Jurisprudencia Administrativa y Constitucional (Tribunal Supremo de Justicia y Cortes de lo Contencioso Administrativo): Primer Semestre de 2018

AutorMary Ramos Fernández
CargoAbogada. Secretaria de Redacción de la Revista
Páginas323-353
Información Jurisprudencial
Jurisprudencia Administrativa y Constitucional
(Tribunal Supremo de Justicia y
Cortes de lo Contencioso Administrativo):
Primer Semestre de 2018
Selección, recopilación y notas
por Mary Ramos Fernández
Abogada
Secretaria de Redacción de la Revista
SUMARIO
I.
ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO
1. La Ley. Principio de irretroactividad. 2. Responsabilidad del Estado. A. Responsabilidad Pa-
trimonial del Estado.
II. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
1. Garantías Constitucio nales. A.
Garantía de acceso a la justicia: Derechos e intereses cole
ctivos
o difuso. B. Garantía del debido proc eso. 2. Derechos Individuales. A. Derecho a la vida. 3. Dere-
cho social de la familia. A. Derecho de la mujer a una vida libre de violencia. Medida s de protec-
ción y seguridad. B. Derechos Laborales: Inamovilidad laboral por fuero paternal. C. Derechos
Políticos
. a. Derecho al sufragio. b. Régimen de los par tidos políticos. Renovación de Inscripción,
Requisitos.
III. EL PROCEDIMIENTO ORGÁNICO DEL ESTADO
1. Poder Judicial. A. Gobierno administración del Poder Judicial. Órga nos. B. Tribunal Supremo
de Justicia. Facultad de Avoca miento
.
IV. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
1. Actos Administrativos. Vicios. A. Vicio en el objeto. B. Vicio de fa lso supuesto.
V. LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
1. El Contencioso Administrativo Especial . A. Contencioso Administrativo Electoral.
a. Admisib
i-
lidad. b. Procedimiento: Medidas cautelares. c. Sentencia . Aclaratoria.
VI. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
1. Control de la Constitucionalidad. A. Control difuso y Control concentrado. Principios gener a-
les. 2. Acción de Amparo Constitucional. A
.
Admisibilidad. Legitimación. 3. Amparo contra sen-
tencia. Legitimación activa. A. Sentencia. a. Ampliación o aclaratoria de sentencia s derivadas de
la revisión constitucional.
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 153/154 - 2018
324
I. ORDENAMIENTO CONSTIT UCIONAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO
1. La Ley. Principio de irretroactividad
TSJ-SPA (113) 8-2-
2018
Magistrada Ponente: María Carolina Ameliach Villarroel
Caso: Nancy Josefina González Padrón.
De lo anterior se colige que la ciudadana Nancy Josefina González Padrón lo que pre-
tende es que se le aplique retroactivamente lo dispuesto en la nueva Ley de Contrataciones
Públicas y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Na-
cional de Control Fiscal, en virtud que -en su criterio- las referidas normas le eran más favo-
rable.
En este orden de consideraciones, conviene precisar lo establecido en el artículo 24 de la
Artículo 24. Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando im-
ponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de en-
trar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales
las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea conforme a la
ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la nor
ma
que beneficie al reo o a la rea”.
El artículo antes transcrito, prohíbe la aplicación de una normativa nueva a situaciones
de hecho nacidas con anterioridad a su vigencia, de forma que la disposición novedosa resul-
ta ineficaz para regular situaciones fácticas consolidadas en el pasado, “…permitiéndose la
retroactividad de la norma sólo en casos excepcionales”. Dichas situaciones de excepción
han sido delineadas vía jurisprudencial, mediante el análisis de diversos contextos que pudie-
ran dar lugar a una aplicación retroactiva de la ley. (Vid.
Sentencia de esta Sala
Nº 00729
publicada el 19 de junio de 2008).
A su vez, la jurisprudencia de esta Sala ha determinado que dicho principio está referido
a la prohibición de aplicar una normativa nueva a situaciones de hecho nacidas con anteriori-
dad a su vigencia, de forma que la disposición novedosa resulta ineficaz para regular situa-
ciones fácticas consolidadas en el pasado, permitiéndose la retroactividad de la norma sólo
como defensa o garantía de la libertad del ciudadano. Esta concepción permite conectar el
aludido principio con otros de similar jerarquía, como el de la seguridad jurídica, entendida
como la confianza y predictibilidad que los administrados pueden tener en la observancia y
respeto de las situaciones derivadas de la aplicación del Ordenamiento Jurídico vigente; de
modo tal que la previsión del principio de irretroactividad de la ley se traduce, al final, en la
interdicción de la arbitrariedad en que pudieran incurrir los entes u órganos encargados de la
aplicación de aquella. (Vid. Sentencia Nº 0505 del 9 de mayo de 2017).
(…) En ese sentido, esta Sala indica que el tiempo o época en la que se origine el hecho
generador de la responsabilidad administrativa (como en el presente caso) es el que dete
rmina
la ley correspondiente a utilizar, por tanto, las leyes aplicables en el asunto bajo estudio, eran
las que preexistían para la fecha en la que se produjeron las actuaciones irregulares constata-
das y no la que imperaba cuando se dicta la Providencia objetada, por lo cual no habría lugar
a establecer que se infringió el artículo 24 de la Constitución. Razón por la que se desestima
dicha denuncia. Así se declara.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR