Decisión nº 59-2010 de Tribunal Décimo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Décimo de Juicio
PonenteAna María Petit
ProcedimientoCondenatoria Por Admision De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Zulia

Maracaibo, 25 de octubre del 2010

200º y 151º

ASUNTO: 10M-372-2010 SENTENCIA NRO: 59/2010

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

DE LA IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZA TEMPORAL DECIMO DE JUICIO: A.M.P.G.

SECRETARIA: ABG. L.J.J.

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL VIGÉSIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: M.N.

DEFENSA PRIVADA: ABG. ALBERTO JURADO Y A.F. (Miguel A.M.) y LOANNA BARRIOS (Richard A.C.C.S.M.)

VICTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO

ACUSADOS: R.A.C.C.S.M. y M.A.M.

Procede este Tribunal de Primera Instancia en funciones Décimo de Juicio de esta Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, constituido de manera UNIPERSONAL, conforme a las atribuciones que le artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a motivar y publicar la sentencia definitiva dictada en la presente causa signada con el nro 10M-372-2010, impuesta en la audiencia de Juicio oral y Público, celebrada en la presente fecha, en el expediente penal instruido en contra de los ciudadanos acusados R.A.C.C.S.M. y M.A.M.; donde este Juzgado los CONDENA por el procedimiento especial de admisión de los hechos, al primero de los referidos por la comisión del delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES E INSTRUMENTOS ANALOGICOS, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley especial contra delitos informáticos, POSESIÓN DE EQUIPOS PARA FALSIFICACIONES, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley especial contra delitos informáticos y OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley de identificación, en grado de autoría; y al segundo de los mencionados, por la comisión del delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES E INSTRUMENTOS ANALOGICOS, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley especial contra delitos informáticos, POSESIÓN DE EQUIPOS PARA FALSIFICACIONES, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley especial contra delitos informáticos, OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley de identificación; en grado de complicidad conforme al artículo 84 del Código penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, con ocasión al escrito acusatorio presentado por el Representante de la Fiscalia 25° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la causa seguida en contra del acusado supra señalado, por los tipos penales antes indicados, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 364, 367 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez constituido el Tribunal de Primera Instancia en funciones Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, encontrándose presente en la Sala de Audiencia: El Fiscal Nro. 25° del Ministerio Público, Dr. M.N., los defensores privados ABG. ALBERTO JURADO Y A.F., en su condición de Defensores privados del acusado M.A.M. y LOANNA BARRIOS, en su carácter de Defensora de confianza del acusado R.A.C.C.S.M., así mismo, se encuentran presentes los acusados M.A.M., previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, y R.A.C.C.S.M., previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Maracaibo con sede en la Vereda del Lago y a quien en el mismo día de hoy éste tribunal le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, según decisión NRO 138, en virtud de la revisión de medida solicitada por su defensa privada; se dio inicio a la audiencia de Juicio Oral y Público pautado.

DE LOS HECHOS IMPUTADOS POR EL MINISTERIO PUBLICO Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

El Representante del Ministerio Público expuso en forma sucinta las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de los hechos por los cuales acusaba al ciudadano R.A.C.C.S.M. y al ciudadano M.A.M.M., tal como se constatan en los escritos acusatorios presentados en su oportunidad legal, y los cuales fueron admitidos en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia preliminar.

Los Hechos imputados por el Fiscal 25° del Ministerio Público, al ciudadano R.A.C.C.S.M.; tal como se explano en el escrito de acusación fiscal, y los cuales fueron expuestos por la representante del Ministerio Público, ocurrieron de la siguiente manera:

