La jurisdicción constitucional venezolana como instrumento de control ilegítimo de la libertad de información: El caso 'Globovisión

AutorEduardo Meier García
Páginas25-70
La jurisdicción constitucional venezolana como
instrumento de control ilegítimo de la libertad
de información: El caso „Globovisión
Eduardo Meier García
Master Oficial en Estudios Avanzados en Derechos Humanos
Universidad Carlos III de Madrid
Miembro de la “Asociación Iberoamericana de
Constitucionalismo y Democracia
Resumen: En el „Caso Globovisión‟ la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia venezolano ha disfrazando nuevamente la utiliza-
ción salvaje y arbitraria del poder. Lejos de declarar la manifiesta in-
constitucionalidad de varios artículos de la Ley Orgánica de Telecomu-
nicaciones, incurre en claro „abuso in iudicando‟, al decidir no sólo más
de lo que se le pide, sino utilizar aquellas consideraciones que no son
parte del fallo (obiter dicta), para legitimar un régimen velado de cens u-
ra previa y autocensura y así echarle el cerrojo a todo medio de comuni-
cación independiente, criminalizar las expresiones críticas o disidentes
contra el gobierno nacional e impedir la denuncia frente a la inseguri-
dad, el desempleo, la inflación, la precariedad de los servicios públicos y
convertir en delito cualquier comunicado, información u opinión, como
causa eficiente para luego sancionar con la suspensión o la revocatoria
de la habilitación administrativa por las opiniones o informaciones ver-
tidas por terceros. Con este fallo se vulneran normas y estándares na-
cionales e internacionales sobre libertades informativas y se pretende
hacer trascender la responsabilidad penal individual por actos u omisio-
nes propios de personas naturales, a las personas jurídicas titulares de
la concesión de explotación audiovisual, además de evidenciarse una Sa-
la Constitucional que responde más a premisas discontinuas e inco-
herentes, a valoraciones político partidistas antes que jurídicas, y a la
existencia de fidelidades i mpropias que a procesos lógicos, estandariz a-
dos y sustentados sobre reglas o métodos jurídico-constitucionales apo-
yados en la fidelidad a la Constitución.
I. UNA JUR ISDICCIÓN CONSTITUCIONAL A LA MEDIDA DEL PODER Y DESAFIANTE DEL
DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
II. IMPARCIALIDAD E INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL EN VENEZUELA
III. UN CASO SIMILAR: IVCHER RONSTEIN VS. PERU
IV. ¿JUECES O LEGISLADORES? Y EL TRANSPERSONALISMO TOTALITARIO DE LA SALA
CONSTITUCIONAL
V. EL ARTÍCULO 171 .6 DE LA LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES Y SU INTERPRE-
TACIÓN POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ CONTRARIAN LAS NORMAS Y E S-
TANDARES INTERNACIONALES SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN
VI. EL DESGOBIERNO DE LOS JUECES
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO Nº 122/2010
26
VII. EL ARTÍCULO 20 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES Y LA INTERPRE-
TACIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ CONSTITUYEN UNA SANCION IMPRO-
PIA
VIII. EL ARTÍCULO 209 DE LA LEY ORGÁNICA DE TELECOMUNICACIONES Y LA INTERPRE-
TACIÓN DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ CONSTITUYE UN REGIMEN DE CENSU-
RA PREVIA
IX. A MODO DE CONCLUSIÓN: EXCEPCIONES AL DERECHO DE EMISIÓN Y ACCESO A LA
INFORMACION
I. UNA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL A LA MEDIDA DEL PODER Y DESA-
FIANTE DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
El proceso de comunicación pública es tan antiguo como la organización social, al igual
que la libertad de información es una d e las libertades más señeras de la historia del const i-
tucionalismo contemporáneo, lo que no significa que como derecho, el derecho a la infor-
mación haya sido reconocido y garantizado en todo momento y en todo lugar. Por el contra-
rio, el poder siempre ha sido reacio a tolerar que toda la población participe del fenómeno
comunicacional, desarrollándose a lo largo de la historia actitudes hostiles a la información,
entre ellos, episodios traumáticos como la oprobiosa destrucción de la Biblioteca de Ale-
jandría1, o en la actualid ad, la utilización de mecanismos más sofisticados, como la aparición
de un poder judicial parcializado, de una justicia que lejos de ser independiente, autónoma e
imparcial, actúa como una auténtica forma de control ind irecto del ejercicio de las libertades
de expresión e información.
El derecho a la información no sólo se ha convertido en un valor político en alza, sino
en un derecho que pretende penetrar el poder y acabar con la opacidad, iluminando el debate
público con más y mejor información para los ciudadanos, en forma de transparencia, de
acceso libre, de rendición de cuentas, de eficiencia, de mejores oportunidades, en fin, de
mayor participación ciudadana en el ejercicio del poder público, lo que se traduce normal-
mente en una vida democrática más frondosa y en una mayor legitimidad de los gobernantes.
Como lo puntualiza acertadamente la doctrina, “…„el derecho a ser informado‟ cobra
una especial significación, ya que si la discusión es consustancial a la democracia, al ser las
decisiones democráticas el fruto del acuerdo que se obtiene tras la confrontación de las
diferentes posiciones, que sobre una cuestión de „interés público‟, se expresan y debaten,
parece obvio que el ciudadano difícilmente podrá participar en ese „gobierno a través de la
discusión‟ si desconoce lo que es objeto de la misma.2
En no pocas ocasiones la última palabra sobre las cuestiones d e interés público que se
expresan y debaten en la sociedad la tiene la „jurisdicción constitucional‟3, por eso la „justicia
1 Torres DEL MORAL, Antonio y NAVAS CASTILLO, Florentina. “Encuadramiento terminológico y
evolución histórica de las libertades Informativas, En: Libertades Informativas, Antonio Torres
del Moral (Director), COLEX, Madrid, 2009, pp. 15 y ss.
2 NAVAS CASTILLO, Antonia y NAVAS CASTILLO, Florentina. “El derecho de información de los
ciudadanos en el ámbito parlamentario, En: Libertades Informativas, Antonio Torres del Moral
(Director), COLEX, Madrid, 2009, p. 939.
3 La expresión jurisdicción constitucional, obedece a una noción orgánica que tiende a identificar a
un órgano específico del Poder Judicial que tiene en forma exclusiva la potestad de anular con
efectos generales ( erga omnes) y normalmente vinculantes, ciertos actos estatales por razones de
inconstitucionalidad. La Jurisdicción Constitucional corresponde a los Tribunales o Cortes Consti-
tucionales (muchas, incluso, ubicadas f uera del Poder Judicial). No obstante, en Venezuela, la Ju-
ESTUDIOS
27
constitucional‟ requiere de decisiones imparciales, en la que los jueces asumen con naturali-
dad la fidelidad a la Constitución y al „constitucionalismo de los derechos‟ y especialmente
en el caso del d erecho fundamental a la libertad de información, cuya reafir mación judicial
debe conllevar el respeto a una máxima libertad posible y una mínima restricción necesaria.
Los derechos fundamentales a las libertades de información y expresió n y sus múltiples
corolarios (los derechos de réplica y rectificación, el derecho de acceso a la información
pública, entre otros) no deben verse desplazados por necesidades coyunturales, que por su
centralidad para la vida democrática merecen una protección especial en su eventual confron-
tación con otros derechos, y que por las mismas razones, distintas expresiones merecen dis-
tinto grado de protección como es el caso de las críticas a los funcionarios públicos que m e-
recen la máxima protección dentro de una categorías de derechos ya de por sí merecedora de
una protección especialísima.4
Como señala Roberto CUÉLLAR refiriéndose a la libertad de expresión, “…el poder judi-
cial debe desempeñar un rol protagónico como garante de este derecho humano fundamental
pero, paradójicamente, en muchos casos las limitaciones ilegítimas a este derecho provienen
de sentencias judiciales lo que produce un doble resultado disvalioso. En primer lugar, la
limitación en sí misma del libre debate de ideas y opiniones que, como se ha sido dicho reite-
radamente, constituye la esencia de la vida democrática. En segundo lugar, estas decisiones
erradas hacen incurrir a los Estados en responsabilidad internacional.”5
Los jueces, especialmente los que se dicen portadores d e la última palabra, de la norma
de cierre del sistema, como son los jueces constitucionales deberían madurar la idea según la
cual las restricciones a la libertad es de información y de expresión deben limitarse a la pro-
tección de intereses sociales evidentes y derechos individuales imperativos, y no deben nunca
proteger instituciones particulares ni n ociones abstractas, vagas, amplias e imprecisas como
la „moral de la Nación‟, „el o rden público‟, „la honra de la Fuerzas Armadas‟, „el prestigio de
los funcionarios públicos‟ o „la seguridad de la República‟, entre otros.
risdicción Constitucional siempre ha estado integrada al Poder Judicial (antes de la Constitución
de 1999, a la Corte Suprema de J usticia en Pleno, o a su Sala Político-Administrativa, ratione ma-
teriae), y hoy día, concretamente a la Sala Constitucional al Tribunal Supremo J usticia. La “justi-
cia constitucional”, por su parte, es la que ejercen todos los jueces y tribunales, colegiados o uni-
personales, de la República, a través del control difuso de la constitucionalidad de las leyes, por
medio de la desaplicación de las normas contrarias a la Constitución y la acción de amparo consti-
tucional. Vid. DUQUE CORREDOR, Román. “La interpretación vinculante de la jurisdicción consti-
tucional y los poderes correctivos de los jueces”. En: Orientaciones jurisprudenciales del Tribunal
Supremo de Justicia, Barquisimeto, XXVII Jornadas Domínguez Escovar, 2002; BREWER-
CARÍAS, Allan. “La justicia constitucional en la nueva Constitución”. En: Revista de Derecho
Constitucional, Nº 1, Editorial Sherwood, Caracas, 1999, pp. 35 a 4 4; ESCOVAR LEÓN, Ramón. El
precedente y la interpretación constitucional. Editorial Sherwood, Colección Derecho Constitu-
cional, Caracas, 2005. Este último, s iguiendo a EISENMANN, Charles. La Justice Constitutionnelle
et la Haute Court Constituionelle D‟ Autriche, Paris, Economica Presses Universitaires D2 Aix-
MArseille, 1986, p. 2, utiliza los términos jurisdicción constitucional y “justicia constitucional”
como sinónimos.
4 GARGARELLA, Roberto, “Constitucionalismo y libertad de expresión”. En: Teoría y Crítica del
Derecho Constitucional, Tomo II. Derechos. Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2008, p. 744.
5 CUÉLLAR, Roberto. En “Pórticos” al Libro: La libertad de expresión amenazada (sentencia
1.013), AA.VV, Ediciones Conjuntas con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Edi-
torial Jurídica Venezolana, Caracas, San José, 2001, p.5.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR