Jurisprudencia Administrativa y Constitucional (Tribunal Supremo de Justicia y Cortes de lo Contencioso Administrativo): Segundo Semestre de 2018

AutorMary Ramos Fernández
CargoAbogada, Secretaria de Redacción de la Revista
Páginas249-296
Información Jurisprudencial
Jurisprudencia Administrativa y Constitucional
(Tribunal Supremo de Justicia y
Cortes de lo Contencioso Administrativo):
Segundo Semestre de 2018
Selección, recopilación y notas
por Mary Ramos Fernández
Abogada
Secretaria de Redacción de la Revista
SUMARIO
I. ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO
1. Estados de excepción y e mergencia económica. 2. Estados de excepción. Decretos de estado de
excepción. Prorroga.
II. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
1. Garantías constitucionales. A. Las Garantías del debido proceso a. Presunción d e inocencia:
Actas policiales. B. Principio non bis in idem 2. Derechos individuales . A. Derecho a la libertad de
expresión y la no discriminación. 3. Derechos Sociales A. Derechos Laborales a. Derecho al Tra-
bajo. Inamovilidad Reenganche y pago de salarios caídos b. Derecho a la seguridad social. Pen-
sión de jubilación
III. ORDENAMIENTO ORGÁNICO
1. Poder Judicial. A. Medios alternativos de Resolución justicia: El Arbitraje como derecho fun-
damental. B. Tribunal Supremo de Justicia. a. Competencia Antejuicio de Mérito: Improcedencia.
Delitos Flagrantes.
IV. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
1. Actos Admin istrativos . A. Motivación. B. Vicios de fondo. Desvia ción de poder. 2.Contratos
Administrativos: Potestad de rescisión del contrato.Cláusulas exorbitantes
V. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
1. Control de la Constitucionalidad. A. Control difuso de la constitucionalidad. Revisión de las
sentencias Sala Constitucional. 2. Revisión Constitucional. 3. Acción de Amparo constitucional.
A. Objeto: Amparo contra sentencia. Admisibilidad. B. Procedimiento. Admisibilidad. Falta de
representación. Poder.
I. ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO
1. Estados de excepción y emergencia económica
VUL/UE"*85:+"" 42/;/423:"
Magistrado Ponente: Juan José Mendoza Jover
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 155/156 - 2018
250
Caso: Constitucionalidad Decreto N° 3610 del 10 septiembre de 2018
publicado en la Gaceta Oficial Nº 41.478 de la misma fecha, reimpresión
publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
N° 41.485 del 19 del mismo mes y año mediante el cual se declara el Es-
tado de excepción y de la emergencia económica.
ÈXgtkhkecfc"nc"eqorgvgpekc"fg"guvc"Ucnc"Eqpuvkvwekqpcn"rctc"eqpqegt"fgn"rtgugpvg"cuwn-
to, cumplidos los trámites correspondientes y estando dentro de la oportunidad que establece
el artículo 339 constitucional para dictar el fallo, incumbe en este estado analizar la constitu-
cionalidad del Decreto N° 3.610 del 10 de septiembre de 2018 en el que se decretó el Estado
de Excepción y de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, para lo cual se
observa lo siguiente:
fundamentales de estos estados de excepción y determina los controles a los cuales deben
sujetarse los decretos mediante los cuales se declaran tales circunstancias extraordinarias
(artículos 236, numeral 7, 337, 338 y 339).
De otra parte, el desarrollo legislativo de esta figura jurídica extraordinaria de orden
constitucional, está regulado como antes se apuntó en la Ley Orgánica Sobre Estados de
Excepción, los cuales han sido definidos como circunstancias extraordinarias dotadas de la
característica de la irresistibilidad de los fenómenos y la lesividad de sus efectos, que se
plantean en un régimen constitucional, afectando o amenazando con hacerlo a sus institucio-
nes fundamentales, impidiendo el normal desarrollo de la vida ciudadana y alterando la orga-
pk¦cek„p"{"hwpekqpcokgpvq"fg"nqu" rqfgtgu"r¿dnkequ" *Tqpf„p"fg"Ucpu„." Jknfgictf0"ÐGn" Tf‌iii-
ogp"fg"nqu"guvcfqu"fg"gzegrek„p"gp"nc"Eqpuvkvwek„p"fg"3;;;Ñ."gp"Cuatro Temas Álgidos de la
Constitución Venezolana de 1999, Caracas 2004).
En tal sentido, puede afirmarse que los estados de excepción son circunstancias de va-
riada índole, que pueden afectar la seguridad de la Nación, de las instituciones o de los ciu-
dadanos, para cuya atención no serían totalmente suficientes ni adecuadas a los fines del
restablecimiento de la normalidad, las facultades de que dispone ordinariamente el Poder
Público, y ante las cuales el ciudadano Presidente de la República, en Consejo de Ministros,
está investido de potestades plenas para declarar tal estado, decretarlo o aumentar el número
de garantías constitucionales restringidas con miras a proteger el bien común, y disponer de
tales medidas en los términos que contemple en el Decreto respectivo, en el marco constitu-
cional, para garantizar la seguridad y defensa de la República, y de su soberanía en todos sus
atributos y aspectos; en fin, para proteger el propio orden constitucional.
