Jurisprudencia Administrativa y Constitucional (Tribunal Supremo de Justicia y Cortes de lo Contencioso Administrativo): primer trimestre de 2009

AutorMary Ramos Fernández y Marianella Villegas Salazar
Páginas77-194
Información Jurisprudencial
Jurisprudencia Administrativa y Constitucional
(Tribunal Supremo de Justicia y
Cortes de lo Contencioso Administrativo):
Primer Trimestre de 2009
Selección, recopilación y notas
por Mary Ramos Fernández
Abogado
Secretaria de Redacción de la Revista
Marianella Villegas Salazar
Abogado Asistente
SUMARIO
I. EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO
1. Principios Fundamentales del Estado. A. Gobierno alternativo (reelección continua). B. Go-
bierno participativo. 2. El Ordenamiento Jurídico. A. Reforma de la Constitución. Enmienda
Constitucional. B. Ley. Irretroactividad.
II. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
1. Garantías Constitucionales. A. La garantía de acceso a la justicia. Intereses colectivos y difu-
sos. B. Tutela Judicial Efectiva. a. Contenido.
III. EL ORDENAMIENTO ORGÁNICO DEL ESTADO
1. Régimen del Poder Público Nacional. A. El Poder Judicial. a. Administración de justicia: Crite-
rios jurisprudenciales (seguridad jurídica, confianza legítima y retroactividad). b. Régimen disci-
plinario de los Jueces. 2. El Poder Estadal. A. Concejos Legislativos. Diputados: Requisitos de
postulación. 3. El Poder Municipal. A. Partipación ciudadana. B. Procedimiento para la forma-
ción de Ordenanzas Municipales en materia presupuestaria. C. Órganos Municipales: Sindicatura
Municipal.
IV. EL ORDENAMIENTO ECONÓMICO DEL ESTADO
1. Régimen General. Legislación Económica: Discrecional.
V. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
1. Actos Administrativos. A. Vicios de fondo. Usurpación de Funciones. B. Vicios de forma.
Inmotivación.
VI. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
1. El Contencioso Administrativo de Anulación. A. Medidas Cautelares. a. Oposición. b. Suspen-
sión defectos del acto administrativo. B. Intervención de terceros: tercero adhesivo.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 117/2009
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VII. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
1. Acción de Inconstitucionalidad: Medidas Cautelares. 2. Recurso de revisión sentencias en
materia constitucional. Requisitos: Copia certificada del fallo a revisarse. 3. Acción de Amparo
Constitucional. A. Finalidad: Protección de derechos constitucionales y no una nueva instancia
judicial. B. Admisibilidad: Existencia de vías judiciales ordinarias. C. Medidas cautelares. a. Po-
der Cautelar del Juez. b. Juez declarado incompetente. 4. Acción de Hábeas Data.
VIII. FUNCIONARIOS PÚBLICOS
1. Régimen Legal Estaturario: Exclusión para el personal contratado. 2. Régimen de los Funcio-
narios Municipales. A. personal de la Sindicatura Municipal. a. Nombramiento. b. Estabilidad La-
boral.
I. EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO
1. Principio s Fundamentales del Estado
A. Gobierno alternativo (reelección continua)
TSJ-SC (49) 3-2-2009
Magistrado Ponente: Francisco Antonio Carrasquero López
Caso: Amante Vero Crincoli Paternostro (Interpretación de los artículos
340, 342 y 345 de la Constitución).
El carácter alternativo de nuestro sistema de gobierno lo que exi-
ge es que el pueblo como titular de la soberanía tenga la posibilidad
periódica de escoger sus mandatarios o representantes. Por lo tanto,
la posibilidad de la reelección continua no altera en forma alguna los
valores democráticos que informan el ordenamiento jurídico consti-
tucional.
….2.- Atendiendo al pedimento interpretativo de los solicitantes, corresponde dilucidar
si la modificación constitucional planteada supone alguna afectación a la estructura funda-
mental de la Constitución y, con tal propósito, la Sala estima pertinente reiterar las considera-
ciones vertidas en las sentencias núms. 1.488/2006, 2.413/2006 y 1.974/2007, respecto a la
institución de la reelección:
En tal sentido, la Sala reitera que la reelección no es tan sólo un derecho individual por
parte del pasible de serlo, sino que además es un “(…) derecho de los electores a cuyo arbi-
trio queda la decisión de confirmar la idoneidad o no del reelegible, y que al serle sustraída
dicha posibilidad mediante una reforma realizada por un poder no constituyente, se realizó
un acto de sustracción de la soberanía popular, quedando dicha posibilidad de forma exclu-
siva, y dentro de los límites que impone a todo poder los derechos humanos, inherentes a la
persona humana, al poder constituyente, el cual basado en razones de reestructuración del
Estado puede imponer condiciones o modificar el ejercicio de derechos en razón de la evolu-
ción de toda sociedad así como de la dinámica social. (…) No puede entonces, alterarse la
voluntad del soberano, por medio de instrumentos parciales y que no tengan su origen en el
propio poder constituyente, es a él al cual corresponde la última palabra, teniendo como se
ha dicho como único límite, los derechos inherentes a la persona humana y derivados de su
propia dignidad (…)”. (Ver Sentencia de la Sala núm. 1.488, del 2-7-2006, Revista Derecho
Público, p. 86 y ss)
JURISPRUDENCIA
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En consecuencia, esta Sala insiste que “(…) la reelección en nuestro ordenamiento no
supone un cambio de régimen o forma del Estado, y muy por el contrario, reafirma y fortale-
ce los mecanismos de participación dentro del Estado Democrático, Social de Derecho y
Justicia, que estableció el Constituyente en 1999 (…)”. De igual manera, “(…) la reelección,
amplía y da progresividad al derecho de elección que tienen los ciudadanos, y optimiza los
mecanismos de control por parte de la sociedad respecto de sus gobernantes, haciéndolos
examinadores y juzgadores directos de la administración que pretenda reelegirse, y por lo
mismo, constituye un verdadero acto de soberanía y de ejercicio directo de la contraloría
social. Negar lo anterior, es tanto como negar la existencia de sociedades cambiantes y en
constante dinámica e interacción. Es pretender concebir el Derecho Constitucional como un
derecho pétreo e inconmovible, ajeno a las necesidades sociales. Mas aún, en nuestras so-
ciedades, donde estas necesidades sociales son tan ingentes, los cambios constitucionales
son más necesarios en la medida en que se constate su existencia para mejorar las condicio-
nes de los ciudadanos en peor situación socioeconómica, pues la norma constitucional sólo
debe estar a su servicio (…)”. (Ver Sentencia de la Sala núm. 1.488, del 28-7-2006, Revista
Derecho Público, p. 86 y ss)
Por tales razones, no puede afirmarse que la reelección sea un principio incompatible
con la democracia y, por el contrario, puede señalarse que la misma, dentro de un Estado de
Derecho que garantice la justicia y los derechos de los ciudadanos, puede ser una herramienta
útil que garantice la continuidad en el desarrollo de las iniciativas que beneficien a la socie-
dad, o simplemente sirva para que dichos ciudadanos manifiesten directamente su censura
por un gobierno que considere no ha realizado sus acciones en consonancia con las necesida-
des sociales, bajo los parámetros establecidos en la propia Constitución. (Ver Sentencias de
la Sala núms. 23, del 22 de enero de 2003 y 1.488, del 28 de julio de 2006).
Igualmente, la Sala ha señalado respecto a los mecanismos para la modificación del
régimen de reelección de cargos públicos establecidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela que “(…) al no ser la reelección sucesiva contraria a los valores
democráticos que informan el ordenamiento jurídico constitucional -en los cuales el carácter
participativo de la democracia en Venezuela refuerza y profundiza el ejercicio ético y res-
ponsable de la soberanía-, aquellos cargos de elección popular en los cuales el Constituyen-
te haya establecido límites para la reelección, éstos pueden perfectamente ser revisados,
modificados o eliminados, a través de los mecanismos de reforma constitucional previstos en
la Constitución de 1999 (…)” (Ver Sentencias de esta Sala núms. 2.413/06 y 1.974/07).
Siguiendo la óptica abordada en tales fallos, apuntalada en la teoría del buen gobierno,
conviene añadir que la eliminación de la causal de inelegibilidad para el ejercicio de cargos
públicos derivada de su ejercicio previo por parte de cualquier ciudadano, en modo alguno
trastoca el principio de alternabilidad en el ejercicio del poder. En efecto, el carácter alterna-
tivo de nuestro sistema de gobierno postulado por el artículo 6 de la Constitución, no supone
un mecanismo de reparto de cuotas de poder a través del cual unos liderazgos deban declinar
obligatoriamente a favor de otras legítimas aspiraciones, sino que, por el contrario, implica la
efectiva y real posibilidad de que el electorado, como actor fundamental del proceso de-
mocrático, acuda a procesos comiciales periódicamente en los que compitan, las diversas
opciones políticas que integran el cuerpo social y así darle oportunidad de decidir entre re-
compensar a quienes estime como sus mejores gobernantes, o bien renovar completamente
las estructuras de poder cuando su desempeño haya sido deficiente. En conclusión, este prin-
cipio lo que exige es que el pueblo como titular de la soberanía tenga la posibilidad periódica
de escoger sus mandatarios o representantes.

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