Decisión nº Interlocutoria112-2015 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 21 de Julio de 2015

Fecha de Resolución21 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 112/2015

FECHA 21/07/2015

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

205º y 156°

Asunto: AP41-U-2006-000809

En fecha 17 de noviembre de 2006, fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Oficio No. GCE-DJT/2006-2526 de fecha 08 de septiembre de 2006, procedente de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto Subsidiariamente al Jerárquico por el ciudadano J.G.Z.A., titular de la cédula de identidad Nº V-9.333.183, actuando en su carácter de Presidente de la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS, creada mediante Decreto Ley Nº 422 de fecha 25 de octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.397 Extraordinaria de la misma fecha; según Decreto Presidencial Nº 2514 de fecha 14 de julio de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Nº 37.731, Registro de Información Fiscal Nº G-20003805-5, representado por el Abogado A.L.M., titular de la cédula de identidad Nº V-3.658.726, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.168, actuando en su carácter de Consultor Jurídico de la Junta Liquidadora del mencionado Instituto, según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el Nº 15, Tomo 57 de fecha 16 de noviembre de 2005, quien confirió carta poder al Abogado A.V., titular de la cédula de identidad Nº V-3.592.149, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.225; de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001, contra los proveimientos administrativos contenidos en las Planillas de Liquidación números 111001349000352, 111001349000354, 111001349000353, 111001349000347, 111001349000348, 11100134900049, 111001349000343, 111001349000345, 111001349000346, 111001349000350, 111001349000341, 111001349000342, 111001349000351, 111001349000336, 11100134900344, 111001349000335, 111001349000339, 111001349000340, 111001349000332, 111001349000333, 111001349000334, 111001349000328, 111001349000329, 111001349000337, 111001349000325, 111001349000326, 111001349000327, 111001349000338, 111001349000322, 111001349000323, 111001349000324, 111001349000330, 111001349000331, 111001349000355, 111001349000402, 111001349000403, 111001349000404, 111001349000475 correspondiente a los ejercicios fiscales de febrero hasta diciembre de 2003; octubre de 2005, y enero de 2006 por incumplimiento del deber formal relativo a la extemporaneidad del enteramiento de las retenciones de Impuesto Sobre la Renta, liquidándose una cantidad, entre multa e intereses, de dos mil doscientos sesenta y tres millones doscientos setenta y tres mil seiscientos sesenta y siete bolívares con cinco céntimos (Bs. 2.263.273.667,5).

El 05 de diciembre de 2007, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 1337 en la presente causa, declarando SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto Subsidiariamente por la contribuyente JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS.

De la anterior decisión se notificó a los ciudadanos Contralor General de la Republica, Fiscal del ministerio Publico con Competencia en Materia Tributaria, Procurador General de la República, Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente en fechas 08/01/2008, 09/01/2008, 28/01/2008, 21/02/2008 y 17/02/2009, siendo consignadas a los autos en fechas 12/03/2008, 18/02/2008, 22/02/2008, 25/02/2008 y 17/02/2009 respectivamente.

El 05 de junio de 2009, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de julio de 2015, por la ciudadana D.S., actuando en su carácter de Abogada Sustituta del ciudadano Procurador General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual expuso “…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 1337 de fecha 05 de diciembre de 2007, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, C.A., contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no dio cumplimiento voluntario con los términos establecidos en la sentencia dentro del lapso de cinco (05) días establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario de 2014; solicito, la remisión del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT-Plaza Venezuela), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el articulo 288 ejusdem. Es todo.”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.

(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT – Plaza Venezuela), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veintiún (21) días de julio de dos mil quince (2015).

La Juez Provisoria,

R.I.J.S.

El Secretario Temporal

N.E.G.L.

Asunto Nº AP41-U-2006-000809

RIJS/NEGL/jlgr

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