Decisión de Tribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Mauricio Muñoz Montilva
ProcedimientoSobreseimiento

San Cristóbal, 09 de Septiembre de 2010

200º y 151º

CAUSA 10C-SP21-P-2010-2319

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto el escrito, presentado por las ciudadanas ABOGADAS KHARINA H.C. y A.J. TESTA VILLEGAS, en su carácter de Fiscal Tercera (E) y Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita a este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20F03-402-09, y por este Tribunal bajo el Nº 10C-SP21-P-2010-2319, seguida en contra de las Ciudadanas JUSBELY CONSOLACION, YUSDARLY NATHALY, YUSLIBETH COROMOTO LOPEZ y EDIXA M.R., por la presunta comisión del delito de FALTA DE LA PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA, Previsto y Sancionado en el Articulo 507 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana C.N.A.D., de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.540.186, Residenciada en Barrio Libertador, calle 4, casa N° 4-63, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico P.P., en consecuencia, para decidir observa:

DE LOS HECHOS

En fecha 21-09-2009 se reciben en este Despacho actas provenientes de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en las que expone que en horas de Despacho del día 26-03-2009 comparece la ciudadana C.N.A.D., de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.540.186, Residenciada en Barrio Libertador, calle 4, casa N° 4-63, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, siendo agredida verbalmente y por teléfono por las ciudadanas JUSBELY CONSOLACION, YUSDARLY NATHALY, YUSLIBETH COROMOTO LOPEZ y EDIXA M.R., siendo escuchado el escándalo del Juez que preside, razón por la que solicitó se hicieron las averiguaciones pertinentes.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de FALTA DE LA PERTUBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA, Previsto y Sancionado en el Articulo 507 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del delito, establece una pena de ARRESTO DE OCHO (08) DIAS DE ARRESTO.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 26 de Marzo de 2009, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS, desde la fecha en que ocurrió el hecho anteriormente tipificado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 108 del Código Penal, LA PRESCRIPCION SERA POR TRES MESES, si el hecho punible solo acarreare arresto de menos de un mes, así mismo el articulo 109 del Código Penal establece que la prescripción comenzará a contarse para los hechos punibles consumados desde el día de la perpetración, y en la presente causa dicha prescripción no ha sido interrumpida ya que solo interrumpe la prescripción el pronunciamiento de la sentencia siendo condenatoria o por la requisitoria que se libre al imputado si este se fugare, igualmente cuando se decrete una media de privación judicial preventiva de libertad o se cite al imputado para el acto de imputación, no constando en la presente causa que estos hechos hayan ocurrido, razón por la que considera este juzgador que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho por encontrarse evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

DECISION

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de las Ciudadanas JUSBELY CONSOLACION, YUSDARLY NATHALY, YUSLIBETH COROMOTO LOPEZ y EDIXA M.R., por la presunta comisión del delito de FALTA DE LA PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA, Previsto y Sancionado en el Articulo 507 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana C.N.A.D., de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.540.186, Residenciada en Barrio Libertador, calle 4, casa N° 4-63, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-

ABG. J.M.M.M.

JUEZ DECIMO DE CONTROL

ABG. E.N.G.

SECRETARIO

Causa 10C-SP21-P-2010-2319

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