En este orden de ideas, debe indicarse que tanto los estados de excepción como sus pró-
rrogas solamente pueden declararse ante situaciones objetivas de suma gravedad que hagan
insuficientes los medios ordinarios de que dispone el Estado para afrontarlos. De allí que uno
de los extremos que han de ponderarse se refiere a la proporcionalidad de las medidas decre-
vcfcu"tgurgevq"fg"nc"tcvkq"q"ncu"ukvwcekqpgu"fg"jgejq"ceqpvgekfcu0*È+
*È+"Gp"guvg"ugpvkfq."tgxkucfq"eqoq"jc"ukfq"gn"eqpvgpkfq"fgn"kpuvtwogpvq"lwtfkeq"uqoe-
tido a control constitucional, se observa que se trata de un Decreto cuyo objeto es, a tenor de
uw"ctvewnq"3." gu"fgetgvct" gn"ÐÈEstado de Excepción y de emergencia Económica en todo el
territorio Nacional, dadas las circunstancias extraordinarias en el ámbito social, económico
y político, que afectan el Orden Constitucional, la paz social, la seguridad de la Nación, las
instituciones públicas y a las ciudadanas y los ciudadanos habitantes de la República, a fin
de que el Ejecutivo Nacional adopte las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y
necesarias, para asegurar a la población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el
orden interno, el acceso oportuno a bienes, servicios, alimentos, medicinas y otros productos
esenciales para la vidaÈÑ0
JURISPRUDENCIA
251
La fundamentación jurídica, la cual expresa los dispositivos constitucionales y legales
en que se basan las competencias que está ejerciendo el ciudadano Presidente de la República
en Consejo de Ministros, entre los cuales se invocan los artículos 226 y 236, numeral 7 Cons-
titucionales, que se refieren a la acción de gobierno y a la facultad para dictar estados de
excepción, sus prórrogas o aumentos del número de garantías restringidas, en concordancia
con los artículos 337, 338 y 339 eiusdem, normas que a su vez fueron concatenadas con los
artículos 2 al 7, 10, 17 y 23 de la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción.
Visto el referido Decreto, esta Sala Constitucional advierte que en sentencias números 4
del 20 de enero de 2016, 7 del 11 de febrero de 2016, 184 del 17 de marzo de 2016, 411 del
19 de mayo de 2016, 615 del 19 de julio de 2016, 810 del 21 de septiembre de 2016, 4 del 19
de enero de 2017, 113 del 20 de marzo de 2017 y, 364 del 24 de mayo de 2017, ratificaron el
criterio del primer fallo sobre algunas nociones de carácter doctrinario respecto de la natura-
leza, contenido y alcance de los estados de excepción, como mecanismos constitucionales
válidos para que el Presidente de la República pueda tomar medidas extraordinarias y excep-
cionales cuando existan situaciones fácticas de alarma, emergencia o calamidad.
*È+"Cn"tgurgevq."eqoq"cpvgu"ug"kpfke„."gn"Fgetgvq"uqogvkfq"cn"eqpvtqn"fg"guvc"Ucnc"rncn-
tea desde su primer artículo, que el mismo tiene como objeto decretar el Estado de Excep-
ción, en el que el Ejecutivo, hace uso de dicha facultad, para disponer de la atribución para
adoptar las medidas urgentes, contundentes, excepcionales y necesarias, para asegurar a la
población el disfrute pleno de sus derechos, preservar el orden interno, el acceso oportuno a
bienes, servicios, aumentos, medicinas y otros productos esenciales para la vida, dadas las
situaciones fácticas y jurídicas bajo las cuales es adoptado y los efectos que debe surtir con la
inmediatez que impone la gravedad o entidad de las circunstancias vulneradoras que el Poder
Público, con facultades extraordinarias temporales derivadas del propio Decreto, pues el
Presidente de la República como Jefe de Estado y del Ejecutivo Nacional está en la obliga-
ción de atender para restaurar la normalidad en el funcionamiento del sistema socio-
económico, para ponderar y garantizar de forma cabal e inaplazable los derechos fundamen-
tales de todos los ciudadanos y ciudadanas.
*È+"Rqt" gnnq."ug" qdugtxc"swg" ug"vtcvc" fg" wp"nokvg" {"rqpfgtcek„p" ngivkoc"tgurgevq" fgn"
ejercicio de algunos derechos y garantías constitucionales, fundado en razones excepcionales,
cuyo único propósito es establecer un orden alternativo, temporal y proporcional dirigido a
salvaguardar la eficacia del Texto Constitucional y, por ende, la eficacia de los derechos y
garantías, en situaciones de anormalidad de tal entidad que comprometan la seguridad de la
República, de sus habitantes, la armonía social, la vida económica de la República, de sus
ciudadanos o ciudadanas, así como el normal funcionamiento de los Poderes Públicos y de la
comunidad en general.
Observa esta Sala Constitucional que el Decreto N° 3.610 del 10 de septiembre de 2018,
mediante el cual se decreta el Estado de Excepción y de Emergencia Económica en todo el
Territorio Nacional, atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad económica, que en-
cuentran razón, además, en el contexto económico latinoamericano y global actual, y resulta
proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho
constitucional a la protección social por parte del Estado, ineludibles para la construcción de
una sociedad justa y amante de la paz y para la promoción de la prosperidad y bienestar del
pueblo, conforme a lo previsto en el artículo 3 Constitucional. Aunado a lo anterior, se incor-
pora un aparte referido a la implementación y regulación de criptoactivos que viene desarro-
llando el Ejecutivo Nacional, con la finalidad de superar el bloqueo comercial y financiero
que ha recaído en la República por potencias extranjeras, de modo que el Estado pueda seguir
proporcionando una política pública enfocada en la protección del pueblo venezolano.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR