de tipicidad que rige a nuestro sistema penal; en donde además, aparentemente, se ve comprometida la responsabilidad del General de División (GN) C.R.A.M....”.

En criterio de los disidentes se impone, en el trámite del antejuicio, la plena demostración de la tipicidad, sin lo cual resulta improcedente el procesamiento del alto funcionario. Como es conocido en la construcción e interpretación de los tipos penales no puede desconocerse el significado del bien jurídico, como lesividad social e individual (daño o peligro) del comportamiento punible, tomando en cuenta, a su vez, el principio de intervención mínima y la justificada intromisión cuando de intereses preponderantes se trata. Tampoco puede obviarse el principio, generalmente admitido, de que el legislador ordinario no puede, en la estructuración de los tipos penales, contrariar principios fundamentales de rango constitucional.

La sentencia, de la cual disentimos, autoriza el procesamiento del General (GN) C.R.A. Martínez por los siguientes delitos:

  1. EXCITACIÓN PUBLICA AL DELITO DE REBELIÓN (artículo 164, último aparte, en relación con el ordinal 1° del artículo 144 del Código Penal.)

    El medio de comisión de este delito consiste en la excitación pública a la rebelión, o sea, el denominado en otras legislaciones proposición o invitación a cometer un delito. Se trata de los llamados delitos mutilados de dos actos o de resultado cortado, los cuales se distinguen “según que la intención del autor al ejecutar la acción típica deba dirigirse a realizar otra actividad posterior del mismo sujeto (delito de dos actos) o a un resultado independiente de él (delito de resultado cortado). Ambos coinciden, expresa el autor, en que ni el segundo acto pretendido ni el resultado perseguido, respectivamente, es preciso que lleguen a producirse realmente” (Santiago Mir Puig, Derecho Penal, P.G., 5ª Edic. 1998, pág. 205).

    Del discurso del imputado, de fecha 30 de diciembre 2002, en la Plaza Madariaga de El Paraíso, de la entrevista del Canal 10 (C.N.) y del mensaje dirigido a la Guardia Nacional, en el referido discurso, no se desprende que el oficial general hubiera excitado a la rebelión militar. El llamado a la Fuerza Armada y a la Guardia Nacional se refiere a la “búsqueda de una solución pacífica”, “buscando una salida democrática y pacífica a la coyuntura política que nos abate”, “una salida por la vía del referéndum” (págs. 12 y 13). Al responder a preguntas de la periodista, en relación al motivo de su visita a la Plaza, dijo: “un mensaje de esperanza”, “un mensaje de que debemos perseverar a la búsqueda de una salida democrática y pacífica a esta grave crisis política que abate a toda la nación venezolana” (pág. 14). Al referirse a la Guardia Nacional expresó: “a la hora de que sean utilizados para darles órdenes de que vayan en contra de la manifestación pacífica de su pueblo, ellos desconozcan esas órdenes, porque son órdenes ilegales”. No se advierte en las frases transcritas la incitación, excitación, proposición o invitación a un movimiento armado contra el Gobierno, legítimamente constituido, para deponerlo del mando o el llamado a la realización de un hecho material que constituya el delito de excitación a la rebelión, esto es, la resolución manifestada en tal sentido, la cual, según J. deA., “sólo excepcionalmente se le puede considerar punible y únicamente por vía de precaución” (La Ley y el Delito, Buenos Aires 1980, pág.465).

  2. INCUMPLIMIENTO DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE ZONAS DE SEGURIDAD (artículo 56 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación).

    Conviene señalar que no es aceptable, en el derecho penal de nuestros días, una interpretación literal del tipo, haciendo abstracción del desvalor de la acción, o sea, del daño o peligro que entraña el comportamiento prohibido. Realmente no advertimos ninguno de estos supuestos en la conducta del imputado antes referida, máxime cuando la manifestación a la cual fue invitado estaba debidamente autorizada. Encontramos, por otra parte, que la disposición comentada no puede ser aplicada, pues la misma colide con principios básicos de un estado social democrático de derecho, en atención a bienes jurídicamente reconocidos por la Constitución. Entre otros, el derecho a la libertad de pensamiento (artículo 57), el derecho a manifestar pacíficamente y sin armas (artículo 97), el derecho al trabajo (artículo 87), el derecho a la huelga (artículo 97). En contravención a estos principios fundamentales está vedada la configuración típica al legislador ordinario.

  3. ABANDONO DE COMANDO (artículo 534 del Código Orgánico de Justicia Militar)

    ... El oficial que abandone el comando o funciones que le hayan sido encomendadas, será penado con prisión de dos a cuatro años y con separación de las Fuerzas Armadas.

