Decisión nº 79-2011 de Juzgado del Municipio Pedraza de Barinas, de 4 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorJuzgado del Municipio Pedraza
PonenteBelkis Xiomara Mendez Ramirez
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Ciudad Bolivia, 04 de abril de 2011.

Años: 200° y 152°.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por la ciudadana: J.T.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.856.597, domiciliada en la avenida 14 con calle 8 y 9, casa Nº 8-50, Barrio S.B., Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del Estado Barinas, asistida por el abogado M.B.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.362.047, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 152.418, mediante la cual solicita la declaración de única y universal heredera del de cujus Elimileth Molina Téllez, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.520.837, domiciliado en la calle 6 con carreras 7 y 8 del Barrio R.d.B., Parroquia Ticoporo, Socopó, Municipio A.J.d.S.d.E.B., quien falleció el día dos (02) de enero del año 2011, a las 02:20 p.m, Parroquia Ticoporo, Municipio A.J.d.S.d.E.B., a causa de politraumatismo generalizado en accidente de tránsito, según consta en acta de defunción Nº 21, emitida en fecha siete (07) de febrero de 2011, por el Registro Civil de la Parroquia Ticoporo, Municipio A.J.d.S.d.E.B..

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2011, comparecieron por ante este Tribunal a rendir declaraciones las ciudadanas: G.F.O., venezolana, mayor de edad, soltera, de cuarenta y cinco (45) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.165.312, domiciliada en el Barrio La Nueva Venezuela, Socopó, Municipio A.J.d.S.d.E.B. y Danith Estriht R.M., venezolana, mayor de edad, soltera, de veinticinco (25) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.514.603, domiciliada en el Barrio La E.I., Socopó, Municipio A.J.d.S.d.E.B.; quienes afirmaron constatarles los siguientes hechos: que conocieron al difunto Elimileth Molina Téllez y a la ciudadana J.T.P.; que el de cujus Elimileth Molina Téllez, era hijo de la ciudadana: J.T.P. y que la mencionada ciudadana es su única y universal heredera .

Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas del acta de defunción del de cujus Elimileth Molina Téllez, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ticoporo, Municipio A.J.d.S.d.E.B., en fecha siete (07) de febrero de 2011, signada con el número veintiuno (21), inserta al folio cinco (05); acta de nacimiento correspondiente al ciudadano: Elimileth Molina Téllez, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Camilo, Municipio J.A.P.d.E.A., en fecha siete (07) de noviembre del año 2008, signada con el número setecientos setenta y cinco (775), cursante al folio ocho (08); a los cuales se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil venezolano.

Así mismo, consta que el cartel librado en fecha 22-02-2011, fue debidamente publicado en “El Diario de Los Llanos”, el día 04 de marzo de 2011, el cual fue consignado mediante diligencia suscrita por la ciudadana J.T.P., identificada en autos, asistida por el abogado en ejercicio M.B.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 152.418, con el carácter acreditado en auto, siendo agregado a los autos en la misma fecha, sin que hayan comparecido terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud.

Cumplida la tramitación procedimental requerida; en consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como única y universal heredera del causante: ELIMILETH MOLINA TÉLLEZ, antes identificado, a la ciudadana: J.T.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.856.597, en su condición de madre del difunto, identificado en autos.

Se dejan a salvo los derechos de terceros, expídanse copias certificadas del presente expediente, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, siendo carga de la solicitante proveer los emolumentos respectivos.

Certifíquese copias de la presente decisión de conformidad del artículo 248 ejusdem; una vez cumplido lo anterior, devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, de acuerdo con el artículo 937 del Código de procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil once (2011). Años: 200 de la independencia y 152 de la Federación.

La Jueza Titular,

B.X.M.R.. La Secretaria.

J.A.B..

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

Conste,

La Secretaria.

Sol Nº 905.

BXMR/opm.

Sent Nº 79-2011.

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