Jurisprudencia Administrativa y Constitucional (Tribunal Supremo de Justicia y Cortes de lo Contencioso Administrativo): Segundo Semestre de 2020

AutorMary Ramos Fernández
CargoAbogada. Secretaria de Redacción de la Revista
Páginas493-513
Información Jurisprudencial
Jurisprudencia Administrativa y Constitucional
(Tribunal Supremo de Justicia y
Cortes de lo Contencioso Administrativo):
Segundo Semestre de 2020
Selección, recopilación y notas
por Mary Ramos Fernández
Abogada
Secretaria de Redacción de la Revista
SUMARIO
I. EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO
1. Estados de excepción. Decr etos de estado de excepción. Prorrog a. 2. Estados de excepción. De-
cretos de estado de Alarma.
II. EL ORDENAMIENTO ORGÁNICO DEL ESTADO
1. El Poder Judicial. A. Tribunal Supremo de Justicia. a. Facultad de Avocamiento.
III. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
1. Revisión Constitucional. Admisibilidad. 2. Acción de Amparo Constitucional . Medidas Cautela-
res. A. Perdida de interés. Abandono de trámite. 3. Acción de amparo constitucional contra la sen-
tencia. Admisibilidad.
I. EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y FUNCIONAL DEL ESTADO
1. Estados de excepción. Decretos de estado de excepción. Prorroga
TSJ-SC (80) 22-7-2020
Ponente: Juan José Mendoza Jover
Caso: Solicitud para que se declare la constitucionalidad del Decr eto nú-
mero 4.242 del 02 de julio de 2020, publicado en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela número 6.551 Extraordinario, de
igual data, mediante el cual se prorroga por sesenta (60) días el plazo es-
tablecido en el Decreto número 4.194, de fecha 04 de mayo de 2020 me-
diante el cual se declaró el Estado de Excepción y de Emergencia Ec o-
nómica en todo el territorio nacional.
En tal sentido, puede afirmarse que los estados de excepción son circunstancias de va-
riada índole, que pueden afectar la seguri dad de la Nación, de las instituciones o de los ciu-
dadanos, para cuya atención no serían totalmente suficientes ni adecuadas a los fines del
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 163/164 - 2020
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restablecimiento de la normalidad, las facultades de que dispone ordinariamente el Poder
Público, y ante las cuales el ciudadano Presidente de la República en Consejo de Ministros,
está investido de potestades plenas para declarar tal estado, prorrogarlo o aumentar el número
de garantías constitucionales restringidas con miras a proteger el bien común, y disponer de
tales medidas en los términos que contemple en el Decreto respectivo, en el marco constitu-
cional, para garantizar la seguridad y defensa de la República, y de su soberanía en todos sus
atributos y aspectos; en fin, para proteger el propio orden constitucional.
En este orden de ideas, debe indicarse que tanto los estados de excepción como sus pró-
rrogas solamente pueden declararse ante situaciones objetivas de suma gravedad que hagan
insuficientes los medios ordinarios de que dispone el Estado para afrontarlos. De allí que uno
de los extremos que han de ponderarse se refiere a la proporcionalidad de las medidas decre-
tadas respecto de la ratio o las situaciones de hecho acontecidas.(…)
2. Estados de excepción. Decretos de estado de Alarma
TSJ-SC (81) 22-7-2020
PONENCIA CONJUNTA
Caso: Solicitud para que se declare la CONSTITUCIONALIDAD del
Decreto N° 4.247 publicado en la Gaceta Oficial N° 6.554 Extraordina-
rio, ambos de fecha 10 de julio de 2020, mediante el cual se declara el
Estado de Alarma para atender la Emergencia Sanitaria del Coronavirus
(COVID-19).
En tal sentido, puede afirmarse que los estados de excepción son circunstancias de va-
riada índole, que pueden afectar la seguridad de la nación, de las instituciones o de los ciuda-
danos, para cuya atención no serían totalmente suficientes ni adecuadas a los fines del resta-
blecimiento de la normalidad, las facultades de que dispone ordinariamente el Poder Público
y ante las cuales el ciudadano Presidente de la República, en Consejo de Ministros, está i n-
vestido de potestades plenas para declarar tal estado en los términos que contemple el decreto
respectivo, con los límites y bajo el cumplimiento de las formalidades estatuidas en el Texto
Fundamental, pero siempre en la búsqueda de salvaguardar los derechos de los ciudadanos y
ciudadanas.
Respecto de las circunstancias que ameritarían la activación de tal mecanismo exce p-
cional y extraordinario, ciertamente destacan los conceptos de heterogeneidad, irresistibilidad
o rebase de las facultades ordinarias del Poder Público y de lesividad, por la producción
potencial o acaecida de daños a personas, cosas o instituciones. De éstos, la Sala estima pe r-
tinente aludir a la heterogeneidad, puesto que, en efecto, las condiciones que pueden presen-
tarse en el plano material, sean de origen natural, económico o social en general, son de
enorme diversidad e índole y, en esa medida, los estados de excepción reconocidos por decre-
to del Presidente de la República, pueden versar sobre hechos que tradicionalmente se aso-
cian a este tipo de medidas; empero, por igual, pueden referirse a situaciones anómalas que
afecten o pretendan afectar la paz, la seguridad integral, la soberanía, el funcionamiento de
las instituciones, la economía y la sociedad en general, a nivel nacional, regional o local,
cuya duración no siempre es posible de estimación, en razón de las circunstancias que la
originan.
Igualmente, los estad os de excepción solamente pueden declararse ante situaciones o b-
jetivas de suma gravedad que hagan insuficientes los medios ordinarios de que dispone el
Estado para afrontarlos. De allí que uno de los extremos que ha de ponderarse se refiere a la
proporcionalidad de las medidas decretadas respecto de la ratio o las situaciones de hecho

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