    Si este delito es cometido en campaña o en circunstancias tales que puedan traer perjuicios a las Fuerzas Armadas, la pena será de presidio, de seis a doce años y expulsión...

    .

    Este delito existe cuando se hace dejación de un mando militar, razón por la cual son sujetos activos de este hecho punible, todos los jefes y oficiales del Ejército, de la Armada, de las Fuerzas Armadas de Cooperación y de la Aviación, en virtud del mando militar que obstentan.

    En tal sentido, resulta ilógico afirmar que el abandono, referido en dicha norma, se aplique a la inversa, es decir, pretender que el General de División (GN) C.R.A.M. incurrió en el presente delito, por haberse ausentado “sin autorización de su Comando de Componente”, lo cual tampoco resulta cierto, en virtud de que, en fecha 16 de abril de 2002, el mismo hizo entrega de su cargo de Inspector de la Guardia Nacional.

    En el presente caso, el General de División (GN) C.R.A.M. sólo hubiera podido incurrir en la comisión de este delito si hubiese tenido a su cargo un comando, pero consta en las actas del expediente que se encontraba, para el momento de los hechos, en situación de disponibilidad por falta de cargo, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 229 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, ya que, como se explicó anteriormente, hizo entrega del mismo el 16 de abril de 2002. Fecha ut supra.

    El Presidente,

    IVAN RINCON URDANETA

    El Primer Vicepresidente, El Segundo Vicepresidente,

    FRANKLIN ARRIECHE GUTIERREZ O.A. MORA DIAZ

    Magistrados,

    J.E. CABRERA ROMERO J.M. DELGADO OCANDO

    L.I. ZERPA A.J.G. GARCIA

    A.A.F. R.P.P.

    A.R. JIMENEZ C.A.O. VELEZ

    ALBERTO MARTINI URDANETA J.R. PERDOMO

    HADEL J. MOSTAFA PAOLINI Y.J.G.

    R.H. UZCATEGUI L.M.H.

    B.R. MARMOL DE LEON A.R. VALBUENA CORDERO

    Magistrada Suplente,

    CARMEN ZULETA DE MERCHAN

    La Secretaria,

    O.M. DOS S.P.

    Exp. N° 2003-000001

    VOTO CONCURRENTE

    El Magistrado Doctor A.A.F., con el debido respeto por sus honorables colegas y compañeros Magistrados de la Sala Plena, expresa un voto concurrente por las razones siguientes:

    Estoy de acuerdo con la sentencia que dictó la Sala Plena con base en la ponencia del Magistrado L.I.Z.; pero debo insistir en la reserva que motivó mi voto concurrente del 4 de febrero de 2003: consideré necesario establecer el proceso que debe seguirse para el enjuiciamiento de altos funcionarios en el caso de aprehensión flagrante de éstos. Y ahora considero indispensable establecer el procedimiento abreviado que debe seguirse una vez habiéndose establecido ya el mérito para el enjuiciamiento del General A.M.. Así la Sala Plena garantizaría el pleno derecho a la igualdad de las partes y al derecho a la defensa. Pero no se hizo así.

    Creo, reitero, que se ha debido establecer un procedimiento y que éste ha debido ser el siguiente: a partir de la publicación de esta sentencia se debió fijar la audiencia pública (lo de “audiencia oral” es una redundante “inelegantia iuris” del COPP) para una fecha no anterior a quince días de la fecha en que habrá la audiencia pública, ni posterior a treinta días de dicha fecha (tal como lo manda el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal). El eventual escrito de acusación del Fiscal General de la República deberá cumplir los requisitos indicados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y ser consignado en los autos a más tardar el quinto día antes de la fecha fijada para la audiencia pública.

    (Considero que debe ser a partir de la publicación de la sentencia que hizo esta Sala Plena, porque la disposición adjetiva indica que el lapso se fijará a la llegada de las actuaciones a la fase de juicio y como las actuaciones ya están en este Tribunal Supremo o único juez natural que conoce del procedimiento de enjuiciamiento en contra de altos funcionarios del Estado, la oportunidad para fijar esta audiencia pública no debe ser sino aquella en la que conste la sentencia que decidió el mérito para el enjuiciamiento).

    En la audiencia pública se dará la palabra al ciudadano Fiscal General y después al ciudadano imputado. Si éste opone excepciones, se dará réplica al ciudadano Fiscal y contrarréplica al ciudadano imputado. Después se admitirá o negará la acusación fiscal. Si se niega se sobreseerá. Si se admite se deberá imponer al imputado de sus derechos constitucionales, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y según la calificación jurídica admitida, si es que hubiere lugar a estas medidas. Después podrán promover pruebas las partes. Una vez admitida la acusación y las pruebas, se da inicio al debate oral y público.

