Decisión nº 289 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 6 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoOposición A La Ejec. De La Medida Prev. De Embarjo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

EXPEDIENTE: Nº. 2.004 3.918.-

I

En fecha 17 de Agosto de 2.004, se admitió demanda por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoada por la ciudadana JULIMAR N. MONTILLA R, venezolana, mayor de edad, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 85.995, en su carácter de Endosataria en Procuración y por tanto poseedora y tenedora legítima de Tres (03) Letras de Cambio, contra el ciudadano F.J.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.585.717, se decretó Medida Preventiva de Embargo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 26 de Abril de 2005, se recibió diligencia estampada por la ciudadana L.C.E., mediante la cual confirió Poder Apud- Acta a los Abogados G.J.S.P. y G.J.S.O., la cual se agregó a los autos en la misma fecha, teniéndose por Apoderado Judicial a los mencionados Abogados.

A los folios 24 al 26 del Cuaderno de Medidas del expediente, cursa Acta donde el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca, en fecha 12 de Abril de 2.005, se constituyó en el inmueble ubicado en el Barrio Santa Juana, Calle Principal, N°. 13, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por este Juzgado de Municipio, en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, seguido por la Abogada JULIMAR N. MONTILLA R., contra el ciudadano F.J.F., recayendo dicha Medida sobre el inmueble donde esta constituido el Tribunal, en el Barrio Santa Juana, Calle Principal, N°. 13, Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, como se indica y especifica en el Acta de Embargo que cursa inserta en autos, se nombró como Depositario Judicial al ciudadano F.A.F.S., y se dejó a custodia de los enseres que se encontraban en el inmueble.

Cursante a los folios 19 y 20 del Cuaderno de Medidas, corre inserto escrito presentado por la ciudadana L.C.E., en su carácter de tercera Opositora, oponiéndose a la Medida Ejecutiva de Embargo decretada y ejecutada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION. Señalando entre otras cosas: “…El día doce de abril del año en curso, se constituyó en mi casa de habitación y propiedad el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, y practicó Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles en posesión del ciudadano F.J.F., parte demandada por ante el Tribunal a su digno cargo...entre los bienes embargados se encuentra un Aparato de A.A., cuya marca, precio modelo y seriales se encuentran determinados en la Factura N°. 2649, de fecha 13-12-2.004 que me otorgó la firma mercantil legalmente constituida e inscrita en el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial que en un folio útil original y en copia fotostática produzco anexo “A”, para que surta los efectos legales que aduzco sobre mi propiedad, posesión y tenencia que aquí acredito, actuando como Tercera Opositora a la Medida ejecutada, para que sin dilación alguna sea revocada y se restituya la posesión, restituyéndose así la situación jurídica infringida. Como quiera que no soy deudora bajo ningún aspecto de la parte actora, y con la medida ejecutada se me ha causado un daño material y moral.…ocurro…con vista al recaudo que acompaño a esta Oposición al Embargo ejecutado, tenga a bien acordar la REVOCATORIA de la medida… y ordenando al Tribunal Ejecutor y al Depositario, le restitución a mi persona del bien embargado…”. Fundamentando la Oposición de conformidad con lo establecido en los Artículos 546, 377 y 370 del Código de Procedimiento Civil, solicitó al Tribunal acordara la revocatoria de la Medida de Embargo decretada y ejecutada en su contra en la presente causa.

En la oportunidad de promover Pruebas:

La parte demandada no promovió prueba alguna.

Por su parte el demandante promovió:

Con el escrito de Oposición: Cursante al folio 20 del expediente, marcada “A”, original de la factura N°. 2649, de fecha 13 de Diciembre de 2.004, emitida por la firma INVERSIONES LA PIRAMIDE, a favor de la ciudadana L.E., la cual evidencia la compra de contado de un aire acondicionado de las siguientes características: Marca: DAEWOO, 12 VTU, Modelo: DWC-121CA; Serial: 0403B06976, por parte de la mencionada ciudadana.

II

Este Juzgado para decidir la Oposición a la Medida Preventiva de Embargo decretada y ejecutada en la presente causa, observa, analiza y considera lo siguiente:

La presente causa se encuentra en etapa de sentencia, si bien es cierto que nuestro ordenamiento jurídico prevé la oportunidad para que las partes hagan Oposición a las Medidas de Embargo, Secuestro y Prohibición de Enajenar y Gravar, ésta tiene sus límites de impugnación, que en caso contrario de no ejercer las mismas en las oportunidades procesalmente, imposibilitan al Juez sentenciador de la causa su aplicación de impugnación, en virtud de vigencia del Artículo 212 y 214 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la parte Opositora ciudadana L.E., asistida por los Abogados G.J.S.P. y G.J.S.O., en la presente causa, hace su Oposición de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 546, 377 y 370 del Código de Procedimiento Civil a la Medida Preventiva de Embargo decretada por este Despacho en fecha 17 de Agosto de 2.004 y ejecutada en fecha 12 de Abril de 2.005, tal como se desprende de Acta levantada por el Juzgador Ejecutor de Medidas de los Municipios Biruaca y San F. delE.A., donde se embargaron los siguientes bienes muebles: 1°) Un (01) Equipo de Sonido con sus dos (2) cornetas, marca AIWA, serial 503PM15B0338. 2°) Un (01) A.A., 12 VTU, marca DAEWOO. 3°) Una (01) barrillera, de fabricación casera. 4°) Una (01) licuadora sin marca aparente. 5°) Una (01) mesa de planchar. 6°) Una (01) Máquina de coser, sin marca aparente. 7°) Una (01) Cesta de echar ropa. 8°) Un (01) Tostiarepa, sin marca aparente. 9°) Un (01) Multimueble. Esta Juzgadora una vez revisado y analizado el contenido de dicho escrito de Oposición con sus recaudos, considera, que como quiera que la ciudadana L.C.E., en su escrito de Oposición al Embargo ejecutado en contra de bienes muebles de su propiedad, acompañó factura emanada de un Fondo de Comercio en el cual adquirió por compra que hiciera del bien mueble que en ella indica y especifica, y por cuanto el ejecutante de la Medida de Embargo no se opuso a lo solicitado ni en las Pruebas promovió prueba alguna que desvirtuara lo alegado por la Tercera Opositora, siendo criterio de la doctrina y la Jurisprudencia extranjera y patria que la costumbre se considera Ley en materia Mercantil; siendo costumbre que los Fondos de Comercio al momento de realizar compras en los mismos entregan solo facturas al comprador, por tal razón y producto de esa costumbre Mercantil, este Tribunal le da pleno valor probatorio a la factura acompañada junto con el mencionado escrito de Oposición hecho por la Tercera Opositora. Así se decide.

III

En consecuencia, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la Oposición efectuada por la ciudadana L.C.E., representada por los Abogados G.J.S.P. y G.J.S.O., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 7.583 y 78.756 respectivamente, en contra de la Medida Preventiva de Embargo, dictada por este Juzgado en fecha 17 de Agosto de 2.004 y Ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de este misma Circunscripción Judicial, en fecha 12 de Abril de 2.005.

SEGUNDO

Se ordena suspender la Medida de Embargo Preventivo sobre el siguiente bienes mueble: 1°) Un (01) A.A., 12 VTU, marca DAEWOO; Modelo: DWC-121CA; Serial: 0403B06976, una vez quede firme el presente fallo.

TERCERO

Con respecto a los demás bienes muebles embargados, se mantiene la medida de embargo preventiva decretada en 17 de Agosto de 2004 y Ejecutada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de este misma Circunscripción Judicial, en fecha 12 de Abril de 2005.

CUARTO

Se ordena la entrega del bien mueble depositado en la Calle Queseras del Medio, frente al Vice- Rectorado de la UNELLEZ, de esta ciudad de San Fernando, Estado Apure, a la ciudadana L.C.E., anteriormente identificada, y se acuerda notificar mediante oficio al Depositario Judicial ciudadano F.A.F.S., titular de la Cédula de Identidad N°. 12.584.010, a los fines de que haga entrega de dicho bien a la mencionada ciudadana. Líbrese oficio

QUINTO

De conformidad con el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte perdidosa.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la publicación de la presente Sentencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F. deA., a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil cinco (2005). AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. L.M.S.P..

En esta misma fecha, se publicó, registró la anterior Sentencia y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. L.M.S.P..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San F. deA., 06 de Julio de 2.005

195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al: Abogada JULIMAR N. MONTILLA R., parte demandante en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra el ciudadano F.J.F., que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Interlocutoria en la Oposición formulada por la ciudadana L.C.E., en su carácter de Tercera Opositora, contenida en el Expediente N° 2.004-3.918.

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. L.M.S.P..

Domicilio:

Calle Aramendi N°. 44,

Oficina N°. 01

San F. deA..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San F. deA., 06 de Julio de 2.005

195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al: (os) Abogados G.J.S.P. y G.J.S.O.., en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana L.C.E., en su condición de Tercera Opositora en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por la Abogada JULIMAR N. MONTILLA R., contra el ciudadano F.J.F., que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Interlocutoria en la Oposición contenida en el Expediente N° 2.004- 3.918.

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. L.M.S.P..

Domicilio:

San F. deA..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado del Municipio San Fernando

de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San F. deA., 06 de Julio de 2.005

195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al: Ciudadano F.J.F., parte demandada en el Juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido en su contra por la Abogada JULIMAR N. MONTILLA R., que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Interlocutoria en la Oposición formulada por la ciudadana L.C.E., en su carácter de Tercera Opositora, contenida en el expediente N° 2.004- 3.918.

Notificación que hago a Ud., (s), de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.

La Juez,

Abg. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abg. L.M.S.P..

Domicilio:

Barrio Santa Juana, Calle Principal N°. 13

El Recreo, Municipio

San F. deA..

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