Jurisprudencia Administrativa y Constitucional (Tribunal Supremo de Justicia y Cortes de lo Contencioso-Administrativo): Segundo semestre de 2004

AutorMary Ramos Fernández y Marianella Villegas Salazar
Páginas67-367
Información Jurisprudencial
Jurisprudencia Administrativa y Constitucional
(Tribunal Supremo de Justicia y
Cortes de lo Contencioso Administrativo):
Segundo Semestre de 2004
Selección, recopilación y notas
por Mary Ramos Fernández
Abogado
Secretaria de Redacción de la Revista
Marianella Villegas Salazar
Abogado Asistente
SUMARIO
I. EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO
1. El Ordenamiento Jurídico. A. La Constitución: Interpretación sistemática. B. La Ley. a. In-
terpretación de la ley: Principio pro actione. b. Irretroactividad de la Ley (leyes de procedi-
miento: aplicación inmediata). C. Derecho Comunitario (comunidad andina). 2. Responsabili-
dad Patrimonial del Estado.
II. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
1. Régimen Constitucional: Características del régimen de los derechos constitucionales.
2. Garantías Constitucionales. A. La garantía de la reserva legal. B. La garantía de igualdad y
no discriminación. C. La garantía de acceso a la justicia. a. Asistencia de abogado. b. Protec-
ción de los derechos e intereses difusos o colectivos. D. Las garantías del debido proceso: De-
recho a la defensa. 3. Derechos Individuales. A. Derecho de petición y a la oportuna respues-
ta. B. Derecho a la libre expresión del pensamiento y el derecho a la información. C. Derecho
a la protección del honor. D. Derecho a la vida privada y a la intimidad (protección de la per-
sonalidad ante los registros públicos). 4. Derechos Laborales: Derecho al trabajo (remunera-
ción). 5. Derechos Políticos. A. Derecho al sufragio. B. Derecho a la participación ciudadana:
procedimiento de elaboración de normas.
III. EL ORDENAMIENTO ORGÁNICO DEL ESTADO
1. La distribución y división del Poder Público y la asignación de funciones estatales. 2. Per-
sonas jurídicas estatales y no estatales. 3. Régimen del ejercicio del Poder Público Nacional.
A. Competencias del Poder Nacional: Materia de seguridad social (jubilaciones y pensiones
de funcionarios públicos). B. El Poder Ejecutivo. a. La Administración Pública Nacional:
Servicios Autónomos (Creación). b. Potestad sancionadora. C. El Poder Legislativo: Régimen
de los diputados (diputados suplentes). D. El Poder Judicial. a. Principios de la administración
de justicia. a’. Transparencia de la justicia. b’. Inhibición de los jueces. b. Régimen del Tribu-
nal Supremo. a’. Régimen de los Magistrados del Tribunal Supremo: Régimen sancionatario.
b’. La resolución de conflictos entre las Salas: Competencia de la Sala Constitucional. c’. La
facultad de avocamiento: Competencia. d’. Jurisdicción y Competencia: Conflicto de compe-
tencia. E. El Poder Electoral. a. Registro Civil y Electoral. b. Organización de las elecciones
de los jueces de paz. 4. El Poder Municipal: Justicia de Paz.
IV. EL ORDENAMIENTO ECONÓMICO DEL ESTADO
1. Derechos Económicos: Libertad económica. 2. Régimen del Mercado de Capita les. 3. Prohi-
bición de monopolios: Competencia de la Superintendencia para la Promoción y Protección de
la Libre Competencia para declarar el abuso de posición de dominio. 4. Régimen del servicio
público de correos. 5. Régimen cambiario y monetario. 6. Propiedad y Expropiación. A. Expro-
piación: Avalúo (informe de los expertos).
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 99-100 / 2004
68
V. EL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO DEL ESTADO
1. Principios del sistema tributario. A. Justa distribución de las cargas públicas: Capacidad
contributiva y no confiscatoria. B. Principio de legalidad tributaria. C. Prohibición de tributa-
ción confiscatoria. 2. Tributos: Tasas (diferencia entre tasa, precio público y precio privado).
3. La Potestad Tributaria Municipal. A. Tributos municipales: creación. B. Impuesto sobre
actividades económicas. C. Impuesto sobre propaganda y publicidad comercial. D. Contribu-
ciones Especiales: Plusvalía. E. Tasas: Servicio de bomberos.
VI. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
1. Poder Discrecional. 2. El Procedimiento Administrativo. A. Notificación de acto adminis-
trativo tributario (notificación personal). B. Silencio administrativo: Silencio positivo. 3. Los
actos administrativos. Vicio de fondo: Desviación de poder. 4. Contratos Administrativos:
Procedimiento en caso de incumplimiento.
VII. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
1. Órganos. A. Tribunal Supremo de Justicia. a. Sala Político Administrativa. B. Cortes de lo
Contencioso Administrativo. a. Interpretación judicial de la competencia en ausencia de regu-
lación legal expresa. b. Actos de las Inspectorías del Trabajo. c. Alzada respecto de Juzgados
Superiores en lo Contencioso Administrativo. C. Tribunales Superiores de lo Contencioso
Administrativo. 2. El Contencioso Administrativo de Anulación. A. Objeto. Dictámenes ema-
nados de la Administración. B. Procedimiento. C. Declaratoria de mero derecho. D. Admisibi-
lidad: Agotamiento de la vía administrativa. E. Expediente administrativo. F. Suspensión de
efectos del acto administrativo. G. Pruebas. H. Sentencia. a. Contenido: Cambio de criterio
(confianza legítima). b. Aclaratoria. c. Ejecución. d. Recurso de hecho. I. Perención. 3. El
Contencioso Administrativo de anulación y amparo. A. Órganos: Cortes de lo Contencioso
Administrativo. B. Admisibilidad del recurso de nulidad: Agotamiento de la vía administrati-
va. C. Amparo Cautelar: Procedencia. 4. El Contencioso Administrativo por abstención o ca-
rencia. A. Procedimiento. B. Amparo cautelar. 5. El Contencioso Administrativo de Interpre-
tación: Procedimiento. 6. El Contencioso Administrativo de las Demandas contra los Entes
Públicos. A. Órganos: distribución de la competencia. B. Ejecución de sentencias. 7. El Con-
tencioso Administrativo Especial. A. El Contencioso Administrativo Tributario: Suspensión
de efectos del acto administrativo. B. El Contencioso Administrativo Ambiental. C. El Con-
tencioso Administrativo Electoral. a. Competencia. b. Procedimiento. c. Suspensión de efec-
tos del acto administrativo. D. Contencioso Administrativo de los Conflictos.
VIII. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
1. Control difuso de la constitucionalidad. 2. Acción de Inconstitucionalidad. A. Objeto: Le-
yes derogadas. B. Intervención de terceros. 3. Resolución de Controversias Constitucionales
entre Órganos del Poder Público. 4. Recurso de Interpretación Constitucional. 5. Recurso de
Revisión de sentencias en materia constitucional. 6. Acción de Amparo Constitucional. A. Ó rga-
nos. a. Competencia. b. Tribunal Supremo de Justicia. a’. Sala Constitucional. b’. Sala Electo-
ral. c. Cortes de lo Contencioso Administrativo. B. Objeto: Amparo sobrevenido. C. Motivos:
Violación de derechos y garantías constitucionales, no tercera instancia. D. Admisibilidad. a.
Existencia de medios judiciales ordinarios. E. Inadmisibilidad. F. Partes: Asistencia de aboga-
do. G. Procedimiento. a. Correcciones procesales. b. Audiencia Constitucional. H. Extinción
del proceso. Abandono del trámite. I. Desistimiento. 7. Acción de Habeas Data.
IX. FUNCIONARIOS PÚBLICOS
1. Ámbito de aplicación de la Ley del Estatuto de la Función Pública: Fundaciones del Estado.
JURISPRUDENCIA
69
I. EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO
1. El Ordenamiento Jurídico
A. La Constitución: Interpretación sistemática
TSJ-SC (1613) 17-8-2004
Magistrado Ponente: José Manuel Delgado Ocando
Caso: Henry Pereira Gorrín vs. Impugnación de la Ley del Banco Cen-
tral de Venezuela.
Ahora bien, la Constitución es un conjunto sistemático de principios y normas racio-
nalmente entrelazados, informadas por una filosofía política determinada, según la cual se
organizan los Poderes Públicos, se atribuyen competencias a los órganos del Estado y se fijan
las metas de su actuación. Ello así, ninguno de sus preceptos debe considerarse de manera
aislada, ni superfluamente ni independiente de lo demás, ya que su sentido y alcance se en-
cuentra conectado con los restantes preceptos constitucionales. De este modo, la interpreta-
ción sistemática de la Constitución obliga a entender sus normas en armonía, sin magnificar
el sentido de algunos preceptos, ni minimizar el de otros, con el propósito de compatibilizar-
los positivamente para garantizar su homogeneidad, cohesión y coherencia.
B. La Ley
a. Interpretación de la ley: Principio pro actione
TSJ-SC (2590) 15-11-2004
Magistrado Ponente: Iván Rincón Urdaneta
Caso: Unilever Andina S.A. vs. Decisión Sala Político Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia.
El arte de la interpretación jurídica tiene una serie de elemen-
tos concurrentes, así como diversos métodos, los cuales orientarán
la labor del intérprete respecto del sentido que otorgará a la nor-
ma jurídica bajo análisis. La argumentación jurídica debe hacerse
favor libertatis y acorde con los principios y derechos recogidos en
el Texto Constitucional.
Es pertinente destacar que la interpretación constituye la operación jurídica básica de-
ntro del conjunto de actividades que conllevan a la aplicación del derecho por parte del juez
Luis Diez-Picazo, Experiencias Jurídicas y Teoría del Derecho, 3ra Ed., Ariel, Barcelona, p.
235-246, y tiene siempre por objeto precisar el sentido y alcance de una norma jurídica. Di-
cha operación siempre sitúa al intérprete ante una serie de opciones y variantes y, según se
siga en uno u otro sentido, la solución del caso puede ser diferente. Savigny, Metodología
Jurídica, Clásicos del Derecho y Ciencias Sociales n° 2, Ediciones Depalma, Buenos Aires,
1994, p. 187, señaló que para interpretar una norma jurídica se deben tomar en consideración
ciertos elementos, todos concurrentes, a saber, el gramatical, el lógico o teleológico, el histó-
rico y el sistemático.
El primero de los elementos mencionados atiende al significado de las palabras de la
norma y de la conexión de éstas entre sí; el segundo, proviene de rechazar toda interpretación
que conduzca al absurdo, así como a tomar en cuenta la finalidad de la institución prevista en
la norma; el tercero, parte de la indagación de la voluntad del creador de la norma, plasmada
en los debates previos a su promulgación; y el cuarto, implica que el derecho es un sistema,
por lo que mal puede considerarse que existe norma alguna aislada de dicho sistema y, en

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR