Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 19 de Junio de 2013

Fecha de Resolución19 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoPartición Amistosa De Bienes Conyugales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, diecinueve de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO : AP31-S-2013-005085

ASUNTO: AP31-S-2013-005085

SOLICITANTES: J.E.L.R. y Y.D.V.P.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.847.163 y V-4.253.421, respectivamente. ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: E.P.A., abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 70.800.

MOTIVO: PARTICION AMIGABLE

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I

NARRATIVA

En fecha 04/06/2013, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, solicitud de Homologación de Partición de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos J.E.L.R. y Y.D.V.P.G., antes identificados, asistidos por la abogado E.P.A., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 70.800.

Planteada la solicitud, por ambas partes en el cual acordaron de mutuo acuerdo partir la comunidad conyugal señalado en el escrito presentado en fecha 04 de Junio de 2013, el cual el Tribunal lo tiene por reproducido en el presente fallo en los mismos términos señalados por los solicitantes a los folios 02 y 03.

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

Vista la solicitud de homologación a la partición y liquidación de la comunidad de bienes existente entre los solicitantes, en virtud de que el vínculo matrimonial ha quedado disuelto mediante sentencia definitivamente firme, que en este sentido los solicitantes traen a colación copia de la sentencia que disuelve el vinculo matrimonial, así como también copia del documento de propiedad del bien inmueble objeto de la partición y liquidación.

Ahora bien, Establece el artículo 173 del Código Civil, lo siguiente: “La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, las gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código...”.

Por su parte, el artículo 768 del Código Civil, indica que “a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad y siempre puede cualquiera de los participes demandar la partición”.

Finalmente, el Tribunal observa que el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece que “lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…(omissis)…”.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este sentenciadora observa que ambos ex cónyuges han decidido de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, habida durante el tiempo que duró el matrimonio, exponiendo en el escrito respectivo los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes, conducta esta ajustada a las previstas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuya partición es amigable o de mutuo acuerdo, motivo por el cual se procede a impartir la homologación a la partición. Y así se decide.-

III

DISPOSITIVA

En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos J.E.L.R. y Y.D.V.P.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.847.163 y V-4.253.421, respectivamente, en la forma por ellos convenida en su escrito de Transacción de fecha 04/06/2013, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declaró disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de fecha 04-06-2013 y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013).- Años 203º de la Federación y 154º de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. A.G.G..-

LA SECRETARIA,

ABG. A.P.R..-

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA

ABG. A.P.R.

AGG/APR/Nelly

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