Decisión de Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente de Nueva Esparta, de 16 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y el Adolescente
PonenteMaría Asunción Barrios
ProcedimientoFijación De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 16 de Diciembre de 2.004

Años 194º y 145º

EXPEDIENTE Nº: J2-5.359-04-.

MOTIVO: Fijación de Pensión de Alimentos.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

ACTORA: J.S.D.V.S.D., venezolana, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.401.768.-

ASISTENCIA JURÍDICA: Dr. L.R.P., Defensor Público del Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

BENEFICIARIO: identidad omitida.-

DEMANDADA: J.R.A.R., venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.037.770.-

HISTORIAL DEL EXPEDIENTE

-----------Manifiesta la Parte Actora en su solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos, Ciudadana J.S.D.V.S.D., que acudió ante la sede de la Defensoría Pública del Área de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, por cuanto se encuentra separada del padre de su hijo identidad omitida, de cuatro (04) años de edad, el Ciudadano J.R.A.R. y que desde dicha separación no ha podido ponerse de acuerdo con respecto a la obligación alimentaria, siendo ella sola quien ha tenido que asumir esta responsabilidad, costeando alimentos, ropa, medicinas y todo lo que un niño de esa edad requiere, pero que debido al alto costo de la vida no puede continuar sola con tal responsabilidad. Razón por la cual acude a esta Instancia, a los fines de que sea fijada la obligación alimentaria a favor de su pequeño hijo y que en atención a esa fijación, el padre quede obligado a cancelar mensualmente la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,oo), según lo establecido en los Artículos 365, 369 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tomando en consideración las necesidades e intereses de mi hijo y la capacidad económica del obligado alimentario, así mismo, los servicios médicos odontológicos y medicinas. Por otra parte, solicita una Bonificación Especial en el mes de Diciembre de cada año por el mismo monto se Bs. 60.000,oo, aparte de la cantidad fijada con motivo a las fiestas decembrinas, para la compre de ropa, zapatos y juguetes y otra en el mes de Septiembre por el mismo monto, para la compra de útiles y uniformes escolares. En tal sentido, solicitó que una vez fijada la obligación alimentaria se ordene abrir una cuenta a nombre del Niño identidad omitida, con el fin de que sea depositada en ella la cantidad fijada por dicho concepto.-

-----------Corre al folio 3, Partida de Nacimiento del Niño identidad omitida.-

-----------Se admitió la presente solicitud a los fines procesales consiguientes en fecha 09 de Septiembre de 2.004 (folios 6 y 7), se ordenó la citación de la parte demandada, Ciudadano J.R.A.R., para que asistido de Abogado comparezca al tercer (3er.) día de Despacho siguiente a su citación, a fin de que de contestación a la presente solicitud. Igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público en fecha 28-09-2.004, según consta al folio 13.-

-----------Comparece en fecha 13-10-2.004 la Representación Fiscal solicitando que sean agilizadas las actuaciones de citación, folio 11.-

-----------Al folio 14, cursa Boleta de Citación librada al demandado, Ciudadano J.R.A.R. debidamente firmada en fecha 18-10-2.004.-

-----------Riela al folio 15, Acta de fecha 25-10-2.004 levantada con ocasión del Acto de Contestación de la Demanda, encontrándose presente el Ciudadano J.R.A.R., parte demandada, quien expuso: “...consigno constante de treinta y cuatro (34) folios útiles, en este acto copias de los recibos de bauches de depósitos hechos por mí...yo nunca he dejado de pasarle a mi hijo, así mismo, consigna factura de exámenes laboratorio, acta de matrimonio y copia de la partida de nacimiento de mi hija en el matrimonio, posteriormente consignaré la partida de nacimiento de mi otra hija.”, anexos a los folios 16 al 50.-

----------Cursa al folio 51, auto del Tribunal de fecha 30-11-2.004 mediante el cual difiere el dictamen de la Sentencia para el octavo (8vo.) día de Despacho, de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

-----------No consta en autos, que la Ciudadana J.S.D.V.S.D. haya hecho uso de su derecho de promover ningún tipo de pruebas, ni la capacidad económica del obligado alimentario, que pudieran ilustrar al Sentenciador.-

PLANTEAMIENTO JURÍDICO:

-----------Analizados y estudiados los elementos procesales presentados por la Parte Actora, esta Sala de Juicio Única da pleno valor probatorio y justifica en derecho la acción de reclamo alimentario, intentado por la Ciudadana J.S.D.V.S.D. quien tiene su basamento legal en el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual en su contenido expone: “La Obligación Alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, atención médica, medicina, etc...” Requeridos por el niño (a) o adolescente, en concordancia con la disposición contenida en el Artículo 30 ejusdem, el cual trata o se refiere a un nivel de vida adecuado por lo que “Todos los Niños y Adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud y c) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales...”. El Artículo 383 de la citada Ley, referido a la extinción de la obligación alimentaria en su literal “b” establece: “por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual puede extenderse hasta los veinticincos años de edad, previa autorización judicial”. A la Partida de Nacimiento del Niño identidad omitida, al no ser tachada, impugnada, ni desconocida por la parte contraria, se tiene como fidedigna, por lo que se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil y se justifica en derecho la acción de Reclamo Alimentario intentado por su madre, pues con ella se comprueba la minoridad y filiación del reclamante con respecto a su padre, Ciudadano J.R.A.R.. Y por cuanto la Obligación Alimentaria es un efecto de la Filiación Legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.-

Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la P.P., o no se tenga la Guarda del hijo.-

---------De igual manera, se toma en consideración y se le asigna pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil, a la Partida de Nacimiento de la Niña identidad omitida, de dos (04) años de edad, hija del reclamado en alimentos, cuya copia cursa al folio 50.-

DISPOSITIVA

-----------Por todas las consideraciones precedentemente expuestas esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Fijación de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana J.S.D.V.S.D., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.401.768, debidamente asistida por el Dr. L.R.P., Defensor Público del Área de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a favor del Niño identidad omitida, en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se fija definitivamente por concepto de Obligación Alimentaria a favor del mencionado Niño, la cantidad equivalente al 20% del sueldo devengado por el padre, Ciudadano J.R.A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.037.770, dicha cantidad se incrementará según el índice inflacionario señalado por el Banco Central de Venezuela, según lo establecido en el Artículo 369 ejusdem. Queda comprometido así mismo, a cancelar dos (02) bonificaciones especiales, la primera en el mes de Agosto o Septiembre por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000, oo), para cubrir los gastos ocasionados por el Inicio del año Escolar (compra de útiles y uniformes) y la segunda en el mes de Diciembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) para cubrir los gastos generados por las Festividades Decembrinas (ropa, calzado y juguetes) y el 50% de los Gastos Médicos y Medicinas. Igualmente, se sustituye la Medida Preventiva de Embargo sobre el 50% de las Prestaciones Sociales que pudieran corresponder al referido Ciudadano por el 20% de las mismas, en caso de retiro o despido de su sitio de trabajo, lo cual deberá ser informado inmediatamente a este Tribunal. Todo lo cual será comunicado mediante oficio al sitio donde presta sus servicios el mencionado Ciudadano, a los fines de que se realice cada descuento en su debida oportunidad. ASI SE DECIDE.-

D

ada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año 2.004, Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-

Particípese lo conducente. Cúmplase.---------------------------------------------

Juez Unipersonal Nº 2

Dra. M.A.B.G.L.S.

Abg. Luisana Marcano

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.-

La Secretaria

Abg. Luisana Marcano

MABG/mgm.-

Exp. J2-5.359-04.-

Fijación de Pensión de Alimentos.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 16 de Diciembre de 2.004

Años 194º y 145º

Nº 2.477-04

Ciudadano:

Director de Personal de la

Clínica Maneiro, Calle Maneiro, Porlamar.

Su Despacho.-

Me dirijo a usted con la finalidad de participarle que esta Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dictó Sentencia en esta misma fecha en el Expediente N° J2-5.359-04 de Pensión de Alimentos y acordó: 1º- se fijó definitivamente por concepto de Obligación Alimentaria a favor del N.K.J.A.S., la cantidad equivalente al 20% del sueldo mensual devengado por el padre, Ciudadano J.R.A.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.037.770, dicha cantidad deberá ser remitida a este Despacho en Cheque de Gerencia a nombre del mencionado Niño, a los fines de aperturar una cuenta en el Banco Industrial de Venezuela a nombre del mismo y cuyo número se les hará saber oportunamente, para que los sucesivos descuentos sean depositados en dicha cuenta. 2°- En el mes de Agosto o Septiembre deberá ser descontada la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo), por concepto de Bono Escolar. 3°- Deberá retenerse en el mes de Diciembre la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) por concepto de Bono Decembrino. 3°- Se sustituyó la Medida Preventiva de Embargo sobre el 50% de las Prestaciones Sociales que pudieran corresponder al referido Ciudadano en caso de retiro o despido de su sitio de trabajo, lo cual deberá ser informado inmediatamente a este Tribunal, por el 20% de las mismas.-

Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

Dra. M.A.B.G.

SALA DE JUICIO UNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

MABG/mgm/Exp. J2-5.359-04.-

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