    Las razones para haber hecho esa propuesta son las siguientes:

    El Código Orgánico Procesal Penal, cuya estructura y redacción son muy defectuosas, omitió el lapso procesal en el que el Fiscal del Ministerio Público debe consignar su escrito acusatorio en los casos en los cuales por el decreto de flagrancia del juez de control, se deba seguir el procedimiento abreviado por el cual debe ser el mismo juez de juicio quien como punto previo a la apertura del debate oral y público, se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación o su inadmisibilidad, así como sobre las excepciones promovidas por la Defensa en contra del acto conclusivo del legitimado (por delegación del Estado o titular de la acción penal pública) para el ejercicio de la acción penal. Semejante ex abrupto (aquella omisión) se debe a que simplemente olvidaron los legisladores que el decreto de flagrancia implica que el Ministerio Público debe presentar (si juzga conveniente acusar) una acusación ante el tribunal de juicio.

    La falta de fijación de este lapso ha provocado, en la práctica, que se someta al imputado a una violación de sus derechos constitucionales, ya que cuando se presenta el escrito acusatorio en la misma oportunidad legal fijada para la audiencia pública (como acaece a menudo) no existe (por evidentes razones) una verdadera garantía del derecho a la defensa. Así que es indefectible que este vacío legal sea cubierto por la vía de la interpretación. Incluso se ha llegado a solicitar exasperadamente, por parte de una minoría de jueces, la imposición de medidas disciplinarias contra fiscales que acusan el mismo día de la audiencia; pero esto viola el principio de la legalidad (“nullum crimen nulla poena sine lege”) pues se pretende castigar a esos funcionarios por incumplir un lapso ¡no establecido!

    En este sentido y haciendo un parangón con el lapso que establece el Código Orgánico Procesal Penal, de cinco días antes del lapso fijado para la audiencia preliminar, en el cual las partes pueden realizar diversas actuaciones procesales fijadas por el artículo 328 de ese código, debe estipularse ese mismo lapso de cinco días (por lo menos) antes de la audiencia y para que el Fiscal General de la República consigne su escrito acusatorio en contra del alto funcionario a ser enjuiciado: éste así podrá tener el ejercicio pleno del derecho a la defensa, pues sólo en conocimiento del escrito acusatorio podrían el imputado y su Defensa esgrimir las excepciones legales dispuestas en esa misma disposición adjetiva y preparar mejor su argumentación en general.

    Así, en los casos del procedimiento abreviado, el escrito de acusación fiscal debe constar en las actuaciones procesales cinco días antes del vencimiento del lapso que fije el juez de juicio para la celebración de la audiencia pública. En ésta habrá la oportunidad procesal para oír (en virtud de la oralidad prevalente del proceso penal) los argumentos acusatorios del Fiscal General de la República, que deben constar, insisto, de modo previo en las actuaciones y en el lapso que creo prudente u otro que pudiera considerar más razonable la Sala Plena (si es que –como creo ineludible– al fin lo fija; pero éste era el momento de haber fijado ese procedimiento, como expresaré después). Argumentos que deben cumplir los requisitos ordenados en el artículo 326 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, ya que en esta fase del juzgamiento los parámetros del proceso penal seguido contra cualquier otro ciudadano distinto a un alto funcionario cobran plena fuerza, porque se ha agotado el procedimiento especial del antejuicio de mérito requerido para este enjuiciamiento formal por parte de los miembros de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

    En tal sentido, el escrito de acusación del Fiscal del Ministerio Público o fiscal del proceso en los procedimiento comunes y el del Fiscal General de la República en los casos del enjuiciamiento de altos funcionarios, ya debe haber sido consignado en el momento en el cual se deban oír los argumentos de la Defensa contra el mismo, en la respectiva audiencia y, justamente, para que tales argumentos defensivos puedan hacerse a ciencia y consciencia (¡y conciencia!) y tiempo. Así y con la finalidad de garantizar el derecho al contradictorio y una vez escuchados tales argumentos de oposición por parte de la Defensa, corresponderá al Fiscal del Ministerio Público el derecho de palabra para que dé respuesta a las excepciones propuestas por esa Defensa. Una vez garantizado tal contradictorio se deberá resolver la incidencia como punto previo al debate, con la salvedad de que éste debe ser el estricto orden de la audiencia pues resultaría un absurdo imponer al imputado de sus derechos constitucionales, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, sin que exista un pronunciamiento expreso acerca de la admisión de la acusación fiscal. En consecuencia, el orden adecuado que debe llevar tal audiencia es el mismo orden que debe llevarse en esta Sala Plena: otorgar el derecho de palabra al Fiscal General de la República, después a la Defensa y pronunciarse con respecto a tal incidencia y a la admisión o no de la acusación. Por supuesto, una vez admitida la acusación, corresponderá imponer al entonces acusado de todos sus derechos así como de la correspondiente medida alternativa a la prosecución del proceso y según la calificación jurídica admitida.

    (En la audiencia pública se dará la palabra al ciudadano Fiscal General y después al ciudadano imputado. Si éste opone excepciones, se dará réplica al ciudadano Fiscal y contrarréplica al ciudadano imputado [porque el COPP dice que se les dará la palabra por una sola vez –para evitar que aquello se convierta en un debate- después de la incidencia, que es precisamente la eventual oposición de excepciones]. Y es después cuando se admite o niega la acusación fiscal. Si se niega habrá que sobreseer. Y si se admite habrá que admitir también [eso está obviamente implícito] la calificación fiscal. Ésta también puede ser admitida parcialmente. Podría haber la duda de si admite la Sala Plena o el juzgado de substanciación. Después tienen que promover pruebas la acusación y la Defensa. Una vez admitida la acusación y las pruebas se da inicio al debate [que versará justamente sobre las pruebas admitidas] por parte del Presidente del Supremo y con esas palabras rituales. Pero lo usual es que el procesado no esté listo para el debate y pida la suspensión. El Presidente puede fijar el debate para dos o tres días después [queda a su criterio]. Si el procesado comienza a declarar y después pide la suspensión, el Presidente debe fijar la continuación del debate para el décimo día después. En el debate el Fiscal General y los Magistrados pueden interrogar al imputado. Y la Defensa a los testigos del Fiscal General y viceversa).

    Otro tema: el artículo 266 de la Constitución dispone implícitamente que los delitos políticos serán juzgados ¡por los tribunales comunes! (Incluso habría excepcionales ocasiones en que hablar de delitos políticos podría crear confusión porque esa denominación, creo, no figura en el Código Penal; claro que por su naturaleza se sabe cuáles son; pero hasta esto no es muy diáfano, porque muchas veces (y es obvio que no me refiero a este caso) se ha pretendido dar una coloración política al terrorismo –delito contra la integridad y seguridad del Estado– y es clásico y universal el rechazo del tinte político al terrorismo en materia penal. Aquellas sui géneris “interpretaciones” y alguna posible confusión, no justificaría en forma alguna el prescindir de un concepto tan clásico, noble y de tánta solera jurídica como el de crímenes “políticos”, cuyos criterios ontológicos son del más rancio abolengo en la penalística universal). Delitos que a veces no reflejan criminalidad sino altruismo. Así reza tal artículo:

    Artículo 266. Son atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia: (...) 3° Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General, del Fiscal o la Fiscal General, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, los Gobernadores o Gobernadoras, oficiales, generales y almirantes de la Fuerza Armada Nacional y de los jefes o jefas de misiones diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al Fiscal o la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y si el delito fuere común, continuará conociendo de la causa hasta la sentencia definitiva...

    . (Subrayado mío).

    Es evidente, o al menos así lo pienso y expuse hace mucho en una intervención ante la Sala Plena, que se trata de un simple error material de la Constitución (ninguna Constitución venezolana ha referido los delitos políticos a los tribunales ordinarios y en esa línea está el COPP); pero ¿quiénes lo declaran así? Pareciera que debe ser la Sala Constitucional; pero acaso la Sala Plena tenga también la facultad de interpretar eso en los asuntos de los cuales es competente. Además, es una realidad inconcusa que todas las Salas pueden interpretar la Constitución en las materias de su competencia.

    Todo esto, en mi parecer, debió ser aclarado en la sentencia de la Sala Plena: en holocausto al principio de la transparencia, se debió fijar de una vez el procedimiento para garantizar el debido proceso y para que todas las partes supieran exactamente a qué atenerse.

    Empero, estos comentarios apenas marcan una divergencia más bien de forma en relación con la sentencia dictada que, repito, apoyo con el convencimiento de que es bastante razonable.

    El Presidente,

    IVÁN RINCÓN URDANETA

    Primer Vicepresidente, Segundo Vicepresidente,
    F.A.G. O.A. MORA DÍAZ

    Los Magistrados,

    L.I.Z. ALBERTO MARTINI URDANETA
    A.A.F. J.E. CABRERA ROMERO
    C.O. VÉLEZ J.R. PERDOMO
    R.P.P. L.M.H.
    Y.J.G. HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
    A.R. JIMÉNEZ R.Á.H. UZCÁTEGUI
    B.R.M.D.L. A.R. VALBUENA CORDERO
    J.M. DELGADO OCANDO A.J.G.G.

    CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

    La Secretaria,

    O.M. DOS S.P.

    AAF Exp AA10-L-2003-000001

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