Decisión nº PJ0062014000253 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 2 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarlos Eduardo Valero Briceño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 02 de diciembre de dos mil catorce

204º y 155º

No. de Expediente: GP02-L-2014-001858.

Parte Demandante: J.X.R.A., titular de la Cédula de Identidad No. 18.320.716.

Abogada Asistente de la Parte Demandante: Abogada: K.C.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 227.250.

Parte Demandada: C.A. GALLETERA CARABOBO.

Apoderada Judicial de la Parte Demandada: Abogada: I.C.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No.102448.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, DAÑO MORAL Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En horas de despacho del día de hoy, siendo las 09:00, a.m., oportunidad fijada por este Despacho, a solicitud de partes, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano J.X.R.A., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 18.320.716, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado indistintamente "EL DEMANDANTE" o “EL EX TRABAJADOR”), asistido en este acto por su propia elección y voluntad, libre de apremio por la Profesional del Derecho Abogada K.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 21.031.489, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 227.250, la cual instruyó a su asistido de todos y cada uno de los elementos legales que configuran la celebración de una transacción judicial, sus implicaciones y sus efectos, y especialmente el significado y alcance de la institución legal denominada COSA JUZGADA, configurándose así la parte actora en la presente demanda por cobro de prestaciones sociales, daño moral y demás beneficios laborales, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"), y por la otra, la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, y debidamente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Marzo de 1959, bajo el No. 55, representada en este acto por la abogada en ejercicio I.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.024.243 y domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102448, quien procede como apoderada judicial, representación que consta suficientemente en instrumento poder que cursa agregado a los autos del presente expediente, en el cual se evidencia la capacidad procesal para celebrar el presente acto de autocomposición procesal, parte demandada en el JUICIO. En este estado el ciudadano Juez inicia la presente audiencia y en el curso de la celebración de la misma las partes luego de verificar y analizar sus posiciones legales, deciden terminar con el conflicto y con el debate, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a el EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la empresa demandada en principio, y contra cualquiera de sus empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

El ciudadano J.X.R.A., debidamente asistido de abogado interpuso una demanda contra la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, por la cual solicita el pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales contemplados tanto en la derogada Ley Orgánica del Trabajo (LOT), como en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT) que entró en vigencia el 07 de mayo de 2012, así como los establecidos en el Acuerdo Colectivo de C.A. GALLETERA CARABOBO, y es por lo que procedió a demandar el pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales así como el supuesto pago de un daño moral señalados con anterioridad, generando así un contradictorio con la Entidad de Trabajo.

En el libelo de demanda se indica que el ciudadano J.X.R.A., ingresó a prestar sus servicios a la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, el 20/01/2012, y que la relación de trabajo terminó por la renuncia voluntaria del demandante en fecha 14/07/2014, desempeñando como último cargo el de Empacador, devengando un último salario básico mensual que fue de Bs. 3.713,40, un último salario básico diario fue de Bs. 123,78, un último salario integral mensual fue de Bs. 5.901,00 y su último salario integral diario fue de Bs. 196,70. En virtud de la terminación de la relación laboral, reclama el pago de las prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que sostuvo con la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, y por ello, reclama el pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral así como también el pago de un daño moral sufrido con ocasión a la terminación de la relación de trabajo vía renuncia que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, por lo que reclama a la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 36/100 (Bs. 47.784,36) conforme se especificó en la demanda por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, así como también el pago de un supuesto daño moral.

Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales, así como el daño moral ocasionado por la terminación de la relación laboral, todos que se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:

1.- Antigüedad y Prestaciones Sociales (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 142 Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras): Por concepto de Antigüedad demando la cantidad de VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 23.604,00), equivalente al pago de 120 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y el 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente de Bs. 196,70.

2.- Antigüedad (Artículo 142 LOTTT): Tal como lo señala el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), se deben hacer los cálculos de la prestación de antigüedad de la Ley derogada, y el cálculo en el pago de treinta (30) días de salarios por cada año de servicio. Y de conformidad con el literal d) de la mencionada LOTTT, el trabajador deberá recibir el monto que resulte mayor entre la totalidad de la garantía depositada, y el cálculo efectuado al final de la relación de trabajo, tal como lo señala el literal c) del mencionado artículo. En consecuencia y a los fines de hacer lo comentado, procedo a hacer el cálculo del salario diario integral multiplicándolo por treinta (30) días por año y/o fracción superior a 6 meses años (196.70 x 60 = 11.802,00).

