Jurisprudencia Administrativa y Constitucional (Tribunal Supremo de Justicia y Cortes de lo Contencioso Administrativo): Segundo Semestre de 2016

AutorMary Ramos Fernández
Páginas259-303
Información Jurisprudencial
Jurisprudencia Administrativa y Constitucional
(Tribunal Supremo de Justicia y
Cortes de lo Contencioso Administrativo):
Segundo Semestre de 2016
Selección, recopilación y notas
por Mary Ramos Fernández
Abogado
Secretaria de Redacción de la Revista
SUMARIO
I. ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO
1. Estado de excepción y emergencia económica. 2. Estados de excepción. Constitucionalidad de los
Decretos que prorrogan Decreto s de estado de excepción. Prorroga.
II. DERECHO S Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
1. Garantías Constitucionales. A. Garantía de igualdad y no discriminación. 2. Derechos Individua-
les. A. Derecho a la Identidad. B. Derecho a lib re expresión del pensamiento. C. Derecho a la tutela
judicial efectiva 3. Derechos Sociales y de la familia. A. Derecho a procrear. B. Derecho a la mater-
nidad. C. Derecho a conformar una fa milia. D. Derechos Laborales. Seguridad Social: Derecho a la
jubilación. 4. Derechos Políticos. A. Derecho a la participación política. a. Convocatoria referendo
revocatorio. Manifestació n de voluntad. B. Derecho al Sufragio y part icipación política. Ór ganos
electorales de entes de caráct er privado. C. Derecho a Manifestar.
III. ORDENAMIENTO ORGÁNICO
1. Poder Ejecutivo Nacional. A. Cargo presidente de la Republica. Limitación de la doble naciona-
lidad. B. Proceso de aprobació n del Presupuesto Anual: sustitución de la Ley de presupues to por un
decreto ejecutivo del Presup uesto. 2. Poder Legislativo. A. Control Político-Parlamentario. 3. Poder
Judicial. A. Principio de expectativa plausible o confianza legítima en el ámbito jurisdiccional.
IV. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
1. El Procedi miento Administrativo. A. Princ ipio de continuidad administrat iva. 2. Actos adminis-
trativos de remoción y retir o. Diferencias.
V. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
1. Contencioso Administrativo de Anulación. A. Motivos de inconstitucionalidad. Medidas cautela-
res. B. Derecho al debido proceso: necesidad de que el expedient e administrativo sea remiti do al
juez.
VI. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
1. Recurso de inconstitucionalidad de la omisión del Legislador y de los otros órganos del Poder
Público. A. Legitimación. 2. Recurso de Interpretación; Intervención de terceros. 3. Acción de Am-
paro. A. Motivos. Amenaza inminente. B. Admisibilidad. Inepta acumulación de pretensiones.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 147/148 - 2016
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I. ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO
1. Estado de excepción y emergencia económica
TSJ-SC (810) 21-9-2016
Ponencia Conjunta
Caso: Solicitud para que se declare la constitucionalidad del Decreto N°
2.452, dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezue-
la, mediante el cual se decreta el Estado de Excepción y Emergencia
Económica en todo el territorio Nacional.
En conclusión, evidencia esta Sala que el Decreto en cuestión cumple con los principios
y normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en trata-
dos internacionales sobre derechos humanos válidamente suscritos y ratificados por la Re-
pública, y en la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
En fuerza de las anteriores consideraciones, esta Sala Constitucional debe pronunciarse
afirmativamente respecto de la constitucionalidad del Decreto N° 2.452, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.256 Extraordinario del 13 de
septiembre de 2016, mediante el cual se declara el Estado de Excepción y de la Emergencia
Económica, en todo el territorio nacional, en la medida en que cumple los extremos de utili-
dad, proporcionalidad, tempestividad, adecuación, estricta necesidad para solventar la situa-
ción presentada y de completa sujeción a los requisitos constitucionales, dirigiéndose a adop-
tar las medidas oportunas que permitan atender eficazmente la situación excepcional, extra-
ordinaria y coyuntural que afectan la vida económica de la Nación, de diversa índole, afec-
tando el orden constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públi-
cas y a los ciudadanos y ciudadanas, por lo cual se circunscribe a una de las diversas clasifi-
Ello así, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, establece la consti-
tucionalidad del Decreto N° 2.452 remitido, mediante el cual se decreta el Estado de Excep-
ción y Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, dadas las circunstancias extra-
ordinarias en el ámbito social, económico y político, que afectan el orden constitucional, la
paz social, la seguridad de la Nación, las instituciones públicas y a los ciudadanos y ciudada-
nas habitantes de la República, a fin de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgen-
tes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno
de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos,
medicinas y otros productos esenciales para la vida, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 6.256 Extraordinario del 13 de septiembre de 2016,
que deberá ser acatado y ejecutado por todo el Poder Público y la colectividad, conforme a
sus previsiones y al resto del orden constitucional y jurídico en general, para alcanzar cabal-
mente sus cometidos. Así se decide.
2. Estados de excepción. Constitucionalidad de los Decretos que prorrogan Decretos
de estado de excepción. Prorroga
TSJ-SC (952) 21-11-2016
PONENCIA CONJUNTA
Caso: La Sala declara la Constitucionalidad del Decreto N° 2.548 del 13-
11-2016, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.272 Extraordinario, en esa
JURISPRUDENCIA
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misma fecha, dictado por el Presidente de la República, mediante el cual,
prorroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto N°
2.452, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Ve-
nezuela N° 6.256 Extraordinario del 13 de septiembre de 2016.
…Ello así, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, declara la constitu-
cionalidad del Decreto N° 2.548 del 13 de noviembre de 2016, publicado en la Gaceta Oficial
de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.272 Extraordinario, en la misma fecha, dicta-
do por el Presidente de la República mediante el cual prorroga por sesenta (60) días el plazo
establecido en el Decreto N° 2.452 del 13 de septiembre de 2016, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.256 Extraordinario de la misma fecha,
mediante el cual se declaró el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el
Territorio Nacional, el cual deberá ser acatado y ejecutado por todo el Poder Público y la colec-
tividad, conforme a sus previsiones y al resto del orden constitucional y jurídico en general,
para alcanzar cabalmente sus cometidos en defensa de la ciudadanía. Al respecto, debe reiterar-
se lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre Estados de Excepción, según el cual
Decretado el estado de excepción, toda persona natural o jurídica, de carácter público o
privado, está obligada a cooperar con las autoridades competentes para la protección de per-
sonas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por
su naturaleza, con la correspondiente indemnización de ser el caso”.
En virtud de los razonamientos jurídicos que anteceden, este Tribunal Supremo de Justi-
cia en Sala Constitucional, dictamina la constitucionalidad del Decreto sub examine, el cual
fue dictado en cumplimiento de todos los parámetros que prevé la Constitución de la Re-
pública Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción y demás
normativas aplicables, preservando los Derechos Humanos y en protección del Texto Fun-
damental, el Estado, sus instituciones y el pueblo, lo cual, además de determinar la validez,
vigencia y eficacia jurídica del mismo, motiva la racionalidad de las medidas contenidas en el
Decreto objeto de examen de constitucionalidad, en correspondencia con su pertinencia,
proporcionalidad y adecuación, el cual viene a apuntalar con sólido basamento jurídico y con
elevada significación popular, la salvaguarda del pueblo y su desarrollo armónico ante facto-
res inéditos y extraordinarios adversos en nuestro país.
Finalmente, esta Sala reitera que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 334 y
335 de la Constitución, le corresponde garantizar la supremacía y efectividad de las normas y
principios fundamentales, en su condición de máxima y última intérprete de la Constitución.
En consecuencia, sus decisiones sobre dichas normas y principios son estrictamente vinculan-
tes en función de asegurar la protección y efectiva vigencia de la Carta Fundamental.
Por último, se ordena la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta judicial y en la página web de este Tribu-
nal Supremo de Justicia.
II. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
1. Garantías Constitucionales
A. Garantía de igualdad y no discriminación
TSJ-SC (738) 11-8-2016
Magistrado Ponente: Gladys María Gutiérrez Alvarado
Caso: Enid Beatriz Méndez Ríos

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