Decisión nº 573-11 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 21 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoObligacion De Manutencion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), venezolana, adolescente, titular de la cédula de Identidad Nº V- 24.985.492, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: J.Y.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.755.182, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho. Vista la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la sala de este despacho, para Decidir esta juzgadora previamente OBSERVA:

I

Se inició el presente procedimiento en fecha siete (07) de Febrero del presente año dos mil once (2.011), con la solicitud hecha por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V- 24.985.492, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, en contra del ciudadano J.Y.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.755.182, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; padre de su hija por nacer.

En fecha dieciséis (16) de Febrero del Dos Mil Once (2.011), Cursa citación practicada positivamente en la persona del demandado.-

En fecha veintiuno (21) de Febrero del 2.011 cursa acta de Acto conciliatorio efectuado entre las partes y contentiva de compromiso planteado en esta misma fecha entre los ciudadanos: J.Y.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.755.182, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.A.) venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V- 24.985.492, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; padres biológicos del por nacer; quienes acordaron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano J.Y.C., se comprometió aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (200,00 BS),para el pago de ECOSONOGRAMA para antes del 24/02/2.011, que se los entregará en efectivo.-SEGUNDO: Comprarle una docena de pañales de telas, dos (02) paquetes de pañales desechables para recién nacido; además de apórtale todo lo necesario para el nacimiento de la niña.- Por su parte la solicitante ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija por nacer.

Las partes se comprometieron a darle fiel cumplimiento a lo acordado y solicitaron la HOMOLOGACIÓN del convenimiento.

II

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, y tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación, en virtud por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal. Así mismo, dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J. deC.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, ADMITE Y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, J.Y.C. y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA L.O.P.N.A.), plenamente identificados a favor del POR NACER, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-

Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta misma circunscripción Judicial de la presente homologación.-

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veintiún días (21) días del mes de Febrero del año dos mil Once (2011). AÑOS: 200° Y 152°.-

La Jueza Provisoria,

Abog. A.M.G..

La Secretaria Titular.

Abog. T.Y.M. deL..

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Abog. T.Y.M. deL..

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