Siendo que el cálculo trimestre a trimestre es superior al cálculo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT) literal c), Por este concepto la empresa me adeuda la cantidad de VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 23.604,00),

3.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Sobre este particular por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo. Cabe resaltar que demando la prestación de antigüedad calculada al último salario en razón de que no dispongo de la información y mi empleador si debe tener la misma en sus archivos, todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

4.- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado-Periodo 2014 (Artículos 190 y 192 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 22/100 (Bs. 1.753,55) por concepto de 14,16 días de vacaciones y bono vacacional fraccionado, en razón de que laboré 10 meses continuos del último año, y la empresa demandada cancela un total de 15 días de vacaciones y bono vacacional al año, y un día adicional por cada año de servicio ininterrumpido, y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo de Bs. 123,78.

5.- Utilidades Periodo 2013-2014 (Artículo 131 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON 80/100 CÉNTIMOS (Bs. 7.426,80) por concepto de utilidades fraccionadas año 2014 equivalente a 60 días en razón que la empresa demandada cancela 120 días al año, y desde el 01 de Enero de 2014 hasta la fecha de la terminación de la relación laboral hay un equivalente a 6 meses del presente año, por mi último salario normal de Bs. 123,78.

6.- Otros Conceptos: demando en este acto los siguientes conceptos para que sean calculados por un experto que a bien tenga designar el Tribunal, a saber: bono asistencia perfecta, cesta navideña, bono post vacacional, bono profesionalización, suministro de aparatos ortopédicos, montepíos, becas de estudios, Subsidio Gasolina y pago del mantenimiento del vehículo, plan vacacional, póliza de hospitalización, como salario y sus incidencias, el pago de los días de descanso y feriados derivados de las comisiones canceladas, así como su incidencia en el pago de las prestaciones sociales, pagos de días adicionales por antigüedad, vacaciones, bono vacaciona y utilidades durante todo el tiempo de la relación laboral, el cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, el pago del beneficio de guardería, el pago del beneficio de antigüedad por años de servicio, el recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso legal y/o convencional, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, productos de la Entidad de Trabajo, pago de útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, bono post vacaciones; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, gastos de rehabilitación y terapia; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, Lo anterior, toda vez que nunca me fueron aplicados los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo que rigen en la empresa.

7.- Daño Moral: De conformidad con el Articulo 1.185 del Código Civil, relativo al Daño Moral, se reclama la cantidad de Bs. 15.000,00, por concepto de reparación de daño de acuerdo a la norma mencionada precedentemente y la jurisprudencia patria.

8.- Intereses Moratorios: De conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución, las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses. En consecuencia, demando el pago de los mismos, los cuales habrán de ser calculados vía experticia complementaria del fallo.

9.- Indexación: Demando igualmente que las cantidades que en definitiva sean condenado la Empresa a pagarme, sean debidamente indexadas.

10.- Costas Procesales: Demando el pago de las costas y costos del proceso, incluidos los honorarios profesionales de los abogados actores durante el mismo, los cuales habrán de ser estimados en una cantidad no menor al treinta por ciento (30%) de las cantidades que en definitiva deba pagar el Patrono demandado.

TERCERO: Ciudadano Juez, es el caso que aunque he solicitado en reiteradas oportunidades el pago de mis prestaciones sociales, las mismas no han sido satisfechas y por ello es que ocurro ante usted para demandar a los fines de que la empresa convenga en pagar o este tribunal así le ordene a la misma, la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 47.784,36), por pago de prestaciones sociales, demás beneficios laborales, e indemnizaciones por la terminación de mi relación laboral, que es la cuantía estimada de mi demanda..

Solicitó por ende que la demanda en cuestión fuese declarada Con Lugar.

SEGUNDA

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA” Y LOS FUNDAMENTOS DEL CONTRADICTORIO

En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que el demandante sostuvo una relación laboral con C.A. GALLETERA CARABOBO, que dicha relación tuvo inicio el 20/01/2012, y terminó por renuncia voluntaria del demandante en fecha 14/07/2014, que se desempeñó en el último cargo de Empacador; B) Expresamente conviene que el demandante devengo como últimos salarios: i) Salario Básico Diario Bs. 123,78; ii) Salario Básico Mensual Bs. 3.713,40; iii) Salario Integral Diario Bs. 196,70; y iv) Salario Integral Mensual Bs. 5.901,00. C) Expresamente niega y rechaza por incierto que: A) La Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, adeude cantidades distintas a las alegadas en el presente capitulo; B) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a prestaciones sociales en la forma calculada por el demandante, ya que, realizó su cálculo con base en el último salario. Adicionalmente, el demandante no dedujo las cantidades pagadas por concepto de anticipos o préstamos otorgados por concepto de la prestación de antigüedad durante la vigencia de la relación de trabajo; C) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, siendo que los correcto es que se le adeudan la cantidad de Bs. 1.257,14 por Vacaciones y 3.697,58 por bono vacacional fraccionado correspondientes al último año de servicios, los mismos son pagados en su totalidad en este acto; D) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Utilidades, siendo que lo correcto es que se le adeuda la cantidad de 8.702,66, los mismo son pagados al demandante en este acto, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; E) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses sobre prestación de antigüedad, ya que los mismos fueron debidamente pagados durante la vigencia de la relación laboral que mantuvieron las partes; F) Expresamente niega y rechaza el supuesto e inexistente hecho ilícito que le imputa el demandante por no haber incurrido en imprudencia, negligencia ni impericia, ni ninguna otra conducta que le hubiese hecho incurrir en hecho ilícito, ni que proceda monto alguno por concepto de daño moral con ocasión de la renuncia presentada; G) Expresamente niega y ,rechaza por incierto que le adeude cantidad alguna por concepto de: bono asistencia perfecta, cesta navideña, bono post vacacional, bono profesionalización, suministro de aparatos ortopédicos, montepíos, becas de estudios, Subsidio Gasolina y pago del mantenimiento del vehículo, plan vacacional, póliza de hospitalización, como salario y sus incidencias, el pago de los días de descanso y feriados derivados de las comisiones canceladas, así como su incidencia en el pago de las prestaciones sociales, pagos de días adicionales por antigüedad, vacaciones, bono vacaciona y utilidades durante todo el tiempo de la relación laboral, el cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, el pago del beneficio de guardería, el pago del beneficio de antigüedad por años de servicio, el recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso legal y/o convencional, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, productos de la Entidad de Trabajo, pago de útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, bono post vacaciones; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo, gastos de rehabilitación y terapia; daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros o secuelas, directos, indirectos, incidentales, conexos o consecuenciales; pagos por incapacidades y/o por trastornos primarios o secundarios; reajustes por vacaciones adelantadas; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, ya que los mismos fueron pagados o aportados según corresponda de manera oportuna durante la vigencia de la relación de trabajo; y H) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses moratorios, indexación así como costas procesales, en virtud de la improcedencia de los conceptos demandados. En defensa de sus derechos la Entidad de C.A. GALLETERA CARABOBO, expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral legal ni convencional así como el supuesto pago de un daño moral, y expresamente alega que el monto demandado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ni en el Acuerdo Colectivo de Trabajo y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON 98/100 (Bs. 54.308,98), menos los anticipos de prestaciones y/u otras deducciones, todas contenidas en la liquidación, equivalente a la cantidad de VEINTITRÉS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 09/100 (BS. 23.639,09), por lo que la cantidad neta que recibió es la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 89/100 (BS. 30.669,89), por concepto del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales conforme se especifica más adelante derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 20/01/2012, hasta la fecha 14/07/2014, todo ello conforme la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “B”.

En razón al pago de los conceptos por prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la Entidad de Trabajo rechaza expresamente lo reclamado y demandado por el demandante, y más específicamente la cantidad “CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 36/100 (Bs. 47.784,36)”, conforme se especificó en la demanda por pago de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios laborales así como también el pago de un supuesto daño moral.

Sin embargo de lo anterior, la Entidad de Trabajo está dispuesta a realizar concesiones a los fines de lograr la presente transacción.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos y evaluando las pruebas presentadas por cada parte, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ejerciendo las funciones conferidas por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y altamente contradicha durante la audiencia, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan: No obstante las diferentes y contradictorias posiciones de las partes en este “JUICIO”, es propósito de las mismas dar por terminado el presente procedimiento y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio orientados por el Juez de la causa, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por renuncia voluntaria, irrevocable y libre de apremio, tal como se evidencia de la carta de renuncia que se anexa a la presente en copia fotostática marcada con la letra “A”. ii) La Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO a través de su apoderado judicial hace entrega en este acto al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones sociales, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, conforme a las leyes del trabajo vigentes antes y después del 07 de mayo de 2012, con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 89/100 (BS. 30.669,89), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “B”. Dos: El ciudadano J.X.R.A., que recibió a su entera y cabal satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la Entidad de Trabajo con ocasión de la terminación de la relación laboral que sostuvo desde el 20/01/2012 hasta el 14/07/2014, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la mencionada relación de trabajo, a la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la cantidad ofertada por la Entidad de Trabajo y recibida en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) La Entidad de Trabajo procedió de forma oportuna al pago de las prestaciones sociales e indemnizaciones por la terminación de la relación de trabajo; b) Que durante la relación de trabajo disfrutó en forma efectiva y le fueron pagadas las vacaciones y bono vacacional anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de vacaciones ni pago de bono vacacional; c) Que durante la relación de trabajo le fueron pagadas las utilidades anuales conforme lo dispone la legislación laboral vigente, por lo que, nada queda a deber la Entidad de Trabajo por concepto de utilidades anuales; d) Que resulta improcedente la forma de cálculo de la prestación de antigüedad, así como la de las prestaciones sociales, ya que no consideró las acreditaciones o depósitos efectuados por éste concepto debidamente realizadas por la Entidad de Trabajo; e) que resulta improcedente cualquier indemnización por daño moral, f) que la relación laboral terminó por renuncia libre presentada a la Entidad de Trabajo; y g) Que durante la relación de trabajo recibió el pago total o fueron debidamente aportados los siguientes conceptos: bono asistencia perfecta, cesta navideña, bono post vacacional, bono profesionalización, suministro de aparatos ortopédicos, montepíos, becas de estudios, Subsidio Gasolina y pago del mantenimiento del vehículo, plan vacacional, póliza de hospitalización, como salario y sus incidencias, el pago de los días de descanso y feriados derivados de las comisiones canceladas, así como su incidencia en el pago de las prestaciones sociales, pagos de días adicionales por antigüedad, vacaciones, bono vacaciona y utilidades durante todo el tiempo de la relación laboral, el cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, el pago del beneficio de guardería, el pago del beneficio de antigüedad por años de servicio, el recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso legal y/o convencional, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, productos de la Entidad de Trabajo, pago de útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, bono post vacaciones; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, ya que los mismos fueron pagados de manera oportuna durante la vigencia de la relación de trabajo. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta más favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano J.X.R.A., le otorga a la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados. La cantidad antes descrita la recibe el demandante mediante un (1) cheque, librado contra el Banco Occidental de Descuentos (B.O.D.), identificado con el Nro. 50004591, de fecha 14 de octubre de 2014, por la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 89/100 (BS. 30.669,89), a nombre del ciudadano J.X.R., el cual se le entrega en este acto, con lo que se pone fin a cualquier reclamación de los conceptos demandados. Asimimo, la empresa libera la cantidad que se encuentra depositada por fideicomiso a favor del actor la cual asciende al monto de (Bs.11.405.,55), cuyo monto se encuentra depositado en la entidad bancaria CORP BANCA, Nº 0116-0466-84-0201664062. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto C.A. GALLETERA CARABOBO, nada queda a deber por dicho concepto. El ciudadano J.X.R.A., declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y declara además que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados los cuales comprenden pago de prestaciones sociales y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización de antigüedad, indemnización de preaviso, diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, intereses de antigüedad bono asistencia perfecta, cesta navideña, bono post vacacional, bono profesionalización, suministro de aparatos ortopédicos, montepíos, becas de estudios, Subsidio Gasolina y pago del mantenimiento del vehículo, plan vacacional, póliza de hospitalización, como salario y sus incidencias, el pago de los días de descanso y feriados derivados de las comisiones canceladas, así como su incidencia en el pago de las prestaciones sociales, pagos de días adicionales por antigüedad, vacaciones, bono vacaciona y utilidades durante todo el tiempo de la relación laboral, el cálculo de cualquier diferencia salarial, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales, el pago del beneficio de guardería, el pago del beneficio de antigüedad por años de servicio, el recalculo de cualquier hora extraordinaria laborada, bien diurnas o nocturnas, incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, premio por asistencia perfecta, bono nocturno, días de descanso legal y/o convencional, días feriados, bono de producción, prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket o cheque cesta como medio de cumplimiento de la Ley de Alimentación para los trabajadores o simplemente como beneficio social no remunerativo, fondo de ahorros, diferencia en el salario por los factores de cálculo, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, días feriados y de descanso legal o convencional, salario de eficacia atípica, bono de ayuda, servicio de comedor, productos de la Entidad de Trabajo, pago de útiles escolares, becas, uniformes, herramientas, gastos reembolsables, incidencia de gastos reembolsables en las prestaciones sociales, intereses sobre la antigüedad, intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses compensatorios, corrección monetaria, bono de fin de año, bono compensatorio, bonos especiales, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio o especiales como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, bono de transporte, subsidio de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, subsidio a la alimentación y al transporte; subsidio de cualquier otra índole, prima de transporte, tiempo de viaje, sábado promedio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, prima de transporte, tiempo de viaje, incidencia de tiempo de viaje, las gratificaciones, los subsidios, invenciones o mejoras, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación; cambios en las condiciones de trabajo; impuestos de cualquier naturaleza; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO, bono post vacaciones; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; pensiones de incapacidad, vejez o jubilación; diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario; premios por desempeño y/o eficiencia; bono de producción y/o productividad; gastos de farmacia, medicinas; pago de beneficios establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo; reajustes por vacaciones adelantadas; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; cumplimiento de la Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “EL DEMANDANTE” prestó a “LA DEMANDADA” durante el tiempo señalado en esta acta transaccional o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, bonificaciones especiales, beneficios legales y convencionales, salarios caídos, reclamación retroactiva de beneficios legales y contractuales, diferencia salarial, aumento salarial, incidencia de diferencia salarial en las prestaciones sociales, prima dominical, aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, beneficio de comedor, premio de asistencia perfecta, bono de asistencia perfecta, gastos de representación, gastos de transporte, bonos anuales o trimestrales, bono de productividad, incentivo al ahorro, fondo de ahorro, aporte patronal al fondo de ahorro y sus incidencias sobre las prestaciones sociales, bolsa de productos, cesta navideña, bolsa de alimentos, gastos médicos, útiles escolares, incidencias de bonos sobre prestaciones sociales, pago de medicinas, responsabilidad por hecho ilícito del patrono, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley del Seguro Social y su Reglamento, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA ENTIDAD DE TRABAJO y EL DEMANDANTE, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral, y por ningún otro respecto. Especialmente los conceptos contenidos en el Capítulo I, “Alegatos de EL DEMANDANTE”, plasmados en esta acta de transacción, entre "EL DEMANDANTE” y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral. En tal sentido, "EL DEMANDANTE”, le otorga a “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, un total y definitivo finiquito en materia laboral, civil y mercantil y por cualquier otro concepto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre La Entidad de Trabajo accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la entidad de trabajo accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes las cuales se enuncian en la presente transacción. Igualmente "EL DEMANDANTE”, y “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad, y con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que C.A. GALLETERA CARABOBO, le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra C.A. GALLETERA CARABOBO, y, en todo caso, cualquier cantidad que C.A. GALLETERA CARABOBO, le resultare a deber, la suma aquí recibida sea imputada al monto que en definitiva tenga que pagar por cualquier concepto C.A. GALLETERA CARABOBO. El ciudadano J.X.R.A., acepta y reconoce que la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO, se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA ENTIDAD DE TRABAJO. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano J.X.R.A., a LA ENTIDAD DE TRABAJO un total y absoluto finiquito.En virtud de esta transacción la Entidad de Trabajo C.A. GALLETERA CARABOBO., y el ciudadano J.X.R.A., se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar reclamos y litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano J.X.R.A., se compromete expresamente a no intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo administrativo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.

QUINTA

HOMOLOGACIÓN DEL JUZGADO:

En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que el monto estipulado para pagar al trabajador que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y su reglamento, y 1, 2, 5, 6, 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta en lo que respecta a los conceptos libelares, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que en virtud del acuerdo aquí celebrado las partes no consignaron sus respectivos escritos de pruebas. Se hacen dos (2) ejemplares de la presente acta para ser entregadas una (1) a cada parte. Finalmente el ciudadano Juez, ordeno la lectura integra de la presente acta de acuerdo quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. CARLOS E. VALERO B.

PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG.

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