Jurisprudencia Administrativa y Constitucional (Tribunal Supremo de Justicia y Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo): Año 2002

AutorMary Ramos Fernández y Marianella Villegas Salazar
Páginas79-404
Información Jurisprudencial
Jurisprudencia Administrativa y Constitucional
(Tribunal Supremo de Justicia y Corte Primera
de lo Contencioso-Administrativo):
Año 2002
Selección, recopilación y notas
por Mary Ramos Fernández
Abogado
Secretaria de Redacción de la Revista
Marianella Villegas Salazar
Abogado Asistente
SUMARIO
I. EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO.
1. El Ordenamiento Jurídico: A. Constitución: Régimen transitorio. B. Leyes Orgánicas. 2.
Principios Fundamentales del Estado. A. Estado Social de Derecho. B. Gobierno democrático:
Principio de la alternabilidad. 3. Responsabilidad Patrimonial del Estado.
II. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
1. Violaciones a los derechos humanos y delitos de lesa humanidad. 2. Garantías Constituciona-
les. A. Restricción. B. Las garantías del debido proceso. a. Derecho a la defensa. C. Tutela Judi-
cial Efectiva. 3. Derechos Individuales: Derecho a la participación. 4. Derechos Sociales. A. De-
rechos Culturales: Valores de la cultura. B. Derechos Laborales. a. Derecho a un ambiente de tra-
bajo adecuado. b. Exigibilidad inmediata de los créditos laborales. c. Derecho a la sindicalización.
d. Derecho a la huelga. 5. Derechos Políticos. A. Derecho al sufragio. B. Derecho a la participa-
ción política: Referendo revocatorio.
III. EL ORDENAMIENTO ORGÁNICO DEL ESTADO
1. El Poder Nacional. A. Poder Legislativo: El procedimiento de formación de leyes (promulga-
ción y veto presidencial). B. El Poder Judicial. a. Principios de la Administración de Justicia: Au-
sencia de formalismos y reposiciones inútiles. b. Tribunal Supremo Justicia: Facultad de avoca-
miento. c. Administración de la administración de justicia. a’. Vacaciones judiciales. b’. Sancio-
nes correctivas y disciplinarias decretadas por los jueces. d. Procedimientos arbitrales: Árbitros
arbitradores. e. Aspectos procedimentales. a’. Declaratoria de mero derecho. b’. Aclaratorias y
ampliaciones de sentencias. C. La Administración Pública. a. Potestad sancionatoria. b. Organiza-
ción Administrativa. a’. Administración Central: Procuraduría General de la República (Participa-
ción en juicio). b’. Administración Descentralizada: Empresas del Estado. c. Órganos de seguri-
dad ciudadana: Coordinación. D. El Poder Electoral: Atribuciones. 2. El Poder Estadal: Procura-
duría General de los Estados. 3. El Poder Municipal. A. Distrito Metropolitano de Caracas: Ré-
gimen de transición. B. Municipios: Referéndum municipal para la revocatoria del mandato del
Alcalde.
IV. EL ORDENAMIENTO ECONÓMICO DEL ESTADO
1. Libertad económica. 2. Régimen cambiario. 3. Propiedad: Régimen de la política habitacional.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 89/90 – 91/92 / 20 02 80
V. EL ORDENAMIENTO TRIBUTARIO DEL ESTADO
1. Impuestos Municipales. A. Autonomía tributaria. B. Patente de Industria y Comercio.
VI. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
1. El Procedimiento Administrativo. A. Potestad de autotutela. B. Pruebas: Medios de prueba (In-
formes administrativos). C. Lapso para decidir. 2. Contratos Administrativos.
VII. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
1. Competencia. A. Actos de los inspectores del trabajo. B. Órganos. a. Sala Plena del Tribunal
Supremo de Justicia. b. Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. 2. El Contencioso
Administrativo de Anulación. A. Suspensión de efectos del acto administrativo B. Procedimiento:
Notificación personal. C. Sentencia a. Extensión de los efectos de un fallo. D. Extinción de la ac-
ción por pérdida del interés procesal. E. Perención. 3. El Contencioso Administrativo de los Con-
tratos: Competencia. 4. El Contencioso Administrativo de los servicios públicos. A. Competencia.
5. El Contencioso Administrativo Especial. A. El Contencioso Administrativo Funcionarial. a.
Competencia. b. Aplicación supletoria de la Ley de Carrera Administrativa a los Municipios. B.
El Contencioso Administrativo Tributario: Medidas cautelares. C. El Contencioso Administrativo
Electoral. a. Admisibilidad. b. Reforma del libelo. D. El Contencioso Administrativo de los Con-
flictos.
VIII. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
1. Control de la Constitucionalidad. A. Control difuso de la constitucionalidad a. Efectos. b. In-
constitucionalidad de actos procesales. c. Principio del “favor constitucione”. 2. Recurso de Inter-
pretación Constitucional. 3. Recurso de Revisión Constitucional. 4. Acción de inconstitucionali-
dad. A. Competencia de la Sala Constitucional para conocer de la nulidad de las ordenanzas. B.
Medidas cautelares. 5. Acción de Amparo Constitucional. A. Competencia. B. Admisibilidad. a.
