Jurisprudencia Administrativa y Constitucional (Tribunal Supremo de Justicia y Cortes de lo Contencioso Administrativo): primer trimestre de 2006

AutorMary Ramos Fernández y Marianella Villegas Salazar
Páginas75-227
Información Jurisprudencial
Jurisprudencia Administrativa y Constitucional
(Tribunal Supremo de Justicia y
Cortes de lo Contencioso Administrativo):
Primer Trimestre de 2006
Selección, recopilación y notas
por Mary Ramos Fernández
Abogado
Secretaria de Redacción de la Revista
Marianella Villegas Salazar
Abogado Asistente
SUMARIO
I. EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO
1. El Ordenamiento Jurídico. La Constitución: Fraude constitucional. 2. Responsabilidad Pa-
trimonial del Estado.
II. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
1. Contenido esencial de los derechos constitucionales. 2. Garantías Constitucionales. A. Las
garantías del debido proceso. a. Derecho a la defensa: Acceso a las actas procesales. b. Derecho
a no declarar contra sí mismo. B. La garantía de acceso a la justicia. 3. Derechos Individuales.
A. Libertad Personal: Reserva Legal Nacional. B. Derecho de igualdad ante la Ley: Prohibición
de discriminación. C. Derecho a la protección del honor y a la reputación. 4. Derechos Cultura-
les y Educativos: Derecho a la Educación Integral. 5. Derechos Sociales. Sistema de seguridad
social: Previsión y protección social de los legisladores. 6. Derechos Políticos. A. Sistema
Electoral de postulación de candidatos: “Las Morochas”. B. Derecho al sufragio: Causales de
inelegibilidad.
III. EL ORDENAMIENTO ORGÁNICO DE L ESTADO
1. Régimen del ejercicio del Poder Público. A. Criterio orgánico y no subjetivo de la función
pública. B. Régimen de la Administración Pública. Derecho administrativo sancionador. C. El
Poder Judicial. a. Tribunal Supremo de Justicia: Facultad de avocamiento (Carácter restrictivo).
b. Autonomía. c. Principios de la administración de justicia: Imparcialidad de los jueces. D. El
poder electoral: Competencias.
IV. EL ORDENAMIENTO ECONÓMICO DEL ESTADO
1. Derechos Económicos: Libertad económica. 2. Propiedad y Expropiación: Régimen urbanís-
tico de la propiedad.
V. EL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO DEL ESTADO
1. Principios del Régimen Tributar io. A. Principio de legalidad tributaria. B. Administración
Tributaria. Recaudación de los tributos. 2. Impuestos Municipales: Impuesto sobre Espectáculos
Públicos.
VI. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
1. Reglamentos: Potestad reglamentaria. 2. Actos Administrativos. 3. Contratos Administrati-
vos. 4. Recursos Administrativos. Recurso de Reconsideración.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 105 / 2006
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VII. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
1. Órganos. A. Cortes de lo Contencioso Administrativo. 2. Principio de universalidad de con-
trol y de integralidad de la tutela judicial. 3. El Contencioso Administrativo de Anulación.
A. Objeto. Actos recurribles: Actos administrativos de efectos generales Legitimación. B. Sus-
pensión de efectos del acto administrativo. C. Pruebas: Posiciones juradas. D. Sentencia. a. Ape-
lación: Fundamentación. b. Vicios: Incongruencia negativa. 4. El Contencioso Administrativo
contra la abstención o negativa de la Administración. 5. El Contencioso Administrativo de las
Demandas contra los Entes Públicos. 6. El Contencioso Administrativo Especial. A. El Contencio-
so Administrativo Funcionarial. a. Órganos. a’. Tribunales Superiores en lo Contencioso Adminis-
trativo. b. Pruebas. Admisión: Apelación de la sentencia. c. Sentencia: Consulta obligatoria. B. El
Contencioso Administrativo Tributario. a. Pruebas. Inadmisibilidad: Prueba de posiciones jura-
das. b. Sentencia.
VIII. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
1. Carácter vinculante de las interpretaciones que realice la Sala Constitucional. 2. Control
Concentrado de la constitucionalidad: Cosa juzgada de la sentencia: Reedición del acto nor-
mativo.
IX. FUNCIONARIOS PÚBLICOS
1. Funcionarios Públicos. Funcionarios excluidos: Cuerpos de seguridad del Estado. 2. Clases
de funcionarios: Funcionarios de Hecho.
I. EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO
1. El Ordenamiento Jurídico. La Constitución: Fraude constitucional
TSJ-SC (74) 25-1-2006
Magistrado Ponente: Luis Velásquez Alvaray
Caso: Acción Democrática vs. Consejo Nacional Electoral y demás au-
toridades electorales.
El fraude a la Constitución se entiende como la utilización del
procedimiento de reforma constitucional para proceder a la crea-
ción de un nuevo régimen político, de un nuevo ordenamiento
constitucional, sin alterar el sistema de legalidad establecido. Una
reforma constitucional sin ningún tipo de límites, constituiría un
fraude constitucional.
Por otra parte, esta Sala considera pertinente aclarar la noción de fraude constitucional
invocada por los accionantes. En efecto, en La Francia de Petain, 1943, C. Lieut-Vaux donde
observó y denunció la destrucción de las teorías democráticas en Italia, Alemania y Francia,
mediante el procedimiento de cambio en las instituciones existentes aparentando respetar las
formas y procedimientos constitucionales, como ocurrió con el uso fraudulento de los pode-
res conferidos por la ley marcial en la Alemania de la Constitución de Weimar, forzando al
Parlamento a conceder a los líderes fascist as, en términos de dudosa legitimidad, la plenitud del
poder constituyente, otorgando un poder legislativo ilimitado (G. Lieut-Vaux, “Le Fraude a la
Constitution”, en Revue de Droit Pulic et de la Science Politique, ab ril-junio de 1943, p. 116).
Por otra parte, la doctrina francesa del Derecho Público y el Derecho Constitucional
comparado han diferenciado la expresión “falseamiento de la Constitución” (“Faussement de
la Constitution”), que alude a esa situación en la que se otorga a las normas constitucionales
una interpretación y un sentido distinto del que realmente tienen, que es en realidad una mo-
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dificación no formal de la Constitución que la doctrina alemana llama (“verfassungswand-
lung”) o la trasgresión de la misma, mientras que el fraude a la Constitución se entiende
como la utilización del procedimiento de reforma constitucional para proceder a la creación
de un nuevo régimen político, de un nuevo ordenamiento constitucional, sin alterar el sistema
de legalidad establecido. Una reforma constitucional sin ningún tipo de límites, constituiría
un fraude constitucional, tal como lo sostiene Pedro de Vega en su obra “La reforma consti-
tucional y la problemática del Poder Constituyente”.
2. Responsabilidad Patrimonial del Estado
TSJ-SC (403) 24-2-2006
Magistrado Ponente: Luisa Estella Morales Lamuño
Caso: Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda vs. Decisión
la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
La responsabilidad patrimonial no puede ser enmarcada en un
sistema puramente objetivo, es decir, que ante cualquier falta de la
Administración deba ser ésta objeto de condenatoria patrimonial,
ya que lo mismo, podría conllevar a un estado de anarquía judicia-
lista, que pondría en peligro la estabilidad patrimonial del Estado.
Deben ser evaluados en cada supuesto las condiciones en la presta-
ción del servicio, la posible actuación personal del funcionario que
no se encuentre relacionada con su servicio, la complejidad del ca-
so objeto de cuestionamiento, el comportamiento de la víctima, los
elementos intrínsecos y extrínsecos de la relación acaecida objeto
de la presunta responsabilidad, así como las condiciones de modo,
tiempo o lugar.
En tal sentido, se aprecia que la sentencia objeto de revisión declaró: i) parcialmente
con lugar la apelación ejercida por la representación judicial de dicho Municipio contra la
sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial de la Región Capital el 8 de mayo de 2002 y su aclaratoria del
9 de julio de 2003, en consecuencia, se revocó la sentencia apelada y su aclaratoria; ii) par-
cialmente con lugar la demanda por daños y perjuicios y, iii) condenó al referido Municipio
al pago del daño emergente ocasionado por los costos financieros relativos al endeudamiento
contraído por la empresa Sindicato Agrícola 168, C.A., con el Banco Caribe y, al pago del
lucro cesante demandado y causado por la merma patrimonial sufrida como consecuencia de
la imposibilidad de disponibilidad del inmueble desde la fecha en que ha debido producirse la
constancia de culminación de obra (20 de diciembre de 2001), hasta el referido fallo.
En virtud de lo expuesto, debe esta Sala analizar en primer lugar el alegato esgrimido
contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 26 de
julio de 2005, relativo a los principios y postulados constitucionales de la responsabilidad
patrimonial de la Administración, así como de los criterios vinculantes emanados de esta Sala
en cuanto a la materia de responsabilidad patrimonial.
Así pues, se observa que el constituyente venezolano en el momento de elaborar nues-
tro Texto Constitucional vigente quiso modernizar y constitucionalizar en varios artículos la
responsabilidad patrimonial de la Administración como un sistema de garantías de los dere-
chos de los particulares ante posibles actuaciones legales o ilegales contra los particulares
que causasen un acervo patrimonial.
Dentro de ellos, resulta relevante citar lo dispuesto en el artículo 140 de la Constitu-
ción de la República Bolivariana de Venezuela, el cual expresa: “El Estado responderá pa-

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