Decisión nº 194 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Expediente: 38.752

Vista la Dación en Pago celebrada por las partes, en el juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS, sigue el ciudadano D.R.M., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.306.153, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.198, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en su propio nombre, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE PROMOTORA PARAISO, constituida mediante Acta de Asamblea de Propietarios o Acta de Junta de Condominio, celebrada en fecha 01 de julio de 2003, y autenticada en la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha 22 de Julio de 2003, bajo el N° 39, Tomo 47 de los libros respectivos y posteriormente protocolizada en fecha 21 de Agosto de 2003, en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, registrada bajo el N° 11, Tomo 17, Protocolo Primero; representada los ciudadanos B.S.L., V.C. y A.T., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.992.469, 3.637.935 y 15.840.475, en su carácter de Presidenta, Director y Directora, respectivamente de la Junta de Condominio antes referida; y a los fines de dar por terminado el presente proceso la parte demandada ofrece en pago a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES DIESCISEIS MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.2.216.059,69), suma esta que fuera embargada preventivamente el día 10 de Agosto de 2004, por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de esta Circunscripción, en la Entidad Bancaria CORP BANCA, BANCO UNIVERSAL, y remitida a este Despacho mediante Cheque de Gerencia N° 09267720, en esa misma fecha contra la cuanta corriente N° 01210120161400000961, del aludido banco; aceptando la parte actora el ofrecimiento realizado por la parte demandada; en consecuencia, este Tribunal le Imparte su Aprobación a la referida Dación en Pago, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.

Asimismo de acuerdo a lo solicitado por las parte, se ordena hacer entrega de manera única y exclusivamente al ciudadano D.R.M., antes identificado, la cantidad de Dos Millones Doscientos Dieciséis Mil Cincuenta y Nueve Bolívares con

Sesenta y Nueve Céntimos (Bs.2.216.059,69), más los intereses que ser hayan generado hasta la presente fecha, que se encuentran depositadas en la cuenta de Ahorro N° 0003-0050-17-0101311052, en el Banco Industrial de Venezuela, a quien se acuerda oficiar a los fines legales consiguientes; y en ese mismo sentido se insta a esa Institución Bancaria para que luego de entregada la cantidad de dinero, proceda a cancelar la libreta de ahorro, remitiendo la misma a fin de que el alguacil de este Tribunal, ciudadano Helímenas Romero, titular de la Cédula de Identidad N° 4.527.651, proceda a su retiro, firmando la persona autorizada del banco como constancia de haber sido entregada. Ofíciese.-

Del mismo modo se ordena el Archivo del Expediente.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Abril de 2005. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

La Juez, La Secretaria

(Fdo) (Fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Nuñez Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha se libró oficio bajo el N° 523. La Secretaria

En la misma fecha siendo ___________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.______, del Libro Correspondiente. La Secretaria. (Fdo) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, hace constar que la anterior homologación es copia fiel y exacta de su original. LO CERTIFICO, Maracaibo, ( ) de Abril de 2.005.

La Secretaria

Abg. Militza Hernández Cubillán

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