En fecha 28 de Enero de 2010, siendo las 03:30 de la tarde, Funcionarios adscritos al Comando Regional Unificado Contra La Extorsión y el Secuestro, (CRUCES) de la DISIP, en las adyacencias del Conjunto Residencial San Martín, ubicado en la avenida 2 Sector "El Milagro", en esta ciudad, aprehendieron en delito flagrante, al ciudadano R.A.C.C.S.M., luego de realizar un patrullaje preventivo especial, motivado a unas llamadas recibidas en el mencionado Comando, relacionado con la presencia de un ciudadano en el antes descrito Sector, apodado como el Francés, quien es considerado líder de una banda delictiva dedicada a la clonación de tarjetas de crédito y debito de diferentes entidades financieras del país; por consiguiente los Funcionarios actuantes, procedieron a trasladarse al sitio indicado y luego de un trabajo de pesquisas, aproximadamente a las 11:40 a.m., lograron avistar en actitud sospechosa, a un sujeto con las siguientes características contextura fuerte, de tez blanca, alto, de cabello castaño, quien al observar la presencia de la comisión policial, optó por tratar de evadirla, retirándose del lugar, por lo que se le dio la voz de alto, procediendo a su aprehensión preventiva, previa identificación como funcionarios adscritos al Comando Regional Unificado Contra La Extorsión y el Secuestro, (CRUCES) de la DISIP; y amparados en él Articulo (205°) del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la inspección de personas, el Inspector N.R., procedió a realizar la requisa de rigor, en presencia de dos testigos identificados como R.J.O.C., titular de la cédula identidad numero V.-7.973.911, y de este domicilio y A.R.C., titular de la cédula de identidad Número V-2.868933, y de este domicilio, lográndosele localizar entre sus prendas de vestir, los siguientes objetos de interés criminalistico: La cantidad de 20 tarjetas de debito, pertenecientes al Banco Occidental; y la cantidad de Diez Mil bolívares fuertes (10.000,oo BF) en papel moneda, de aparente curso legal en el país; desglosados en cien (100) billetes de cien (100) bolívares fuertes, cuyos seriales son los siguientes: A46544600, A46544599, A46544593, A46544587, A46544581, A46544575.A46544569, A46544563. A46544557, A46544551, A46544545, A46544539, A46544533, A46544527. A46544521, A46544515, A46544509, A46544503, A46544.598, A46544597, A46544592, A46544591, A46.544586. A46544.585, A46544580, A46544579, A46544574, A46544.573, A46544568, A46544567, A46544562. A46544561, A46544556, A46544555, A46544550, A46544549, A46544544, A46544543, A46544538, A46544.537, A46544532, A46544531, A46544526, A46544.525, A46544520, A46544519, A46.544514, A46544513, A46544508, A46544507, A46544596. A46544595, A465445. A4654490, A464589. A4544588, A4654458.4, A46544583, A46544582, A46544578, A444577, A4544576. A46544572. A46544571, A46544S7, A4544566, A4654456. A46544564, A46544560, A4654559, A46544.558, A46544554, A46544552, A46544548, A46544547, A465445.46, A46544542. A46544540. A46544536, A46544535, A46.544534, A46544530, A544528, A46544524, A46544523, A46544522. A46544518, A444517, A46544516, 46544512. A46544511. A46544510, A46544506, A46544504, A46544502, A46544501. Ahora bien, luego de requerirle al aprehendido, la justificación legal de lo que le fue incautado, manifestó espontáneamente y en presencia de los testigos antes identificados, que el dueño de las tarjetas, era el ciudadano M.M., Ex trabajador del Banco Occidental de Descuento, (B.O.D.), y que tenían la información de la base de datos alimentaría (TEA) de los trabajadores petroleros del país (PDVSA). Seguidamente, los Funcionarios actuantes, trasladaron hacia su residencia, al detenido ciudadano R.A.C.C.S.M., las cuales se encuentra ubicada cerca de dicho lugar; específicamente en el Conjunto Residencias Martín, modulo 02, piso 09, apartamento 02-9, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; siendo aproximadamente las 12:20 de la tarde, con la finalidad de realizar una visita domiciliaria, por presumir la existencia de objetos de interés criminalistico, a tenor de lo establecido en el Artículo 210, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; tal actuación le fue notificada vía telefónica a esta Representación Fiscal, por encontrarnos de guardia; al llegar a la descrita residencia del detenido, este procedió abrir la puerta principal del inmueble, donde al ingresar la comisión con los testigos antes mencionados, se logró localizar en una de aéreas del apartamento, noventa y nueve (99) tarjetas de color gris descritas de la siguiente manera: bonus, tea, maestro, en el frente un papel de cinta pegante de color verde, escrito con los cuatro últimos dígitos de la tarjeta y otra numerología de cuatro dígitos; cuarenta y ocho (48) tarjetas de debito pertenecientes al Banco Occidental de Descuento, en el frente un papel escrito con los cuatro últimos dígitos de la tarjeta y otra numerología de cuatro dígitos; cuatro (04) tarjetas del Banco Provincial en el frente un papel escrito con los cuatro últimos dígitos de la tarjeta y otra numerología de cuatro dígitos; dos (02) tarjetas del Banco Pro en el frente un papel escrito con los cuatro últimos dígitos de la tarjeta y otra numerología de cuatro dígitos; seis (06) tarjetas del Banco Nacional de Panamá, Cinco de ellas Visa y una Master Card, en el frente un papel escrito de la siguiente manera: Wendy 31.00, Enne limite diario 4-09-08: dos (02) tarjetas del Banco Banesco, una en blanco y la otra en el frente un papel escrito con los cuatro últimos dígitos de lo tarjeta y otra numerología de cuatro dígitos; Una (01) tarjeta del Banco del Sur Banco Universal, maestro; una (01) tarjeta del Banco Corp Banca, Visa; Una (01) tarjeta de Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, Visa en el frente un papel escrito con los cuatro últimos dígitos; dos (02) tarjetas signadas con el nombre el futuro en el frente un papel escrito con los cuatro últimos dígitos de la tarjeta y otra numerología de cuatro dígitos; tres (03) tarjetas CANTV, dos que tienen en el frente un papel escrito con los cuatro últimos dígitos de la tarjeta y otra numerología de cuatro, dígitos y la otra solo con las siglas CANTV; Una (01) tarjeta de alimentación Sodexho Pass; una (01) cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, descrita a nombre del ciudadano R.A.C.C.S., numero V 6.814.800; doce (12) cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, con la fotografía del ciudadano R.A.C.C.S., con distintos nombres y números, entre ellos: una SANATANA A.R.A. CIV-14.493.934, otra, FARRAIT M.R.A. CIV-17.016.239; tres (03) a nombre de H.Y.G.A.C.- 7.873.177; cinco (05) a nombre de PLAZA G.C.A. CIV-3.1 16.914; otra a nombre de A.G.R. SEGUNDO CIV-7.855.634, otra G.V.A.F. CIV-3.1 76.631; Veintinueve (29) cédulas de la República Bolivariana en Blanco, en papel moneda de aparente curso legal; cuatro (04) cédulas de la República Bolivariana en Blanco, en papel moneda de color amarillo de aparente curso legal; una (01) libreta de cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento (BOD) a nombre de M.O., numero V-3.075.157, numero de cuenta 0116- 0140570192871250; dos (02) libretas de ahorro del Banco Mercantil, números de libreta 0082432, cuenta numero OJ5-028O-230280-0243-7 y otra con el numero de cuenta 0105-0011-780011-31301-3; cinco (05) pasaportes a nombre del ciudadano RICARD A.C.C.S.; Tres (03) cartuchos para impresoras modelo persona C30E, marca targo, modelos: .44202, 044208 y 044200; Una (01) impresora para carnet PUC, marca TARGO ELECTRONIC, incorporated, modelo Persona C30E, serial numero A8340486 de color blanco; Una (01) unidad de disco duro externo marca EQQUS, contentiva de un disco duro de 200 Gb de capacidad, marca Western digital, serial WCANL1604287; Una (01) unidpd de diskette marca ALPSELECTRI, serial numero 8A085482 color bkwo; Una (01) cámara digital marca Olympus, modelo D-425, serial N° 747294695 de color plata; Una (01) mini cámara digital marca THANE, sin serial visible de color gris; Un (01) adaptador de red inalámbrica marca ADVANTK. Modelo WU61 RL, serial numero AWN-USD-54S; Un (01) cable tester o probador de cable de red, marca SHGD. meló KYS041 1. tres dispositivos conocidos como (03) pescadoras de bandas magnéticas, de color negro, do&marca liso sin seriales visibles y una marca PMR202/TA48, serial numero TAI 0945; dos (02) maquinas laminadoras o card laminator, modelo LM21 1 C, seriales 081000546 y 000381 color gris; Un (01) disco de500 GB, marca W.d., modelo WCAUK1 437497 dentro del 'servidor de red marca ) Lisnksks color negro modelo NAS200,: serial AC07J300132; una (01) magnetizadora modelo MSR206 sin serial visible de color blanco; Una (01) Pen driver, de 2GB de 'color gris, marca MARKVISION; Un (01) Memory Stick, marca San disk de 2GB, color azul; Una (01) Fuente de poder para computadora CompuMAY, modelo 50U, sin serial visible, de color gris; Un (02) rollo de cinta para maquinas carnetizadora modelo dato car, color plata y negra; Un (01) CPU clico con los siguientes características dos 2GB DE RAN disco duro de 500GB, procesador Intel core 2. Dual, 6600 de 2.40 GHZI. con unidad e media LAB, marca THEMALTAKE, color negro, modelo ARMOR FULL TOWER; dos (02) laminas de acetato en la cual se encuentran pegados cuadros de papel de color verde y beige, escritas con numeraciones de cuatro dígitos; Novecientos (900) tarjetas de color blanco en serial PVC; trescientos (300) tarjetas de color blanco con una banda magnética de color negro, en material PVC; Un Monitor Pantalla Jana, Marca Samsung. Serial CM23H9NS604590J; Un (01) Teléfono, Marca Acatél,- Modelo CE01 65, Color Gris, con su respectiva batería; JAN (01) Teléfono Marca Nokia, Modelo 2255, Serial 037/080334, Color Negro corL su respectiva batería; Un (01) Teléfono Celular, Marca Samrng, Modelo SGH-Í900L, rial R7VQB52847Z, de Color Negro, contentivo de Sim Ccid de la" impresa Telefónica Movistar, con el numero 895804120001573930, una memoria extraíble Marca San Disk, marca Micros HC con su respectiva batería serial TH1QB26ES/5-B; por todo ello, considerando estar en presencia de delitos flagrante; siendo las 04:30 horas de la tarde del mencionado día, y en vista de lo incautado se acordó la detención del hoy acusado ciudadano R.A.C.C.S., portador de la cédula de identidad número V-6.814.800; y pasado a la orden de esta Representación Fiscal, quien lo presentó ante ese órgano jurisdiccional

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El Fiscal además manifestó en la audiencia oral, que la conducta del acusado R.A.C.C.S.; se subsumía en el tipo penal de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES E INSTRUMENTOS ANALOGICOS, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley especial contra delitos informáticos, POSESIÓN DE EQUIPOS PARA FALSIFICACIONES, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley especial contra delitos informáticos y OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley de identificación, en grado de autoría, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

El Ministerio Público fundamenta sus hechos y peticiones, en base a las siguientes pruebas que fueron admitidas en la oportunidad de la audiencia preliminar:

Sub Comisario R.G., adscrito a la Coordinación del Comando Regional Unificado Contra Extorsión y Secuestro (CRUCES) de la DISIP.

Inspector N.R., adscrito a la Coordinación del Comando Regional Unificado Contra Extorsión y Secuestro (CRUCES) de la DISIP.

Inspector R.L., adscrito a la Coordinación del Comando Regional Unificado Contra Extorsión y Secuestro (CRUCES) de la DISIP.

Sub. Inspector P.L., adscrito a la Coordinación del Comando Regional Unificado Contra Extorsión y Secuestro (CRUCES) de la DISIP.

DETECTIVE M.B., adscrito a la Coordinación del Comando Regional Unificado Contra Extorsión y Secuestro (CRUCES) de la DISIP.

A.R.C., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 2.868.933.

R.J.O.C., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 7.973.911.

R.L.E.A., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 3.114.913.

L.E.R.Z., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 15.944.858.

ING. TAIRE VENTO FERNANDEZ, experta Profesional II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Acta de Registro de Morada de la residencia del hoy acusado de fecha 28ENE2010, suscrita por los funcionarios Sub Comisario R.G., Inspectores N.R., R.L., Sub Inspector P.L. y Detective M.B., adscrito a la Coordinación del Comando Regional Unificado Contra Extorsión y Secuestro (CRUCES) de la DISIP.

Oficio N° BOD-GZRO-0666-02-10 de fecha 18FEB2010, emanado del Gerente de Seguridad del Banco Occidental de Descuento, suscrito por el ciudadano D.B..

Oficio N° BOD-GZRO-0667-02-10, emanado del Gerente de Seguridad del Banco Occidental de Descuento, suscrito por el ciudadano D.B..

Oficio N° 099, emanado del Jefe de la oficina SAIME Maracaibo, suscrito por el ciudadano AMALUI L.D.B..

Con la comunicación N° BOD-GSRO-674-10, de fecha 15MAR10, suscrita por el ciudadano E.Q. en su carácter de Gerente de Investigaciones, Vice Presidencia de Asuntos de seguridad.

Con la comunicación N° BOD-GSRO-673-10, de fecha 15MAR10, suscrita por el ciudadano E.Q. en su carácter de Gerente de Investigaciones, Vice Presidencia de Asuntos de seguridad.

Experticia signada con el N° 9700-242-DC-747, de fecha 15MAR2010, suscrita por la Experta ING. TAIRE VENTO FERNANDEZ, en su carácter de experto profesional II, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Maracaibo.

EVIDENCIA MATERIAL

La cantidad de 20 tarjetas de debito, pertenecientes al Banco Occidental.

Noventa y nueve (99) tarjetas de color gris descritas de la siguiente manera: bonus, tea, maestro, en el frente un papel de cinta pegante de color verde, escrito con los cuatro últimos dígitos de la tarjeta y otra numerología de cuatro dígitos.

Cuarenta y ocho (48) tarjetas de debito pertenecientes al Banco Occidental de Descuento, en el frente un papel escrito con los cuatro últimos dígitos de la tarjeta y otra numerología de cuatro dígitos.

Cuatro (04) tarjetas del Banco Provincial en el frente un papel escrito con los cuatro últimos dígitos de la tarjeta y otra numerología de cuatro dígitos.

Dos (02) tarjetas del Banco Pro en el frente un papel escrito con los cuatro últimos dígitos de la tarjeta y otra numerología de cuatro dígitos.

Seis (06) tarjetas del Banco Nacional de Panamá, Cinco de ellas Visa y una Master Card, en el frente un papel escrito de la siguiente manera: Wendy 31.00, Enne limite diario 4-09-08.

Dos (02) tarjetas del Banco Banesco, una en blanco y la otra en el frente un papel escrito con los cuatro últimos dígitos de lo tarjeta y otra numerología de cuatro dígitos; Una (01) tarjeta del Banco del Sur Banco Universal, maestro.

Una (01) tarjeta del Banco Corp Banca, Visa.

Una (01) tarjeta de Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, Visa en el frente un papel escrito con los cuatro últimos dígitos.

Dos (02) tarjetas signadas con el nombre el futuro en el frente un papel escrito con los cuatro últimos dígitos de la tarjeta y otra numerología de cuatro dígitos. Tres (03) tarjetas CANTV, dos que tienen en el frente un papel escrito con los cuatro últimos dígitos de la tarjeta y otra numerología de cuatro, dígitos y la otra solo con las siglas CANTV. Una (01) tarjeta de alimentación Sodexho Pass.

Una (01) cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, descrita a nombre del ciudadano R.A.C.C.S., numero V 6.814.800.

Doce (12) cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, con la fotografía del ciudadano R.A.C.C.S., con distintos nombres y números, entre ellos: una SANATANA A.R.A. CIV-14.493.934, otra, FARRAIT M.R.A. CIV-17.016.239; tres (03) a nombre de H.Y.G.A.C.- 7.873.177; cinco (05) a nombre de PLAZA G.C.A. CIV-3.1 16.914; otra a nombre de A.G.R. SEGUNDO CIV-7.855.634, otra G.V.A.F. CIV-3.1 76.631.

Veintinueve (29) cédulas de la República Bolivariana en Blanco, en papel moneda de aparente curso legal; cuatro (04) cédulas de la República Bolivariana en Blanco, en papel moneda de color amarillo de aparente curso legal. Una (01) libreta de cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento (BOD) a nombre de M.O., numero V-3.075.157, numero de cuenta 0116-0140570192871250.

Dos (02) libretas de ahorro del Banco Mercantil, números de libreta 0082432, cuenta número OJ5-028O-230280-0243-7 y otra con el numero de cuenta 0105-0011-780011-31301-3.

Cinco (05) pasaportes a nombre del ciudadano RICARD A.C.C.S..

Tres (03) cartuchos para impresoras modelo persona C30E, marca targo, modelos: .44202, 044208 y 044200.

Una (01) impresora para carnet PUC, marca TARGO ELECTRONIC, incorporated, modelo Persona C30E, serial numero A8340486 de color blanco. Una (01) unidad de disco duro externo marca EQQUS, contentiva de un disco duro de 200 Gb de capacidad, marca Western digital, serial WCANL1604287; Una (01) unidpd de diskette marca ALPSELECTRI, serial numero 8A085482 color bkwo; Una (01) cámara digital marca Olympus, modelo D-425, serial N° 747294695 de color plata.

Una (01) mini cámara digital marca THANE, sin serial visible de color gris; Un (01) adaptador de red inalámbrica marca ADVANTK. Modelo WU61 RL, serial numero AWN-USD-54S.

Un (01) cable tester o probador de cable de red, marca SHGD. meló KYS041 1.

Tres dispositivos conocidos como (03) pescadoras de bandas magnéticas, de color negro, do&marca liso sin seriales visibles y una marca PMR202/TA48, serial numero TAI 0945; dos (02) maquinas laminadoras o card laminator, modelo LM21 1 C, seriales 081000546 y 000381 color gris.

Un (01) disco de500 GB, marca W.d., modelo WCAUK1 437497 dentro del servidor de red marca ) Lisnksks color negro modelo NAS200,: serial\J AC07J300132.

Una (01) magnetizadora modelo MSR206 sin serial visible de color blanco.

Una (01) Pen driver, de 2GB de 'color gris, marca MARKVISION.

Un (01) Memory Stick, marca San disk de 2GB, color azul.

Una (01) Fuente de poder para computadora Compumay, modelo 50U, sin serial visible, de color gris.

Un (02) rollo de cinta para maquinas cametizadora modelo dato car, color plata y negra; Un (01) CPU clico con los siguientes características dos 2GB DE RAN disco duro de 500GB, procesador Intel core 2. Dual, 6600 de 2.40 GHZI. Con unidad e media LAB, marca THEMALTAKE, color negro, modelo ARMOR FULL TOWER.

Dos (02) láminas de acetato en la cual se encuentran pegados cuadros de papel de color verde y beige, escritas con numeraciones de cuatro dígitos.

Novecientos (900) tarjetas de color blanco en serial PVC.

Trescientos (300) tarjetas de color blanco con una banda magnética de color negro, en material PVC.

Un Monitor Pantalla Jana, Marca Samsung. Serial CM23H9NS604590J.

Un (01) Teléfono, Marca Acatél,- Modelo CE01 65, Color Gris, con su respectiva batería

Un (01) Teléfono Marca Nokia, Modelo 2255, Serial 037/080334, Color Negro con su respectiva batería

Un (01) Teléfono Celular, Marca Sammg, Modelo SGH-Í900L, rial R7VQB52847Z, de Color Negro, contentivo de Sim Ccid de la" impresa Telefónica Movistar, con el numero 895804120001573930.

Una memoria extraíble Marca San Disk, marca Micros HC con su respectiva batería serial TH1QB26ES/5-B.

Los Hechos imputados por el Fiscal 25° del Ministerio Público, al ciudadano M.A.M.M.; tal como se explano en el escrito de acusación fiscal, y los cuales fueron expuestos por la representante del Ministerio Público, ocurrieron de la siguiente manera:

”En fecha 28 de Enero de 2010, siendo las 03:30 de la tarde, Funcionarios adscritos al Comando Regional Unificado Contra La Extorsión y el Secuestro, (CRUCES) de la DISIP, en las adyacencias del Conjunto Residencial San Martín, ubicado en la avenida 2 Sector "El Milagro", en esta ciudad, aprehendieron en delito flagrante, al ciudadano R.A.C.C.S.M., luego de realizar un patrullaje preventivo especial, motivado a unas llamadas recibidas en el mencionado Comando, relacionado con la presencia de un ciudadano en el antes descrito Sector, apodado como el Francés, quien es considerado líder de una banda delictiva dedicada a la clonación de tarjetas de crédito y debito de diferentes entidades financieras del A país; por consiguiente los Funcionarios actuantes, procedieron a trasladarse al sitio indicado y luego de un trabajo de pesquisas, aproximadamente a las 11:40 a.m., lograron avistar en actitud sospechosa, a un sujeto con las siguientes características contextura fuerte, de tez blanca, alto, de cabello castaño, quien al observar la presencia de la comisión policial, optó por tratar de evadirla, retirándose del lugar, por lo que se le dio la voz de alto, procediendo a su aprehensión preventiva, previa identificación como funcionarios adscritos al Comando Regional Unificado Contra La Extorsión y el Secuestro, (CRUCES) de la DISIP; y amparados en él Articulo (205) del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la inspección de personas, el Inspector N.R., procedió a realizar la requisa de rigor, en presencia de dos testigos identificados' como R.J.O.C., titular de la cédula identidad numero V. 7.973.911, y de este domicilio y A.R.C., titular de la cédula de identidad Número V-2.868933, y de este domicilio, lográndosele localizar entre sus prendas de vestir, los siguientes objetos de interés criminalistico: La cantidad de 20>^ tarjetas de debito, pertenecientes al Banco Occidental; y la cantidad de Diez Mil bolívares fuertes (10.000,oo BF) en papel moneda, de aparente curso legal en el país; desglosados en cien (100) billetes de cien (100) bolívares fuertes, cuyos seriales son los siguientes: A46544600, A46544599, A46544593, A46544587, A46544581, A46544575.A46544569, A46544563. A46544557, A46544551, A46544545, A46544539, A46544533, A46544527. A46544521, A46544515, A46544509, A46544503, A46544.598, A46544597, A46544592, A46544591, A46.544586. A46544.585, A46544580, A46544579, A46544574, A46544.573, A46544568, A46544567, A46544562. A46544561, A46544556, A46544555, A46544550, A46544549, A46544544, A46544543, A46544538, A46544.537, A46544532, A46544531, A46544526, A46544.525, A46544520, A46544519, A46.544514, A46544513, A46544508, A46544507, A46544596. A46544595, A465445. A4654490, A464589. A4544588, A4654458.4, A46544583, A46544582, A46544578, A444577, A4544576. A46544572. A46544571, A46544S7, A4544566, A4654456. A46544564, A46544560, A4654559, A46544.558, A46544554, A46544552, A46544548, A46544547, A465445.46, A46544542. A46544540. A46544536, A46544535, A46.544534, A46544530, A544528, A46544524, A46544523, A46544522. A46544518, A444517, A46544516, 46544512. A46544511. A46544510, A46544506, A46544504, A46544502, A46544501. Ahora bien, luego de requerirle al aprehendido, la justificación legal de lo que le fue incautado, manifestó espontáneamente y en presencia de los testigos antes identificados, que el dueño de las tarjetas, que le habían conseguido en posesión, era el ciudadano M.M., Ex trabajador del Banco Occidental de Descuento, (B.O.D.), y que tenían la información de la base de datos alimentaría (TEA) de los trabajadores petroleros del país (PDVSA); seguidamente, los Funcionarios actuantes, trasladaron hacia su residencia, al detenido ciudadano R.A.C.C.S.M., las cuales se encuentra C\ ubicada cerca de dicho lugar; específicamente en el Conjunto Residencias Martín, modulo 02, piso 09, apartamento 02-9, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; siendo aproximadamente las 12:20 de la tarde, con la finalidad de realizar una visita domiciliaria, por presumir la existencia de objetos de interés criminalistico, a tenor de lo establecido en el Artículo 210, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; tal actuación le fue notificada vía telefónica a esta Representación Fiscal, por encontrarnos I de guardia; al llegar a la descrita residencia del detenido, este procedió abrir la puerta principal del inmueble, donde al ingresar la comisión con los testigos antes mencionados, se logró localizar en una de aéreas del apartamento, noventa y nueve-(99) tarjetas de color gris descritas de la siguiente manera: bonus, tea, maestro, en e frente un papel de cinta pegante de color verde, escrito con los cuatro últimos dígitos de la tarjeta y otra numerología de cuatro dígitos; cuarenta y ocho (48) tarjetas de debito pertenecientes al Banco Occidental de Descuento, en el frente un papel escrito con los cuatro últimos dígitos de la tarjeta y otra numerología de cuatro dígitos; cuatro (04) ¿ tarjetas del Banco Provincial en el frente un papel escrito con los cuatro últimos dígitos C7 de la tarjeta y otra numerología de cuatro dígitos; dos (02) tarjetas del Banco Pro en el frente un papel escrito con los cuatro últimos dígitos de la tarjeta y otra numerología de cuatro dígitos; seis (06) tarjetas del Banco Nacional de Panamá, Cinco de ellas Visa y una Master Card, en el frente un papel escrito de la siguiente manera: Wendy 31.00, Enne limite diario 4-09-08: dos (02) tarjetas del Banco Banesco, una en blanco y la otra en el frente un papel escrito con los cuatro últimos dígitos de lo tarjeta y otra numerología de cuatro dígitos; Una (01) tarjeta del Banco del Sur Banco Universal, maestro; una (01) tarjeta del Banco Corp Banca, Visa; Una (01) tarjeta de Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, Visa en el frente un papel escrito con los cuatro últimos dígitos; dos (02) tarjetas signadas con el nombre el futuro en el frente un papel escrito con los cuatro últimos dígitos de la tarjeta y otra numerología de cuatro dígitos; tres (03) tarjetas CANTV, dos que tienen en el frente un papel escrito con los cuatro últimos dígitos de la tarjeta y otra numerología de cuatro, dígitos y la otra solo con las siglas CANTV; Una (01) tarjeta de alimentación Sodexho Pass; una (01) cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, descrita a nombre del ciudadano R.A.C.C.S., numero V 6.814.800; doce (12) cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, con la fotografía del ciudadano R.A.C.C.S., con distintos nombres y números, entre ellos: una SANATANA A.R.A. CIV 14.493.934, otra, FARRAIT M.R.A. CIV- 17.016.239; tres (03) a nombre de H.Y.G.A.C.- 7.873.177; cinco (05) a nombre de PLAZA G.C.A. CIV-3.1 16.914; otra a nombre de A.G.R. SEGUNDO CIV-7.855.634, otra G.V.A.F. CIV-3.1 76.631; Veintinueve (29) cédulas de la República Bolivariana en\ Blanco, en papel moneda de aparente curso legal; cuatro (04) cédulas de la República Bolivariana en Blanco, en papel moneda de color amarillo de aparente curso legal; una (01) libreta de cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento (BOD) a nombre de M.O., numero V-3.075.157, numero de cuenta 0116-0140570192871250; dos (02) libretas de ahorro del Banco Mercantil, números de libreta 0082432, cuenta numero OJ5-028O-230280-0243-7 y otra con el numero de cuenta 0105-0011-780011-31301-3; cinco (05) pasaportes a nombre del ciudadano RICARD Hs CS A.C.C.S.; Tres (03) cartuchos para impresoras modelo persona C30E, marca targo, modelos: .44202, 044208 y 044200; l P3 Una (01) impresora para carnet PUC, marca TARGO ELECTRONIC, incorporated, \ L# modelo Persona C30E, serial numero A8340486 de color blanco; Una (01) unidad de j\rv disco duro externo marca EQQUS, contentiva de un disco duro de 200 Gb de j capacidad, marca Western digital, serial WCANL1604287; Una (01) unidad de diskettes marca ALPSELECTRI, serial numero 8A085482 color bkwo; Una (01) cámara digital marca Olympus, modelo D-425, serial N° 747294695 de color plata; Una (01) mini K cámara digital marca THANE, sin serial visible de color gris; Un (01) adaptador de red) inalámbrica marca ADVANTK. Modelo WU61 RL, serial numero AWN-USD-54S; Un (01) cable tester o probador de cable de red, marca SHGD. meló KYS041 1. tres dispositivos conocidos como (03) pescadoras de bandas magnéticas, de color negro, do&marca liso sin seriales visibles y una marca PMR202/TA48, serial numero TAI 0945; dos (02) maquinas laminadoras o card laminator, modelo LM21 1 C, seriales pC 081000546 y 000381 color gris; Un (01) disco de500 GB, marca W.d., modelo WCAUK1 437497 dentro del 'servidor de red marca) Lisnksks color negro modelo NAS200,: serial AC07J300132; una (01) magnetizadora modelo MSR206 sin serial visible de color blanco; Una (01) Pen driver, de 2GB de 'color gris, marca MARKVISION; Un (01) Memory Stick, marca San disk de 2GB, color azul; Una (01) Fuente de poder para computadora CompuMAY, modelo 50U, sin serial visible, de color gris; Un (02) rollo de cinta para maquinas cametizadora modelo dato car, color plata y negra; Un (01) CPU clico con los siguientes características dos 2GB DE RAN disco duro de 500GB, procesador Intel core 2. Dual, 6600 de 2.40 GHZI, con unidad e media LAB, marca THEMALTAKE, color negro, modelo ARMOR FULL TOWER; dos (02) laminas de acetato en la cual se encuentran pegados cuadros de papel de color verde y beige, escritas con numeraciones de cuatro dígitos; Novecientos (900) tarjetas de color blanco en serial PVC; trescientos (300) tarjetas de color blanco con una banda magnética de color negro, en material PVC; Un Monitor Pantalla Jana, Marca Samsung. Serial CM23H9NS604590J; Un (01) Teléfono, Marca Acatél,- Modelo CE01 65, Color Gris, con su respectiva batería; JAN (01) Teléfono Marca Nokia, Modelo 2255, Serial 037/080334, Color Negro corL su respectiva batería; Un (01) Teléfono Celular, Marca Sammg, Modelo SGH-Í900L, rial R7VQB52847Z, de Color Negro, contentivo de Sim Ccid de la" impresa Telefónica Movistar, con el numero 895804120001573930, una memoria extraíble Marca San Disk, marca Micros HC con su respectiva batería serial TH1QB26ES/5-B. Es menester observar, que todos los objetos antes descritos, los cuales le fueron localizados en el inmueble al ciudadano R.A.C.C.S., eran utilizados en gran parte, para procesar la información aportada electrónicamente por el imputado M.M., con los datos (Identidad, numero y tipo de cuenta bancaria, claves), correspondiente a los usuarios de varias instituciones Bancarias (Banco Occidental de Descuento, Banco Mercantil, Provincial, entre otros y empleados de Petróleos de Venezuela, (PDVSA), los cuales duplicaban CW (clonaban) y se incluían (vaciaban) en las bandas magnéticas de tarjetas bancarias en blanco, para ser utilizadas en algunos casos con identidades falsas, en procura de obtener dinero en efectivo en cajeros-automáticos, y objetos electrodomésticos; entre ¿-otros, en empresas con asiento en esta ciudad y la Costa Oriental del Lago. En igual orden de ideas, valga acotar, que luego de obtener la identidad y lugar de y habitación del hoy acusado; aunado establecer la relación de causalidad, que compromete su Responsabilidad Penal, el Ministerio Público, solicitó al Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, una orden de allanamiento para acceder a su morada; para ello, se comisionó a los Funcionarios R.L., N.R. y M.B. adscrito a la Dirección de los Servicios de Inteligencias. Prevención (DISIP), quienes en fecha 18MAR10, en horas de la mañana, en presencia de los testigos S.E.S.V. y A.A.R., llevaron a efecto el allanamiento en el inmueble del imputado, ubicado en la calle 73 B, casa N° 79D-08, Sector Av. La Limpia, a tres cuadras de la Empresa Capital, en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia; en el lugar se procedió a inspeccionar el inmueble, lográndose incautar en el referido patio un (01) Arma de fuego Tipo Pistola Marca Bryco, Modelo 48 de color Plata, calibre 380, serial núemro860920, con un cargador contentivo de cinco (05) cartuchos sin percutir calibre 380 y en la habitación principal el siguiente material de interés criminalistico; una (01) unidad de procesamiento Central (CPU) de color blanco, disco duro marca LG, serial 103HB8049, una (01) computadora portátil (lapto), marca sony, modelo PCG-711P VAIO, de color gris y negro, serial número: 00144-495-044-250; una (01) computadora portátil (lapto) marca HP, de color gris y negro, serial número 2CE6351 MTH; un (01) disco duro marca Wesster Digital 100BA, serial P/N 165139-001, un (01) disco duro marca Maxtor, serial code NAR61590; una (01) Laminadora, marca OFITECH de color gris y negro modelo LM211C; un (01) teléfono celular Black Berry, modelo 9000, serial IMEI 359614021527861, tarjeta sincar de la empresa telefónica Movistar número 895804120004948353; un teléfono celular marca Motorola, de color negro, serial IMEI 357710010316563, tarjeta sincar de la empresa telefónica Movistar número 895804120002365176, un teléfono celular marca Motorola, de color negro, serial IMEI 3225190119359570073, tarjetas sincar de la empresa telefónica Digitel número 8958020610193676452F, un teléfono celular maraca LG, modelo LG-MD3000 S/N 710KPGS0208167 y un teléfono celular marca s.E., S/N TF5E01DYB2; valga resaltar que el arma de fuego, se encontraba oculta debajo del piso de uno de los ambientes del inmueble, de la cual el imputado M.M., no presento documentación alguna de propiedad y porte expedido por la autoridad competente. Es importante señalar, que el hoy acusado establecía comunicación de manera continuada en diferentes intervalos de tiempo y hora, con el imputado R.A.C.C.S., utilizando para ello, la línea telefónica signada con el N° 04141845716, la cual le fue incautada en el allanamiento supra aludido. Se evidencia de la relación de llamadas de la línea móvil N 04142564145, perteneciente al imputado R.A.C.C.S. destacándose entre las llamadas las efectuadas en fechas 16DIC09, 25DIC09, 28DIC09, 29DIC09, 09ENE10, 22ENE10, 25ENE10, estableciéndose así el nexo comunicación entre ambos imputados. Tal información se desprende de la información aportada por la empresa telefónica MOVISTAR, mediante comunicación de fecha 03MAR10, recibida en fecha 05MAR10, así como del vaciado del contenido de la línea celular N° 04141845716, incautada en el allanamiento en comento, realizada por funcionarios adscritos al CICPC, Sub Delegación Maracaibo. Por otra parte, es significativo señalar que el mencionado imputado según información aportada por el Banco Occidental de Descuento, departamento de Seguridad, negociaba los tracts de los TDD a grupos delictivos en el año 2004, estuvo involucrado en la modificación de los archivos TXT de PDVSA en el año 2004 y según FVI, presuntamente borró unos archivos donde se dejan las huellas de las modificaciones. Por otra parte abordó a un empleado con la intención que lo ayudara a colocar un dispositivo en la parte interna del ATM; también trató de lograr la ayuda de otro empleado para suministrar información y alojar programas en la plataforma tecnológica y realizaba constantemente transferencia por la Web por monto desde 160M, hasta 14MM) Bancos Banesco, Provincial y Venezuela). Por tales circunstancias fue despedido de la institución Bancaria en referencia, lo que conllevo a que con la experiencia adquirida en sistemas informáticos, en el caso especifico, se asoció para delinquir con el ciudadano R.A.C.C.S., en perjuicio de tarjeta habientes de varias Instituciones Bancarias con asiento en esta localidad y de empleados de Petróleos de Venezuela. (PDVSA)”.

