Sentencia nº 825 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 19 de Junio de 2012

Fecha de Resolución19 de Junio de 2012
EmisorSala Constitucional
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrada Ponente: L.E.M.L.

Expediente Nº 05-0152

El 25 de enero de 2005, el abogado J.I.R.D., titular de la cédula de identidad Nº 2.218.534, actuando para ese entonces en su carácter de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, designado por la Asamblea Nacional en sesión del 20 de diciembre de 2000, según consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.105 del 22 de diciembre de 2000, interpuso recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra los artículos 48.30; 96; 97 y 120.6 de la Constitución del Estado Guárico, publicada en la Gaceta Oficial del Estado Guárico del 31 de diciembre de 2003.

Por auto del 14 de junio de 2005, el Juzgado de Sustanciación de la Sala admitió, cuanto ha lugar en derecho, el recurso de nulidad interpuesto; ordenó, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la entonces Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, notificar al Presidente del C.L.d.E.G. y a la Procuraduría General de la República; y el emplazamiento de los interesados por cartel publicado en un diario de mayor circulación.

El 8 de diciembre de 2005, la abogada M.A.R.F., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.565, actuando con el carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público (provisoria) con competencia para actuar ante las Salas de Casación Social y Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, comisionada para ejercer la representación del prenombrado Organismo en la presente causa, según comunicación Nº DGAJ-2005-10723 del 9 de febrero de 2005, consignó ante el Juzgado de Sustanciación, escrito mediante el cual solicitó “(…) se practique la citación por oficio del ciudadano Presidente del C.L.d.E.G. (…)” (Negrillas y subrayado del texto).

Tal solicitud fue reiterada mediante escritos que la prenombrada funcionaria consignó ante el Juzgado de Sustanciación, el 19 de enero, 19 de septiembre y 21 de noviembre de 2006, en tanto que mediante diligencia del 1 de agosto de 2006, se dio por notificada del contenido de la sentencia N° 1238/06.

El 21 de noviembre de 2006, la referida funcionaria solicitó se expida el correspondiente cartel de emplazamiento.

El 3 de agosto de 2006, se libró el cartel de emplazamiento y el 21 de noviembre de 2006, la abogada M.A.R.F., actuando en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público con competencia para actuar antes las Salas de Casación y Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia retiró el mencionado cartel de emplazamiento.

El 22 de noviembre de 2006, la parte recurrente consignó en autos dicho cartel, el cual fue publicado en las ediciones de los diarios “Últimas Noticias” y “El Nacional” de esa misma fecha.

El 10 de abril, 7 de junio y 21 de noviembre de 2007, así como el 19 de febrero, 15 de junio, 15 de julio y 7 de noviembre de 2008 y el 14 de enero de 2009, el Ministerio Público consignó escrito mediante el cual solicitó se “ordene lo conducente a fin del desarrollo del trámite inherente a la relación de la causa”.

Verificados los lapsos procesales correspondientes, el 2 de abril de 2009, siendo la oportunidad fijada por esta Sala Constitucional para que tuviera lugar el acto de informes orales, se llevó a cabo el mismo, dejándose constancia de la presencia de la parte recurrente y de los representantes de la Procuraduría General de la República.

El 19 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala fijó la fecha del acto público y oral, el cual se realizó el 26 de marzo de 2009, con la exclusiva participación del Ministerio Público.

El 28 de abril de 2009, se designó como ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 11 de junio de 2009, se dijo “Vistos” en la presente causa.

El 8 de diciembre de 2009, 25 de febrero, 16 de junio, 29 julio, 29 de octubre y 7 de diciembre de 2010, así como el 17 de febrero, 28 de abril, 21 de septiembre y 15 de diciembre de 2011, al igual que el 20 de marzo de 2012, el Ministerio Público consignó escrito ratificando su interés en la resolución del fondo del recurso de nulidad interpuesto.

En virtud de la reconstitución de la Sala y del nombramiento de sus nuevos integrantes en sesión de la Asamblea Nacional del 7 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.569 del 8 de diciembre de 2010, quedó reconstituida la Sala de la siguiente forma: Presidenta Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Vicepresidente Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, y los Magistrados y Magistradas Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.

ÚNICO

El caso de autos, se trata de un asunto de mero derecho, en el que sólo existen textos jurídicos que analizar, por lo que la causa para este momento se encuentra en estado de sentencia.

Ahora bien, esta Sala, mediante consulta del sitio oficial de internet del C.L.d.E.G. (http://cleg.com.ve/leyes-aprobadas-2010/), ha podido observar una “6.- Reforma a la Constitución del Estado Guárico. Aprobada en fecha 23 de noviembre de 2011, en Sesión Ordinaria Nº 22.”.

Si bien el texto publicado en ese portal de internet no genera certeza jurídica, por lo que no puede servir para la adopción de una decisión definitiva por parte del Juzgador, sí constituye elemento suficiente para cuestionar la vigencia de las normas objeto del recurso de nulidad interpuesto. De hecho, si la Constitución hubiere sido reformada en esa oportunidad, es de notar que el texto que se trajo a los autos junto con el libelo no sería el vigente para la fecha de interposición de la acción.

En este contexto, es sabido que el principio iura novit curia no se extiende al conocimiento de la legislación local o regional (Vid. Sentencia de esta Sala Constitucional N° 59 del 4 de febrero de 2004, caso: “Garzón Hipermercado”), toda vez que cuando un asunto versa sobre el análisis de la legislación estadal o municipal, pese a ser también derecho, es necesario requerir la consignación o remisión de una copia -incluso simple- del complejo normativo cuya constitucionalidad se debate, pues el juez encuentra en esos niveles, la misma dificultad que los particulares para verificar la existencia y alcance de la norma en cuestión, por lo que se hace imperioso, ante la duda acerca de la vigencia de la normativa mencionada, ordenar al C.L.d.E.G., por aplicación analógica del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, invocable en esta causa por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que informen a esta Sala acerca del Texto Constitucional vigente y remita, de ser el caso, copia certificada del mismo, para lo cual se les concede un plazo de diez (10) días de despacho, más el término de la distancia, a partir de la notificación del presente auto. Así se ordena.

Por último, la Sala advierte que el incumplimiento de la anterior obligación dará lugar a la multa prevista en el artículo 122 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone: “Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, ORDENA al C.L.d.E.G., informar a esta Sala acerca de la Constitución del Estado Guárico vigente y remitan de ser el caso copia certificada del mismo, para lo cual se les concede un plazo de 10 días de despacho, más el término de la distancia, a partir de la notificación del presente auto.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 19 días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Presidenta de la Sala,

L.E.M.L.

Ponente

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

M.T.D.P.

C.Z.D.M.

A.D.J.D.R.

J.J.M.J.

G.M.G.A.

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. Nº. AA50-T-2005-0153

LEML/

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