LA JURISDICCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO VENEZOLANO.

AutorVillegas Alarcon, Ibriza Mazuda

THE JURISDICTION OF INDIGENOUS PEOPLES IN THE VENEZUELAN LEGAL SYSTEM

  1. INTRODUCCION

    Los pueblos indigenas, son los grupos humanos descendientes de los pueblos originarios que habitan en el espacio geografico que corresponde al territorio nacional, por lo que han permanecido por muchos anos en el Estado sin ser tomados en cuenta y muchas veces vulnerados, por ser un pequeno grupo y estar disperso por el territorio de la Republica. Pues bien, es por primera vez en la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela en el ano 1999, que son reconocidos con rango constitucional los pueblos y comunidades indigenas; siendo en el Articulo 260 ejusden que se constituye la jurisdiccion de los pueblos indigenas, entendida como el derecho que tienen las autoridades legitimas a administrar justicia en base a sus tradiciones ancestrales, limitado por una competencia que sera estudiada en la presente investigacion.

    En Venezuela, a partir de la aprobacion de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela, se han creado nuevas leyes que abordan y regulan toda la vida de los pueblos indigenas, como lo es la Asamblea Nacional (2005), Ley Organica de Pueblos y Comunidades Indigenas. Gaceta Oficial No 38.344. Venezuela, donde establece el Titulo VII denominado De la Administracion de Justicia; el cual desarrolla la norma programatica contenida en el articulo 260 de la Constitucion Nacional.

    Por su parte, la jurisdiccion de los pueblos indigenas no se hace depender del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ); constituyendose en una jurisdiccion autonoma, una especie de fuero especial es decir, reconociendo a las autoridades legitimas de los pueblos indigenas administrar justicia dentro de su habitat natural, en este caso, dentro de su espacio geografico donde habitan estas comunidades y sus entornos culturales, totalmente distintas a la jurisdiccion ordinaria.

    2 JURISDICCION

    El concepto de Jurisdiccion suele tener otras acepciones distintas a su funcion, tiende usualmente a confundirse con la "Competencia" y en otras ocasiones con la porcion de un territorio donde una autoridad ejecutiva o administrativa ejerce el alcance de sus funciones.

    Por ejemplo:

    1. Para el Diccionario Juridico Consultor Magno (2008). Cadiex Internacional, S.A. Colombia, La Jurisdiccion es la: "Aptitud o capacidad reconocida a un Juez o Tribunal para conocer en una determinada categoria de pretensiones o peticiones." (P. 341).

    2. Segun Cabanellas (2006), la Jurisdiccion es el: "Territorio en que un Juez o Tribunal ejerce su autoridad". (P. 214)

    3. Y de acuerdo al Diccionario de la Real Academia de la Lengua, la Jurisdiccion es el: "Territorio en que un Juez ejerce sus facultades como tal." (P.S/N)

    Pero se sabe, que la Jurisdiccion, es un vocablo eminentemente tecnico juridico, pues asi lo dice su etimologia, a pesar que a la misma se le confunde con la "Competencia". De tal manera que, cuando se encuentre frente a tal vocablo, debe asociarse inmediatamente con la administracion de justicia. De ahi pues, que la Jurisdiccion es: "La funcion Publica de Administrar Justicia". Por lo que la Jurisdiccion distingue un "Funcionario" que administra Justicia, de otro funcionario que no aplica esa funcion. Ello lo establece el Articulo 9 del Congreso de la Republica de Venezuela (1974), Ley Organica del Poder Judicial. Gaceta Oficial No 1.692. Venezuela. "La justicia se administrara en nombre de la Republica, y los tribunales estan en el deber de impartirla conforme a la ley y al derecho, con celeridad y eficacia", concatenado con el Articulo 2 del Congreso de la Republica de Venezuela (1998), Ley de Carrera Judicial. Gaceta Oficial No 5.262. Venezuela." La administracion de justicia es una funcion publica esencial del Estado. La garantia de estabilidad que asegura a los jueces esta Ley no podra sobrepasar nunca el interes general en la recta administracion de justicia".

    De lo anterior se deduce que todos los jueces o tribunales tienen jurisdiccion porque todos administran justicia, en el area de su competencia. Pero no todos son competentes. El origen etimologico ce Jurisdiccion, segun Cabanellas (2006) cita que "viene de dos palabras latinas: De jus y--de: dicere: jurisdictio o jure dicendo: Que traduce: Aplicar o declarar el derecho". (P. 214).

  2. ?QUIEN APLICA EL DERECHO?

    En el caso de la Jurisdiccion Ordinaria, la Justicia la aplica el Juez, quien es el funcionario que se distingue de los demas funcionarios que no aplican el derecho ni la justicia. Pero con respecto a la Jurisdiccion Indigena, la justicia la aplican las autoridades de los pueblos indigenas llamense caciques, jefes, chaman, palabrero, pueblo o curandero. Pues bien, es el Derecho que tienen los Pueblos Indigenas de aplicar y decir su derecho. Es esa autoridad indigena encargada de impartir justicia, que a su vez debe desempenar un papel de conciliador o arbitro, tambien tiene que cumplir una serie de caracteristicas entre ellas: la logica, la honestidad, conocimientos, imparcialidad, sabiduria, legitimidad, reconocimiento moral, habilidades sociales, comunicativa y el manejo de tecnicas de persuasion como de conciliacion.

    Los pueblos y comunidades Indigenas para aplicar o administrar la justicia no tiene importancia el lugar o sitio donde ocurrio la infraccion o hecho que origina que las autoridades indigenas administren la justicia; ya que no pueden atenerse a limitaciones del derecho positivo si la misma es milenaria. Pero, la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 260, como Asamblea Nacional (2005), Ley Organica de Pueblos y Comunidades Indigenas. Gaceta Oficial No 38.344. Venezuela Articulo 132 encabezado

    La jurisdiccion especial indigena consiste en la potestad que tienen los pueblos y comunidades indigenas, a traves de sus autoridades legitimas, de tomar decisiones de acuerdo con su derecho propio y conforme a los procedimientos tradicionales, para solucionar de forma autonoma y definitiva las controversias que se susciten entre sus integrantes, dentro de su habitad y tierras Concatenado con el Articulo 133 ejusden establecen que efectivamente esa jurisdiccion si estara limitada por una competencia territorial, extraterritorial, material y personal

  3. Competencia Territorial: las autoridades legitimas tendran incidencia para conocer de cualquier incidencia o conflicto surgido dentro del habitat y tierras de los pueblos y comunidades indigenas respectivos.

  4. Competencia Extraterritorial: las autoridades legitimas tendran competencia extraterritorial respecto de controversias sometidas a su conocimiento, surgidas fuera del habitat y tierras indigenas, cuando las mismas sean entre integrantes de pueblos y comunidades indigenas, no revistan caracter penal y no afecten derechos de terceros no indigenas. En este caso, la autoridad legitima decidira segun las normas, usos y costumbres del pueblo o comunidad indigena y lo dispuesto en el presente articulo, si conoce o no de la controversia y, en caso negativo, informara a los solicitantes y remitira el caso a la jurisdiccion ordinaria cuando corresponda.

  5. Competencia Material: las autoridad legitimas tendran competencia para conocer y decidir sobre cualquier conflicto o solicitud, independientemente de la materia que se trate. Se exceptua de esta competencia material, los delitos contra la seguridad e integridad de la nacion, delitos de corrupcion o contra el patrimonio publico, ilicitos aduaneros, trafico ilicito de sustancias estupefacientes y trafico ilicito de armas de fuego, delitos con el concierto o concurrencia de manera organizada de varias personas y los crimenes internacionales: el genocidio, lesa humanicad, crimenes de guerra y crimenes de agresion.

  6. Competencia Personal: la jurisdiccion especial indigena tendra competencia para conocer las solicitudes o conflictos que involucren a cualquier integrante del pueblo o comunidad indigena. Las personas que no siendo integrantes de la comunidad pero que encontrandose dentro del habitat y tierras indigenas cometan algun delito previsto en la legislacion ordinaria, podran ser detenidas preventivamente por las autoridades legitimas, las cuales deberan poner al detenido a la orden de la jurisdiccion ordinaria conforme a lo dispuesto en el Codigo Organico Procesal Penal.

  7. LA JURISDICCION INDIGENA Y EL DERECHO CONSUETUDINARIO

    La jurisdiccion indigena, forma parte del derecho consuetudinario y de la costumbre, ya que si bien es cierto, que es la costumbre la que parte de ella se convierte en derecho consuetudinario, requiere de un largo uso para ser fuente tanto del derecho positivo como del derecho consuetudinario. En nuestro pais los estudios del derecho consuetudinario habian sido totalmente descuidados. Al respecto al Doctor. PENARANDA (S/F), manifiesta lo siguiente:

    Nuestra clase tiene el proposito de abordar, asi, uno de los aspectos significativos de la vida cultural de los Pueblos Indigenas: su Derecho Consuetudinario, del que se ha escrito poco a pesar de la importancia sustantiva que presenta en la formulacion de una nueva estructura juridica en base a una total adecuada comprension del orden normativo pre-existente a la par de las condiciones sobre cuyas bases descansa toda accion gubernamental. En lo que respecta al caso particular de nuestro pais, cabe manifestar que los estudios correspondientes al complejo normativo pre-existente han sido descuidados, unas veces por el fuerte interes que gravito en mantener a la poblacion en una situacion de dependencia, de sometimiento, en beneficio de grupos oligarquicos, y en otras, por el estado de inmadurez por el que atravesabamos, lo que indujo a la tarea facil de acomodo, la limitacion y a la importacion de un pensamiento socio-economico-juridico diferente al nuestro, a nuestra mentalidad a nuestra idiosincrasia." (Pag. 3). Mientras que, el Derecho Consuetudinario, se convierte en normas reguladoras, dando asi nacimiento a la Jurisdiccion Indigena, que son normas no escritas, que se...

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