Jurisprudencia Administrativa y Constitucional (Tribunal Supremo de Justicia y Cortes de lo Contencioso Administrativo): segundo trimestre de 2006

AutorMary Ramos Fernández y Marianella Villegas Salazar
Páginas117-284
Información Jurisprudencial
Jurisprudencia Administrativa y Constitucional
(Tribunal Supremo de Justicia y
Cortes de lo Contencioso Administrativo):
Segundo Trimestre de 2006
Selección, recopilación y notas
por Mary Ramos Fernández
Abogado
Secretaria de Redacción de la Revista
Marianella Villegas Salazar
Abogado Asistente
SUMARIO
I. EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO
1. El Ordenamiento Jurídico. A. La Constitución: Interpretación del ordenamiento jurídico
conforme a la Constitución. 2. Responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.
II. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
1. Régimen de los Derechos Humanos: Delitos de lesa humanidad. 2. Garantías constitu-
cionales. A. La garantía de i gualdad ante la Ley: Privilegios y prerrogativas del Estado. 3.
Derechos Individuales: Derecho a la libertad de conciencia y objeción de conciencia. 4.
Derechos Sociales y de las Familias. 5. Derechos Políticos: Derechos de los miembros de
la Fuerza Armada Nacional.
III. EL ORDENAMIENTO ORGÁNICO DEL ESTADO
1. Distribución Vertical del Poder Público: competencias nacionales en materia del lla-
mado “amparo policial”. 2. El Poder Judicial. Sistema penitenciario: Rehabilitac ión del
penado. 3. El Poder Electoral. A. Consejo Nacional Electoral. Rectores: Antejuicio de
Mérito.
IV. EL ORDENAMIENTO ECONÓMICO DEL ESTADO
1. Propiedad y Expropiación: Expropiación parcial.
V. EL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO
1. Impuestos Municipales. Impuestos a las Actividades Económicas: Exclusión profesiona-
les liberales
VI. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
1. Actos Administrativos. A. Actos de autoridad. B. Vicios.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 106 / 2006
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VII. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
1. Órganos: Cortes de lo Contencioso Administrativo. 2. El Contencioso Administrativo de
Interpretación. A. Competencia. B. Admisibilidad. 3. El Contencioso Administrativo Espe-
cial. A. El Contencioso Administrativo Tributario. a. Órganos: Tribunales Superiores de lo
Contencioso Tributario. 4. El Contencioso Administrativo Funcionarial. A. Pretensiones. a.
Reclamo de prestaciones sociales: Lapso de caducidad. b. Pago de salarios caídos.
VIII. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
1. Control Concentrado de la Constitucionalidad. A. Objeto del control concentrado. B.
Exclusión de las sentencias del Tribunal Supremo. C. Decisión in limene de anulación de
“reediciones de actos normativos ya anulados”. D. Acción de Inconstitucionalidad: Empla-
zamiento de los interesados. 2. Control de la Inconstitucionalidad de la omisión del Legis-
lador y de los otros órganos del Poder Público. 3. Acción de Amparo Constitucional:
Competencia.
I. EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO
1. El Ordenamiento Jurídico
A. La Constitución: Interpretación del ordenamiento jurídico conforme a la
Constitución
TSJ-SC (934) 9-5-2006
Magistrado Ponente: Luisa Estella Morales Lamuño
Caso: Impugnación del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder
Entre las diversas interpretaciones posibles de una norma le-
gal, deberá prevalecer aquella que mejor se adapte al sentido de
la norma fundamental, sin que ello devenga en una infracción de
orden constitucional o que su interpretación ofrezca dudas razo-
nables.
Ello así, se observa que la norma cuestionada es el artículo 11 de la Ley Orgánica
del Poder Electoral que le reconoce a los Rectores o Rectoras del Consejo Nacional
Electoral la prerrogativa procesal del antejuicio de mérito en los siguientes términos:
Artículo 11. Las Rectoras o los Rectores Electorales mientras se encuentren en el ejercicio
de sus funciones, gozan de las prerrogativas procesales correspondientes al antejuicio de
mérito, contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal para los altos funcionarios de
los poderes públicos”.
JURISPRUDENCIA
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Como se desprende de su tenor, la norma consagra la prerrogativa del antejuicio de
mérito en beneficio de los Rectores o Rectoras del Consejo Nacional Electoral, remitien-
do su regulación a las previsiones contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Esta
disposición legal, según lo argüido por el actor, incorpora sujetos distintos a aquellos
previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 266 constitucional alterando su enumera-
ción, de carácter taxativo.
Por su parte, los apoderados judiciales de la Asamblea Nacional sostienen que de
acuerdo con la finalidad de la institución del antejuicio de mérito, la enumeración conte-
nida en el numeral 2 del artículo 266 de la Constitución no tiene un carácter exhaustivo o
excluyente que impida al legislador extender la protección extraordinaria del antejuicio
de mérito a las máximas autoridades del Poder Electoral.
Precisados los argumentos del actor, así como del Órgano Legislativo Nacional, la
Sala estima que el asunto de fondo se contrae a evaluar la libertad que tiene el legislador
para extender la prerrogativa del antejuicio de mérito a altos funcionarios distintos a los
señalados en los numerales 2 y 3 del artículo 266 de la Carta Magna. Para ello, la Sala
debe partir de las siguientes premisas:
En casos similares al planteado, esta Sala ha fijado las reglas que rigen el proceso
de interpretación que exige estos procedimientos de naturaleza objetiva, haciendo énfasis
en la llamada técnica de “interpretación conforme a la Constitución”, que encuentra su
fin último en la preservación del orden normativo a través de la armonización de los
preceptos legales con la Constitución.
En tal sentido, en sentencia N° 2.855 del 20 de noviembre de 2002, caso: “Federa-
ción Nacional de Ganaderos (FEDENAGA)”, la Sala destacó, como lineamiento de su
labor interpretativa, que entre diversas interpretaciones posibles de una norma legal,
deberá prevalecer aquella que mejor se adapte al sentido de la norma fundamental, sin
que ello devenga en una infracción de orden constitucional o que su interpretación ofrez-
ca dudas razonables. En esa oportunidad, la Sala afirmó:
“Puede ocurrir, sin embargo, que el texto de una determinada disposición normativa se
halle, en efecto, conforme a la Constitución, pero sólo en tanto se le interprete de una de-
terminada manera. Es lo que se alude como el principio hermenéutico favor constitucione,
conforme al cual, cuando surjan dudas acerca de la incompatibilidad de un dispositivo legal
con la Constitución o se intuya la existencia de un conflicto normativo, el operador jurídico
debe proceder a la interpretación de aquél en el sentido que se adecue al texto constitucio-
nal, logrando la armonía del sistema a través de su labor exegética sin permitir su nulidad;
no se trata de erigirse en ‘legislador negativo’, lo importante es asumir una interpretación
de acuerdo con los principios y valores que la Constitución expresa.
El principio de la constitucionalidad de las leyes, que no sólo se limita a la afirmación for-
mal de que la Ley se tendrá por válida hasta cuando sea declarada inconstitucional, implica
además: la confianza otorgada al legislativo en la observancia y en la interpretación correc-
ta de los principios constitucionales; la seguridad de que la ley no será declarada inconsti-
tucional sino cuando exista insalvable contradicción con la Constitución; y siempre que
existiendo la posibilidad de que la amplitud para interpretar la ley se preste a una inconsti-

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