Jurisprudencia Administrativa y Constitucional (Tribunal Supremo de Justicia y Cortes de lo Contencioso Administrativo): cuarto trimestre de 2011

AutorMary Ramos Fernández y Marianella Villegas Salazar
Páginas105-196
Información Jurisprudencial
Jurisprudencia Administrativa y Constitucional
(Tribunal Supremo de Justicia y
Cortes de lo Contencioso Administrativo):
Cuarto Trimestre de 2011
Selección, recopilación y notas
por Mary Ramos Fernández
Abogado
Secretaria de Redacción de la Revista
Marianella Villegas Salazar
Abogado Asistente
SUMARIO
I. EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO
1. El Ordenamiento Jurídico. A. Leyes orgánicas Control Constitucional.
II. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
1. Las garantías del debido proceso: Derecho a la Defensa. 2. Derechos individuales. A. Derecho
a la igualdad. B. Seguridad personal: Desaparición forzada de personas, violaciones a los derechos
humanos y delitos de lesa humanidad. 3. Derechos sociales y de las familias. A. Derecho a la vi-
vienda. B. Derechos laborales: Estabilidad absoluta.
III. EL ORDENAMIENTO ORGÁNICO DEL ESTADO
1. El Poder Nacional. A. Competencias: Régimen de las telecomunicaciones. 2. El Poder Judi-
cial. A. Adminitración de Justicia: Lapsos procesales.
IV. EL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO DEL ESTADO
1.Tributos: Contribuciones parafiscales.
V. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
1. Órganos. A. Competencia. a. Juzgados Superiores Contencioso Administrativos. B. Juzgados
Agrarios. 2. El Contencioso Administrativo especial. A. El Contencioso Administrativo Especial
Agrario: Emplazamiento (Cartel). B. El Contencioso Administrativo Especial Tributario.
VI. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
1. Control inno minado de la constitucionalidad de las sentencias de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos. 2. Acción de Inconstitucionalidad . A. Inaplicación de una norma como me-
dida cautelar. 3. Recurso de Interpretación Constitucional.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO Nº 128/2011
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I. EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO
1. Ordenamiento Jurídico
A. Leyes orgánicas Control Constitucional
TSJ-SC (1767) 22-11-2011
Magistrado Ponente: Luisa Estella Morales Lamuño
Caso: Constitucionalidad del carácter orgánico de la Ley Orgánica contra
la Discriminación Racial.
La Sala Constitucional declara la constitucionalidad del carácter
orgánico de la Ley Orgánica Contra la Discriminación Racial.
fijó el alcance de aquellas nociones que sirven para calificar las leyes -u otro acto que
detente el mismo rango emanado por una autoridad constitucionalmente habilitada para ello-
como orgánicas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 203 de la Constitución de la Repúbl i-
ca Bolivariana de Venezuela, u tilizando dos criterios de división lógica distintos, a saber:
uno, obedece a un criterio técnico-formal, es decir, a la prescripción de su denominación
constitucional o la calificación por la Asamblea Nacional de su carácter de ley marco o cua-
dro; y el otro, que obedece a un principio material relativo a la organización del Poder Públi-
co y al desarrollo d e los derechos constitucionales. En tal sentido, se estableció que el pro-
nunciamiento de la Sala Constitucional era necesario para cualquiera de las categorías seña-
ladas, excepto para las leyes orgánicas por denominación constitucional, pues el artículo 203
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se refiere a “ (...) las leyes que la
Asamblea Nacional haya calificado de orgánicas”.
En esa línea argumental, la jurisprudencia de esta Sala Constitucion al ha fijado que la
característica predominante “(…) es sin duda la del aspecto material que en la d efinición de
ley orgánica impera en la actualidad, teniendo en cuenta que -a la luz del artículo 203 de la
Constitución de 1999- son materias exclusivas de esta categoría de ley, ad emás (i) de las que
en casos con cretos así haya considerado el propio texto constitucional (vale decir, las leyes
orgánicas por denominación constitucional), las leyes orgánicas relativas (ii) a la organiza-
ción de los poderes públicos, (iii) al desarrollo de derechos constitucionales, y (iv) las que
constituyan un marco normativo para otras leyes
Véase Sentencia Nº 229 de 14-2-2007, Caso: Constitucionalidad del carácter orgánico
de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer y una vida libre de violencia en Revist a de
Derecho Público Nº, 109 enero marzo 2007 pp.86 y ss
Véase Sentencia Nº 537 del12-6-2000, Caso: Cons titucionalidad de la Ley en Revista
de Derecho Público Nº82 abril-junio 2000, pp.141-142.
II. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
1. Las garantías del debido proceso: Derecho a la Defensa
TSJ-SC (1768) 23-11-2011
Magistrada Ponente: Luisa Estella Morales Lamuño
Caso: Álvaro Luis Escalona y Robiel Segundo Ramos Campos
Las violaciones constitucionales en materia de garantía del dere-
cho a la defensa, pueden producirse cuando se coarta injustamente la
JURISPRUDENCIA
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defensa procesal de un derecho o se hace imposible o muy restringi-
do el contradictorio, tal como ocurre cuando se limita el acceso a la
revisión de segunda instancia en lo atinente a la admisión de medios
probatorios que pudieren resultar impertinentes, inútiles o , peor
aún, ilícitos, y por ende conducir el proceso a una decisión funda-
mentada en la valora ción de una prueba viciada. Conforme a ello, la
Sala Constitucional modifica su criterio, respecto a la imposibilidad
de interponer recurso de a pelación contra la decisión contenida en el
auto de apertura a juicio, referida a la admisión de los medios de
prueba que se indiquen en dicho auto
..Resuelto lo anterior, esta Sala Constitucional, considera necesario referirse al criterio
pacíficamente mantenido p or esta Sala en relación a las decisiones que pueden ser objeto de
impugnación mediante el recurso ordinario de apelación, una vez culminada la audiencia
preliminar en el proceso penal. Al respecto, la Sentencia con carácter vinculante de esta Sala
Nº 1303 del 20 de junio de 2005, caso: “Andrés Eloy Dielingen Lozada, estableció:
“Entonces, partiend o de que el auto de apertura a juicio es inapelable, debe afirmarse
que el acusado no podrá impugnar ninguno de los pronunciamiento s que establece el numeral
2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, tampoco los que declaren
la admisión de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público; pudiendo apelar de las demás
decisiones que el señalado artículo 330 le permite dictar al Juez de Control al finalizar la
audiencia preliminar, claro está, siempre que constituyan decisiones susceptibles de ser en-
cuadradas en el catálogo que establece el artículo 447 eiusdem.
Los anteriores planteamientos son susceptibles de ser aplicados, mutatis mutandi, con
relación al Ministerio Público y a la víctima querellante, según sea el caso, quienes tampoco
podrán apelar del auto de apertura a juicio ni de la declaratoria de admisibilidad de pruebas
ofrecidas por la otra parte; pero sí pueden apelar de cualquier otro pronunciamiento que el
Juez de Control emita con base en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, siem-
pre que tal pronunciamiento pueda ser considerado como alguna de las decisiones descritas
en el artículo 447 de la ley adjetiva penal. Así se declara.”
Se evidencia entonces, que con base al citado criterio jurisprudencial, mantenido por es-
ta Sala, ninguno de los pronunciamientos referidos en el cardinal 2 del artículo 330 el Código
Orgánico Procesal Penal, así como tampoco la declaratoria de admisibilidad de las pruebas
ofrecidas para el juicio oral y público, son objeto de apelación, por considerarse que no cau-
san gravamen alguno para las partes, toda vez que, se estima, permiten ser debatidas durante
el desarrollo del juicio oral y público.
(omissis)
En el proceso civil, la ley contempla dos momentos específicos que se interponen entre
la promoción y evacuación, llamados por la doctrina patria: lapso de oposición y lapso de
admisión de las pruebas, que originan un examen preliminar por las partes y po r el juez de la
legalidad y p ertinencia de las pruebas que conducen a un pronunciamiento interlocutorio
sobre la admisión de las qu e resulten légales y procedentes y el desecho de las qu e aparezcan
ilegales o impertinentes. Tanto la negativa como la admisión de alguna prueba, son recurr i-
bles en apelación, la cual es oída a un sólo efecto; de tal forma que no impide la continuación
del procedimiento civil instaurado, (artículo 402 del Código de Proced imiento Civil). Estos
llamados lapsos de oposición y lapsos de admisión de la prueba, se ubican en el proceso
penal en la fase intermedia y se traducen en el examen preliminar de la legalid ad y pertinen-
cia de los medio s probatorios ofrecidos, tanto por la representació n fiscal y/o la víctima qu e-

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