Jurisprudencia Administrativa y Constitucional (Tribunal Supremo de Justicia y Cortes de lo Contencioso Administrativo): Primer Semes-tre de 2019

AutorMary Ramos Fernández
CargoAbogada, Secretaria de Redacción de la Revista
Páginas310-336
Información Jurisprudencial
Jurisprudencia Administrativa y Constitucional
(Tribunal Supremo de Justicia y
Cortes de lo Contencioso Administrativo):
Primer Semestre de 2019
Selección, recopilación y notas
por Mary Ramos Fernández
Abogada
Secretaria de Redacción de la Revista
SUMARIO
I. EL ORDENAMIENTO CONSTIT UCIONAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO
1. Orden amiento Jurídico. A. Asamblea Nacional Constituyente. Poderes. 2. Esta do de excepción
y emergencia económica. 3. Esta dos de excepción. Decretos de estado s de excepción. Prorr oga.
II. DERECHOS Y GARANTÍAS CON STITUCIONALES
1. Gar antías Constituciona les: Gar antía del debido pr oceso. 2. Derechos Sociales y de la familia.
A. Protección de N iños, Niñas y Adolescentes. a. Protección integral del niño y adolescente. 3.
Derechos Polí ticos. A. Derecho al sufragio. Derecho de los elector es a la abstención.
III. LA ACTIVIDAD ADMINISTRATI VA
1. Actos administrativos: Vicios. Inmotivación.
IV. LA JURISDICCIÓN CONTENCIO SO ADMINISTRATIVA
1. El Contencioso Administrativo de a nulación. Medidas Ca utelares. La s uspensión de efectos del
acto administrativo. 2. El Contencios o-Administra tivo contra la a bstención o n egativa de la a d-
ministración.
V. LA JUSTICIA CON STITUCIONAL
1. Recurso de Interpreta ción Constitucional. Admisibilidad. 2 . Revisión Co nstitucional. Inad misi-
bilidad: Insuficiencia del Pod er. 3. Acción de Amparo Constituciona l. A. Amparo Constitucional.
a. Régimen de desacato al mandamient o de amparo constitucional.
JURISPRUDENCIA
311
I. EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO
1. Or dena miento Jur ídico
A. Asamblea Naciona l Constituyente. Poderes
TSJ-SC (1) 8-1-2019
Magistrado Ponente: Juan José Mendoza Jover
Caso: Otoniel Pautt Andrade, (demanda de interpretación de los artículos
231 “último infine” (sic) y 347 de la Constitución de la República Boli-
variana de Venezuela).
… Ahora bien, como se dijo supra, el 01 de mayo de 2017, se convocó al poder origina-
rio en órgano de la Asamblea Nacional Constituyente, lo cual s ignifica un panorama distinto
en la relación jurídica política entre el poder constituyente y los poderes constituidos.
El órgano constituyente es la representación de la voluntad política de la sociedad repre-
sentada en una asamblea, cuyo fin es la constitución de un nuevo Estado. Aunado a esto,
debemos recordar que el poder constituyente es extraordinario, pues no tiene cabida dentro
del Estado sino fuera de él para la constitución de uno nuevo; p or ende, las circunstancias en
las cuales se hace necesario dicho poder originario son excepcionales e inusuales.
En armonía con lo anterior, podemos afirmar que, en efecto, por tratarse de circunstan-
cias, de cualquier ámbito, inusuales, el órgano plenipotenciario puede convocar a elecciones
para con ello procurar mantener el orden y la paz en la sociedad donde ejerza su jurisdicción.
Esta Sala Constitucional, en relación con el poder originario y su vinculación con el po-
der constituido señaló, en sentencia número 378 del 31 de mayo de 2017, lo siguiente:
Por el contrario, la Carta de 1999 la contempla expresamente, aunque para conservar su
característica de poder constituyente originario (y no constituyente derivado enmienda y
reforma o constituido), solo se precisa la iniciativa para su convocatoria, la prohibición de
que los poderes constituidos puedan impedir u objetar las decisiones constituyentes (art. 349)
y el límite al producto de sus actuaciones o deliberaciones: el carácter republicano del
Estado, la independencia (soberanía), la paz, la libertad, el mantenimiento de los valores,
principios y garantías democráticas, y la progresividad de los derechos humanos (art. 350).
Ello, porque si hubiera sido regulado constitucionalmente el proceso de formación del texto
fundamental y la actuación del cuerpo constituyente, se habrían creado límites que
desnaturalizarían su carácter de poder constituyente originario y, en principio, ilimitado.(…)
Al respecto, esta Sala observa que siendo la Asamblea Nacional Constituyente el órgano
de má xima expresión del pueblo, está llamado a dictar un acto constituyente de reconoci-
miento y conclusión del proceso electoral efectuado por el Órgano Rector Electoral Nacional
bajo los principios consagrados en el artículo 292 del Texto Fundamental (…)
2. Estado de excepción y emergencia económica
TSJ-SC (5) 25-1-2019
Magistrado Ponente: Juan José Mendoza Jover
Caso: Solicitud para que se declare la Constitucionalidad del Decreto N°
3.736 del 11 de enero de 2019, dictado por el presidente de la Republica Re-
pública Bolivariana de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de N°
6.424 Extraordinario, de la misma fecha, mediante el cual se decreta el Esta-
do de Excepción y de Emergencia Económica en todo el territorio nacional.

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