El Fiscal además manifestó en la audiencia oral, que la conducta del acusado R.M.A.M.M.; se subsumía en el tipo penal de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES E INSTRUMENTOS ANALOGICOS, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley especial contra delitos informáticos, POSESIÓN DE EQUIPOS PARA FALSIFICACIONES, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley especial contra delitos informáticos, OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley de identificación; en grado de complicidad conforme al artículo 84 del Código penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y DEL ORDEN PUBLICO.

El Ministerio Público fundamenta sus hechos y peticiones, en base a las siguientes pruebas que fueron admitidas en la oportunidad de la audiencia preliminar:

Inspector R.L., adscrito a la Coordinación del Comando Regional Unificado Contra Extorsión y Secuestro (CRUCES) de la DISIP.

Inspector N.R., adscrito a la Coordinación del Comando Regional Unificado Contra Extorsión y Secuestro (CRUCES) de la DISIP.

Detective M.B., adscrito a la Coordinación del Comando Regional Unificado Contra Extorsión y Secuestro (CRUCES) de la DISIP.

SULBARAN VILLALOBOS S.E., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 9.755.232.

RIERA A.A., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 4.764.171.

Abg. N.Z.P., Experto en Balística adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Experto Profesional Tayre Vento Fernández, credencial N° 30734, adscrita al CICPC.

Planilla de Datos Filiatorios correspondiente al ciudadano M.M., que cursa por ante el departamento de seguridad del BOD.

Oficio N° BOD-GZRO-0666-02-10 de fecha 18FEB2010, emanado del Gerente de P\i Seguridad del Banco Occidental de Descuento, suscrito por el ciudadana D.B..

Con la comunicación N° BOD-GSRO-674-10, de fecha 15MAR10, suscrita por el ciudadano E.Q. en su carácter de Gerente de Investigaciones, Vice Presidencia de Asuntos de seguridad.

Con la comunicación N° BOD-GSRO-673-10, de fecha 15MAR10, suscrita por el ciudadano E.Q. en su carácter de Gerente de Investigaciones, Vice Presidencia de Asuntos de seguridad.

EVIDENCIA MATERIAL

Un arma de fuego tipo pistola marca bryco, modelo 48 de color plata, calibre 380, serial

Número 860920m, con un cargador contentivo de cinco cartuchos sin percutir.

Una unidad de Procesamiento Central (CPU), de color blanco, disco duro marca LG, serial 103HB800049.

Una computadora portátil (lapto), marca sony, modelo PCG-7111PVAIO, de color gris y negro serial número 00144-495-044-250.

Una computadora portátil (lapto) marca HP, de color gris y negro serial número 2CE6351MTH.

Un disco duro marca W.D. 100BA, serial P/N 165139.

Un disco duro marca Maxtor, serial code: NAR61590.

Una Laminadora, marca ofitech de color gris y negro modelo LM211C.

Un teléfono celular marca Black Berry, modelo 9000, serial IMEI359614021527861, tarjeta y sincard de la empresa telefónica Movistar, 895804120004948353.

Un teléfono celular marca motorola, de color negro, serial IMEI 357710010316563, tarjeta sincard de la empresa telefónica Movistar numero 895804120002365176.

Un celular marca motorola, de color negro, serial IMEI, serial 357710010316563, tarjeta. sincard de la empresa telefónica Movistar número 895804120002365176.

Un teléfono celular marca motorola, de color negro, serial IMEI 525190119359570073 serial sincard de la empresa telefónica Digitel número 8958020610193676452F.

Un teléfono celular marca LG, modelo LG-MD3000S/N 710KPGS0208167.

Un teléfono celular marca S.E., S/N TF5E01DYB2.

La cantidad de 20 tarjetas de debito, pertenecientes al Banco Occidental Noventa y nueve (99) tarjetas de color gris descritas de la siguiente manera: bonus, tea maestro, en el frente un papel de cinta pegante de color verde, escrito con los cuatro.

Noventa y nueve (99) tarjetas de color gris descritas de la siguiente manera: bonus, tea últimos dígitos de la tarjeta y otra numerología de cuatro dígitos.

Cuarenta y ocho (48) tarjetas de debito pertenecientes al Banco Occidental de Descuento, en el frente un papel escrito con los cuatro últimos dígitos de la tarjeta y otra numerología de cuatro dígitos.

Cuatro (04) tarjetas del Banco Provincial en el frente un papel escrito con los cuatro últimos dígitos de la tarjeta y otra numerología de cuatro dígitos.

Dos (02) tarjetas del Banco Pro en el frente un papel escrito con los cuatro últimos dígitos de la tarjeta y otra numerología de cuatro dígitos.

