La justicia Segun J. Finnis.

AutorHocevar, Mayda

Resumen

Se presenta la concepción de la justicia según el iusnaturalista contemporáneo John Finnis. Básicamente se señalan algunas divergencias de Finnis respecto a la interpretación que algunos neoescolásticos hicieron de la versión de Tomás de Aquino así como sus divergencias respecto a otras concepciones contemporáneas de la justicia.

Palabras clave: Justicia, iusnaturalismo, razonabilidad práctica.

JUSTICE ACCORDING TO JOHN FINNIS Abstract

We show how John Finnis consider justice and explain what, according to him, are neoescolastic misinterpretations of Aquinas ideas of justice and also we show other of Finnis critics towards some contemporary theories of justice.

Key words: Justice, natural law theory, practical reasonableness.

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  1. Finnis aborda el tema de la justicia siguiendo las líneas clásicas sentadas por Aristóteles y Tomás de Aquino que, con mayor o menor rigor, han sido ampliamente difundidas. No pretende presentar su postura como una contribución al debate contemporáneo y entre los pocos autores que toma en cuenta para distanciarse de ellos se encuentran J. Rawls y H.L.A. Hart y de modo más periférico, Aristóteles. Dice diferenciarse de Rawls porque su teoría de la justicia no se reduce, como la de éste, a las instituciones sociales básicas ni está circunscrita a las condiciones ideales de una comunidad humana en la que todo el mundo se somete a los principios e instituciones de justicia (1). Tampoco se identifica con la postura de Hart para quien las exigencias de justicia se derivan del principio según el cual hay que tratar los casos semejantes de modo semejante y los casos distintos de modo distinto (2). Por ejemplo, la prohibición de la tortura es un principio de justicia, independientemente de que 'se sea justo' aplicando la tortura por igual y con la misma intensidad a todos lo integrantes de un regimiento de prisioneros de guerra juzgados por un mismo delito (3).

    Finalmente, dice separarse de Aristóteles porque su teoría no se restringe a las relaciones entre hombres maduros y libres en la comunidad política (4). La teoría de Finnis no se limita a las interacciones humanas que tienen lugar en el ámbito de la sociedad política sino que pretende ser aplicable igualmente y en el mismo sentido, en el ámbito de la comunidad familiar (5). Para Finnis una teoría de la justicia se ocupa de todo lo que tiene que ver con y para el bien común, en otras palabras, de aquello que es o no razonable en la conducta humana con respecto a otro (6). ¿Pero qué entiende Finnis por justicia?

  2. Aunque no ofrece una definición explícita (7), dice que se trata de un concepto complejo y analógico cuya definición contiene tres elementos igualmente analógicos: alteridad (other-directedness), el deber o lo debido a otro y, correlativamente, lo que otro me debe y a lo cual tengo derecho y, finalmente, la igualdad. Como puede notarse, estos tres elementos son clásicos en la caracterización del concepto de justicia que ya emplea Aristóteles, luego los jurisconsultos romanos y posteriormente, Tomás de Aquino8. Para Finnis estos elementos son necesarios y suficientes para que una evaluación o juicio (assessment) sea uno de justicia. La justicia es para Finnis, como para Tomás de Aquino, un asunto básicamente intersubjetivo o interpersonal que alude al comportamiento razonable en la interacción humana (9). Puesto que el segundo elemento de la justicia se refiere al deber y lo debido, la justicia, para Finnis, está en la base de los derechos y es la raíz de toda obligación o deber (10). Intentando precisar la noción, Finnis nos dice que la justicia no se ocupa de toda interacción humana razonable sino sólo de aquellas interacciones que son necesarias o apropiadas para evitar un agravio (for avoinding of a wrong) (11). Decir que la adecuación a lo justo es un modo de evitar el agravio o la conducta irrazonable en las interacciones humanas no supone pretender que sólo hay un modo justo de evitar el agravio o la conducta irrazonable, al contrario, según Finnis hay diversos modos de conductas interactivas entre seres humanos que son razonables, y precisamente por ello necesitamos de una autoridad que imponga uno de entre los varios modos posibles de 'hacer justicia' (12). Tampoco significa que ese modo se extrae a partir de la comparación con otros posibles y razonables modos de evitar el agravio (13). Cuando Finnis se refiere al elemento de la igualdad, una idea o noción tan controvertida y sobre la que se ha escrito tanto, precisa que se trata del elemento de la justicia cuyo sentido es aún más analógico que el de los otros elementos. La igualdad es un principio residual (14). En todo caso, dada la cantidad de sentidos en que una cosa puede ser igual a otra, Finnis prefiere sustituir el término igualdad por el de proporcionalidad, equilibrio o balance (15). Y, con respecto al criterio para poder establecer una relación comparativa de proporcionalidad, Finnis nos dice que el tipo de criterio de proporcionalidad que se escoja no es, en principio, relevante para que una afirmación pueda considerarse en términos de justicia o injusticia (16). Habiendo precisado estos tres elementos, caracteres o condiciones de la justicia, Finnis confía haberle dado al término suficiente precisión para ser útil en un análisis de la razonabilidad práctica que, en el ámbito social, se extiende al análisis de los derechos (rights), la autoridad, el Derecho (law) y la obligación (17). Cabe decir, sin embargo, que la caracterización finniseana de la justicia en los términos vistos parece incompleta o poco precisa tratándose, nada más y nada menos, que de una exigencia de la razonabilidad práctica y de un concepto central para el análisis del Derecho. Siendo la justicia, en el esquema de Finnis, una herramienta para participar y actualizar correctamente los bienes básicos, la vaguedad que ofrece esta primera caracterización de la justicia no proporciona ni al menos prefigura criterios claros para la acción razonable en las relaciones intersubjetivas.

  3. En el libro V de la Ética a Nicómaco Aristóteles habla de la virtud de la justicia y la divide en justicia general o legal y particular, siendo ésta de dos especies, distributiva y correctiva o rectificativa. Cada subtipo de justicia pretende regular un ámbito específico de las relaciones humanas. Tomás de Aquino, siguiendo de cerca la noción y división de la justicia del Estagirita la proyecta en el 'Tratado de la justicia' de la Suma. Allí presenta la justicia como una virtud que se distingue de las demás porque está orientada al otro. Constituye para él, como para Aristóteles, una virtud total que comprende todas las virtudes. Esta es la justicia legal que es virtud general (18). Como Aristóteles, divide la justicia particular en distributiva y conmutativa, denominación esta última que sustituye a la correctiva o rectificativa del Estagirita.

    Seguidores de Tomás de Aquino como Francisco Vitoria y Tommaso de Vio, conocido como el Cardenal Cayetano, entendieron la división de la justicia como formando una trilogía compuesta de tres clases de justicia, la legal o general, la distributiva y la conmutativa. Esta división se fundamenta en el elemento de la alteridad, es decir, en los modos en que, según Tomás de Aquino, una cosa se relaciona con otra. Según estos modos, la justicia legal se ocuparía de regular las relaciones y deberes de las partes o individuos con respecto al todo o a la sociedad, la distributiva regularía las relaciones y deberes de la sociedad para con los individuos mientras que la justicia conmutativa se encargaría de regular las relaciones de las partes o individuos entre sí. Como veremos, Finnis se opone a la concepción que se deriva de tal división de la justicia.

    Se dice que el Tratado de la justicia de Tomás de Aquino constituye una síntesis no sólo del pensamiento de Aristóteles sobre el tema sino también de los estudios anteriores (19). El Tratado a la vez da lugar a múltiples reelaboraciones y a todo un cuerpo doctrinal que, a lo largo de los años, se encargaron de construir los continuadores del Doctor Angélico (20).

    Puede decirse que las...

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