Jurisprudencia Administrativa y Constitucional (Tribunal Supremo de Justicia y Cortes de lo Contencioso Administrativo): Segundo Semestre de 2021

AutorMary Ramos Fernández
CargoAbogada. Secretaria de Redacción de la Revista
Páginas269-303
Información Jurisprudencial
Jurisprudencia Administrativa y Constitucional
(Tribunal Supremo de Justicia y
Cortes de lo Contencioso Administrativo):
Segundo Semestre de 2021
Selección, recopilación y notas
por Mary Ramos Fernández
Abogada
Secretaria de Redacción de la Revista
SUMARIO
I. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
1. Garantías Constitucionales. A. Las garantías del debido proceso. B. Garantía del debido proceso.
Jurisdicción y proces o agrario. C. La garantía constituciona l del juez natural. 2. Derechos sociales y
de las familias. A. Protección del matrimonio. Régimen patrimonial conyugal: Capitulaciones ma-
trimoniales
II. EL ORDENAMIENTO ORGÁNICO DEL ESTADO
1. El Poder Judicial. A. Tribunal Supremo de Justicia. a. Facultad de Avocamiento.
III. LA JUSTICIA CONSTITUCIONAL
1. El control de la constituci onalidad. A. Control difuso de la constitucionalidad. Efectos. B. Carác-
ter vinculante de las interpretaciones constitucionales. C. Interpretación constitucional vinculante.
Derecho y J urisdicción Agraria. 2. Acción de inconstitucional. A. Procedimiento: Asuntos de mero
derecho. 3. Revisión constitucional. Admisibilidad. 4. Acción de Amparo Constitucional. A. El am-
paro: como derecho y como g arantía constitucional. Finalidad. B. Admisibilidad. Inepta acumula-
ción de pretensiones. C. Acción de amparo contra sentencia.D.Procedimiento. Interposi ción de la
acción E.Sentencia. Apelación anticipada o illico modo.
I. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
1. Garantías Constitucionales
A. Las garantías del debido proceso
TSJ-SC (282) 9-7-2021
Magistrado Ponente: Luis Fernando Damani
Caso: Carmen Cecilia Padilla D´Viasy
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 167/168 2021
270
Bajo tales parámetros, se debe igualmente reiterar que uno de los fines del Derecho es la
justicia, cuyo principio se encuentra expresamente consagrado en el artículo 257 constituci o-
nal, al establecer que el proceso constituye un instrumento fundamental de la justicia y que
además no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales; con lo cual
los esquemas tradicionales de la justicia, esencialmente formales, a la luz de la Constitución
vigente, desaparecieron cuando ésta enunció un amplio espectro de los derechos protegidos y
recogió principios generales que rigen la convivencia social. Por ello, si la interpretación de
las normas legales choca con la posibilidad de precisar, en forma concreta, el sentido general
del Derecho, ésta debe hacerse con el auxilio del Texto Constitucional.
De allí que las leyes procesales no pueden contrariar la Constitución y, por tanto, los de-
rechos y garantías constitucionales deben ser el norte que guíe la interpretación de las mis-
mas, con lo cual ante diversas interpretaciones siempre deberá elegirse la que mejor manten-
ga el equilibrio entre las partes y el objeto del litigio, desechando las que, a pesar de atenerse
al texto legal, puedan menoscabar el derecho a la defensa consagrado en la Constitución.
Tales postulados resultan plenamente aplicables al caso de las causas llevadas por los tribu-
nales con competencia agraria, ya que las mismas se encuentran vinculadas con principios
constitucionales como la protección de la seguridad y soberanía agroalimentaria.
B. Garantía del debido proceso. Jurisdicción y proceso agrario
TSJ-SC (282) 9-7-2021
Magistrado Ponente: Luis Fernando Damani
Caso: Carmen Cecilia Padilla D´Viasy
En tal sentido, cabe señalar que el derecho a un debido proceso como una g arantía inhe-
rente a las personas y aplicable a cualquier clase de procedimientos -cfr. Sentencia de esta
Sala N° 5/2001- tiene una naturaleza bifronte; por una parte, puede ser abordado de forma ais-
lada en relación a su configuración interna, en el que se desarrollan los atributos esenciales que
lo hacen reconocible en cualquier procedimiento -vgr. Numerales 1 al 8 del artículo 49 de la
Constitución- y que se manifiesta en términos generales en “un trámite que permite oír a las
partes, de la manera prevista en la Ley, y que ajustado a derecho otorga a las partes el tiempo
y los medios adecuados para imponer sus defensas-cfr. Sentencia de esta Sala N° 1.523/2013-
; pero además constituye una verdadera garantía o derecho fundamental instrumental, ya que es
el mecanismo por excelencia que permite la protección de otros derechos fundamentales, en la
medida que es el corolario necesario del acceso a la justicia y al logro de una tutela judicial
efectiva, que lo erige uno de los sustentos básicos de todo el estado de derecho.
Ahora bien, la concreción del derecho al debido proceso en las diversas regulaciones
procesales no es generalizada, en la medida que “[l]a Constitución se desarrolla mediante la
legislación, la cual tiene normas de ejecución directa del texto y los principios constituciona-
les, así como normas de instrumentación de todo ese desarrollo constitucional” -cfr. Senten-
cia de esta Sala N° 828/2000-, ya que la posición que asume la Constitución y la interpret a-
ción que en ese sentido se plasmó en la sentencia de es ta Sala Nº 85/02, constituye una
perspectiva que redimensiona tanto la concepción de la función legislativa, como la de la
facultad de tutela de esta Sala, sobre el ejercicio de la función normativa, en tanto que el
legislador “tiene la obligación de legislar para la realidad nacional (Cfr. Sentencia de esta
Sala Nº 1.178/2009), lo cual excede una perspectiva que reduzca el análisis de constituciona-
lidad a la opc ión legislativa o que la regla seleccionada no pueda sostenerse sin afectar el
núcleo esencial de los derechos constitucionales (Cfr. Sentencia de esta Sala Nº 898/2002 y
794/2011).
JURISPRUDENCIA
271
Lo anterior se refleja, en la competencia de esta Sala para determinar que el legislador
en el ejercicio de sus funciones actúe bajo el principio de racionalidad o de no arbitrariedad,
lo que comporta la posibilidad de controlar actuaciones tan discrecionales como las somet i-
das a consideración de esta Sala en la sentencia Nº 2/2009, en la cual se señaló “que toda
medida adoptada debe responder o ser idónea a los fines y límites que el ordenamiento
jurídico establece”, tal como ocurrió por ejemplo en materia de tutela de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes en la cual se estableció un procedimiento especial que permitiera
la tutela efectiva de tales derechos, independientemente del contenido de la acción que se
interponga -vgr. Partición, demandas de resolución de contratos, entre otras- y sin perjuicio
de la supletoriedad de las normas contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del
Código de Procedimiento Civil -Cfr. Artículos 450.d y 452 de la Ley Orgánica para la Pro-
tección de Niños, Niñas y Adolescentes-.
En general la correlación entre jurisdicción y proceso impone que la determinación de
clases jurisdiccionales se haga teniendo en cuenta los tipos de procesos reconocidos (Cfr.
Guasp, Jaime. Derecho Procesal Civil, Instituto de Estudios Políticos, 3, Madrid, 1977, p.
105), pero en particular en el Derecho Agrario “la explicación de la existencia misma del
Derecho Procesal agrario se encuentra en la correlatividad entre jurisdicción y proceso que
han impuesto una clase jurisdiccional determinada, tomando en cuenta el proceso agrario
(cfr. Zeledón, Ricardo. Derecho Procesal Agrario. Tomo I. ILANUD: Escuela Judicial,
Costa Rica, 1990, p. 15).
En tal sentido, la jurisprudencia vinculante de esta Sala concretó el debido proceso
aplicable al ordenamiento jurídico estatutario predominantemente de Derecho Público
consagrado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el resguardo de los princi-
pios de seguridad y soberanía agroalimentaria, a un particular sistema normativo adj e-
tivo, que responde a la visión axiológica de la función jurisdiccional de los jueces con
competencia agraria, en el cual toda medida adoptada por el juez agrario, se debe desa-
rrollar conforme a la celeridad, inmediatez y especialidad necesarias para salvaguardar
una eventual transgresión a los referidos principios de la seguridad agroalimentaria
-Cfr. Sentencias de esta Sala Nros. 1.080/2011, 368/2012, 444/2012, 563/2013 y 1.135/2013-.
De ello resulta pues, que en el presente caso la contradicción se cristalizó en una
verdadera antinomia entre el trámite del procedimiento especial de partición y la even-
tual aplicación del procedimiento civil ordinario del Código de Procedimiento Civ il en
los términos expuestos supra, como consecuencia del contenido del artículo 252 y la
última parte del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que entra en
franca contradicción a los criterios vinculantes de la Sala respecto a la necesaria aboli-
ción de la aplicación del derecho civil, a instituciones propias del derecho agrario, más
aun con la existencia de un cuerpo legal que lo regula, por lo que la aplicación del proce-
dimiento ordinario regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (…) encuentra
pleno fundamento en las características propias de la competencia agraria, tal como se
desprende de la jurisprudencia vinculante de esta Sala antes mencionada (cfr. sentencia
N° 1.080 del 7 de julio de 2011, ratificada en la N° 1.135/2013), aunado a que “(…) la
aplicación preferente de la legislación agraria y por ende del procedimiento ordinario
regulado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a casos donde lo debatido comporte
materia agraria, se deriva no sólo del análisis legislativo sino también de los precedentes
jurisprudenciales que ha emitido al respecto este Tribunal Supremo de Justicia (…)” (Cfr.
Sentencia de esta Sala N° 563 del 21 de mayo de 2013), con lo cual la configuración del
debido proceso para el resguardo de los principios de seguridad y soberanía agroali-
mentaria, no podrían ser satisfechos en los precisos términos de las jurisprudencia vi n-
culante de esta Sala , según la cual “no concibe la existencia de un derecho agrario sin la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR