Jurisprudencia Administrativa y Constitucional (Tribunal Supremo de Justicia y Cortes de lo Contencioso Administrativo): tercer trimestre de 2007

AutorMary Ramos Fernández y Marianella Villegas Salazar
Páginas119-231
Información Jurisprudencial
Jurisprudencia Administrativa y Constitucional
(Tribunal Supremo de Justicia y
Cortes de lo Contencioso Administrativo):
Tercer Trimestre de 2007
Selección, recopilación y notas
por Mary Ramos Fernández
Abogado
Secretaria de Redacción de la Revista
Marianella Villegas Salazar
Abogado Asistente
SUMARIO
I. EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO
1. Principios Fundamentales del Estado y del Sistema Político: Gobierno democrático y partici-
pativo y prevalencia de la voluntad popular expresada. 2. El Ordenamiento Jurídico: Principio de
Legalidad. A. En materia sancionatoria. B. En materia de procedimientos.
II. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
1. Régimen general de los derechos humanos. A. Principio de progresividad. B. Diferencia entre
derechos fundamentales y derechos humanos. C. Derechos humanos y derechos penitenciarios.
2. Garantías Constitucionales. A. La garantía de igualdad ante la ley. B. La garantía de acceso a la
justicia: Derechos e intereses colectivos y difusos. C. Las garantías del debido proceso: Presunción
de inocencia: Principio de culpabilidad. D. La Tutela Judicial Efectiva: Medidas Cautelares.
3. Derechos Individuales. A. Libertad Personal. B. Inviolabilidad del hogar domestico. 4. Derechos
Políticos: Derecho a la participación política: Referendos Revocatorios.
III. EL ORDENAMIENTO ORGÁNICO DEL ESTADO
1. Competencias del Poder Público Nacional: Legislación en general. 2. El Poder Ejecutivo
Nacional. A. El régimen de la Administración Pública: Derecho administrativo sancionador.
B. Procuraduría General de la República. a. Consulta para la aprobación de contratos de interés
nacional. b. Consulta en los Procedimientos Administrativos previos a las acciones contra la
República. 3. El Poder Judicial: Sistema de Justicia: Órganos de Policía.
IV. EL ORDENAMIENTO ECONÓMICO DEL ESTADO
1. Régimen Cambiario, Monetario y el Crédito. Regulación del crédito: Tarjetas de crédito.
2. Derechos Económicos: Derecho de Propiedad: Limitaciones.
V. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
1. El Procedimiento Administrativo: Silencio administrativo positivo. 2. Actos Administrativos:
Vicios: Falso supuesto e inmotivación. 3. La actividad de policía administrativa. 4. Contratos
Administrativos: Concesiones Administrativas.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 111 / 2007
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VI. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
1. Acción de Inconstitucionalidad. Admisibilidad: Copia del acto normativo impugnado.
2. Control de la Inconstitucionalidad de la omisión del Legislador y de los otros órganos del
Poder Público. 3. Recurso de Interpretación Constitucional. A. Legitimación. B. Inadmisibilidad.
4. Recurso de Revisión de sentencias en materia constitucional.
VII. FUNCIONARIOS PÚBLICOS
1. Derechos: Jubilación.
I. EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO
1. Principios Fundamentales del Estado y del Sistema Político: Gobierno demo-
crático y participativo y prevalencia de la voluntad popular expresada
TSJ-SC (1680) 6-8-2007
Magistrado Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero
Caso: Pedro Santaella Hernández vs. Decisión Sala Electoral
La Sala es del parecer que la legitimación brindada por el pueblo
a través del sufragio mitiga la naturaleza del vicio denunciado,
convalidándolo, y considera que debe privilegiarse la libre expresión
de la voluntad popular por encima de la técnica operativa, tomando
en consideración -además- los traumatismos políticos e institucionales
que supone la forzosa desincorporación de un funcionario electo.
…..No obstante tal desestimación, resta analizar la delación relativa a que la decisión
impugnada “…se erige en violatoria de la voluntad de los electores del Municipio Casacoima
del Estado Delta Amacuro, ya que no es posible después de casi tres (3) años de haber sido
electo como Alcalde de ese municipio, sin que nadie haya solicitado la revocatoria de [su]
mandato, se pretenda en este momento declarar la pérdida de [su] investidura como Alcalde
por las razones contenidas en la sentencia recurrida…”.
En este supuesto, entra en juego un valor fundamental de nuestro máximo texto
normativo que atañe al altísimo papel que ha sido reconocido a la voluntad popular, como
manifestación del ejercicio de la democracia participativa y protagónica, cuyo contenido
axiológico se deriva claramente de los artículos 2, 3 y 5 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, contando con vasto desarrollo en el catálogo abierto de derechos
políticos, especialmente en las normas contenidas en el Capítulo IV del Título II de nuestra
Así, ya el propio Preámbulo del Texto Fundamental anuncia el “…fin supremo de
refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y prota-
gónica…”, propugnando como valores superiores “…la vida, la libertad, la justicia, la
igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preemi-
nencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político…” (artículo 3 eiusdem). En
esta tarea, ya con el ánimo de materializar tales postulados, se dispone claramente que “…La
soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma
prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los
órganos que ejercen el Poder Público…” (Resaltados de la Sala).
JURISPRUDENCIA
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En el fallo cuestionado en esta oportunidad, la Sala Electoral procedió a desproclamar a
un funcionario electo, aduciendo para ello que no satisfizo una concreta condición de
elegibilidad: haber residido en el ente político territorial para cuyo cargo fue designado por
votación popular durante los tres años anteriores, tal y como lo exigía el artículo 52 de la
derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal, aplicable rationae temporis.
La comentada causal de elegibilidad, para nada resulta extraña a nuestro ordenamiento
positivo y busca establecer un criterio objetivo de vinculación espacial entre electores y
elegido. Este parámetro sirve para potenciar la idoneidad del candidato a ser electo, en la
medida en que supone que dada su mayor conexión con aspectos propios de la vida local o
regional, habrá de tener un mayor conocimiento acerca de las políticas públicas a ser
implementadas.
Sin embargo, su infracción amerita ser contrastada a la luz de los postulados consti-
tucionales que antes fueron expuestos, en aras de salvaguardar el preponderante rol del
cuerpo electoral una vez que ha sido manifestada su voluntad en un proceso comicial. Desde
esta perspectiva, la Sala es del parecer que la legitimación brindada por el pueblo a través del
sufragio mitiga la naturaleza del vicio denunciado, convalidándolo. A esta conclusión se
arriba luego de entender que debe privilegiarse la libre expresión de la voluntad popular por
encima de una técnica operativa, tomando en consideración -además- los traumatismos
políticos e institucionales que supone la forzosa desincorporación de un funcionario electo
(véanse, entre otras, sentencias Nº 812/2003, caso: Carlos Ramón Brett; Nº 2444/2004, caso:
Tulio Rafael Gudiño y las aclaratorias de este fallo Nº 174/2005 y nº 1056/2005).
Cuando el ente electoral permite a una persona postularse y acudir a elecciones, se
supone que dicho ente verificó que el aspirante cumplió con los requisitos para optar al cargo.
En tal supuesto, si el postulado resulta vencedor en el proceso comicial de que se trate, mal
puede señalarse que exista un ventajismo de su parte, quien inclusive compitió con la
anuencia del máximo organismo electoral, por lo que la voluntad popular, piedra angular de
la democracia participativa, debe ser respetada.
Es indudable para esta Sala que el solicitante en revisión tenía nexos con el Municipio
en el que resultó electo, pues de no ser así no habría triunfado en tal proceso comicial
desarrollado -como ha de presumirse- en condiciones legítimas.
Adicionalmente, la Sala debe observar que la decisión objeto de esta revisión, fue
dictada de espaldas de un legítimo interesado en tal juicio -como lo es el ahora solicitante- en
su condición de destinatario del acto administrativo comicial que fue cuestionado en sede
contencioso-electoral, sobre todo si se toma en cuenta que éste participó en el procedimiento
administrativo que dio lugar al mismo. No aparece aconsejable que en un juicio de tal
naturaleza, baste la notificación por carteles a que hace referencia el artículo 244 de la Ley
Orgánica del Sufragio y Participación Política, pues el beneficiario del acto posee un interés
cuya intensidad amerita que sea llamado a juicio personalmente (vid. a este respecto,
sentencia de esta Sala N° 1783/2001, caso Manufacturas Rally Sport, C.A.). En este sentido,
al excluir al solicitante de manera absoluta de la participación en tal juicio con el fin de hacer
valer sus derechos e intereses, la Sala Electoral de este Máximo Juzgado vulneró de manera
flagrante sus garantías procesales relativas al debido proceso, en franca oposición a la aludida
doctrina de esta Sala Constitucional.
En atención a esta última circunstancia, debe la Sala pr oceder a revis ar el fallo dict ado por
la Sala Electoral, bajo el Nº 82 de 6 de junio de 2007 y, a tal fin, ordena remitir copia
certificada del presente fallo con el fin de que proceda a dictar una nueva decisión con apego
a la doctrina contenida en el presente fallo. En consecuencia, se anula el fallo revisado, por

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