El Estado social de derecho y de justicia nuevo paradigma del Estado venezolano

AutorHumberto Ocando Ocando; Thais Pirela Isarra
CargoEscuela de Derecho. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas. Universidad del Zulia. Maracaibo - Venezuela hjocando@gmail.com - thaispirela1206@hotmail.com
Páginas191-204

Comentarios a la Sentencia Nº 85, Expediente Nº 01-1274 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24/Enero/2002

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1. Introducción

La Sentencia No. 85 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (véase en http://www.tsj.gov.ve), se trata de una decisión que ha producido un impacto en el orden jurídico y social del Estado venezolano, por cuanto dicha sentencia constituye un nuevo paradigma de interpretación constitucional de los efectos del Estado Social de Derecho sobre el imperio de la autonomía de la voluntad de los particulares y el deber del Estado de proteger los intereses de los llamados débiles jurídicos, mediante el establecimiento y reconocimiento de las limitaciones a la voluntad contractual, lo que ciertamente, permitirá al poder judicial cumplir con su función de tutelar al débil como valor jurídico, pues no puede existir una protección constitucional a expensas de los derechos fundamentales de otros. Page 192

Por otra parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no establece en su articulado una definición de lo que debe entenderse por Estado Social de Derecho y de Justicia, es por ello que los autores pretenden con su análisis presentar a los lectores el criterio de la Sala Constitucional, de lo que se debe considerar como Estado Social de Derecho y de Justicia, cuyo fin es la armonía de las clases, evitando que la clase dominante, por tener el poder económico, político o cultural, abuse y subyugue a otras clases o grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia; a la categoría de explotados naturales y sin posibilidad de redimir su situación y que a través de una debida tutela judicial efectiva el Estado proporcionara Justicia, como valor supremo de todos los hombres en sociedad y fin último que justifica la existencia del Estado como modelo social democrático que garantiza la convivencia pacífica y armónica de los pueblos.

2. Resumen de los hechos expuestos en la sentencia

Del estudio y análisis de la citada sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (en adelante Sala Constitucional), se observa que en la misma se dispuso un conjunto de regulaciones para los créditos hipotecarios destinados a la adquisición de viviendas y para aquellos usuarios destinados a la adquisición de aparatos y/o vehículos. En este sentido, se puede apreciar que tal sentencia fue proferida con ocasión de la demanda de protección de derechos e intereses difusos o colectivos interpuesta en fecha 21 de agosto de 2001, por ante la Sala Constitucional, propuesta por la Asociación Civil Deudores Hipotecarios de Vivienda Principal (ASODEVIPRILARA) en contra de la Superintendencia de Bancos y Otros Instituciones Financieras, así como en contra del Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), por falta de cumplimiento de sus deberes inherentes a sus cargos, lo cual habría permitido que numerosas entidades tanto bancarias como de ahorro y préstamo hayan otorgado créditos hipotecarios y comerciales, con reserva de Page 193 dominio o quirografarios, denominados "créditos mejicanos indexados al salario"; materializándose así la violación de derechos y garantías constitucionales de todos estos ciudadanos y ciudadanas prestatarios de los prenombrados créditos.

Se aprecia, igualmente, que el fallo indicado fue dictado habida consideración de que el denominado "crédito mejicano indexado al salario" se venía otorgando en virtud de la aplicación de la Ley de Política Habitacional, sobre aquellos créditos otorgados para adquirir vivienda, en los cuales el reintegro del préstamo se efectuaba mediante cuotas comprensivas de abonos o pagos parciales al capital, más los intereses compensatorios, siempre y cuando dichas cuotas no excedieran el treinta por ciento (30%) del ingreso salarial del prestatario y, en los cuales además, se preveía que si por efectos de la inflación, la alícuota por concepto de intereses excedía la prefijada en el contrato, el exceso podía llevarse en cuenta de crédito aparte abierta al prestatario en la cual se capitalizaban tales intereses; de tal suerte que el "anatocismo" así creado redundaba en perjuicio del prestatario que, acuciado por la necesidad de vivienda, accedía a suscribir tales contratos de préstamo (contratos de adhesión), lo cual representaba, a la larga, un empobrecimiento para el prestatario.

Ahora bien, analizados los hechos que dieron lugar a la presente demanda se puede observar cómo, en primer lugar, la Sala Constitucional englobó su decisión y, por ende, extendió los efectos del presente fallo bajo análisis y comentario, a aquellos otros créditos que, sin estar comprendidos dentro de la legislación sobre política habitacional, sin embargo están destinados a la adquisición de vivienda. Asimismo, la Sala Constitucional acometió la tarea de establecer la regulación de los préstamos hipotecarios para adquirir viviendas, aparatos y/o vehículos, en la sentencia in comento, sobre la base de una interpretación constitucional de los efectos del Estado Social de Derecho sobre el imperio de la autonomía de la voluntad y el de la voluntad contractual del Estado y de los particulares. Page 194

Siguiendo este orden de ideas, se puede apreciar entonces que, indudablemente, los contratos de préstamo que celebran las entidades bancarias y financieras con los particulares, destinados a la adquisición de viviendas y garantizados con hipoteca sobre el inmueble adquirido, constituyen materia de interés social. En este sentido, es deber del Estado proteger los intereses de los llamados débiles jurídicos, mediante el establecimiento y reconocimiento de las limitaciones a la voluntad contractual, lo que ciertamente, permitirá al poder judicial cumplir con su función tutelar del débil jurídico, que en el presente caso, vienen a ser aquellos prestatarios, quienes tal y como cita la sentencia en estudio, acuciados por la necesidad de obtener vivienda propia, contratan con entidades bancarias y financieras, las cuales disponen de amplia capacidad no sólo económica, sino también tecnológica, lo que evidentemente les coloca en una posición de primacía sobre los prestatarios.

3. Resumen de la doctrina jurisprudencial contenida en la sentencia

Es interesante señalar que la precitada...

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