Régimen jurídico de las Jubilaciones especiales en Venezuela

AutorMaría Eugenia Fernández
CargoProfesora de Derecho de la Seguridad Social, adscrita al Centro de Investigaciones de Estudios Laborales y Disciplinas Afínes (CIELDA) de la Universidad del Zulia
Páginas599-619
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Régimen jurídi co de las Jubil aciones especiales en Venezuela
gimen jurídico de las Jubilaciones
especiales en Venezuela
María Eugenia Fernández
Profesora de Derecho de la Seguridad Social,
adscrita al Centro de Investigaciones de Estudios
Laborales y Disciplinas Afínes (CIELDA) de la
Universidad del Zulia
III Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones.
Revista Derecho del Trabajo n° 7/2009 (extraordinario) 599-619
Sumario:
1. Antecedentes.
2. Jubilación y Pensión de Vejez.
3. Tipos de Jubilación.
4. Diferencias entre la Jubilación Ordinaria y la Jubilación
Especial o por Vía de Gracia.
5. Las Jubilaciones Especiales como Mecanismo para la
Reestructuración de Organismos Públicos.
6. Consideraciones finales.
1. Antecedentes.
El primer instrumento legal que estableció pensiones para los
funcionarios públicos en Venezuela fue la Ley de Pensiones de 1928, que
consagraba el otorgamiento de las mismas como gratificación a los héroes
por los servicios prestados a la patria y jubilaciones por años de servicio,
canceladas directamente por el Estado, ya que no existía ninguna institución
encargada de la previsión social (Rodríguez, 1994). En efecto, la primera
Ley del Seguro Social dictada en 1940, sólo tuvo aplicación a partir de 1944
cuando fue creado el Instituto Central de los Seguros Sociales (actualmente,
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, IVSS), y no consagraba
pensiones de vejez.
Posteriormente, y al margen de la ley de 1928 que fue volviéndose
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María Eugenia Fernández
inaplicable por lo anacrónico de sus disposiciones, comenzaron a idearse
prácticas y regímenes de jubilación más favorables para algunos grupos
específicos de funcionarios públicos, lo que generó graves injusticias y
desigualdades1. Esta situación no cambió con la promulgación de la Ley del
Seguro Social (LSS) de 1966, todavía vigente, en la que se amplía el cuadro
prestacional incluyendo las pensiones de vejez, con lo que aparentemente
se resolvería la anarquía reinante, por cuanto ese mismo año fue aprobado
el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones para regir en Ministerios,
Institutos Autónomos y Empresas del Estado, haciendo que el problema de
la diversidad de regímenes se agravara aún más, pues paralelamente al
sistema de previsión de los trabajadores en general, se creaba uno distinto
para los empleados de la administración pública (Fernández, 1997:55).
Dicho Reglamento tenía carácter transitorio pues sólo debía aplicarse
para regular el otorgamiento del beneficio de jubilación y el de pensión de
sobrevivientes a los empleados de los Ministerios, Institutos Autónomos y
Empresas del Estado y sus familiares, hasta tanto el IVSS iniciara la
cancelación de pensiones con base a la LSS (artículo 1), pues conforme a
su artículo 4 (hoy artículo 3) «Las personas que prestan servicios a la Nación,
Estados, Territorios Federales, Distrito Federal, Municipios, Institutos
Autónomos y en general a las personas morales de carácter público, quedan
cubiertos por el régimen del Seguro Social Obligatorio en los casos de
prestaciones en dinero por invalidez o incapacidad parcial, vejez,
sobrevivientes y nupcias…», además, el artículo 95 (actualmente, articulo
99) dispone que «Las personas naturales o jurídicas que tengan en vigencia
sistemas de pensiones para su personal, quedan facultadas para descontar
de las jubilaciones que otorguen, el monto de la pensión que corresponda a
la beneficiaria o el beneficiario en el régimen del Seguro Social».
Esto evidencia la intención del legislador de garantizar un único
beneficio a los funcionarios públicos (pensión de vejez) por intermedio del
IVSS. No obstante, con el transcurso del tiempo y a pesar de que el instituto
comenzó a pagar pensiones, los regímenes paralelos existentes en el sector
público se mantuvieron, reforzados además, por la Ley de Carrera
Administrativa (LCA) que establecía en su artículo 22, «Los funcionarios
públicos tendrán derecho a obtener el beneficio de la jubilación por límite de
edad y años de servicio de conformidad con la Ley», al punto que para 1997
llegaron a contabilizarse por lo menos sesenta (60).
1En efecto, como lo expresara la Contraloría General de la República (citada por Rodríguez
Falcón, 1983: 83) «La injusticia y la desigualdad que este estado de cosas creó entre los
empleados de la administración condujeron a la inobservancia de la comentada Ley, al margen
de la cual fueron apareciendo, en textos normativos de diversas jerarquía (decretos, resoluciones,
actos singulares) otros sistemas de previsión social más favorables.»

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