Jurisprudencia Administrativa y Constitucional (Corte Suprema de Justicia y Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo): Segundo semestre 1996

AutorMary Ramos Fernandez
Páginas125-439
Información Jurisprudencial
Jurisprudencia Administrativa y
Constitucional(Corte Suprema de Justicia y
Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo):
Segundo Semestre de 1996
Selección, recopilación y notas por
Mary Ramos Fernández
Abogado
Secretaria de la Redacción de la Revista
SUMARIO
I. EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO
1. El Ordenamiento jurídico. A. Irretroactividad de la Ley. B. Interpretación de la Ley. C. Coli-
sión de Leyes 2. El Poder Legislativo: Poder de investigación. 3 Poder Judicial. A. Corte Su-
prema de Justicia. a. Avocamiento. B . Antejuicio de Mérito 4. El Poder Ejecutivo. A. Orga-
nización: Junta de Emergencia Financiera. B. Potestades. a. Potestad Sancionatoria 5. Adminis-
tración con autonomía funcional: Contraloría General de la República. 6. Responsabilidad ad-
ministrativa. 7. Derechos y garantías constitucionales. A. Derechos individuales. a. Derecho a la
igualdad y a la no discriminación. b. Derecho de petición y a obtener oportuna respuesta. c. Dere-
cho de asociación. d. Derecho a la defensa. B. Derechos Sociales. a. Derecho al trabajo. b. Dere-
cho a educar. c. Derecho políticos: Derecho a la participación
II. EL ORDENAMIENTO ORGANICO DEL ESTADO
1. Competencias del Poder Nacional. A. Espacio aéreo. B. Servicios de telecomunicaciones
aeronáuticas. C. Régimen de la pesca.
III. ORDENAMIENTO ECONOMICO
1. Intervención estatal en la actividad financiera. 2. Servicios públicos y cuerpos de seguridad
del Estado.
IV. EL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO DEL ESTADO
1. Limites a la potestad tributaria. 2. La obligación tributaria. A. Determinación. B. Prescrip-
ción. 3. La responsabilidad penal t ributaria.
V. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
1. El Procedimiento Administrativo. A. Régimen legal: Exclusión de los procedimientos concer-
nientes a seguridad y defensa de la Aplicación Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos
B. Competencia: Paralelismo de las c ompetencias. C. Principios. a. Principio de imparcialidad. b.
Principio de la buena fe. c. Princip io de razonabilidad. D. Derechos de los Administrados. a. Dere-
cho a la defensa. E. Expediente administrativo. F. Perención. 2. Regla-mentos: Potestad Reglamenta-
ria. 3. Actos Administrativos. A. Caracterización. B. Clasificación: Actos de efectos generales. C.
Requisitos de validez. a. Motivación. b. Firma. D. Notificación. E. Ejecución. a. Ejecutividad. b. Eje-
cutoriedad. F. Vicios. a. Vicios de fondo. a‟. Incompetencia. b‟. Violación de actos de superior jerar-
quía. c‟. Ausencia de base legal. d‟. Desviación de Poder. b. Vicios de forma. a‟. Ausencia de proce-
dimiento. b‟. Vicio de inmotivación. c. Vicios de nulidad absoluta. C. Vicios intranscendentes G.
Convalidación. 4. Contratos Administrativos. A. Obligación de la Administración: Pago oportu-
no. B. Principio del equilibrio financiero: Pago por mora de la administración. 5. Recursos admi-
nistrativos.
REVISTA DE DERECHO PUBLICO Nos. 67 68 / 1996
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VI. LA JURISDICCION CONSTITUCIONAL
1. Acción de inconstitucionalidad. A. Acción de inconstitucionalidad de Leyes estadales. B.
Acción de inconstitucionalidad y amparo contra normas. 2. Amparo constitu cional A. Compe-
tencia. a. Organos. a‟. Corte Suprema de Justicia. b‟. Corte Primera de lo Contencioso Adminis-
trativo. c‟. Tribunales de la Carrera Administrativa. d‟. Tribunales Superiores Agrarios. e‟. Tribu-
nales Superiores Tributarios. f‟. Tribunales civiles. g‟. Cualquier t ribunal de la localidad. b. Cues-
tiones de competencia. B. Carácter de la acción. a. Carác ter personalísimoo. b. Carácter extrao r-
dinario. c. Carácter restablecedor. d. Caracter restitutorio C. Motivos: Viola-ciones constituciona-
les. D. Objeto. a. Amparo contra normas. b. Amparo contra conductas omisivas. c. Amparo contra
sentencias. a‟. Condiciones. b‟. Notificación al tribunal que dictó la sentencia. E. Condiciones de admisi-
bilidad. a. Legitimación activa. b. Fundamentación de la acción. c. Ausencia de consentimiento. a‟. Con-
sentimiento expreso. b‟. Consentimiento tácito. d. Inexistencia de medio judicial ordinario. e. Inepta acu-
mulación. F. Actuación de las partes. a. Legitimación pasiva. b. Oportunidad para los alegatos. G. Medi-
das Cautelares. H. Sentencia: Contenido.
VII. LA JURISPRUDENCIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA
1. Organos. A. Consideraciones generales sobre la competencia. B. Corte Suprema de Justicia. a.
Motivos de inconstitucionalidad. b. Actos Ejecutivo Nacional. C. Corte Primera de lo Conten-
cioso-Administrativo. D. Tribunal de la Carrera Administrativa. E. Tribunales Superiores Conten-
cioso Administrativo 2. El contencioso -administrativo de los actos administrativos (anulación).
A. Carácter subjetivo. B. Objeto: actos administrativos. C. Admisibilidad. a. Legitimación. b. Ago-
tamiento de la vía administrativa. c. Lapso de caducidad. D. Procedimiento. a. Distinció n según los
efectos del acto impugnado. b. Libelo: Reforma. c. Procedimiento de urgencia y mero derecho d.
Medidas cautelares innominadas. e. Suspensión de efectos del acto administrativo. a‟. Carácter de
la decisión. a”. Excepción al principio de la ejecutoriedad. b”. Previa y discrecional. b‟. Casos de
procedencia. a”. Actos revocatorios negatorios. b”. Actos sa ncionatorios. c”. Actos privativos de
la libertad. d”. Actos de despido. c‟. Casos de improcedencia: actos normativos F. Sentencia. a.
Vicios. a‟. Silencio de prueba. b‟. Incon-gruencia. c‟. Ultrapetita. b. Costas. c. Ejecución (actos
reeditados). G. Perención. 3. Contencioso de Anulación y Condena. 4. Contencioso de Adminis-
tración y amparo. A. Competencia. a. Corte Suprema de Justicia. b. Corte Primera de lo Contencio-
so Administrativo. c. Tribunales Superiores Contencioso Administrativo. B. Carácter extraordina-
rio. C. Carácter Cautelar del Amparo. D. Condiciones de admisibilidad del amparo cautelar. a.
Actualidad de la lesión. B. Inepta acumulación con la solicitud de suspensión de efectos. E. Efe c-
tos personales. G. Partes: Informe de agraviado. 5. El contencioso administrativo c ontra la abs-
tención o negativa de la adminis-tración. 6. Contencioso-Administrativo de las demandas. A.
Demandas contra entes públicos. a. Empresas del estado. b. Fundaciones del Estado. B . Deman-
das relativas a Contratos Adminis-trati vos. C. El proced imiento administrat ivo previo. D. Medi-
das cau telares innominada s. E. Sentenc ias. a. Motivación. b . Indexación. 7. Recurso Contencio-
so-Administrativo de Interpreta-ción: Legitimación. 8. Contencioso-Administrativo de los conflic-
tos entre autoridades. 9. Recursos Contencioso-Administrati vo: Administrativos Especiales. A.
Contencioso Funcionarial. a. Competencia: Tribunal Carrera Administrativa. b. Condiciones de
Admisibilidad. a‟. Junta de aveni-miento. b‟. Lapso de caducidad. c. Ejecución. B. Contencioso Tri-
butario. a. Competencia. b. Inadmisibilidad. C. Contencioso Electoral. a. Admisibilidad. b. Pretensión
acumulada de amparo.
VIII. PROPIEDAD Y EXPROPIACION
1. Propiedad. A. Limitaciones. B. Régimen de Ordenación del Territorio. A. Areas bajo Régimen de
Administración especial (LOT). b. Parque Nacional: Expropiación. C. Registro Público: Objetivo.
2. Expropiación. A. Arreglo amigable. B. Juicio Expropiatorio. a. Ocupación previa. b. Opción.
c. Sentencia. a‟. Carácter declara tivo. b‟. Ejecución. c‟. Cosa Juzgada formal. d‟. Desistimiento.