Legitimación. b. Existencia de medios judiciales ordinarios. C. Objeto: Amparo contra sentencias.
D. Procedimiento: Apelación. E. Sentencia: Consulta obligatoria. 6. Resolución de Controversias
Constitucionales entre Órganos del Poder Público.
I. EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO
1. El Ordenamiento Jurídico
A. Constitución: Régimen transitorio
TSJ-SC (2816) 18-11-2002
Magistrado Ponente: Antonio García García
Caso: Interpretación del artículo 29 del Estatuto Electoral del Poder Pú-
blico.
El régimen transitorio sobre los organismos del Poder Electoral,
creado por el Decreto emanado de la Asamblea Nacional Constitu-
yente que contiene el Régimen de Transición del Poder Público, y
que con fundamento en su artículo 39 se dictó el Decreto sobre el Es-
tatuto Electoral del Poder Público, perderá validez en tanto en cuan-
to los órganos transitorios se adapten, en su organización y funcio-
namiento, a las leyes que dicte la Asamblea Nacional, de tal forma
que, mientras ello no suceda, dicha transitoriedad sigue en vigor, en
lo que no haya sido derogado.
JURISPRUDENCIA 81
Con respecto a la vigencia de la transitoriedad decretada por la Asamblea Nacional
Constituyente para la implementación efectiva de la organización y funcionamiento del Poder
Electoral, hasta tanto sean dictadas las leyes electorales conforme al nuevo texto constitucio-
nal y, por consiguiente, sobre la vigencia y aplicación del Decreto sobre el Estatuto Electoral
del Poder Público, para la toma de decisiones por parte del Consejo Nacional Electoral, ob-
serva esta Sala que dicho Decreto fue dictado por la Asamblea Nacional Constituyente en
ejercicio del poder constituyente originario otorgado por el pueblo soberano de Venezuela,
mediante referendo aprobado democráticamente el 25 de abril de 1999, para transformar el
Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico que permita el funcionamiento efectivo de
una democracia social y participativa, en concordancia, con el artículo 39 del Régimen de
Transición del Poder Público, aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente en sesión
del 22 de diciembre de 1999, para regular la reestructuración del Poder Público con el propó-
sito de permitir la vigencia inmediata de la Constitución de la República Bolivariana de Ve-
nezuela -como desarrollo y complemento de las Disposiciones Transitorias de la Constitu-
ción-, hasta la implantación efectiva de la organización y funcionamiento de las instituciones
que ésta prevé.
Por ello, esta Sala estima necesario hacer, una vez más, algunas consideraciones sobre
el tema relativo al régimen transitorio a la Constitución vigente, iniciado con el referendo del
25 de abril de 1999, el cual subyace a la pretensión planteada por el representante del Conse-
jo Nacional Electoral, que consiste en determinar la vigencia del artículo 29 del Decreto
sobre el Estatuto Electoral del Poder Público, no obstante haberse celebrado en los días 30 de
julio y 3 de diciembre de 2000, los procesos comiciales a que hace referencia el artículo 1
eiusdem, “para la elección de Diputados a la Asamblea Nacional, Presidente de la Repúbli-
ca, diputados a los consejos legislativos y gobernadores de los estados, concejales al Cabil-
do Metropolitano de Caracas y Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, integrantes
de los concejos municipales y alcaldes de los municipios, juntas parroquiales, representantes
al Parlamento Latinoamericano y representantes al Parlamento Andino”.
Al respecto, precisa esta Sala señalar que, a partir de la aprobación de las bases comicia-
les y de la instalación de la Asamblea Nacional Constituyente, surgió un régimen especial en
el país, en la cual se distinguen dos períodos claramente delimitados, a saber:
Una primera fase, que se extendió hasta la aprobación de la vigente Constitución, en la
que coexistieron las normas de la Constitución de la República de Venezuela de 1961, con las
dictadas por la Asamblea Nacional Constituyente como máxima expresión del Poder Soberano.
Y una segunda fase, que si bien se inició a partir de la promulgación y publicación de la
Constitución de 1999, el bloque constitucional que transitoriamente conforman la vigente
Constitución, las Bases y Preguntas del referendo del 25 de abril de 1999 y las normas de la
Asamblea Nacional Constituyente sancionadas conforme a éstas, el cual cursa actualmente,
extenderá su vigencia hasta la integral elección de los poderes públicos, y la efectiva organi-
zación y funcionamiento de las instituciones previstas en la Constitución de la República
En efecto, con el ofrecimiento a la sociedad venezolana de un proyecto de la Constitu-
ción no terminó la labor de la Asamblea Nacional Constituyente, dado que ésta, en la segun-
da fase antes mencionada, se hizo cargo de la regulación del período transitorio al nuevo
régimen constitucional, prolongando sus trabajos más allá de la promulgación y publicación
de la Constitución de 1999. Así, las reglas que conducirían al nuevo marco normativo consti-
tucional se plasmaron en el Decreto sobre el Régimen de Transición del Poder Público, que
fue aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente el 22 de diciembre de 1999, el cual
allanaría el camino para la efectiva implantación de la organización y funcionamiento de las
instituciones previstas en la nueva Constitución.

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