Sentencia nº RC.000070 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 4 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSala de Casación Civil
PonenteMarisela Godoy Estaba

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. N° 2014-000238

Ponencia de la Magistrada: M.G.E.

En la incidencia cautelar surgida en el juicio de nulidad de asiento registral, nulidad de documento y daño moral, incoado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, por los ciudadanos J.L.M. y F.J.R., representados judicialmente por el abogado F.J.R., contra los ciudadanos J.N.C. (+), J.B.B.C. y RIZZIERO G.C.M.; la ciudadana M.J.C.N., en su carácter de heredera conocida del codemandado, J.N.C., representado judicialmente el primero de ellos por los abogados E.G., R.R., U.A.G. y H.J.C.L.; el segundo, por los abogados, E.D.N.A., J.J.B.H., R.G.R.L. y J.C.R.B. y, los dos último, por el abogado P.P.R.J.; el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, conociendo en apelación, dictó sentencia en fecha 26 de febrero de 2014, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el codemandado, J.B.B., contra el fallo del a quo de fecha 4 de octubre de 2013, que declaró sin lugar la oposición a la medida de embargo preventivo decretada. En consecuencia, confirmó el fallo apelado y condenó al pago de las costas procesales del recurso al apelante.

Contra la precitada sentencia, el codemandado, J.B.B., anunció recurso de casación, el cual fue admitido por auto de fecha 19 de marzo de 2014; se dio cuenta en Sala el 26 de marzo de 2014 y habiéndose designado la ponencia a la Magistrada que con tal carácter la suscribe, lo cual hace previas a las siguientes consideraciones:

El abogado E.D.N.A., en su carácter de apoderado judicial del codemandado, J.B.B., en fecha veintiséis (26) de mayo de 2014, suscribió diligencia mediante la cual expuso: “…Consigno, marcada “A”, copia fotostática certificada de la transacción suscrita ante el tribunal que conoce en primera instancia de la demanda intentada contra mi representado en esta causa, suscrita en fecha 7 de mayo de 2014, debidamente homologado el contrato transaccional en fecha 14 de mayo de 2014 en el cual se acuerda desistir del presente recurso de casación. En este sentido y en ejecución de lo acordado, desistimos del presente recurso de casación y pido se homologue este desistimiento. Consigno esta diligencia ante el secretario de esta Sala de Casación Civil, quien conmigo la suscribe…”.

Ahora bien, el acto homologado de transacción en cuestión fue consignado con anterioridad a la sustanciación del recurso, por lo que debe emitirse un pronunciamiento sobre sus efectos. Así se resuelve.

Para decidir la Sala, observa:

De la revisión efectuada a las actas que integran este expediente, luego de la mencionada diligencia de fecha veintiséis (26) de mayo de 2014, suscrita por el apoderado judicial del codemandado, J.B.B., que riela a los folios 175 al 186, corre inserto escrito contentivo de en el que se expresa textualmente:

…y por la otra el ciudadano J.B.B.C., quien es venezolano de mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 9.004.791 y de este domicilio, en lo sucesivo se denominará EL DEMANDADO, asistido por el abogado en ejercicio libre de su profesión J.C.R.B., venezolano, de mayor edad, domiciliado en Valencia del estado Carabobo, titular de la cédula de identidad número 7.532.782 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.316, en horas de despacho del día de hoy siete de mayo de 2014 comparecemos y exponemos: (…). 2. DESISTIMIENTO MUTUO DE PRETENSIONES JUDICIALES. Tanto LOS DEMANDANTES como EL DEMANDADO desisten de las demandadas interpuestas por los primeros, incluyendo la acción penal y el recurso de casación incoado éste último…

. (Mayúsculas y negritas del texto).

En este sentido, de la transcripción parcial del escrito interpuesto por las partes, la Sala evidencia que el codemandado J.B.B.C., actuó por sí mismo y asistido por el profesional del derecho, abogado J.C.R.B., quien anunció y formalizó el recurso de casación que hoy ocupa a esta Suprema Jurisdicción Civil.

Del texto se observa que el codemandado-recurrente, J.B.B.C., actuó en nombre propio y asistido por profesional del derecho, expresando en forma clara, expresa y precisa su voluntad, de desistir del recurso de casación.

Ahora bien, es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, conforme lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.

Igualmente, la parte que desista de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, puede actuar personalmente mediante diligencia, pero debidamente asistido de abogado; en caso contrario, el profesional del derecho debe tener la facultad para desistir, la cual tiene que ser otorgada expresamente, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente señala:

…El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...

.

En relación con el desistimiento, esta Sala en sentencia Nº 981 de fecha 12 de diciembre de 2006, caso: A.R.T., contra Ondas del M.C.A., ratificó el siguiente criterio:

“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:

  1. Que conste en el expediente en forma auténtica; y

  2. Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.

El procesalista venezolano Dr. A.R.- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, páginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma:

“...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece: “Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”.

En este sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto, que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, necesita de facultad expresa para ello, todo esto de conformidad con la norma y jurisprudencia supra transcrita.

Acorde al anterior señalamiento, la Sala evidenció en el sub iudice que el codemandado-recurrente, J.B.B.C., actuó en nombre propio y asistido por profesional del derecho, expresando en forma clara, expresa y precisa su voluntad, al suscribir dicho acto de autocomposición procesal, presentado ante esta jurisdicción en copia certificada para su tramitación, por lo cual, esta Sala, en el dispositivo de la presente decisión declarará la procedencia en derecho del referido desistimiento y ordenará la remisión del expediente al tribunal de primera instancia a los fines legales pertinentes. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las anteriores consideraciones, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PROCEDENTE EN DERECHO el desistimiento del recurso extraordinario de casación anunciado, admitido y formalizado, por el codemandado J.B.B.C., contra la decisión Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en fecha 26 de febrero de 2014.

Por la naturaleza de la presente se condena al pago de las costas del recurso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de la cognición, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de marzo de dos mil quince. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

Presidente de la Sala,

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G.B.V. Vicepresidente,

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L.A.O.H.

Magistrada,

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Y.A. PEÑA E.M.,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrada Ponente,

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M.G.E.

Secretario,

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C.W.F.

Exp. AA20-C-2014-000238

Nota: publicada en su fecha a las

Secretario,

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