Jurisprudencia Administrativa y Constitucional (Tribunal Supremo de Justicia y Cortes de lo Contencioso Administrativo): tercer trimestre de 2011

AutorMary Ramos Fernández y Marianella Villegas Salazar
Páginas81-182
Información Jurisprudencial
Jurisprudencia Administrativa y Constitucional
Tribunal Supremo de Justicia y
Cortes de lo Contencioso Administrativo):
Tercer Trimestre de 2011
Selección, recopilación y notas
por Mary Ramos Fernández
Abogado
Secretaria de Redacción de la Revista
Marianella Villegas Salazar
Abogado Asistente
SUMARIO
I. EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO
1. El Ordenamiento Jurídico. La Ley: Principio de irretroactividad.
II. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
1. Garantías Constitucionales: La garantía de igualdad ante la Ley. 2. Derechos individuales. A.
Derecho a la protección de datos personales. B. Derecho de petición y oportuna respuesta. C. De-
recho a la Libertad de expresión en materia publicitaria. 3. Derechos Sociales y de las Familias.
A. Derecho a la Salud. a. Medicina prepagada. b. Exclusión de enfermedades preexistentes en los
contratos suscritos con empresas de servicios de asistencia médica. B. Derecho de los consumido-
res y usuarios a disponer de bienes y servicios de calidad.
III. EL ORDENAMIENTO ORGÁNICO DEL ESTADO
1. El Poder Nacional. A. El Poder Legislativo: Inmunidad pa rlamentaria. B. El Poder Judicial. a.
Medios alternativos de resolución de conflictos: Arbitraje. 2. El Poder Municipal. A. Los Munici-
pios. a. Síndico Procurador Municipal (actuación en juicio). b. Consejo local de planificación
pública (organizaciones vecinales y comunitarias que lo integran) Elecciones
IV. EL ORDENAMIENTO ECONÓMICO DEL ESTADO
1. Régimen Económico: Libertad de empresa. Restricciones. 2 . Propiedad y expropiación. A. De-
recho de Propiedad. B. Prohibición de confiscaciones.
V. EL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO DEL ESTADO
1. Principio de Legalidad Tributaria. 2. Tributos: Impuesto a las actividades económicas.
VI. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
1. Aspectos generales del proceso contencioso administrativo. A. Prerrogativas procesales de los
entes públicos. a. Consulta de fallos contrarios a los intereses de la República. b. No extensión de
privilegios y prerrogativas a las empresas del Estado. 2. El Procedimiento Contencioso Adminis-
trativo de Anulación. A. Medidas cautelares: Revocatoria. B. Sentencia. a. Vicios. Falso supuest o.
b. Apelación (Fundamentación). 3. El Contencioso Administrativo Especial. A. El Contencioso
Administrativo Electoral: Competencia. B. El Contencioso Administrativo Agrario: Acciones po-
sesorias.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO Nº 127/2011
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VII. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
1. Recurso de Inconstitucionalidad. Leyes derogadas. 2. Recurso de Interpretación Constitucio-
nal. 3. Recurso de Revisión de sentencias en materia constitucional. A. Poder de postulación. B.
Objeto: Decisiones definitivamente firmes que han adquirido el carác ter de cosa juzgada. 4. Ac-
ción de Amparo Constitucional. A. Competencia. Sala Constitucional. B. Admisibilidad: Existen-
cia de otros medios procesales. C. Medida c autelar. a. Requisitos. b. Decisión por juez incompe-
tente.
I. EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO
1. El Ordenamiento Jurídico. La Ley: Principio de irretroactividad
TSJ-SC (1092) 13-7-2011
Magistrado Ponente: Francisco Antonio Carrasquero López
Caso: Corporación Industrial Class Light C.A. y Class Light Publicidad
C.A. (Impugnación del Único Aparte del artículo 45 de la Ley de Tránsi-
to Terrestre de 1996).
El principio de irretroactividad normativa se encuentra justifica-
do en la seguridad jurídica que debe ofrecer el ordenamiento a los
ciudadanos en el reconocimiento de sus derechos y relaciones ante la
eventual mutabilidad de la legislación.
Precisamente, una de las consecuencias del principio de publicidad normativa y, por
tanto, de la entrada en vigencia de las normas jurídicas, es el principio de irretroactividad de
la ley establecido en nuestra Carta Magna en su artículo 24, el cual dispone lo siguiente:
Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando im-
ponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de en-
trar en vigencia aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales,
las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley
vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que
beneficie al reo o rea.”
Como puede observarse de la norma antes transcrita, la aplicación de las d isposiciones
legislativas parte del momento de su publicación y, en consecuencia, la aplicación retroactiva
está prohibida, salvo la ún ica excepción de la despenalización o de la sanción menos gravosa
de una conducta. Cabe agregar que este principio de irretroactividad normativa se encuentra
igualmente justificado en la seguridad jurídica que debe ofrecer el ordenamiento a los ciud a-
danos en el reconocimiento de sus derechos y relaciones ante la eventual mutabilidad de la
legislación.
Entonces, tal como señaló esta Sala: resulta contrario al principio de irretroactividad de
la ley aplicar una norma jurídica a una situación fáctica anterior a su entrada en vigencia y, de
allí, que la inconstitucionalidad de una norma legal por violación del principio in commento,
devenga del hecho de establecer disposiciones que regulen situaciones jurídicas precedentes a
su promulgación, lo cual, no ocurre en el presente caso.
En efecto, la norma atacada, cuya vigencia se encuentra suspendida desde el 15 de junio
de 1999, ni establece expresamente que regulará hechos acaecidos con anterioridad a su
publicación, ni ha tenido efectividad práctica hasta la fecha y, tampoco, puede incidir de
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manera negativa en la actividad publicitaria qu e haya empezado a desarrollarse durante el
tiempo que estuvo su spendida, pues, en tal caso, no estaríamos en presencia de la irretroact i-
vidad de la ley, sino de los actos o actuaciones que se pudieran d esarrollarse conforme a u n
artículo que estaba suspendido.
II. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
1. Garantías Constitucionales: La garantía de igualdad ante la Ley
TSJ-SC (1092) 13-7-2011
Magistrado Ponente: Francisco Antonio Carrasquero López
Caso: Corporación Industrial Class Light C.A. y Class Light Publicidad
C.A. (Impugnación del Único Aparte del artículo 45 de la Ley de Trán-
sito Terrestre de 1996.
El texto Constitucional reconoce expresamente a la igualdad co-
mo una de las bases del sistema político instaurado, sobre el cua l
surge un deber de protección que trasciende la noción retórica, para
asumirlo como una técnica jurídica operante, que tiende a equilibrar
las situaciones jurídicas de los particulares de una manera no sólo
declarativa, sino también real y verdadera.
...Véase Sentencia Nº1709 de 7 -8-2007, Caso: Impugnación Art.493 (derogado) del
Código Orgánico Procesal Penal, en Revista de Derecho Público Nº 111, 2007, pp.144-146
Así, la igualdad se presenta como una de las decisiones políticas fundamentale s del
Estado Social de Derecho y de Justicia, del cual constituye un presupuesto cardinal y básico.
Es decir, es una regla primaria de los sistemas jurídicos que se considera, a su vez, un aspecto
de libertad, pues tal como afirma Hauriou (Derecho Constitucional e Instituciones Políticas,
Barcelona, Editorial Ariel, p. 67), si todos los hombres son plenamente libres, son por ello
mismo iguales.
En consonancia con lo expuesto, nuestro Texto Fundamental reconoce en el artículo 21,
al principio de igualdad como un “elemento rector de todo el ordenamiento jurídico,” (Pérez
Royo, Curso de Derecho Constitucional, Editorial 2009, p. 289), es decir, como “un valor
inserto en nuestro Ordenamiento, que se traduce en un p rincipio general, el cual a su vez se
concreta c omo derecho subjetivo que afecta a todos los derechos constitucionales, y como
obligación de los poderes públicos de hacerla real allí donde no surja de forma espontánea”
(Molas, Derecho Constitucional, Editorial Tecnos, 1998, p. 299).
De esta manera, la Constitu ción de la República Bolivariana de Venezuela reconoce e x-
presamente a la igualdad como una de las bases del sis tema político instaurado, sobre el cual
surge un deber de protección que trasciende la noción retórica, para asumirlo como una técn i-
ca jurídica operante, que tiende a equilibrar las situaciones jurídicas de los particulares de una
manera no sólo declarativa, sino también real y verdadera.
Con ello, es uno de los fines del Estado, que consiste en el derecho a que no se establez-
can excepciones o privilegios qu e excluyan a uno de lo que se concede a otro en iguales
circunstancias, lo cual implica, que ante diferencias fácticas, la ley no puede establecer disp o-
siciones uniformes.

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