Decisión nº 12.835-AUT-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Junio de 2012

Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteIndira Paris Bruni
ProcedimientoAclaratoria De Sentencia

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de Junio de 2012.

202° y 153°

Vista la solicitud de aclaratoria de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 20.06.2012 (f. 109), en la incidencia surgida en el juicio de Cobro de Bolívares (vía ejecutiva) seguido por la JUNTA DE PROPIETARIOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, contra la sociedad mercantil INVERSIONES LUBEGAN S.R.L.

La aclaratoria fue solicitada por el abogado E.M.L., en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA DE PROPIETARIOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, parte actora, y está contenida en su diligencia de fecha 20.06.2012 (f. 108) en la cual expresa:

se evidencia en el PUNTO SEGUNDO de la dispositiva del fallo de fecha 13 de junio de 2012, emanado de este honorable Tribunal, que existen discrepancias numéricas, motivado a un error involuntario en la trascripción. Específicamente lo referente a los montos señalados como embargo de bienes y el correspondiente a la cantidad líquida advertida. Es por ello, que solicito respetuosamente se ordene su subsanación y posterior publicación con el texto integro.

ESTA SUPERIORIDAD PARA DECIDIR, OBSERVA:

*Requisitos de Admisibilidad.-

La posibilidad de aclarar los fallos dictados por los Tribunales está prevista en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece:

(…) Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones dentro de los tres días después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaratorias y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente

. (Negrillas de esta alzada)

Establece, pues, el artículo 252, parcialmente transcrito, varios presupuestos procesales, que permiten al juez, una vez agotada su jurisdicción sobre la cuestión disputada, en virtud de haber dictado una sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación, pronunciarse sobre las aclaratorias, salvaturas, rectificaciones y ampliaciones solicitadas por las partes.

Para admitir la solicitud a que se refiere el único aparte del artículo 252, se deben cumplir los siguientes supuestos:

  1. Que la aclaratoria, salvatura, rectificación y ampliación sea solicitada por las partes;

  2. Que dicha solicitud se realice el día de la publicación del fallo o en el siguiente;

  3. Que se trate de una sentencia definitiva o interlocutoria sujeta a apelación.

En el caso subiudice, se observa, primero, que se trata de una solicitud de aclaratoria; segundo, que es un fallo interlocutorio que anuló el auto apelado y ordenó al juzgado de la causa librar el correspondiente despacho-comisión de embargo ejecutivo; tercero, que fue efectuada oportunamente sobre la solicitud de aclaratoria o ampliación; y, cuarto, que fue requerida por persona facultada para ello.

Luego, están dados los supuestos de admisibilidad de la presente solicitud de aclaratoria. ASÍ SE DECLARA.

**De la aclaratoria.

Ahora bien, se ha solicitado aclaratoria del fallo dictado en fecha 13.06.2012, en lo que se refiere a que en dicha decisión se incurrió en un error en el dispositivo del fallo al señalar: “SEGUNDO: PROCEDENTE la solicitud de la Medida Ejecutiva de Embargo formulada por la parte actora, , JUNTA DE PROPIETARIOS COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, con fundamento en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio que por cobro de bolívares –vía ejecutiva- sigue la comunidad de propietarios apelante, contra la compañía INVERSIONES LUBEGAN S.R.L. Y en consecuencia, se decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada INVERSIONES LUBEGAN S.R.L., hasta cubrir la suma de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CINCO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 735.005,4), que comprende el doble de la suma que su pago se demanda, o sea, la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DOS BOLÍVARES CON 70/100 (Bs. 367.502,70), más las costas procesales calculadas al 25% por este Tribunal en la cantidad de NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 91.875,67), con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidades líquidas será hasta por la suma de OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 826.881,07)”, y en decir del solicitante en aclaratoria, debe corregirse y decir: “SEGUNDO: PROCEDENTE la solicitud de la Medida Ejecutiva de Embargo formulada por la parte actora, , JUNTA DE PROPIETARIOS COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, con fundamento en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio que por cobro de bolívares –vía ejecutiva- sigue la comunidad de propietarios apelante, contra la compañía INVERSIONES LUBEGAN S.R.L. Y en consecuencia, se decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada INVERSIONES LUBEGAN S.R.L., hasta cubrir la suma de OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIUN (Bs. 827.376,21), que comprende el doble de la suma que su pago se demanda, o sea, la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DOS BOLÍVARES CON 70/100 (Bs. 367.502,70), más las costas procesales calculadas al 25% por este Tribunal en la cantidad de NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 91.875,67), con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidades líquidas será hasta por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 459.378,37)”, En tal sentido, el artículo 252 del Código Adjetivo –se repite- en su único aparte, concede a la parte solicitar aclaratoria de la sentencia, a fin, de que se aclaren los puntos dudosos, se salven omisiones y rectifiquen los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia. Y la doctrina y la jurisprudencia han sido contestes en señalar que las rectificaciones y salvaturas siempre conciernen a errores u omisiones materiales, tales como transcripciones no fidedignas, referencias equivocadas, operaciones aritméticas erróneas, etc. (Cfr. HENRÍQUEZ LA ROCHE, Ricardo. Código de Procedimiento Civil, T. II, p. 278), supuesto en el cual se inscribe lo solicitado, dado, que se pretende, vía aclaratoria, la rectificación de un error material, que bajo ningún respecto modifica la sentencia, y siendo que efectivamente este Tribunal incurrió en un error material en el dispositivo del fallo y así se evidencia en su punto segundo, donde se hace referencia a una operación aritmética, concerniente a la cantidad líquida de la medida de embargo, debe este Tribunal rectificar el error que aparece de manifiesto en la parte dispositiva de la sentencia.

En consecuencia, este Tribunal ADMITE la solicitud de aclaratoria del fallo interlocutorio dictado en fecha 13.06.2012, efectuada por el abogado E.M.L.. en su carácter de autos, y en tal virtud procede a rectificar el error material en cuanto al segundo dispositivo de la citada decisión, en donde debe expresar: “SEGUNDO: PROCEDENTE la solicitud de la Medida Ejecutiva de Embargo formulada por la parte actora, , JUNTA DE PROPIETARIOS COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, con fundamento en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio que por cobro de bolívares –vía ejecutiva- sigue la comunidad de propietarios apelante, contra la compañía INVERSIONES LUBEGAN S.R.L. Y en consecuencia, se decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada INVERSIONES LUBEGAN S.R.L., hasta cubrir la suma de OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIUN (Bs. 827.376,21),que comprende el doble de la suma que su pago se demanda, o sea, la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DOS BOLÍVARES CON 70/100 (Bs. 367.502,70), más las costas procesales calculadas al 25% por este Tribunal en la cantidad de NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 91.875,67), con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidades líquidas será hasta por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 459.378,37)”. ASÍ SE DECLARA.

***Dispositiva.

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

PROCEDENTE la solicitud efectuada por el abogado E.M., en su carácter de apoderado judicial de la JUNTA DE PROPIETARIOS COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, de la sentencia de fecha 13.06.2012, en la incidencia surgida en el juicio de Cobro de Bolívares (vía ejecutiva) seguido por la JUNTA DE PROPIETARIOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, contra la sociedad mercantil INVERSIONES LUBEGAN S.R.L.

SEGUNDO

SE CORRIGE el error material en que se incurrió en el punto segundo del dispositivo del fallo dictado en fecha 13.12.2012, en el sentido donde dice: “SEGUNDO: PROCEDENTE la solicitud de la Medida Ejecutiva de Embargo formulada por la parte actora, , JUNTA DE PROPIETARIOS COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, con fundamento en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio que por cobro de bolívares –vía ejecutiva- sigue la comunidad de propietarios apelante, contra la compañía INVERSIONES LUBEGAN S.R.L. Y en consecuencia, se decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada INVERSIONES LUBEGAN S.R.L., hasta cubrir la suma de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CINCO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 735.005,4), que comprende el doble de la suma que su pago se demanda, o sea, la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DOS BOLÍVARES CON 70/100 (Bs. 367.502,70), más las costas procesales calculadas al 25% por este Tribunal en la cantidad de NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 91.875,67), con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidades líquidas será hasta por la suma de OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 826.881,07)”, que es incorrecto, diga: “SEGUNDO: PROCEDENTE la solicitud de la Medida Ejecutiva de Embargo formulada por la parte actora, , JUNTA DE PROPIETARIOS COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, con fundamento en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio que por cobro de bolívares –vía ejecutiva- sigue la comunidad de propietarios apelante, contra la compañía INVERSIONES LUBEGAN S.R.L. Y en consecuencia, se decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada INVERSIONES LUBEGAN S.R.L., hasta cubrir la suma de OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIUN (Bs. 827.376,21), que comprende el doble de la suma que su pago se demanda, o sea, la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DOS BOLÍVARES CON 70/100 (Bs. 367.502,70), más las costas procesales calculadas al 25% por este Tribunal en la cantidad de NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 91.875,67), con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidades líquidas será hasta por la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 459.378,37)”, que es lo correcto.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

LA JUEZ

Dra. INDIRA PARIS BRUNI

LA SECRETARIA

Abg. MARIELA ARZOLA PADILLA

Exp. AC71-R-2012-000020

Embargo Ejecutivo/Int.

Materia: Civil.

IPB/map/Miguel

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana. Conste,

La Secretaria,

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