Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Septiembre de 2005
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito |
Ponente | Luis Alberto Rivas |
Procedimiento | Partición De Herencia |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH04-V-2000-000158
Por cuanto de la revisión del presente expediente contentivo de juicio por PARTICIÒN DE HERENCIA, signado con el Nro. BH04-V-2000-000158, incoado por la ciudadana J.E.P.D.C. en contra del ciudadano I.J.Z.D.P., plenamente identificados en autos, se observa que la misma se encuentra en estado de sentencia desde el día 10 Enero de 2000, fecha en la cual se le dio entrada a la presente causa, en virtud de la decisión dictada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, y siendo que la última actuación de los sujetos procesales para impulsar el proceso fue efectuada en fecha 20 de mayo de 1.996, se observa que en dicho lapso se sobrepasó el término que la ley señala para la prescripción del derecho objeto de la pretensión, se denota que hay una pérdida de interés en que sea resuelta la causa.-
En este sentido observa el Tribunal:
Que hasta la fecha no consta en autos que la parte interesada haya realizado actos tendentes a impulsar el proceso y así lograr que la causa sea resuelta, y por cuanto, si bien es cierto que el artículo 26 de la Constitución garantiza una justicia gratuita, expedita y sin dilaciones indebidas, no es menos cierto, que las partes en el proceso han debido instar el fallo o demostrar interés, por lo que implícitamente han renunciado a la justicia oportuna, configurando un signo inequívoco de Pérdida de Interés, y en consecuencia, decadencia y extinción de la acción.-
En este orden de ideas, acogiendo el criterio jurisprudencial reiterado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 01-06-2001, que expresa: “cuando los términos de prescripción del derecho ventilado sean de un año o menos, vencido un año de inactividad en estado de sentencia, sin impulso del actor, si en el año siguiente al de la prescripción no hay impulso de parte, se tendrá tal desidia procesal como Perdida de Interés”, y así se declara.-
En razón de los argumentos expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PERDIDA DE INTERES y en consecuencia, DECAIMIENTO Y EXTINCION DE LA ACCIÓN en el presente juicio, y así se decide.-
El Juez Temporal.-
Abg. L.A.R.S..-
La Secretaria.-
Abg. D.R.d.N..-
LARS/bjrv