C. Justiprecio. D. Indemnización, actualización e interés.
IX. FUNCIONARIOS PUBLICOS
1. Régimen Legal. A. Funcionarios excluidos ámbito de apl icación de la Ley de Carrera Admi-
nistrativa. B. Régimen de los empleados del Banco Central de Venezuela. 2. Clases de funci o-
narios. Funcionarios de Carrera. 3. Derechos. 4. Responsabilidad de los funcionarios públicos:
Responsabilidad Civil de los Jueces .
JURISPRUDENCIA
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I. EL OR DENAMIENTO CONSTIT UCIONAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO
1. El Ordenamiento jurídico
A. Irretroactividad de la Ley
CSJ-CP (785) 2-07-96
Magistrado Ponente: Cecilia Sosa Goméz
Sobre la supuesta lesión de la gara ntía a la retroactividad, contenida en el articulo
44 de la Ley Originaria, se observa que el alegato de los actores radica en que “...el Decr e-
to surge con la finalidad de atender situa ciones anteriores a su publicación en Gaceta
Oficial... ” y que pretende des conocer, entonces, la situación ju rídica preexiste nte.
Pues bi en, ha sid o criterio ju risprudencial rei terado -afianza do por la más autoriza-
da doct rina (vid. Joa quín Sánchez C ovisa, “La vigenci a intertemporal de la Ley”, Caraca s,
1956)- que toda la legis lación está co ncebida para r egular situaciones jurídicas y s us efec-
tos post eriores que se p resenten, siendo en principio negad a su eficacia sobr e situaciones y
efectos que se ri gieron por ot ra normativa. A sí, cuando una disposició n repercute s obre la
existencia de situaciones ju rídicas consolidad as en un tiempo an terior, según le yes previas,
o cuan do sus efe ctos se extien den, sustituyend o los produ cidos por di cha regulación ante-
rior, e ntonces se configura el vicio de retroactividad, el cual, co mo resulta f ácil compre n-
der es tá estrechament e relacionado con el principio de jerarquía constituci onal de r espeto
a l as situacio nes jurídi cas subje tivas y consolidadas de los particulares, es d ecir, con los
llamados d erechos adquiridos .
Ahora b ien, no pue de confundirse el vicio de retroactividad co n la regla gene ral de
aplicación inmediata de la ley, según la cual toda disp osición n ormativa, en este caso el
reglamento, (Decreto N° 5 72), rige desde el momento de su publicació n en Gaceta Oficial
y se aplica tanto en la determinación la existencia jurídica d e las situa ciones que se suce-
den con pos terioridad a su vigencia como en l a fijación de lo s efectos que, en el futuro,
producirán dichas situacion es jurídicas.
Ese es el motivo por el cual se d esestima el alegat o de retroactivida d. En efecto, en
el cas o presente que se examina, no puede habla rse de r etroactividad po r haberse e mitido
una reg lamentación que ni descon oce una si tuación consol idada con anterioridad ni susti-
tuye, en el pasado, los efectos de la legi slación anterior , pues lo que hace es establecer de
una manera general, la natu raleza que ten drán en el futu ro los cargos relat ivos a la navega-
ción aé rea, y se les atribuye en consecuencia, l os efectos q ue también en el futuro s e deri-
van de esa circunstancia.
Y es precis amente el hecho de no ser retroactiva, la nueva nor mativa emitid a, lo
que permite que los traba jadores de control d e navegación aérea o similares, par a el 2 de
marzo de 199 5, fecha de publicación del De creto Reglamen tario N° 572 en Ga ceta Ofi-
cial, que se sintiesen afectados por las decisio nes de los órgano s competente s en aplica-
ción del nuevo régimen de los servicios con el “c arácter de c uerpo de se guridad del Esta-
do”, puedan a cudir a la vía judicial pertinente para hacer valer los derechos que es timen
correspond en al estatut o de person al de sus cargos, por el cambio de ca rácter de l os servi-
cios de control de navega ción aérea, cualesquiera sean sus di ferentes grados y clases:
controlado res de tr ánsito aéreo, técnicos de radio de comunicacio nes aeronáutica s, opera-
dores de telecomunicacion es aeronáuticas, bomberos aeron áuticos, téc nico de informac ión

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