Decisión nº S-N de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 4 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteBertha Ollarves
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 4 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AP41-U-2006-000809 SENTENCIA INTERLOCUTORIA S/N

Vista la diligencia de fecha 28 de septiembre del año 2011 suscrita por la ciudadana M.L., titular de la cédula de identidad N° V-14.355.286, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.136, actuando en su carácter de Abogado Sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita se decrete la Ejecución de la Sentencia N° 1337, dictada en fecha 05 de Diciembre del año 2007, y recaída en el presente expediente. A fin de proveer lo solicitado, este Tribunal, de la revisión realizada a las Actas que corren insertas en el presente Expediente pudo constatar:

PRIMERO

Que en fecha 05 de diciembre del año 2007, este Tribunal se dictó sentencia N° 1337, mediante la cual se declaró: SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO interpuesto subsidiariamente al Recurso Jerárquico, por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, en fecha 23 de mayo de 2006, recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –U.R.D.D- de los Tribunales Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17 de noviembre de 2006, por el ciudadano J.G.Z.A., titular de la cédula de identidad Nº V-9.333.183, actuando en su carácter de Presidente de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS, creada mediante Decreto Ley Nº 422 de fecha 25 de octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.397 Extraordinaria de la misma fecha; según Decreto Presidencial Nº 2514 de fecha 14 de julio de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Nº 37.731, Registro de Información Fiscal Nº G-20003805-5, representado por el Abogado A.L.M., titular de la cédula de identidad Nº V-3.658.726, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.168, actuando en su carácter de Consultor Jurídico de la Junta Liquidadora del mencionado Instituto, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el Nº 15, Tomo 57 de fecha 16 de noviembre de 2005, quien confirió carta poder al Abogado A.V., titular de la cédula de identidad Nº V-3.592.149, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.225; de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001, contra los proveimientos administrativos contenidos en las Planillas de Liquidación números 111001349000352, 111001349000354, 111001349000353, 111001349000347, 111001349000348, 11100134900049, 111001349000343, 111001349000345, 111001349000346, 111001349000350, 111001349000341, 111001349000342, 111001349000351, 111001349000336, 11100134900344, 111001349000335, 111001349000339, 111001349000340, 111001349000332, 111001349000333, 111001349000334, 111001349000328, 111001349000329, 111001349000337, 111001349000325, 111001349000326, 111001349000327, 111001349000338, 111001349000322, 111001349000323, 111001349000324, 111001349000330, 111001349000331, 111001349000355, 111001349000402, 111001349000403, 111001349000404, 111001349000475 correspondiente a los ejercicios fiscales de febrero hasta diciembre de 2003; octubre de 2005, y enero de 2006 por incumplimiento del deber formal relativo a la extemporaneidad del enteramiento de las retenciones de Impuesto Sobre la Renta, liquidándose una cantidad, entre multa e intereses, de dos mil doscientos sesenta y tres millones doscientos setenta y tres mil seiscientos sesenta y siete bolívares con cinco céntimos (Bs. 2.263.273.667,5).

SEGUNDO

Que fueron consignadas las respectivas Boletas de Notificación en su oportunidad: en fecha 18-02-08, Fiscal del Ministerio Público, a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 22/02/2008; Del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT en fecha 25/02/2008; al Contralor General de la República en fecha 12/03/08.

TERCERO

En fecha 05 de junio de 2009, se dictó Auto declarando Firme la Decisión N° 1337, de fecha 05 de diciembre del año 2007. En consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la precitada Sentencia, recaída en el presente procedimiento Contencioso Tributario, incoado por la recurrente “JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS.”, este Tribunal acuerda de conformidad, y por tanto se decreta su ejecución de conformidad con lo previsto en los Artículos 280 del Código Orgánico Tributario, y 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente, se ordena librar boleta de notificación a la recurrente“JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS.” a fin de que proceda al cumplimiento o ejecución voluntaria de la Sentencia en mención, para lo cual se le concede el lapso de diez (10) días de Despacho contados a partir de la consignación de su notificación. Cúmplase y librese boleta.-

LA JUEZ

Abg. BERTHA ELENA OLLARVES

EL SECRETARIO SUPLENTE

Abg. HECTOR A. ROJAS. E

Asunto N: AP41-U-2006-000809

BEOH/HR/OVA.-

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