Sentencia nº AMP-010 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 27 de Enero de 2016

Fecha de Resolución27 de Enero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteEulalia Coromoto Guerrero Rivero

Numero : AMP-010 N° Expediente : 2014-1505 Fecha: 27/01/2016 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

J.R.M. apela sentencia de fecha 29.07.2014, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Decisión:

La Sala se ORDENA librar oficio al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el objeto de remitir a esta Alzada el escrito contentivo del recurso contencioso tributario con sus anexos, así como, de haber sido consignado, algún otro documento relacionado con la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la representación judicial del ciudadano J.R.M..

Ponente:

Eulalia Coromoto Guerrero Rivero ----VLEX---- 184559-AMP-010-27116-2016-2014-1505.html

Caracas, veintisiete (27) de enero de 2016

Años 205º y 156º

Mediante Oficio N° 452/2014 del 8 de diciembre de 2014 -recibido el 12 de diciembre de 2014-, el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala Político-Administrativa cuaderno separado signado AF44-X-2014-000013 (de su nomenclatura), contentivo de la apelación interpuesta el 16 de septiembre de 2014 por el abogado G.A.A.G. (INPREABOGADO N° 37.063), actuando como apoderado judicial del ciudadano J.R.M. (cédula de identidad N° E-81.082.076).

El aludido recurso fue ejercido contra la sentencia interlocutoria N° 087/2014 dictada por el Órgano Jurisdiccional el 29 de julio de 2014, a través de la cual declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos, peticionada por el sujeto pasivo, con ocasión del recurso contencioso tributario incoado el 11 de febrero de 2014, contra la “…Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0687, de fecha 31 de octubre de 2013, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por el sujeto pasivo supra mencionado, contra la Resolución Sumario Administrativo Nº SNAT-INTI-GRTI-RCA-STILAM-ASA-2009-002, de fecha 05 de noviembre de 2009, emitida por el Sector de Tributos Internos de los Altos Mirandinos de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, que confirmo en su totalidad y en cada una de sus partes, el contenido de la referida resolución, en materia de ISLR y por ende todos los conceptos y montos que a continuación se señalan:

Ejercicio Impuesto Bs.F. Sanción Bs.F. Intereses Moratorios Bs.F.
2006 25.895,65 86.501,05
2006 200.051,00 368.398,00 142.924,55
Total 200.051,00 394.293,65 229.425,60”.
(Mayúscula de la fuente). (sic).

Por auto del 8 de diciembre de 2014 el Tribunal de la causa oyó la apelación en un solo efecto y ordenó remitir el cuaderno separado a esta Sala.

El 17 de diciembre de 2014 se dio cuenta en la Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 29 de diciembre se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 21 de enero de 2015 fundamentó la apelación el abogado G.A.A.G., actuando como apoderado judicial del ciudadano J.R.M., ambos identificados precedentemente.

En fecha 10 de febrero de 2015 consignó “escrito de consideraciones a la apelación intentada por el contribuyente” la abogada Y.T.M. ECHEGARAY (INPREABOGADO N° 77.831), actuando como sustituta de la Procuraduría General de la República, en representación del FISCO NACIONAL.

El 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta.

Por auto del 4 de marzo de 2015 la presente causa entró en estado de sentencia.

En fecha 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó integrada por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a saber: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S.. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación incoado; sin embargo, se observa que el referido medio de impugnación judicial fue interpuesto contra la sentencia producida en instancia que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la representación judicial del ciudadano J.R.M..

Bajo este contexto, es importante destacar que en las actuaciones que conforman el presente asunto (cuaderno separado N° AF44-X-2014-000013 signado por el a quo) no consta el escrito contentivo del recurso contencioso tributario con sus anexos, así como tampoco, de haber sido consignado, algún otro documento relacionado con la precitada solicitud, y cuya información es esencial para determinar la procedencia o no de la medida cautelar peticionada.

En consecuencia, este Alto Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dicta auto para mejor proveer con el propósito de solicitar al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, envíe la documentación supra señalada, e informe sobre el estado del recurso principal cursante en el expediente N° AP42-U-2014-000056 (nomenclatura llevada por el referido Órgano Jurisdiccional), concretamente si se ha dictado sentencia y si ésta quedó definitivamente firme; en caso afirmativo, remita copia certificada de la decisión a este M.T..

A tal efecto, se ORDENA librar oficio al mencionado Órgano Jurisdiccional, con el objeto de remitir a esta Alzada lo requerido, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en autos la notificación del presente auto.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta - Ponente EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
La Magistrada, BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En veintisiete (27) de enero del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 010.
La Secretaria, Y.R.M.

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