Seis (06) tarjetas del Banco Nacional de Panamá, Cinco de ellas Visa y una Master Card, en el frente un papel escrito de la siguiente manera: Wendy 31.00, Enne limite diario 4-09-08.

Dos (02) tarjetas del Banco Banesco, una en blanco y la otra en el frente un papel escrito con los cuatro últimos dígitos de lo tarjeta y otra numerología de cuatro dígitos; Una (01) tarjeta del Banco del Sur Banco Universal, maestro. Una (01) tarjeta del Banco Corp Banca, Visa.

Una (01) tarjeta de Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, Visa en el frente un papel escrito con los cuatro últimos dígitos.

Dos (02) tarjetas signadas con el nombre el futuro en el frente un papel escrito con los r4 cuatro últimos dígitos de la tarjeta y otra numerología de cuatro dígitos.

Tres (03) tarjetas CANTV, dos que tienen en el frente un papel escrito con los cuatro últimos dígitos de la tarjeta y otra numerología de cuatro, dígitos y la otra solo con las siglas CANTV.

Una (01) tarjeta de alimentación Sodexho Pass.

Una (01) cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, descrita a JN nombre del ciudadano R.A.C.C.S., número V 6.814.800.

Doce (12) cédulas de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, con la fotografía del ciudadano R.A.C.C.S., con distintos nombres y números, entre ellos: una SANATANA A.R.A. CIV-14.493.934, otra, FARRAIT M.R.A. CIV-17.016.239; tres (03) a nombre de H.Y.G.A.C.- j\ 7.873.177; cinco (05) a nombre de PLAZA G.C.A. CIV-3.1 16.914; otra a nombre de A.G.R. SEGUNDO CIV-7.855.634, otra G.V.A.F. CIV-3.1 76.631.

Veintinueve (29) cédulas de la República Bolivariana en Blanco, en papel moneda de aparente curso legal; cuatro (04) cédulas de la República Bolivariana en Blanco, en papel moneda de color amarillo de aparente curso legal.

Una (01) libreta de cuenta de ahorro del Banco Occidental de Descuento (BOD) a nombre de M.O., numero V-3.075.157, numero de cuenta 0116- 0140570192871250.

Dos (02) libretas de ahorro del Banco Mercantil, números de libreta 0082432, cuenta numero OJ5-028O-230280-0243-7 y otra con el numero de cuenta 0105-0011-780011-31301-3.

Cinco (05) pasaportes a nombre del ciudadano RICARD A.C.C.S..

Tres (03) cartuchos para impresoras modelo persona C30E, marca targo, modelos: 44202, 044208 y 044200.

Una (01) impresora para carnet PUC, marca TARGO ELECTRONIC, incorporated, modelo Persona C30E, serial numero A8340486 de color blanco.

Una (01) unidad de disco duro externo marca EQQUS, contentiva de un disco duro de 200 Gb de capacidad, marca Western digital, serial WCANL1604287; Una (01) unidad de diskette marca ALPSELECTRI, serial numero 8A085482 color bkwo; Una (01) cámara digital marca Olympus, modelo D-425, serial N° 747294695 de color Una (01) mini cámara digital marca THANE, sin serial visible de color gris; Un (01) adaptador de red inalámbrica marca ADVANTK. Modelo WU61 RL, serial numero AWN-USD-54S.

Un (01) cable tester o probador de cable de red, marca SHGD. meló KYS041 1.

Tres dispositivos conocidos como (03) pescadoras de bandas magnéticas, de color negro, J do&marca liso sin seriales visibles y una marca PMR202/TA48, serial numero TAI 0945;W, dos (02) maquinas laminadoras o card laminator, modelo LM21 1 C, seriales 081000546 y 000381 color gris.

Un (01) disco de500 GB, marca W.d., modelo WCAUK1 437497 dentro del servidor de red marca) Lisnksks color negro modelo NAS200, serial AC07J300132.

Una (01) magnetizadora modelo MSR206 sin serial visible de color blanco.

Una (01) Pen driver, de 2GB de 'color gris, marca MARKVISION.

Un (01) Memory Stick, marca San disk de 2GB, color azul.

Una (01) Fuente de poder para computadora Compumay, modelo 50U, sin serial visible, M de color gris.

Un (02) rollo de cinta para maquinas cametizadora modelo dato car, color plata y negra;

Un (01) CPU clico con los siguientes características dos 2GB DE RAN disco duro de 500GB, procesador Intel core 2. Dual, 6600 de 2.40 GHZI. con unidad e media LAB, marca THEMALTAKE, color negro, modelo ARMOR FULL TOWER.

Dos (02) láminas de acetato en la cual se encuentran pegados cuadros de papel de color

verde y beige, escritas con numeraciones de cuatro dígitos.

Novecientos (900) tarjetas de color blanco en serial PVC.

Trescientos (300) tarjetas de color blanco con una banda magnética de color negro, a material PVC.

Un Monitor Pantalla Jana, Marca Samsung. Serial CM23H9NS604590J.

Un (01) Teléfono, Marca Acatél,- Modelo CE01 65, Color Gris, con su respectiva batería.

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DE LO INVOCADO POR LOS ACUSADOS Y DE LA IMPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS

El Tribunal impuso a los acusados R.A.C.C.S.M. y M.A.M., del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “…Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”; así como, de la medida alternativa a la prosecución del proceso, relativa al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la fase de juicio, manifestando de manera individual y separada: “Yo admito los hechos que me imputan el representante fiscal, y solicito se me compute la pena a imponerme. Es todo”.

DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA

Se le concedió el derecho de palabra a la defensa del acusado M.A.M. quien expuso: “No nos oponemos al cambio de participación expuesto por la Vindicta publica es todo”.

De igual manera se le concede la palabra a la defensa del acusado R.A.C.C.S.M. quien expuso: “No me opongo al cambio de participación expuesto por la Vindicta publica, así mismo, solicito se le realicen los respectivos cómputos de la pena y se me expida copia simple del presente acto es todo”.

DE LAS RAZONES DE DERECHO

Este Tribunal luego de oídas las exposiciones de las partes, observa que los acusados R.A.C.C.S.M. y M.A.M., solicitaron a este Tribunal la aplicación del procedimiento especial, relativo a la admisión de los hechos, lo cual hicieron una vez admitida la acusación fiscal, en fecha 10 de agosto del 2010, por el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en la oportunidad de llevarse a cabo audiencia preliminar, en contra de los mismos, y antes de la Constitución del Tribunal Mixto; cumpliéndose así, los requisitos de procedibilidad para hacerse acreedores de la figura antes indicada; todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 376 de la Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal penal de fecha 04 de septiembre de 2009, que establece “EL procedimiento por Admisión de hechos procederá …en el caso de que el juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal”.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, aplica el procedimiento especial de admisión de los hechos, a los acusados R.A.C.C.S.M. y M.A.M.. Y así se decide.

PENALIDAD

Vista la admisión de los hechos efectuada por ciudadanos acusados R.A.C.C.S.M. y M.A.M.; el primero de los referidos por la comisión del delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES E INSTRUMENTOS ANALOGICOS, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley especial contra delitos informáticos, POSESIÓN DE EQUIPOS PARA FALSIFICACIONES, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley especial contra delitos informáticos y OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley de identificación, en grado de autoría; y el segundo de los mencionados, por la comisión del delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES E INSTRUMENTOS ANALOGICOS, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley especial contra delitos informáticos, POSESIÓN DE EQUIPOS PARA FALSIFICACIONES, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley especial contra delitos informáticos, OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley de identificación; en grado de complicidad conforme al artículo 84 del Código penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; se procede a la imposición de la pena respectiva.

EN RELACIÓN AL ACUSADO M.M.M.:

Este Tribunal parte del termino medio del delito por el cual admite los hechos, siendo el delito de pena más grave el de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES E INSTRUMENTOS ANALOGICOS, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley especial contra delitos informáticos, el cual seria SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES, y conforme al grado de complicidad conforme al artículo 84 del Código penal, quedaría en TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES; por el delito de POSESIÓN DE EQUIPOS PARA FALSIFICACIONES, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley especial contra delitos informáticos, el cual sería CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, y conforme al grado de complicidad conforme al artículo 84 del Código penal, quedaría en DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES; por el tipo penal de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, sería CUATRO (04) AÑOS DE PRISÓN, y por el delito de OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley de identificación, serian CUATRO (04) MESES, y conforme al artículo 88 del Código penal, a la pena mas grave que seria TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, se le suma la mitad de lo que resultaría de los delitos de menor entidad, siendo estos TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS; lo que da un total de SIETE (07) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS; a lo que conforme al artículo 74 ordinal 4to, se le resta los (15) días, quedando SIETE (07) AÑOS DE PRISION; y por cuanto conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solo en los delitos que haya violencia contra las personas, en los casos de delitos contra el patrimonio público y los previstos en la Ley de Sustancias estupefacientes, cuya pena exceda de (08) años en su limite máximo, no puede rebajarse de la pena mínima aplicable al delito por el cual admite los hechos, no siendo el caso en estudio, es por lo que, se le rebaja 1/3 de la pena, y se le condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, Y LA MULTA DE 975 UNIDADES TRIBUTARIAS. Y ASI SE DECIDE.

EN RELACIÓN AL ACUSADO A.C.C.S.:

Este Tribunal parte del termino medio del delito por el cual admite los hechos, siendo el delito de pena más grave el de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES E INSTRUMENTOS ANALOGICOS, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley especial contra delitos informáticos, el cual seria SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; por el delito de POSESIÓN DE EQUIPOS PARA FALSIFICACIONES, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley especial contra delitos informáticos, el cual sería CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y por el delito de OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley de identificación, serian CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, y conforme al artículo 88 del Código penal, a la pena mas grave que seria SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, se le suma la mitad de lo que resultaría de los delitos de menos entidad, siendo estos DOS (02) AÑOS Y CINCO (05) MESES; lo que da un total de NUEVE (09) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN; y por cuanto conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solo en los delitos que haya violencia contra las personas, en los casos de delitos contra el patrimonio público y los previstos en la Ley de Sustancias estupefacientes, cuya pena exceda de (08) años en su limite máximo, no puede rebajarse de la pena mínima aplicable al delito por el cual admite los hechos, no siendo el caso en estudio, es por lo que, se le rebaja 1/3 de la pena, y se le condena a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, Y LA MULTA DE 975 UNIDADES TRIBUTARIAS tomándose en cuenta para su calculo la disimetría penal. Y ASI SE DECIDE.

No se condena a los acusados de autos en costas, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se establece como fecha probable de cumplimiento de condena para los acusados R.A.C.C.S., el día 10 de septiembre del 2016; y para el ciudadano M.M., el día 20 de noviembre del 2014. Y ASI SE DECIDE.

Se mantiene la medida cautelar de privación judicial que pesa sobre el acusado R.A.C.C.S., y la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta en esta misma fecha al acusado M.M., hasta tanto el Tribunal de Ejecución se pronuncie sobre la formula alternativa de cumplimiento de pena, o beneficios de ley que correspondan ya que no han variado la fecha los fundamentos que hicieron viable la imposición de tales medidas precautelativas. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones Décimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Se condena al acusado: M.A.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.774.804, de edad 43 años, fecha de nacimiento 17-06-1966, Maracaibo, hijo de N.M. y A.M., casado, residenciado en Urbanización El Jasmin, calle 79E, N° 73B-08, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Estado Zulia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA SENTENCIA CONDENATORIA, por la comisión del delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES E INSTRUMENTOS ANALOGICOS, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley especial contra delitos informáticos, POSESIÓN DE EQUIPOS PARA FALSIFICACIONES, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley especial contra delitos informáticos, OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley de identificación; en grado de complicidad conforme al artículo 84 del Código penal, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y lo CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, Y LA MULTA DE 975 UNIDADES TRIBUTARIAS, lo cual deberá de cumplir en el Establecimiento penitenciario que le designe el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria.

SEGUNDO

Se condena al acusado: R.A.C.C.S.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.814.800, de edad 44 años, fecha de nacimiento 04-04-1965, Maracaibo, hijo de C.S.M. y J.C., soltero, residenciado en Conjunto Residencial San Martín, piso 9, apartamento 2-9, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por el procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA SENTENCIA CONDENATORIA, por la comisión del delito de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES E INSTRUMENTOS ANALOGICOS, previsto y sancionado en los artículos 16 de la Ley especial contra delitos informáticos, POSESIÓN DE EQUIPOS PARA FALSIFICACIONES, previsto y sancionado en el artículo 19 de la Ley especial contra delitos informáticos y OTORGAMIENTO IRREGULAR DE DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley de identificación, en grado de autoría; y lo CONDENA a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, Y LA MULTA DE 975 UNIDADES TRIBUTARIAS tomándose en cuenta para su calculo la disimetría penal, lo cual deberá de cumplir en el Establecimiento penitenciario que le designe el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria.

TERCERO

No se condena al acusado de autos a las costas procesales, en virtud del principio de gratuidad de la Justicia, establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que, se absuelven del pago de costas procesales de las referidas en el artículo 34 ejusdem en relación a los artículos 265, 266 numeral 1 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se establece como fecha probable de cumplimiento de condena para los acusados R.A.C.C.S., el día 10 de septiembre del 2016; y para el ciudadano M.M., el día 20 de noviembre del 2014.

QUINTO

Se mantiene la medida cautelar de privación judicial que pesa sobre el acusado R.A.C.C.S., y la medida cautelar sustitutiva de libertad impuesta en esta misma fecha al acusado M.M., hasta tanto el Tribunal de Ejecución se pronuncie sobre la formula alternativa de cumplimiento de pena, o beneficios de ley que correspondan ya que no han variado la fecha los fundamentos que hicieron viable la imposición de tales medidas precautelativas.

SEXTO

Se declara el decomiso del arma de fuego TIPO: PISTOLA, MARCA: BRYCO, MODELO: NO VISIBLE, CALIBRE: 38 ESPECIAL, ORIGEN: BRASIL, ACABADO CALIBRE 380 AUTOMATICA, 9 MILIMETROS, SERIAL 860920, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del código penal en concordancia con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se ordena oficiar al Parque de Arma y Municiones de Venezuela (DARFA) una vez firme la presente decisión.

SEPTIMO

La presente decisión se tomó con fundamento al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en vista del procedimiento por admisión de los hechos.

OCTAVO

Se ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal, y copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Interior de Justicia, de quedar firme la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Décimo en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo, al (25) días del mes de octubre del año 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencias llevados por ante este Juzgado.

La Jueza Temporal Décimo de Juicio

A.M.P.G.

Secretaria

LEDA JIMENEZ

AMPG/ana

CAUSA PENAL NRO: 10M-372-2010

CAUSA IURIS: VP02-P-2010-004380

INVESTIGACION FISCAL NRO: 24-F25-0009-2010

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